Esposicion y Plan de Reforma del Colegio Nacional de los SS. AA. San Bartolome y Santiago el Mayor de la Ciudad de Granada : que presentan ... José Maria Ruano y Enrique Crooke en virtud de comision que al efecto les fué conferida por la Escma. Junta Directiva de Gobierno der la misma, en 17 de Agosto procsimo anterior
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H 8 H $ $ % ® ü '® ü Y FLAN DE REFORMA BEL C O LEG IO N A C IO N A L DE LOS SS. A A . San B A R T O L O M E Y SA N T IA G O £L MAYOR DE LA CIUDAD DE GRANADA, QUE P R E S E N T A N LO S ¡Ülf § J o« |||nn<jttí Ea virtud de Comision que al efecto les fue confe rida por la Escma. Junta Directiva de Gobierna de la misma, en 17 de Agosto prócsúao anterior. & K GRANADA: Imprenta del Ciudadano Beüayídss* Setiembre de 483©.
Y PLAN DE REFORMA BEL C O LEG IO N A C IO N A L DE LOS SS. A A . San B A R T O L O M E Y SA N T IA G O £LMAYOR DE LA CIUDAD DE GRANADA, QUE P R E S E N T A N LO S fiscfcríí. >o se O^ttAttO ¿j ¡g o« |§§m6<, Ea virtud de Comision que al efecto les fue confe rida por la Escrna. Junta Directiva de Gobierno de la misma, en 17 de Agosto próesisa© anterior. m GRANADA: Imprenta del Cíudadano BebtavxdbSo Setiembre de 483©.
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ECMO. SEIVOR. 17 el momento que las Ciencias y las be llas letras parecían condenadas al olvido, V. E. las anima y las alienta, las llama y las protege en medio del estrepito de las armas y del espantoso rugido que lanza elLeon de Castilla contra laopresion de tres siglos. Sabiduría y fuerza: estas son las dos columnas del templo de la libertad 5 y los pueblos ignorantes ó débiles gemirán siem pre bajo un cetro de hierro nacional ó es« tr aligero. Penetrado Y . E. de estos principios ha
— 4 — querido dar a los pueblos fie la provincia un testimonio de lo mucho que detesta un poder brutal y ciego, abriendo la puerta ;í las luces, y nombrando Comisiones que pre paren, planteen y realicen cuantas medi das esten á su aleance para dar á la ins trucción pública todo el impulso y toda la protección que ella necesita. Habiendo merecido nosotros de V. E. rana confianza que tanto nos ilustra, y encar gados de! arreglo y mejoras de que sea sus ceptible el Colegio nacional de S. Bartolomé y Santiago de esta Ciudad, no gasteremos el tiempo, ni el calor del ingenio en dis currir medidas, que apareciendo grandio sas y liberales, mantengan en posesion los abusos y alaguen las esperanzas del obs curantismo. Con la mayor libertad y fran queza, y con el mas intimo convencimien to diremos nuestro parecer 5 podremos equi vocarnos 5 pero V. E. corrigiendo y me jorando nuestras ideas, nos hará la justi cia de creer que no estamos henchidos de orgullo filosófico^ ni presumimos de omnicios.
La instrucción pública se divide natu ral y propiamente én primera, segunda y tercera enseñanza. Comprende la primera aquellos conocimientos que distinguen al hombre social del salvaje, la lectura, la es critura , el cálculo y la sana moral, La segunda enseñanza comprende aquellas no ciones propias de un hombre culto y civi lizado; las ciencias esactas, la historia, la literatura y la filosofía*, la música, el bai le, el dibujo, la esgrima y las lenguas vi vas forman el bellísimo, raro y precioso tesoro de un joven completamente educa do. La tercera enseñanza comprende los estudios que han menester los hombres para servir empleos ó profesiones lucrativas, pa ra ellos, y titiles á la Sociedad. Debe darse la primera enseñanza á todos los niños de ambos secsos necesaria y forzo samente 5 ni el Lejislador, ni el Gobierno pueden descuidarla sino pretenden domi nar esclavos , en vez de regir hombres li bres. La segunda enseñanza al contrario solo debe procurarse á los que voluntariamente la soliciten y la paguen 5 en ella la accioa
— 12— risconsultos Romanos, y con estos grandes estudios se formaba un Bachiller en Filoso fía, un Doctor en Leyes, un Abogado. T o davía pareció mucho esto de cinco cátedras en el Colegio , y se mandó que solo hubie se entradas de dos en dos años , con lo cual no habia que dotar mas que dos ó tres profe sores, se daban muchas gracias de Pensión, y atraídos por estccebilio se apresuraban los padres á poner sus hijos en el Colegio, don de se les inoculaba la moral y doctrinas je suíticas. Tantos fueron los estragos de la inteligencia , y tanto se pervirtió la razón con aquella enseñanza, que el Sr. Carnpomanes , fiscal del consejo y Cámara de Castilla, declaró á §• M. , ya cspulsados los Jesuitas, que 110 debían esperarse el remedio y reformas necesarias, si se nom braba Rector un canónigo ó discípulo de aquella escuela. Se desoyó la voz de aquel grande hombre , no se ha gastado en Es paña el fermento que nos dejó la compañía de Jesús, y para neutralizarle no hay mas remedio que abrir la entrada á todas las luces y conocimientos útiles.
— 15— Pero ¿como podrán dotarse diez Profe sores y seis maestros particulares; cubrirse los salarios de doce dependientes; procu rarse las máquinas, libros, y objetos nece sarios , darse pensiones y medias pensiones á los jóvenes sobresalientes, y mantenerse cien, to y cincuenta individuos con ochenta mil rs. de rentas , y con los tercios de los pensio nistas? Adoptándo las medidas que aquí se proponen. El Colegio paga seis facultativos en el dia; y no solamente abona en la botica lo recetado por ellos, sino todo cuanto piden los superiores, y ha llegado el abuso á tan to que ya se suministra aceite de berga mota para el pelo , y polvos de marfil para el betún de botas. El artículo (í.° cortará de raiz estos desordenes, y se ahorrarán cuatro mil rs, al año. El Héctor según las constituciones ac tuales es el mayor abuso que puede haber en un Colegio, Si el honor y la providad le contienen hará mucho bien , pero si los intereses le arrastran en todo podrá lucrarge. Cada colegial deposita en sus manos
610 rs. de entrada ; desde el año de 1825 habrán vestido la beca trescientos alumnos alo menos, que han debido pagar seiscien tas onzas: pero disponiendo el artículo 128 de las constituciones que de este fondo rinda el administrador cuenta particular al Rec tor , cuando este le hubiere depositado en manos de aquel, es claro que depende de la mera voluntad del Rector el que se dé 6 no cuentas de dichos fondos. Es verdad que el artículo 19 manda tener junta men sual de superiores para liquidar los gastos ocurridos en el mes5 que el artículo 20 dispone que haya un superior para cuidar de la cocina y del gasto diario, de que for mará papeleta 6 nota para los asientos cor respondientes ; pero estas precauciones se han ido derogando insensiblemente , y el Rector manda hacer los acopios , prevencio nes y obras que le parecen , sin la menor intervención : cierra ajuste y contratas , or dena cuando quiere la venta de frutos so brantes y procede en todo como si fuesen los bienes del Colegio de su patrimonio, y el administrador sil mayordomo. Contra tantos —14—
^ -1 5 — abusos lia sitio preciso, Escmo. Sr. plantear un nuevo sistema tle administración; y den tro de un año se palparán los grandes ahor ros que producirá su adopcion: por ahora nos atrevemos á calcular un beneficio de veinte mil rs. á lo menos. Para dar una reseña de la deplorable si tuación en que se ha visto el Colegio en los diez años de absolutismo, baste decir que á pesar de haber sido los ingresos mayores que en otra época, salió alcanzado el admi nistrador D. Mariano Subiza en ciento y tantos m ilrs.,y á la feliz circunstancia de haberle sucedido el que lo es actualmente D. Miguel Sánchez Puerta , hombre de esquisita providad, laborioso , inteligente y de mucho acierto en sus operaciones, se de be en el dia la ecsistencia y desempeño del Colegio. El artículo 4 o del presente proyecto de ja un ahorro de 12000 rs. al año. Es tando los superiores á la cabeza de los alum nos en el comedor , y alimentándose lo mis mo que ellos, estarán las comidas bien con dimentadas , se evitarán las cisas que puc-
—16— den hacerse en la cocina; no se llevarán los alumnos pañetes y hogazas enteras: no ha brá hornillas encendidas basta las tres de la tarde, y hasta la lina de la noche, como sucede cuando come cada superior á la hora que gusta: no será preciso guisar por sepa rado para cada uno de ellos; ó pagarles en dinero mas de lo que pueden gastar en me sa común; se habituarán los Colegiales á las maneras cultas y decentes; no destrui rán los manteles, sillas y objetos del co medor ; y se restablecerán entre los supe riores y alumnos las relaciones de padres y de hijos, y formarán Una familia, y no lina prisión de alcaides y de reclusos. Quedando suprimidas las llamadas asis tencias de vino, aceite , correo, nieve , ja món , bracero &c. &c. se corrigen de una vez los mas sórdidos manejos: no pagarán los superiores con aceite al sastre, zapate ro y labandera; no serán oficiales de cor reos á quienes se dirija la correspondencia de sus amigos ; no gastarán mas papel, plu mas y tinta que en la primera oficina de la corte j no se dará lugar á que el proveedor
y dependientes se abastezcan de estos artí culos, que salen sin cuenta, sin peso, ni medida, y el Colegio sobre todo ahorrará mas de ocho mil rs. al año. Por no moles tar demasiado la atención de V. E. no he mos entrado en cálculos y pormenores, que justifican hasta la evidencia los cuarenta y cuatro mil rs. de economía que puede hacer se todos los años, y asi lo aseguramos ba jo toda nuestra responsabilidad. Se queja rá el Rector y tal vez los superiores de ha ber perdido mucho en esta reforma; pero no dirán que se les ha rebajado ni dis minuido un maravedí de sus legítimos suel dos y emolumentos. Se quejarán los de pendientes y empleados de la casa, pero estamos ciertos de haberles aumentado el le gítimo haber que por constitución les per tenece. Y semejantes murmullos ¿ han de prevalecer contra la gloria, esplendor y ade« lantos del Colegio ? Ni V . E. lo permitirá, ni nosotros te memos las injustas declamaciones, de quien no sepa renunciar los goces adquiridos con torpes amaños. Son de mucha valía, y bro-
— 18— taran tic este proyecto mejoras económicas y literarias de tanta importancia, que solo debemos presentar á V. E. el medio de llevarlas á cabo. Si V. E. adoptase el ar tículo 45 de este proyecto, si dispensase á los alumnos de S. Bartolomé y Santiago de la asistencia diaria á la Universidad, como lo tienen concedido por el artículo 68 de las constituciones actuales, entonces ya pueden contarse por ciertos y seguros los frutos de la reforma. El referido artículo G8 copiado aquí á la letra dice así.=,,Si algún Colegial por su habilidad y aplicación se adelantase, y en menos tiempo se perfec cionase en la facultad de su estudio, lo que no es justo sea en perjuicio surjo: = Mando que se le dé el titulo con el sello de mis Reales Armas, y (pie en cualquiera de las Universidades aprobadas que se presente fir mado por el Rector, y refrendado del Secre tario , y legalizado por dos escribanos del mañero de Granada, sea admitido dicho Co legial á ccsamcn público, y mereciendo apro bación sus actos, se le confiera el grado de Bachiller, ya en Teología, ya en Leyes^ ya
— 19— en Cánones, sin (¡ue se necesite de otro do cumento.” Aquí se ve que los colegiales de Santiago no solo estaban dispensados por Real Constitución de asistir á la Univer sidad, sino que tenian ademas el privile gio de concluir su carrera en menos tiem po que los demas estudiantes del fleino; y en esta parte habla injusticia como la hay en todo privilegio contra el bien co mún; pero tampoco ha sido justo que los Seminarios de S. Cecilio y de la Ilcal Ca pilla estén dispensados de asistir á la Uni versidad, y no lo estén los de Santiago cuando pagan en ella sus derechos de ma trículas y pruebas de curso: cuando con' curren á ella y no á otra para los grados; cuando tienen Profesores en el colegio con Real aprobación, cuya autoridad y título quedan ilusorios si de nada sirven sus cer tificados ; y cuando de obligar á los alum nos á que asistan á las clases del Colegio y de la Universidad, es ponerlos en el caso de que no cumplan en ninguna. Si esto se lia esperimentado con los planes de estu dio que solo imponían una clase diaria,
—20— ahora que deberán asistir todos los días á dos Cátedras distintas, que serían cuatro para los colegíales de Santiago, y en que deberán invertir ocho horas, ¿ qué tiempo les quedará para el estudio y preparación de sus clases ? Así que, V. E. conservan do el ilustre Colegio de ¡Santiago, y de seando darle cuantas mejoras sean posibles, vería desvanecidas sus esperanzas, no con cediéndole la misma gracia de que gozan los demas colegios incorporados en la Uni versidad , y que él habla obtenido de la Real munificencia con mayor acrecentamien to que los otros. En fin, Escino. Señor. , es llegada la hora de decirla verdad, y de hacer el bien. Nosotros hemos cumplido con el encargo que V. E. nos hizo en 17 del pasado 5 hemos dicho la verdad sin temor y sin em bozo, y V. E. se propone hacer el bien á los mismos que lo resistan. Abrase en Granada el Colegio de Santiago bajo la nueva planta que aquí se propone, y den tro de pocos años vendrá el estrangero via jando, y quedará sorprendido al Yer pro-
—21 — pagadas en las orillas vecinas al Africa las teorías legales de Bentliain y de Becaria: la moral de Sidney; la ciencia política de Wassington; los descubrimientos de Cubier; y la culta educación del siglo 19? 1 en tonces dirán los testigos presenciales de tantos beneficios: esta es la obra de la Junta Directiva tle Gobierno, que aseguró la Li bertad pública en i 856. Esta gloria lia de reflejar un dia sobre el sepulcro mismo de los que tanto se afanan por la ventura y felicidad de la Patria. Eu ella á 4 de Setiembre de 135ü. Escnio. Señor. B. L. M. de V. E. José María Ruano. Enrique Croofic.
— S>8 — ingresen en la administración en especies, ó en dinero, y todos los pagos que ella hiciese con las formalidades prescritas. 17. En el de policía interior anotará las faltas que hicieren los profesores y alum nos á sus clases 5 las penas y recompensas que hayan merecido estos últimos, la comportacion de los empleados y celadores de que habla el articulo 5.°, y la conducta de los dependientes y criados. 18. Ecsaminará todas las noches la oja impresa del gasto diario estendida por el Proveedor, y la autorizará con su V.° B,° siendo esacta y verdadera. 19. Se informará de los daños, quie bras, deterioros y destrozos que ocurran en los muebles ó edificios del Colegio y liará que se reparen á cuenta de quien los haya causado. 20 . A l fin de cada trimestre pasará á los padres de los alumnos una nota impre sa, visada por el Rector, en que se les ins truya de la aplicación, adelantos, genialidad, conducta y salud de sus hijos.
—2 9 — T IT U L O 5,° DE LOS PROFESORES. 21, Para las cuatro presidencias de ju-* risprudencia civil, se requiere ser licenciado eu derecho, ordenado in sacris los dos mas antiguos, y de buena reputación moral y política, 2 2, Los profesores de ciencias serán mayores de veinte y un años, y licencia-» dos en la facultad. 25. Los presidentes y profesores es*? pilcarán en el Colegio las mismas asigna turas que en la Universidad, y seguirán en todo el Reglamento de ella para el plan de sus lecciones, libros, ejercicios litera rios y duración del curso; pero un mismo profesor deberá enseñar las asignaturas cuya convjnacion esté permitida. 2 4 . Los presidentes y profesores asistirán por semanas á presidir y á celar á los alumnos en capilla, en las horas de cstu,”
— 50 — dio, y en todos los actos comunes á lodo el colegio. 2 5. Las presidencias y cátedras vacan tes en el Colegio se proveerán por el juez protector en uno de los tres sugetos que la junta de Colegio le presente. T ÍT U L O 4,° BE LA JUNTA DE COLEGIO. ^/WVW'VWVW'VW'VWVW'VWVW'VW'VW'VW WV'VW W v'WX'W * 28. El Rector y los oclio profesores compondrán esta Junta, cuyas atribucio nes serán. =t 1.a Formar los "reglamentos literario, gubernativo y de buena crianza, que ob servarán los alumnos después de aproba dos por el gefe político. 2 .a Ecsaminar á los jovenes que aspi ren á entrar en el Colegio , y declarar los que merescan ser recibidos ó incorporados al curso que solicitan. 5 .a Ecsaminar á fin del año escolástico á todos los alumnos á presencia de las pri-
— 5 1 — meras autoridades , y literatos de la Capítal, y darles á su vista la nota que ha yan merecido. 4 .a Formar cada dos años una memo ria sobre los adelantos y progresos que se liayan hecho, y sobre las mejoras que puedan realizarse , que se remitirá por conducto del gefe político al secretario del Despacho y de la gobernación para que S. M . resuelva lo conveniente. TITULO 5.° DE LA JUNTA DE HACIENDA. ^VW'VWi’WV'VW'VW'VW VVAiVW'VVV'VH'VVV'VVV'VVV'VWVVV VWVW 2 7 . Esta Junta se compone del Héc tor y Vice-ftector , del administrador, del presidente nías antiguo y del primer pro fesor de ciencias, de un alumno de juris prudencia , y de otro de segunda enseñanza nombrados ambos por sus respectivos com pañeros. 2 8 . Las atribuciones de la junta de Hacienda son.—
1.a Formar y sugetar anualmente el presupuesto de gastos para el siguiente cur so académico , al ecsamen y aprobación del gcfe superior político. 2 .a Ecsaminar la cuenta anual que ren dirá el administrador á principios de ju lio del año anterior económico y aprobarla ó agrabiarla según su juicio. 5.a Revisar todos los años el inventarío de los muebles ecsistcntes en la capilla, bi blioteca, gabinetes y demás oficinas y edi ficios del Colegio poniendo al pie de dicho inventario nota de los que se hayan dete riorado , mejorado, ó aumentado $ con la cual debe el secretario modificar en doble copia el inventario general que firmarán todos los miembros de la junta, dejando una copia en el archivo , y remitiendo otra á la secretaría del Gobierno político. 4 .a Ordenar la venta de frutos sobran tes de la cosecha, fijando el precio á que deban venderse por el administrador. o .a Revisar y aprobar la cuenta men sual que rendirá el proveedor sino contu viese agravio.
— 5 5 — 0 .a Otorgar , previos los anuncios y car teles de costumbre, las correspondientes escrituras de arrendamiento ó alquiler de las fincas. 7 .a Autorizar, conforme al presupues to, la adquisición de libros, maquinas y demas objetos propios para la enseñanza*, y las obras nuevas , plantios y otras me joras que puedan hacerse en las fincas del Colegio. T IT U L O 6.° DEL ADMINISTRADOR. 29. El gefe superior político nombra para administrador general de los bie nes y rentas del Colegio, á propuesta en terna de la Junta de Hacienda un sugeto lego , llano y abonado, quien presentará en bienes raices libres y saneados, una fian za, cuyo valor sea doble , á lo menos , del total de rentas que udebe recaudar duran te un año. 50. Serán cargo del administrador ea
sus cuentas todas las rentas y productos que ha debulo recaudar dentro del año, sin que puedan admitírsele en data lo no cobra do por su negligencia, ó por demoras que haya concedido. 51. lili administrador apoya su cargo. == 1 .u Con las órdenes y escrituras men cionadas en las atribuciones 4 .a y 6. ' del título anterior. 2.° Con certificado del Vice-Rector respecto de las pensiones pagadas por los alumnos. 5.° Con certificado del mismo para los censos, memorias y rentas asignadas en favor del Colegio. 52. El administrador justifica su data. 1.° Con la orden del Rector para el pago de nóminas, contribuciones , derechos de puertas, artículos de provision, alqui leres de carros, bestias y peones 5 y pa ra el pago de los censos ó cargas que de ba el Colegio. 2.° Con los cuadernos mensuales del proveedor, aprobados por la Junta de Ha cienda,
— 3 5 — 5.° Con las contratas y ajustes hechos por el Héctor para los gastos mencionados en el artículo 12 . 4.° Con la orden de la Junta de Ha cienda para los gastos de que se habla en ]a 7.a atribución del título anterior. 5.° Con el mandato del Rector para gastos imprevistos siempre que no eeseda la suma asignada para ellos en el Presupuesto. 55. El Administrador cobrará el 3 por ciento de cuanto ingrese en su poder, y de ello se datará en cuentas con solo su certificado. 54. El Administrador recibe el descar go de su cuenta anual por Auto del Gefe político de la Provincia, en vista de los docu mentos, y de lo informado por la Junta de Hacienda del Colegio. T IT U L O . 7.° DEL SECRETARIO DE COLEGIO 55. El Profesor mas moderno de cien cias desempeñará este encargo, pero no ten drá voto eu la Junta de Hacienda.
__3G — 58. El Secretario custodiará en el ar chivo los sellos del Colegio, sus títulos de propiedad, los inventarios, cuentas y pre supuestos anuales, los espedientes de en tradas y de ineorporacion; y las Leves, Ordenes, Decretos y Circulares relativas á la instrucción publica , ó al gobierno in terior y económico del Colegio. 57. El Secretario tendrá cuatro libros: 1.° De entradas, méritos, y egercicios li terarios de los alumnos: 2.° De las actas y sesiones de la Junta de Colegio; 5.° De los acuerdos y decisiones de la Junta de Hacienda: 4.° Be la correspondencia de oficio, avisos é informes del Héctor, y ór denes comunicadas al Colegio. T IT U L O 8,° DEL PROVEEDOR. 'VW'VW Vw VVV'VW'VW'VW'VW'^VV VW'Wv'VvvWv'M/li/W'Wv'VW 58. El oficio de Proveedor lia de re caer en persona de conocida providad é in. teligencia, que nombrará la Junta de Ha cienda.
— 3 7 — 59. Comprará los artículos de consu mo diario con arreglo al número de indi viduos que la noche antes le habrá fijado el Viee-Itector, 4 0 . Tendrá el Proveedor estados im presos que llenará diariamente, donde aparesca con toda claridad el gasto de cada un dia, escribiendo por un lado la cuenta de especies, y por otro la de maravedises; y encabezando dichas cuentas con los totales de cargo y data producidos hasta el dia. 4 1 . La cuenta del Proveedor no con tendrá mas que los artículos de consumo diario para la manutención del Colegio, o para la asistencia de los enfermos. 4 2 . Los dependientes de que habla el articulo 7.° estarán bajo la inmediata vigi lancia del Proveedor quien, con la orden dcj Yice-Rector podrá imponerles de 2 á 12 reales de multa por las faltas que hicieren.
—44— En sesión estraordiñaría de 6 de Setiem bre de 1 85 6 , se acordó la aprobación en todas sus partes del anterior Plan de re forma del Colegio Nacional de S. Bartolo mé y Santiago de esta Capital: que se im primiese d costa del mismo, y se encomen dase su ejecución d el Sr. Gefe Superior político de la Provincia. Asi resulta, con otros particulares, del acta original d que me refiero. Crooke. V. S. i * * ' 4 í .
