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Refutación de varios errores de hecho y de derecho, contenidos en el número ó sea cuarta quisicosa del Duende Fiscal de Granada / por un celoso amante del orden

Universidad de Granada

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6 3 V .fe . >.24 SETt-91 ' DE HECHO Y DE DERECHO, CONTENIDOS EN EL NÚMERO Ó SEA CUARTA QUISICOSA DEL DUENDE FISCAL DE GRANADA, POR UN CELOSO AMANTE DEL ORDEN Gr a n a d a 1821 : En la oficina del ciudadano Benavides. DE VARIOS ERRORES *■ 24 SETI. 91 BfBLíOTECA HOSPiTAi 9 ? A L GRANADA * Sala: _ __________ O _— :— O © ! Estante:. ; NuniefO: DE HECHO Y DE DERECHO, CONTENIDOS EN EL NÚMERO Ó SEA CUARTA QUISICOSA DEL DUENDE FISCAL DE GRANADA, POR UN CELOSO AMANTE DEL ORDEN. Gr a n a d a 1821 : En la oficina de! ciudadano Benavides, DE VARIOS ERRORES 24 SETL91 Chorno no todas las personas, que componen e! pú blico , tienen un alto grado de ilustración ; ántes bien la mayor parte, y aun !a mas sana por su impar cialidad , ó no se ha dedicado á estudio alguno, ó lo ha hecho en nna facultad inconexa con los prin cipios de jurisprudencia, ó aun cuando se baya apli cado á esta, no la ha cultivado con esmero, ó na se ha tomado el trabajo de profundizar las delicadas cuestiones, que en el dia se ventilan, con respecto á la Constitución y á las leyes, que emanan de ella; de aquí es, que esta gran mayoría del público, cuan do se le presenta la decisión de una ó muchas de las cuestiones indicadas, ya sea por Ínteres propio, ó por el laudable fin de instruirle, 6 por el abo minable de seducirle ; no hallándose preparado á re cibir su impresión con los principios necesarios para distinguir el sofisma del raciocinio ; la mentira de la verdad; á manera de una caña débil cede al impul so de aquel primer viento, y se mantiene doblegada, mientras un contrario impulso no la restituye á su pri mitiva rectitud. Considerando yo en tal estado á este respetable público, con respecto á los hechos y re flexiones , que tan atrevidamente, con tanta inexacti tud , con tantos errores, y con tan poco decoro y [ 4 ] urbanidad , leba presentado ese Duende, Fiscal por mal nombre, verdadera quisicosa, que faltándole mu chas de las prendas, que deben adornar al que des empeñe t^n respetable, como delicado cargo; se lo ha aplicado por su propia virtud, sin vocación de aquel de quien debia tenerla, y mas bien para se ducirle, que para ilustrarle: contemplando, repito, á este público , inclinado á la parle á que este pesti lente viento le ha impelido ; bien cierto de que ama su natural rectitud , y que se complacerá en reco brarla, si otro viento de sana doctrina le restituye á elia ; he creído hacerle un servicio, presentadole esta doctrina en contraposición de las falsas y erróneas de aquel escritor. No soy hterato, ni orador, ni tengo el uso.de la pluma ; pero al ver el silencio de los que están adornados de aquellas cualidades, he juzgado nece sario tomarla por esta vez, para refutar aquellos er rores , tan perjudiciales al decoro debido á la magis tratura que tanto influye en la conservación del or den ; tratando con la sencillez que caracteriza la ver dad , sin adornos, y con la extensión precisa para darme á entender, los dos primeros de los tres pun tos, que comprende la carta de los amigos de Sarmierilo, inserta en la cuarta quisicosa; y dejando el tercero, relativo á los sucesos del dos de Febrero, al celo y prudencia del juez ilustrado, que parece ha ber tomado conocimiento de él. Primer punto. Sarmiento. Este es un problema, que el autor del Duende resuelve con tanta facilidad y tanta ventaja para el he roe , que se propone ensalzar, como desventaja pa ra el público, testigo dolorido de sus hazañ.s. Na die desconoce los principios liberales de este heroe: iodo el mundo sabe cual ha sido su celo y laborio sidad ; ¿pero se ha gobernado por aquellos eu sus operaciones? se han limitado estas á los objetos, y fines de su instituto, primero como alcalde cons titucional , y despues como juez de primera ins tancia ? el público ha reportado de ellas todo el fru to que era necesario produjesen, si las hubiera su jetado-á la ley? Aun mas; ¿ha reportado verdade ros daños en vez de. beneficios ? podrá juzgarse sin temeridad, que su celo.y sus tareas, mas que el bien público y el exacto desempeño de sus deberes* tenían por objeto su Ínteres individual y el facilitar-, se el paso á un destino, que le asegurase una ma yor consideración en la sociedad, y una subsistencia que no fuese tan efímera como la que goz b i ? L,i resolución de estas cuestiones produce natural mente la del problema, sin necesidad de otras refle xiones, Los hechos incontestables:,, que el público ha presenciado, y los que verosímilmente estarán con signados en el proceso, que se le ha formado, las resolverán por sí mismos. Todo él mundo sabe, que Sarmiento , desde su ingreso en su alcaldía, posponiendo la ocupacion en los negocios de sus peculiares atribuciones, se pro pago ocuparse, cu.isi exclusivamente, de las judicia les., dando una extensión ilimitada a las de esta úl tima clase, que la ley concede; á los alcaldes. El pú blico juzgará si esto ha podido influir en el abando no de todos los objetos que abraza la policía en ge neral , cometida á estos funcionarios. Vuélvase ahora la vista á la causa, que se esta formando, á Sarmiento, y se verá, según se dice de público, que es por infracciones de Constitución ; por abusos de autoridad ; v desobediencias .al tribunal su perior del territorio. Entre estas últimas se dice tam bién contarse la falta de contestación á varias ordenes > [[1 2 f Es necesario suponer, que la cansa de conspira ción por la cual fueron presos aquellos magistrados, tuvo’ principio en 10 de Noviembre del año pasado: que la formó Sarmiento; y la continuo, según se asegura; hasta el 2 de Febrero, que la paso a Moivno : que este procedió á la prisión el mismo oía dos: por consiguiente, no habiendo podido tener tiem po masque para veri >, cuando mas , precipitadamen*- tr- • obró en virtud de lo que en ella resuitava pwietieado por Sarmiento , y no habiendo encontrado es te mérito para la prisión de los magistrados, sin embargo de la pia afición que les profesa ¿como es que los halló Moreno? no fue esto solo , se dice lo qne le movió á aquella determinación, sino también h petición del pueblo , que los tachaba de enemigos de la Constitución. O ! ¡ Y que tristes reflexiones ofrece esta con ducta de un juez en una causa de ta'l gravedad , y procediendo contra personas de aquellas circunstan cias! ¡Pueblo.„ ¡Petición del pueblo... ¡ enemigos de Ja patria... ¡Juez que procede á impulsos de voces tan vasas.. ¡Magistrados.. ¡Independencia del po de judicial... ¡Libertad! ¿Constitución, donde estáis? Desaparecieron para siempre de nuestro suelo, si se autorizan tales principios , y tales atentados. Sexia nun ca acab ir, si se tratase de desenvolver estos mismos principios ; y poner de manifiesto su contradicción ^on Jos constitucionales, y las funestas consecuencias , que de adoptarse resulUrian contra la libertad. Dejemos, pues, sentado, que en el caso en cuestión, ó no hu bo, méritos para la prisión de los magistrados , supues to que no la decretó el juez Sarmiento en ccrca de tres meses, que tuvo la causa principiada por ¿1 m ibmo, ó a lo ménos no hubo por la misma razón, urgen cia en ejecutarla, y sí sobrado tiempo pora que se excitase la autoridad del gefe político a fin de que la practicase'; y de consiguiente , que procedió en Sí p m 3 ella con demasiado calor y precipitacian e] juez Mo reno , sin que le favorezca disculpa alguna , puesto que él mismo confiesa , que la autoridad competen te inmediata, para este efecto , es la de dicho gefe,; Presentemos ahora aislada la cuestión , de si hay ó nó facultades en los* jueces de primera instancia, pa ra prender a los mngistrados de las audiencias e¡7 los casos urgentes , y de sumo peligro para la segu ridad del estado. Dicen que las hay los amigos de Sarmiento ; porque en tales cases la jurisdicción or dinaria reúne las de todas las jurisdicciones, sin per juicio de que aseguradas las personas de los presun tos reos , se entreguen ó pongan a pisposieion de sus respectivos jueces. Convengo en la generalidad de es te principio ; pero no hay regla sin excepción , co mo suele decirse y Ia tiene muy marcada en la ley fundamental ;“que es un error decir, que no de rogue todas la leyes anteriores, que traten de la ma teria ó punto, que aquella decide. Ella dice , que corresponde al tribunal supremo de justicia conocer de las causas criminales de los magis trados de las audiencias, perteneciendo al gefe polí tico mas autorizado la formación del proceso. Pregun to ahora : ¿ la prisión , la declaración, la oeupacion y reconocimiento de papeles son parte del proceso!* 6 son una friolera , que nada importa se haga ó no^ se haga , ó que se ejecute por este ó por el otro? Ah! que la seguridad del estado exigft que se proceda s.n perder momentos, sin andar en consideraciones. Pues qué, i la ley fundamental y otra que emana de ella , no previeron estos inconvenientes, y no proveyeron á el¡os: no autorizan al Rey ya! gefe político, para que en aquel caso arresten á cualquiera persona ? tan apura das se quieren presentar las circunstancias, que el juez de la causa no ha de tener tiempo para remitir al ¿,6" fe un testimonio de aquello preciso para proceder á la -prisión; ó pasar á manifestarle.el resultado de! pro* r m ceso sin perjuicio de remitirle déspnes el tanta de cul pa? No es concevible un -caso tan estrecho-que no per mita alguno de estos pasos, y si lo hubiere, menos malo es que se fugue uno o mas reos ; puesto que manifiesta la conjuración ó el conato de otro delito, se puede evitar .su ejecución, que no, que se viole la ley fundamental, y se tome ocasion de aquí p.¡ra violar tamljien la independencia del poder judicial , uno de Jos fundamentos de ia libertad civil. Este es el punto en que deben lijar la atención, los que por querer dar una autoridad á los jueces queá ellos les parece deben tener, no reparan en las consecuencias, que son Jas que quisieron sabiamente evitar los legisladores. Si un juez subalterno puede suspender de hecho a un magistrado, k una sala, á un tribunal, ¿ qué es del poder judicial? No creo ser cierto lo que se ha refe rido del juez Moreno, que reconvenido sobre el aten tado que cometía en la prisión de Jos magistrados , res pondió , que á lo menos tendría el gusto de hacer lo que nadie había hecho.'Tampoco creoque hubiese respondido á igual reconvención; que los einpíeos debían turnar : pe ro estas ficciones dan a conocer, que pueden llegar á ser realidades ; y esta posibilidad fue la que precavió la ley. De :1a misma manera, aunque por la inversa; si una sala pudiera suspender a cualquiera juez sin que prece da justificación de echo que merezca la suspensión ó se paración , y a lemas acusación legalmente intentada ; se atacaría igualmente á la independencia del poder judicial en su respectiva clase; y dadas estas recíprocas faculta des , ó quitadas aquellas reciprocas trabas ; no podía du rar por mucho tiempo el edificio constitucional. Los que como dije al principio, no profundizan estas cuestiones, y no combinan unas disposiciones con otras, no pueden encontrar esta .sublime fi osofía , de cuyos saludables frutos somos deudores á nuestros sa bios legisladores. -JPor esta razón se admiran aquellos mismos, de que la sala criminal de esta audiencia, h* '■> solo no hubiese suspendido ai juez Moreno, cuando le mandó formar causa, sino que le previno continua se en su judicatura con la noticia que tuvo de que él mismo se habia declarado suspenso; y no pueden concevir,; cómo un juez procesado pueda ser juez tenien do suspensos los derechos de ciudadano. ¿ Si preven drían este caso los legisladores cuando no exigieron esta cualidad para ser juez? Mucha previsión tuvie ron : ¡ muy prodigioso es el enlace de todas las partes de nuestro sabio código fundamental ! Pero sea de esto lo que fuere; lo cierto es, que sin que precétián'los requisitos indicados de la justificación del hecho' y acu sación, no puede decretase la suspensión. La sala por falta de este último requisito no la ha decretado contra el juez Moreno. ¿Quien pues le ha suspendido ? Y sinó lo está i por qué se dio él por tal ?' Igualmente cierto es, que la sala , á quien se le atribuye' tanto calor, procura por el decoro y seguridad de los jueces procesados, mas que ellos mismos.. Aun queda otro convencimiento de la solidez de estos principios, y de sus consecuencias, tomado de nuestras leyes vigentes antes del sistema constitucional. Por ellas, ni los magistrados superiores, ni los corregidores y alcal des mayores podían ser presos sin expresa orden del Rey, de quien eran unos meros mandatarios. Esta medida la dictó la necesidad de conservar ileso el libre ejercicio, y el decoro de estas autoridades. No hay noticia de que se hubiese violado aquella ley con respecto á alguno que estuviese en ejercicio ; y bien sabido es, cuanto ha sido el poder de ciertos funcionarios del gobierno para obrar en casos, que se consideraban de peligro para el estado. ¿Y será posible, que cuando el po der judicial es una parte integrante del Soberano, se le haya de tener inénes consideración, que en los tiempos del despotismo en que era solo un mandatario ? sera posi ble que las nuevas leyes autoricen lo que las antiguas prohibiari, siendo mayores los males, que experimentaría la crtosa pública er. la facilidad del arresto de los magistra dos ? No es posible ciertamente. Diré una palabra sobre ¡a tacha que se oye poner por los amigos de los dos jueces á la sala que entiende en sus causas, á saber : que no ha mandudo salir á Moreno co mo se le mandó á Sarmiento, conforme á lo prevenido por la ley. Volvemos al cantar de la falta de meditación. ¿Si no hay fin ú que dirigirse, para qué son los medios? si la ley previene la salida para ¡a formación del sumario, y el de la causa de Moreno estaba ya hecho con solo un tes» timonio que él mismo habia remitido, y no habia que ha cer mas que tomarle su confesion ; si esta diligencia era preciso practicarla por él mismo, y no podia evacuarse estando ausente; á qué causarle la vejación de la salida ? Ln sala, repito, atiende mas al decoro y seguridad de losjueces , que ellos mismos y sus defensores. También se ataca á la autoridad y respeto del tribu nal supremo de Justicia. ¡Válgate Dios por prurito de atacarlo todo sin respetar lo mas sagrado! Si aquel supre mo tribunal vé usurpada su jurisdicción ; ¿ qué otra cosa podia ni debia hacer para recobrarla, que dirigirse á la autoridad inmediata superior del usurpador para que mandase la restituyese? hay otro medio mas sencillo y le gal? Cuando llegó el caso de mandarlo ¿no lo tenia ya he cho el juez? pues quién, y por qué se queja ? Se dice finalmente, que la audiencia no es tribunal competente para conocer de la causa de la responsabili dad de Moreno por la prisión de los magistrados, por ser un incidente de la causa de estos, de que la audiencia no puede conocer Si este argumento valiera, no hubiera causa alguna , que por incidente de otra no pudiera traer se o llevarse á donde se quisiera. ¿Qué tiene que ver una causa de conjuración , cual es la de los magistrados , con Ja de infracción de Constitución por la prisión de estos, llámense como se quiera? ¡Se arquean las cejas! ¡Se hacen espavientos! ¡Se ponderan misterios envueltos en ocultas páginas! Estoy bien seguro de que todos los ministros de m *!v. la audiencia tendrían mu oro gusto cu ver publicadas esai páginas, que tantos misterios encierran. De todo lo dicho se deduce, que el juez Moreno obró cuado menos con sobrada precipitación y acaloramiento ca la prisión de ios magistrados,, y que lejos de merecer por ella el reconocimiento público, se ha hecho acreedor á la causa de responsabilidad, que se le está formando. Se le quiere, no obstante, comparar á Bruto y Ci cerón, libertadores de su patria, y presentarle como ellos, digno del aprecio público. Nancea da : da furor; al considerar el torpe abuso que se hace de la libertad de escribir , y de la tolerancia del público , queriendo com parar al he roe de la farsa del dos de Febrero, con aque llos v.irones ilustres de la antigüedad , dignos por tantos títulos, de la gratitud y veneración pública. Veamos, sin emb rgo, en qué se parece la conducía del heroe grana dino á las de los romanos, era las respectivas situaciones de ca la uno , que son el objeto de la comparación. Jumo Bruto, siendo juez competente, y hallando comprobado el delito, y convencidos sus autores, impuso á e=tos la pena señalada por la ley. Hasta aquí nada hay de extraordinario. Mas entre los reos se hallaban sus hi jos; y sofocando los sentimientos de su corazon ; y des oyendo la voz de la naturaleza , por oir solamente la de la patria, hizo también ejecutar en ellos el último supli cio. Aquí está la heroicidad. Volvamos ahora la vista á nuestro heroe, y le vere mos usurpar una jurisdicción agena, para reducirá pri sión á unos magistrados por una vaga petición de un lla mado pueblo, y por unos indicios, que ei primitivo juez de la causa no habia estimado suficientes para ella. En es ta primera parte no purece que le es muy ventajoso ei co tejo. i Si lo será en la segunda ? Apyiradillo es el caso. Veámoslo. ¡Qué dolor tan acerbo no padecería el corazon del juez Moreno al considerarse en la necesidad de, no como quie ra , molestar en lo mas mínimo á unos objetos tan c.-.ros, 3 f 18 .BÍ - á unos magistrados á quienes profesaba tanto amor y respeto; sitaó á prenderlos, y ocupar sus papeles, con las demas vejaciones que son consiguientes á es tas; y lo que es mas , á dejar, en consecuencia de es tos pasos tan dolorosos, desocupadas un número consi derable de sillas del tribunal , por primicias de otras mu chas indicadas ya en aquellas fatales páginas! ¡Cuánto no afligiría sn espíritu la idea dei embarazo y atraso que pa decería la administración de justicia, míéntras el gobier no, enterado de tan terrible catástrofe, no proveyese de pronto remedio, echando mano para suplir aquella fal ta de aquellas personas , que mas satisfactoria y pronta mente pudiesen hacerlo por su proximidad y por la cele bridad de sus hazañas constitucionales! Situación cierta mente listimosa, la de este juez en semejante cohfi i cto: mas él, imperturbable, por todo arrostra : redobla sus esfuer zos; se sobrepone á tan vivo dolor con una fortaleza ini mitable, y ejecuta impertérrito lo que de su lealtad exi ge.,. Y á vista de tal heroicidad, ¿quién se atreverá á de cidir entre el mérito del heroe novel de Granada , y el.de la antigua Roma? Yo no me atrevo á hacerlo. El públi co decidirá. Cotejemos ahora esta misma conducta del juez More no con la de Cicerón en la conjuración de Catilina, Sa bia aquel todas las tramas de este; tenia én su poder las cartas, y presos los embajadores extra ligeros enviados al mismo ; le veía diariamente en el senado, donde se trata ba de los planes que se formaban , para la defensa de la república : podia prenderlo en el mismo senado, v fuera de él : pero Catilina era patricia; era senador: su ar resto hubiera violado el decoro y el respeto debidos al san tuario de las leyes , y frefirió batirlo en el campo, y dis putar con él la futura suerte de la patria. Aquei enemigo íue vencido : se aseguró por este medio la libertad de la república', y esta tributó por ello á su cónsul el honor me recido, ¿Hay cosa que se parezca á esto en la coducta de Moreno ? Todo lo contrario. É l, por satisfacer una pasión suya ó ngena, violó sin necesidad alguna lá lev fundamental del estado : abrió la puerta a !a anarquía y merece por ello la animadversión pública. Ha procurado llenar el objeto que me propuse de rec tificar algunos hechos y opiniones manifestadas en el nú mero o sea quisicosa cuarta del Duende, á fin de que el publico pueda juzgar con mas exactitud de la conducta y t.el mentó desús funcionarios. Espero conseguirlo así, o que a lo menos le sea grata la pureza de mis deseos ; y que le ,servirán estas indicaciones para no ser sorpren didos con ia relación de hechos, y exposición de doctri nas que puedan influir en el concepto qüe deba formar de los mismos funcionarios ; suspendiendo el juicio hasta ver resultados decisivos de la autoridad á quien competa por la, Constitución y por las leyes , á las cuales no en vano ha jurado obedecer y defender. Concluido este escrito hemos visto él número ó sea quinta quisicosa del Duende Fiscal, y en él inserta la ex posición documentada en defensa del alcalde segundo, constititucional de esta ciudad, doiv Domingo Ruiz de la Vega, mas desacatada a la autoridad de la sala, criminal de esta audiencia, que el oficio que á la misma dirigió di cho alcalde y que dió motivo á ía corrección que aquella Je impuso. ]No es nuestro ánimo contestar á un papel que abunda en animosidad y errores, porque él mismo se da su contestación a la vista imparcial ue tos)o amante del órden; y que esté de consiguiente persuadido á que no es posible que este se conserve, cualquiera que sea el go bierno que rija a una nación, sin que haya gerarquías en las autoridades 5 y sin que las inferiores, así como los de mas subditos, presten ia debida obediencia y respeto á las superiores , sin perjuicio del derecho de reclamación graestablecido por las leyes., y.que el mismo Ruiz proclama altamente para el reposo de lo¿ agravios sufi idos. Muy grave se le hace ciertamente a Ja verdad , considerándola reñida con aquel respeto, ni aun con ia atención y urbani dad que unparticular tiene derechoá exigir de otro y déla [ 2,0 j autoridad misma: y es empeño ridículo preteder persuadir al público ilustrado, que así uno como otro de dichos escri tos, están arreglados á estos principios. Por desgracia, al gunos de nuestros nuevos atletas ó los han olvidado, ó los desconocen ; y será bien doloroso, que porque no turven el orden establecido sea tal ves preciso á la autoridad competente separarlos de la arena, privando a! público da los útiles serricios que podrían prestarle, si los reconocie sen , y nivelasen por ellos sus operaciones. Bien po iiaii tomar ejemplo de la misma sala á quien insultan, que así en sus providencias, como en el modo en que están dicta das y comunicadas, íes ha dado lecciones de moderaciou. Una infracción de ley, por mas vueltas que se le den ha dado ocasion á esta bien estraña controversia ; y cuando la swla pu lo imponer por ella una corrección severa, se li mitó á prevenir, que 110 se volviera á infringir aquella ley. Procedamos todos de buena fe; reconozcamos y prac tiquemos aquellos principios, y se conservará el orden tan indispensablemente necesario para consolidar el siste ma constitucional á que to los aspiramos ; aunque algu nos por erradas y desconocidas sendas.