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Proyecto de aranceles para las audiencias, mandado poner en egecución por Decreto de las Cortes de 29 de junio de 1822 : arreglado para la Audiencia Territorial de Granada

Universidad de Granada

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" b ib lio t e c a HOSPITAi '’ fcAL 3 GRANADA Estante: ______ ... J t V i Sala:_ o >< fi1Í1G2 PROYECTO DE ARANCELES PARA LAS AUDIENCIAS. Mandado poner en egecucion por Decreto de las Cortes de 29 de Junio de 1822: arreglado para la Audiencia Terrritorial de Granada. Canciller y Registrador del Sello. Pt . R í‘ Mrs. or las Proviciones o despachos ordinarios que extienden para informes , administrar justicia, ó cualquiera otro que no cause providencia final, siendo de una parte-, cobrarán por cada uno, no pasando de dos hojas. 02 g j Si la provision ó despacho pasare de dos hojas, llevará por cada una de las de aumento. 00 12$ Por los despachos extraordinarios , que son aquellos en que recae providencia con vista de documentos ó expediente , cobrará. 0-3 Y ademas por el aumento de cada hoja. 00 I2| Por los despachos nombrando administrador de vínculo ó m ayorazgo, llevará. . 07 17 Por cada hoja de aumento. Q0 , í Por los despachos ejecutorios de pleitos ejecutoriados 07 17 Y ademas por cada hoja de aumento. 00 15 Si la egecutoria fuese sobre posesion de bienes de mayorazgo u otro derecho perpetuo, cobrará. 15 Y por cada hoja de aumento. 00 itf Por los despachos de manutención de hidalguía. i«| BIBLIOTECA HOSPiTAi GRANADA ff. í ¡762 PROYECTO DE ARANCELES i PARA LAS AUDIENCIAS. Mandado poner en egecucion por Decreto de las Cortes de 29 de Junio de 1822: arreglado para la Audiencia Tsrrritorial de Granada. \ b ib l io t e c a u m — GRANAC «1 S a la iw rERSn>*f?i V ] V'- f Ha ta s te ¿ 0 Ñ * 9 r 4 j ] 1 Canciller y Registrador del Sello. Pt . ReMrs' or las Proviciones o despachos ordinarios que extienden para informes , administrar justicia, ó cualquiera otro que no cause providencia final, siendo de una parte-, cobrarán por cada uno, no pasando de dos hojas. 02 g j Si la provision ó despacho pasare de dos hojas, llevará por cada una de las de aumento. 00 I2| Por los despachos extraordinarios , que son aquellos en que recae providencia con vista de documentos ó expediente , cobrará. O'? Y ademas por el aumento de cada hoja. 00 12é Por los despachos nombrando administrador de vínculo ó mayorazgo, llevará. 0y Por cada hoja de aumento. 00 ¡ í Porlos despachos ejecutorios de pleitos ejecutoriados 07 17 Y ademas por cada hoja de aumento. 00 15 Si la egecutoria fuese sobre posesion de bienes de mayorazgo ú otro derecho perpetuo, cobrará. 15 Y por cada hoja de aumento. 00 Por los despachos de manutención de hidalguía. Y por cada hoja de aumenta. _ ^ oo Por las ejecutorias de posesión ó propiedad. 30 Por cada hoja de aumento. Por los despachos de aprobación de Abogados, llevará. Por el aumento de cada hoja. Por los despachos de Escribanos , Procuradores, Alguaciles y cualquiera ótios subalternos de la atribución de la Audiencia. Y por el aumento de cada hoja. Por el despacho de aprobación de escrituras de transacion ó de cualquiera otra especie en que recaiga la aprobación de la Audiencia. Y por cada hoja de aumento. Por las Certificaciones de la oficina, con pro videncia de la Audiencia , llevará por cada ho ja con veinte y cuatro renglones la llana y seis partes el renglón. Por la busca del registro , dando noticia indi vidual de la fecha, y no pasando de diez años. 03 Si exediere de Jos diez años cobrará. _ _ Y no dando la razón fija de la fecha, percibi rá doze maravedís y tres cuartas partes de ca da año que pase de diez. En ambos casos cobrará por cada un año por razón de custodia al tiempo de dar los despa chos ó certificaciones que se le pidieren y fue re mandado por la Audiencia. Al pie de los despachos, provisiones y certifi caciones , se pondrán los derechos que se llevan en el sello y registro, y no se cobrarán los de pobres ni de oficio sino cuando haya condena ción de costas, en cuyo caso los cobrará de aquel ó aquellos á quienes .se impusiere. Los derechos hasta aquí referidos serán con siderados en una tercera parte por el destino de Chanciller, y las dos restantes como lle ( 2 ) Rs. co 10 00 9 00 9 00 01 06 00 00 Mrs. J5 18 2 Si 121 17 12| I2| , , ( 3) Rs. Mrso gistrador \ de los cuales se aphcará la octava parte para el oficial llamado del Sello y Registro. Secretaria de Audiencia plena. El Secretario y Relator de Sala plena, por fos espedientes que en el dia tienen de los ju ramentos y recibimientos de los dependientes de la misma Audiencia y de todo su distrito, ocu pados en el poder judiciario y cualesquiera otros, llevarán por el todo de cada espediente las can tidades siguientes : Por el de un Agente Fiscal, 45 Por el de un Relator. " Por el de un Escribano de Cámara. 45 Por un Oficial mayor de la misma, Por el de un Alguacil de la misma Audiencia. 7 i j Por el de Canciller del Sello y Registrador. 45 Por el de Tasador de pleitos y repartidor de negocios. Por el de Archivero. 22 17 Por el de Juez de primera instancia» 43 Por el de un Abogado ™ Por el de un Procurador. jy Por el de Escribano Real. 22 Por el de Escribano numerario. 22 17 Por cualquier otro expediente llevarán lo que se señala en el arancel de Relatores y Escribanos de Cámara. Relatores de lo Civil y del Crimen. En asuntos civiles llevarán los Relatores por cada pliego de apuntamiento que formasen, de~ bieado tener veinte y dos renglones cada pía- ( 4 ) Mrs, na de letra regular, legible y clara, diez y seis reales y medio entre todos los litigantes como costas comunes. 16 17 Si el apuntamiento se mandase imprimir á ins tancia de alguna de las partes , percibirán de aquellas á cuya instancia se verificase, siete rea les y medio por cada pliego impreso , por la revisión de las pruebas de la imprenta , ó re partido entre todas, si se hace á su instancia, 07 17 Por el cotejo de los citados memoriales ajusta dos con asistencia de las partes, cuarenta y cin co reales vellón -por sesión que deberá ser de tres horas, repartidos también como costas co munes entre todos los litigantes, si lo hubiesen solicitado; y en otro caso será á costa de la que lo hubiese pedido, 45 Por el reconocimiento de los ¡papeles en derecho y anotaciones que en su caso dtba poner el Re lator , cobrará diez reales y medio por cada pliego de la parte por quien se hubiese presen tado él papel. ío 17 En los autos en que sea preciso formar árbo les llevarán tres reales doce maravedis y tres cuartas partes de maravedi vellón por cada ca silla ú óvalo del original, y doce maravedis tres cuartas partes de maravedi por cada casilla de cada una de las copias que fueren necesarias pa ra entregar á los Sres. Ministros, dividido el total importe como costas comunes entre todos los litigantes ; y esto por solaf* una vez, pues en las demas vistas solo llevarán lo correspondiente á las copias que hubiesen de hacer, incluso en todo el papel necesario. 03 12 Por el reconocimiento y estudio de las causas asi civiles: como criminales .para formar el apun tamiento , llevarán por cada una de las hojas de que se componga ¿ reguladas cada una y ca- da plana al respecto de veinte y dos renglones y siete pactes, veinte y cinco maravedís y me dio por hoja,, pagados entre todas las partes. 3o¡ En las revistas de ios pleitos llevarán por ra zón de reconocimiento la mitad menos de lo que queda señalado en los dos artículos ante riores , ecepto de lo nuevamente obrado, en que cobrarán por entero; En las discordias llevarán la cuarta parte de los derechos de la vista que la eausa. Guando se dieren autos para mejor proveer, si fuese con los mismos Magistrados, sin Mece-... do',- sidad de mueva vista, solo llevarán la cuarta parte de los derechos que llevaron en la vista anterior, y el todo por lo que nuevamente se obrase ; pero si fuese con distintos señores, co brarán la • mitad de los derechos que llevaron en la anterior, ecepto en lo nuevamente agre gado , que lo llevarán por entero. En los artículos, pretenciones de reconocimien to ú otras, en las cuales para su decisión'gobierne todo el proceso ó alguna parte de él, llevarán la mitad de los derechos de vista principal de aquello que haya gobernado y tenido que re conocer el Rtlator para su decisión, sobre .que pondrá la correspondiente nota. Por dar cuenta de cualquiera recurso ó pretencion , en que la bala mande hacerlo por Relator , cobrará este desde veinte y dos reales y medio, á cuarenta y cinco reales, ¡según la calidad del negotío. Por la ocupación de la relación, con asisten cia de las partes ó sin ella., para la vista y de cisión de lospleitos, ó rausas , tanto en. lo principal como en los artículos ó pretensiones que tengan fuerza de ellos, con in clusion de la extensión y firma de las sentencias ó au- , ( ¿- ) ( ?, Rs. Mrs. ( 12 ) Rs. M rs. to de treinta y siete reales y medio. 37 17 Por las cauciones juratorias , con inclusión de la notificación , nueve reales. 09 Por el mandamiento de soltura. 06 Por cada una de las ordenes que se expidan con relación á causa , expediente ó represen tación con insersion de la providencia que recaiga. 06 Por las de recuerdo, avisos ú otros semejan tes. 04 17 Por sus pases á la oficina ó persona que cor responda de los avisos en que se acusa el re cibo de las citadas ordenes. 03 Y últimamente , en las causas de pobres y de oficio, que es la mayor parte en lo crimi nal , no llevarán derechos algunos , á no haber condenación de costas, que repetirán contra los que deban pagarlas. Porteros de la Audiencia. Por cada presentado con su persona en la Sala. 04 17 Por la vista de cualquier artículo ó pleito, no pasando de una. audiencia , doce reales entre todas las partes. 12 Si la vista durase mas dias de audiencia , por cada uno de los. que durase,, llevarán también doce reales , repartidos entre todas las partes. 12 Por cada apremio para sacar de los Procura dores los procesos, seis reales. 06 Por llevar oficios á cualquier juez ú otra per sona á quien ordene el Tribunal por resultas de los pleitos entre partes. 03 ( i 3 ) Derechos de Sala plena. Rs. Mrs. Por el juramento y recibimiento de un Agen te Fiscal. 30 Por el de un Relator. 30 Por el de un Escribano de Cámara. 30 Por el de un oficial de la misma. 12 Por el de Canciller del Sello y Registrador. 30 Por el de Tasador de pleitos y repartidor de negocios, 30 Por el de Juez de primera instancia. 30 Por el de un Abogado. 30 Por el de un Procurador. 22 17 Por el de un Escribano. ^2 17 Procuradores del número de la Audiencia. Los Procuradores numerarios de la Audiencia cobrarán por cada aceptación de poder con la obligación de extenderla á su continuación, po niendo su fecha y oficio en que debe presen tarse. _ 02 8l Por cada pedimento de hecho con vista de do cumentos. 09 Por cada pedimento de hecho sin instrumentos y coa solo presentación de poder, no exediendo su extensión de un pliego con veinte y cuatro renglones plana y seis partes el renglón, co brarán. 06 Si el pedimento excediere de un pliego, co brarán por cada hoja de exeso. 01 Por los pedimentos de sustanciar, como son los de mostrarse parte , contradicción, apre mio 5 termino & c, cobrarán. 03 •' • ■ ( 14 ) ( ) Rs. Mrs. Por cada toma , llevada y vuelta de autos á la Escribanía, cobrarán si los lleva y vuelve el Procurador. / * ........ - 06 Y si por ser los autos de mucho volu men y peso fuere necesario llevarlos por un mozo, le pagará la parte. Por avisar á la parte , su Apoderado y Aboga do el señalamiento de cada pleito ú expediente, se le abonarán. 0'6 Por cada firma de pedimento presentado en el pleito de cualquiera clase que -sea, cobrará. 03 Por las de pedimentos y alegatos de Letrados. 03 Por las de conclusiones. 01 17 Por cada recibo de despacho, certificación, re quisitorias , suplicatorias, mandamientos , com p íle n o s , testimonios ó ejecutorias sin dirincion. o ^ Cuando con estos documentos recojan otros instrumentos ó papeles, sean los que fueren. 06 Sin que lleven otra cantidad por el que se les dé para su resguardo; Por la asistencia á cotejos, compulsas y de mas dilijencias de esta clase en que se emple en seis horas por mañana y tai de cobrará. 18 Por asistir á ver juramentar testigos siendo uno solo el-que-se juranieíite en un acto, lle vará. 03 Siendo los testigos dos ó mas en un acto , lie— bará por cada uno 01 17 Y por la presentación de téstigos para las pro banzas y justificaciones de sus partes, exigirán por la de cada uno. 02 8 Lo que se entienda, anotándose su concur rencia para que coste, pues que de otro modo no se abonará. Por la asistencia á -la vista de un plito en cada mañana, cobrará. 12 ( i,5) ( R s . M r s . Y á este respecto si fuere de mas tiempo, poniéndose,, nota de la asistencia del Procurador por el Relator ó Escribano. Por la aceptación de curaduría ó defensoria de menores ó ausentes, obligación y fianza, lle varán, 09 De la asistencia á inventarios , tasación de bie-' nes, reconocimiento de libros y papeles , y al monedas, se pagarán á los Procuradores en ca da dia de seis horas tres por la mañana y ,-jj tres por la tarde. 18 Por el nombramiento de "tasadores y Perito que los Procuradores ejecuten en el acto de la notificación. . °3L1 P Por reconocer y examinar como curadores de menores defensores é apodferados^ de ausen tes, cualquiera cuenta y partición de bienes, se les pagarán ademas de la toma de autos por el reconocimiento y pedimento coosiatiéór* dola. a te! --.l v-íu^o-io"! b; Pero en el caso de exponer agrabios, llevarán solo lo que les está asignado por pedimentos1 y firmas en los demas juicios: en inteligencia de que en cualquiera de los dos casos de apro bación ó reparos, siempre ha de ejecutarse con acuerdo de Letrado á no ser que se consientan de conformidad de todos los interesados las cuentas y particiones. En el caso de sufrir el Procurador algún apre mio legal para la vuelta de autos que no pue da' praticar por no despacharlos el Abogado, por omisión de la parte ó por otros motivos en que no intervenga el Procurador, se paga rán á este por la persona que corra con el ne gocio las costas y multas que se le impusieren; y en orden á los perjuicios que se le ocasionen se le reservarán su, derecho para que los u recia- ( 16 ) Rs. Mrs. me en eí tribunal donde penda el asunto. Por la agencia de cada negocio contencioso, teniendo un curso activo, llevarán los Procura dores por cada mes. 45 En los casos omitidos en este aranzel se arre glarán los Procuradores para la exacción de sus derechos á los señalados por otras diligencias equivalentes, y en los dudosos y extrahordinarios acudirán al Sr. Majistrado semanero que corresponda para su declaración. Los Procuradores anotarán los derechos que devenguen y les están señalados en este arancel al pie de los pedimentos y demas diligencias que formen y firmen. Tasador y Repartidor de la Audiencia. El Repartidor y tasador de la Audiencia lleva rá porcpada uno de los repartimientos , tres reales. 03 Cuando se le remitiesen ó pasasen los procesos para que eu ellos anote, habiendo antecedentes, la Escribanía de Cámara á que corresponde, llevará igualmente por ejecutarlo y en cada uno dos reales. 01 17 Por las buscas de los pleitos, siendo los que proceden de seis años atrás, llevarán por cada una, - 03 Si fuere de mas tiempo llevarán veinte y cinco y medio maravedís por año. 25 Como luego que lleguen los autos á la Audien cia de cualquiera clase que sean debe entregar los el Escribano de Cámara á quien toquen á la parte apelante, ó al que en su defecto quie ra tomarlos , para que dicho Escribano de Camara y demas Curiales puedan percibir los dereWM - ' ■ * , ( i 7) Rs. chos que les están asignados, según el número de fojas, el tasador regulará estas , al que deba considerarse al respecto de'cada una de veinte y cuatro renglones y seis dicciones; cuya nota pondrá al final de cada pieza , y la totalidad en el rollo ó pieza corriente de la Audiencia; y por este trabajo y regulación llevará el tasador de cada parte que se haya mostrado ó mostra se maravedi y medio por hoja reguladas; y para evitar Ja defraudación del que no se hubie se amostrado parte, cuidará el Escribano de Cámara ó Relator originario en su caso de dar razón al tasador sin entregar el proceso á la que le pidiere mientras no esté hecha la regu lación; y si semejante falta de pago sirviese de motivo para retrasar el curso del negocio, dará parte á la Audiencia para que acuerde lo combeníente. Cuando se pasan los pleitos al tasador para hacer tasación de costas, llevará por cada una de las hojas en que recaiga la tasación al res pecto de seis maravedís por foja ; y habiendo compartos á nueve maravedís; entendiéndose es to mismo cuando vengan los pleitos para el propio efecto de tribunales inferiores. Y últimamente, de los informes que pida y evacué el tasador de mandato del tribunal, lle vará quinze reales; y si para ello tuviese que reconocer procesos y papeles, percibirá ademas al respecto de tres maravedís por cada una de las tasadas , ó lo que el tribunal señale. Alguaciles de la Audiencia. Por el juramento y recibimiento de un Ajente Fiscal. c Mrs ( 18 ) RS. M n Por el de un Relator, 15 Por el de un Escribano de Cámars. Por el de un Oficial de la misma, 06 Por el del Canciller y Registrador. 15 Por el de tasador de pleitos y Repartidor. 15 Por el de Juez de primera instancia. Por el de un Abogado. 15 Por el de un Procurador. 10 2$ » Por el de un Escribano. 10 25 ~ Por el de Archivero. 06 Por el del Oficial del Archivo. 04 17 Por el del Procurador de pobres. 06 Por su asistencia á la vista de cualquier artí culo , causa ó pleito, no pasando de una Au diencia , siete reales y medio entre todas las partes que litiguen, y lo mismo cobrarán en los restantes dias que dure la vista. 07 i f Cuando los Porteros de la Audiencia hayan apremiado á los Procuradores para sacar los pro cesos de su poder, y por no haberlos devuelto ó por otro motivo sea necesario valerse de los Alguaciles para que realicen el apremio judicial mente , cobrarán lo mismo que se señala a los Alguaciles de ios juzgados de primera instancia de esta corte , y lo mismo harán en cualquie ra otra diligencia que practiquen como tales Alguaciles. Todos los dependientes de las Audiencias, Jueces de primera instancia y subalternos de sus juzgados que perciban derechos, los anota rán al pie de los autos ó diligencias que prac tiquen , pena al que no lo haga de perder los derechos y de pagar el cuatro tanto. Este arancel esta arreglado para la Audien cia de Granada, habiéndose rebajado la cuarta par- ( 19 ) te del que debe gobernar en la Audiencia de Ma drid , y esid mandado poner en ejecución como se haya ; por auto de esta Audiencia d 23 de sep tiembre de 182 2c G RAN AD A: Imprenta de don Mariano Saez. "Placeta de las Pasiegas. *ñq de 1822. ( PT ) tóH ■ ■ ’ ■ ■■ 1 - V - 1 ‘ i v; vovuoa ro •>..• snw, f ov Vi ££¡ Si fcVtt', ils, &\Vi Q..V-- ■-,cr. • Y ■ .££oí íV. -.i ‘ i u £■* (y.',,. >v , -» ?. «EcSi sa ovlw at>-‘,Vc\.>'Í'-