Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor
Abstract
La falta de regulación de las redes sociales se ha convertido en un gran problema social. La gran rapidez de su desarrollo y su crecimiento vertiginoso han supuesto un reto para las comunidades que deben adaptarse y plantear nuevas medidas que conviertan este mundo intangible en un espacio seguro, principalmente para aquellos grupos vulnerables como los menores, quienes pueden establecer conductas inapropiadas para la vida en sociedad al exponerse a los que el Estado denomina como contenidos perjudiciales.
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Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Ciencias de la Información GRADO EN PERIODISMO TRABAJO FIN DE GRADO REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS PERJUDICIALES EN LAS REDES SOCIALES PARA LA PROTECCION DEL MENOR Presentado por: Dª Sara de la Caridad Seco Busquets Tutora: Dra. Pinar Agudiez Calvo 2021/2022 Calificación obtenida: 10
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor AGRADECIMIENTOS Trasmitir mi más sincero agradecimiento a todos aquellos que me han ayudado a lo largo de esta etapa y han colaborado en esta investigación. A mi familia por su apoyo incondicional, sobre todo gratitud a mi hermana quien me ayudó de forma directa en el desarrollo de mi estudio. A todos los que me han acompañado a lo largo de esta etapa de mi vida, en especial a aquellos que han hecho este viaje de cuatro años conmigo. A mi tutora, la Dra. Pinar Agudiez Calvo, por implicarse tanto y guiarme a lo largo de este trabajo final de la carrera. Por último, me gustaría dar las gracias al IES Federico García Lorca, centro en el que me formé y me recibió con los brazos abiertos, cuando les pedí ayuda para mi investigación, dejándome conocer la realidad sobre la exposición de los menores a los contenidos perjudiciales a través de las redes sociales.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor RESUMEN La falta de regulación de las redes sociales se ha convertido en un gran problema social. La gran rapidez de su desarrollo y su crecimiento vertiginoso han supuesto un reto para las comunidades que deben adaptarse y plantear nuevas medidas que conviertan este mundo intangible en un espacio seguro, principalmente para aquellos grupos vulnerables como los menores, quienes pueden establecer conductas inapropiadas para la vida en sociedad al exponerse a los que el Estado denomina como contenidos perjudiciales. Palabras clave: Redes Sociales, Menores, Regulación, Protección, Contenidos Perjudiciales ABSTRACT The lack of regulation of social networks has become a major social problem. The great speed of its development and its vertiginous growth has been a challenge for the communities that must adapt and propose new measures that convert this intangible world into a safe space, mainly for those vulnerable groups such as minors, who can establish inappropriate behaviors for life in society by being exposed to what the state calls harmful content. Key Words: Social Networks, Minor, Regulation, Protection, Harmful Content
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 6 2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 7 2.1. Delimitación de la investigación ................................................................. 7 2.2. Identificación del objeto de estudio ............................................................ 7 2.3. Justificación de la elección del objeto de estudio ....................................... 7 2.4. Preguntas de investigación .......................................................................... 8 2.5. Hipótesis y objetivos de la investigación .................................................... 8 2.6. Problematización de la investigación .......................................................... 9 3. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 10 3.1. Capítulo I. Redes Sociales ........................................................................ 10 3.1.1. Evolución e influencia en la sociedad de las redes sociales ........ 10 3.1.2. Régimen Jurídico de las redes sociales con relación a menores .13 3.1.2.1.Régimen jurídico de las redes sociales con relación a menores a nivel nacional .................................................. 13 3.1.2.2.Régimen jurídico de las redes sociales con relación a menores a nivel autonómico ............................................. 17 3.2. Capítulo II. Protección al menor ante los contenidos perjudiciales en las redes sociales ............................................................................................. 22 3.2.1. Ley aplicable para la protección del menor frente a contenidos perjudiciales en redes sociales ..................................................... 22 3.2.2. Cambios en el Proyecto de Ley audiovisual 2021 respecto a la Ley 7/2010 en relación a la protección de los menores de contenidos perjudiciales ................................................................................. 28 3.2.3. Realidad sobre la exposición de menores a contenidos dañinos en las redes sociales (sondeo) ........................................................... 29 4. CONCLUSIÓN ................................................................................................. 35 5. FUENTES DOCUMENTALES ...................................................................... 36 ANEXOS ................................................................................................................. 41
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 1. Evolución de las redes sociales ................................................................... 10 FIGURA 2. Leyes para la protección del menor en las diferentes CC.AA .................... 17 FIGURA 3. Leyes nacionales que traten las redes sociales ............................................ 23 FIGURA 4. Leyes autonómicas que traten las redes sociales ........................................ 25 FIGURA 5. ¿Cuáles son las tres redes sociales qué mas utilizas? ................................. 30 FIGURA 6. ¿Has visto alguna vez en redes sociales alguno de estos contenidos? ........ 31 FIGURA 7. Señala las que consideres verdad ................................................................ 32 FIGURA 8. Control en las redes sociales ....................................................................... 32 FIGURA 9. Educación en las redes sociales .................................................................. 33 FIGURA 10. Opiniones de los menores sobre las redes sociales ................................... 34
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 6 1. INTRODUCCIÓN "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana" (Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 1990). Las redes sociales son hoy la principal herramienta de comunicación a nivel global, conectan a miles de millones de personas de todo el planeta y crean lo que se denomina como mundo digital. Sin embargo, debemos tener presente que este mundo no está exento de peligros. Las nuevas generaciones, crecen en un contexto de máxima globalización donde el acceso es ilimitado e inmediato, y la falta de regulación, que se excusa en el rápido avance de estas tecnologías, supone un grave riesgo para este grupo vulnerable. A través de este Trabajo Fin de Grado se pretende conocer la regulación existente aplicable a estas plataformas para la protección del menor, y más concretamente en relación con los contenidos perjudiciales, los cuales según el Estado español suponen un daño en el desarrollo físico, mental y moral. Siendo el fin de esta investigación mostrar la realidad, de cómo las redes sociales se han convertido en espacios sin control, donde los menores se ven constantemente expuestos a estos contenidos lesivos. Para ello, el primer capítulo servirá como contexto, mostrando la evolución e influencia de estas plataformas en nuestra sociedad y los distintos regímenes jurídicos, a nivel nacional y autonómico, que buscan regular este campo para proteger a los menores. Después, en el segundo capítulo se concreta sobre las distintas leyes que tienen como objetivo evitar la exposición de los más jóvenes a contenidos perjudiciales en las redes sociales, siendo el último apartado donde se expondrá la situación actual a través de una encuesta realizada a 154 menores, de edades comprendidas entre los 12 y 16 años.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 7 2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La investigación se centrará en analizar si las redes sociales en España son un campo sin regulación que permite a los menores acceder a contenidos denominados como perjudiciales por la Ley Audiovisual 7/2010 que traspone la Directiva 2010/13/UE. Metodológicamente para llevar a cabo dicho análisis hemos abierto dos rutas por las que guiar nuestros objetivos: uno, establecer la evolución e influencia de las redes sociales con relación a los menores así como sus regímenes jurídicos nacional y autonómico. Otra, comprehender y comprender el estatus del que goza la protección al menor ante los contenidos perjudiciales en las redes sociales. Resultando de gran interés, como instrumento de verificación y validación de la hipótesis de nuestro trabajo llevar a cabo una encuesta sobre el universo (los menores) al que hacíamos referencia. Como así ha sido. 2.2. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO El objeto, por tanto, de este trabajo es como indica el nombre, aquellas leyes que estén vigentes en España y regulen los contenidos perjudiciales en redes sociales para la protección de los menores. 2.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO El motivo de la selección de este tema es una apuesta personal, puesto que para mi generación las redes sociales se han convertido en algo imprescindible, pues hemos crecido paralelamente a su desarrollo. Es por este gran papel que hemos dejado que jueguen estas plataformas en nuestra vida cotidiana, y sobre todo en la de los más jóvenes, por lo que creo se vuelve un asunto de gran relevancia, del que personalmente, me siento partícipe. Además, los avances tecnológicos que se han venido produciendo en estas últimas décadas en nuestra sociedad, obligan tanto a los políticos como a la comunidad a adaptarse y plantear nuevas medidas que conviertan este mundo digital en un lugar más seguro, principalmente para aquellos grupos vulnerables, como es el caso de los menores quienes pueden verse dañados psicológica o emocionalmente y pueden establecer conductas inapropiadas para la vida en sociedad.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 8 Actualmente ya existen numerosos estudios e informes, como el publicado por la Royal Society of Public Health de Reino Unido en 2017, #StatusOfMind, los que vinculan las redes sociales con la salud mental. En resumen, justifico el tema escogido para mi Trabajo Fin de Grado no solo por el interés personal que tengo de tratarlo, sino en el hecho de ser un asunto relevante para la sociedad, creyendo que servirá para exponer a las redes sociales como plataformas que dan libre acceso a los menores a contenidos que el Estado español describe como perjudiciales, además de la falta de regulación que existe actualmente en este ámbito. 2.4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN Las preguntas que guiarán el desarrollo de la investigación se dividirán en la pregunta principal, la cuál será clave y llave para el trabajo: ¿Se cumplen las regulaciones vigentes de protección al menor frente a contenidos perjudiciales en España? Que se divide en las siguientes subpreguntas: 1. ¿Cuál ha sido la evolución las redes sociales en nuestro país? 2. ¿Qué leyes existen para la protección del menor de los contenidos perjudiciales en redes sociales en España? 3. ¿Qué leyes existen en cada una de las comunidades autónomas que conforman nuestro país? 4. ¿Qué cambios se están produciendo actualmente en esta materia? 5. ¿Cuál es la situación real de exposición de los menores a este tipo de contenidos a través de estas plataformas? 2.5. HIPÓTESIS Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Partiendo de la hipótesis de que existe una falta de regulación en la redes sociales y de que puede generar problemáticas sociales -principalmente para aquellos grupos vulnerables como los menores, quienes pueden establecer conductas inapropiadas para la vida en sociedad al exponerse a lo que el Estado denomina contenidos perjudiciales- , será meta de este TFG ahondar en el análisis sobre los contenidos perjudiciales para menores en estas plataformas, no solo a través de las regulaciones existentes sino con un estudio de campo a menores, de edades, entre los 12 y los 16 años que nos mostrarán la
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 9 realidad sobre los contenidos perjudiciales y peligrosos de las redes sociales. Tratando de cumplir con dicho análisis los siguientes objetivos: 1. Describir el mundo digital en el que vivimos dando cuenta de que las redes sociales son elementos de comunicación audiovisual y que por tanto debería afectarse por la Ley 7/2010, de comunicación audiovisual que está vigente en nuestro país. 2. Demostrar que en la práctica la protección al menor en este campo es inexistente, pues éste no solo se ve expuesto a contenidos perjudiciales, sino que está desprotegido por la falta de mecanismos de control y herramientas de alfabetización digital que desde el ámbito educacional pueden facilitar el desarrollo del menor en el mundo digital en que está creciendo. 3. Mostrar los cambios que se pueden observar, en este ámbito, en el Proyecto de la Nueva Ley Audiovisual, que introduciría a las redes sociales como objeto de la ley. Teniendo en todo momento como objetivo principal, el de conseguir un trabajo que lleve a la reflexión del lector sobre el asunto planteado. 2.6. PROBLEMATIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN A lo largo de la investigación solo ha surgido un problema que merece ser nombrado: El estudio nacía con el pensamiento de que las redes sociales eran objeto de la Ley 7/2010 (Ley General Audiovisual), pero esto no era así y conllevó a un trabajo que incluía leyes nacionales y autonómicas, volviéndose la búsqueda un problema al existir en España unas 100.000 leyes. Esta dificultad, fue solucionada a través de la lógica de que aquello referente a los menores, se incluiría en las normas de protección del menor a nivel nacional (1/1996) y autonómico.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 16 Siendo posible, la intervención del Ministerio Fiscal si existe una intromisión en los derechos fundamentales del menor La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (Art. 84.2 LOPDGDD) Aunque todos estamos obligados a respetar sus derechos, tal como se muestra en el artículo 92 de esta misma ley Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica. Además, en relación con los derechos de los menores, se establece el derecho a la educación digital (Art.83 de la Ley Orgánica de protección de datos), con el fin de que los niños aprendan a manejarse en el entorno de forma respetuosa, haciéndolos conscientes de los peligros y de sus derechos. Derechos que deben impulsarse para alcanzar un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales por parte de los menores (Art. 97). En resumen, el régimen jurídico existente de las redes sociales en relación a menores es una recopilación de diversos artículos de distintas leyes, no existiendo una ley única que regule la protección de este grupo vulnerable a nivel nacional (Alarcón Caparros, 2017). Aunque cabe destacar la existencia de dos entidades clave para la defensa y protección de estos en las TIC: Por un lado, la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, dedicada a perseguir las nuevas formas de delinquir que traen consigo estas plataformas (fraudes, pornografía infantil…); y por otro la oficina de Seguridad del
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 17 internauta del INCIBE que tiene entre otros el objetivo “promover el uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías entre los menores”. 2.2.Régimen jurídico de las redes sociales con relación a menores a nivel autonómico España, que es un único estado conformado por diecisiete autonomías y dos ciudades autónomas, cuenta con unas 100.000 leyes de las cuales 67.000 son de carácter autonómico (Rosell, J. 2011), lo que vuelve indispensable un apartado que se centre en conocer si existen leyes que protejan a los menores en las redes sociales a nivel autonómico, encontrándonos lo siguiente: Se ha explorado y hallado, la legislación de protección del menor de cada una de las comunidades autónomas y se han podido establecer 4 grupos basándonos en si hacen mención directa a las redes sociales, Internet o telecomunicaciones (puesto que según la RAE telecomunicación es un sistema de transmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos, es decir, Internet es un medio de telecomunicación) y en el caso de no hallarse ninguna se incorporan al grupo cuarto denominado sin mención, quedándonos esta distribución de las Comunidades autónomas: Figura 2. Leyes para la protección del menor en las diferentes CC.AA. Redes Sociales 1. Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. 2. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. 3. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (Comunidad Valenciana) Internet 1. Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia 2. Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. Telecomunicaciones 1. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. 2. Ley 1/1997. de 7 de febrero. de Atenci6n Integral a los Menores (Canarias)
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 18 3. Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 4. Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. 5. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. 6. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. (Navarra) 7. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, (País Vasco) Sin mención a redes sociales, Internet, telecomunicaciones 1. Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia (Cantabria) 2. Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (Cataluña) 3. Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. (Extremadura) 4. Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor (Principado de Asturias) 5. Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. Figura 2. Elaboración propia 2.2.1. Redes sociales En este apartado se tratarán aquellas autonomías cuyas leyes de derechos, protección y atención a la infancia y la adolescencia hagan mención expresa a las redes sociales, siendo este el caso de Andalucía, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana. En primer lugar, siendo la ley más reciente de todas las autonomías encontramos a Andalucía, que ya en la Exposición de Motivos hace alusión al cambio social y la necesidad de adaptarse a la realidad: La protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen en el ordenamiento jurídico es una de las más complejas, dada la rápida evolución de los
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 19 distintos escenarios de comunicación y de la cultura de la difusión de imágenes que hoy en día está tan asumida por las personas jóvenes y las que no son tanto, y ello, unido a la necesidad de contar con las capacidades suficientes y consentimientos que prestan los y las menores cuando difunden su imagen sin ser conscientes de la identidad digital que se están creando, así como de su propio histórico digital, que se queda archivado sin caducidad en el tiempo. […] Las personas menores de edad son creativas e innovadoras, nativas digitales, en cuanto que han nacido en la sociedad del conocimiento y de la información. Es importante que se aprovechen sus mentes intuitivas, receptivas y flexibles, pero no hay que olvidar que no conocen cuáles son sus derechos y deberes en Internet. Internet es un entorno en el que se convive, pero que, lejos de percibirlo como algo hostil y peligroso, debe ser visto como un espacio seguro donde se creen escenarios de interactividad y conectividad para las personas menores de edad. Por todo ello, la Administración de la Junta de Andalucía adquiere el compromiso de diseñar estrategias que ayuden tanto a los padres y madres, como a la comunidad educativa, a afrontar y gestionar las situaciones que se derivan de estos espacios virtuales, las relaciones entre personas que se forman en las redes sociales, las nuevas maneras de consumir, los espacios para juegos de azar y apuestas, para el ocio, a través de los videojuegos, etcétera. (IV Exposición de Motivos) Esta regulará las redes sociales, dado que sus características se corresponden con un medio de comunicación social, y por tanto es su deber inculcar valores (Art.34.1), defender los derechos fundamentales a la imagen y al honor que son tan fáciles de vulnerar en este entorno digital (Art. 46.3. y 46.4); y cumplir con una serie de normas publicitarias que eviten corromper la moral del menor (Art. 63.1). En segundo lugar, en el caso de las Islas Baleares, disponen en su Titulo I, artículo 5 (Principios rectores de la actuación administrativa) medidas educativas en relación a las redes sociales (Art5.1. L) y la necesidad de controlarlas (Art. 5.2). Siendo el último caso de mención expresa a las redes sociales el de la Comunidad Valenciana, la cual en su Capítulo V (Derecho a la información) establece que es labor de los progenitores salvaguardar a los menores y acompañarlos en el aprendizaje del buen uso de estas, (Articulo 32.3). En resumen, podemos decir que estas tres comunidades, pueden parecer pioneras en el establecimiento de una regulación sobre las redes sociales. Buscan la defensa del menor a través de un punto principal que es la educación en estos nuevos medios.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 20 2.2.2. Internet Son dos las comunidades que sin nombrar las redes sociales utilizan la palabra internet y que por tanto reconocen este mundo intangible como un nuevo ámbito que necesita regularse para la protección de los más pequeños. Galicia dispone en su artículo 43, Prohibiciones relativas a publicaciones y material audiovisual, cuyo incumplimiento conllevaría una falta grave que podría suponer una multa de 3.000€ a 15.000€. En segundo lugar, La Rioja, en su artículo 27 (Telecomunicaciones), desarrolla la necesidad de proteger a los menores de aquello que pueda dañar su desarrollo, aclarando que es deber de los establecimientos que permitan el acceso a menores a la red de Internet tener programas de control, siendo su incumplimiento castigado con una multa de hasta 3.000€ por suponer una infracción leve (Art. 118.1. J) Por lo que este grupo, que no hace mención expresa a las redes sociales, pero si a internet, hacen hincapié en contenidos perjudiciales y en su control, a diferencia del apartado anterior donde las leyes se centraban en la educación. 2.2.3. Telecomunicaciones Es el caso más común el de las legislaciones autonómicas que no hacen referencia ni a internet, ni a las redes sociales con estas palabras pero que sí incluyen artículos que regulan las telecomunicaciones, siendo la definición de la RAE (2022) de telecomunicación: Sistema de transmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos. Entendiéndose por tanto que internet es un medio de telecomunicación (Enciclopedia Concepto5, 2020) y que debería regirse por estas normas. Es el caso de Aragón (Art. 42.6), Canarias (Art. 35.3), Castilla-La Macha (Art. 24.2), Castilla y León (Art.32), Comunidad de Madrid (Art.35), Navarra (Art. 19 y 30) y País Vasco (Art. 31.3), por cuanto establecen que las administraciones públicas velarán por que los menores no tengan acceso a contenidos o servicios que puedan dañar su desarrollo 5 La Enciclopedia Concepto y todos sus contenidos pertenecen a Editorial Etecé, una productora de contenidos educativos que distribuye enciclopedias confiables, libres y gratuitas, para potenciar el aprendizaje de sus usuarios y fomentar su curiosidad.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 21 físico o mental. Siendo, Castilla y León la única autonomía que expresamente castigará su incumplimiento con una multa entre 4.000 y 50.000€ al considerarse una infracción grave (Art 141.T) En resumen, este grupo a diferencia del primero que hablaba sobre educación, mantiene en común con el segundo su preocupación por la exposición a contenidos perjudiciales, con el matiz de que es en todos los casos un deber de la administración pública velar porque esto se cumpla. 2.2.4. Sin mención a redes sociales, Internet, telecomunicaciones Este último grupo de la clasificación que se ha hecho a través de las distintas leyes autonómicas incluye aquellas que no hacen mención a las redes sociales, a internet o a las telecomunicaciones. Incluido en éste quedan las comunidades de Cantabria, Cataluña, Extremadura, Principado de Asturias y la Región de Murcia, además de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) de las cuales no se ha encontrado ley. Se presupone aquí que al no existir legislación autonómica estas cumplen lo dispuesto en las leyes nacionales.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 22 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN AL MENOR ANTE LOS CONTENIDOS PERJUDICIALES EN LAS REDES SOCIALES 1. LEY APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE A CONTENIDOS PERJUDICIALES EN REDES SOCIALES Para el comienzo de este capítulo, es necesario aclarar, en primer lugar, cuales son aquellos contenidos que se entienden como perjudiciales, y para ello me remito a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que esclarece en su artículo 7 Esta prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente en desarrollo físico, mental o moral de los menores (Art. 7.2) Enumerando como perjudiciales los que muestren: Maltrato, pornografía, violencia (de género o gratuita), juegos de azar, esoterismo/paraciencia, culto al cuerpo, rechazo a la autoimagen, situaciones peligrosas, conductas desigualitarias o productos que creen adicción o sean dañinos (tabaco, alcohol…). Ahora, que ya entendemos qué contenidos son perjudiciales y cuales según esta ley son ejemplo de ellos, cabe preguntarse qué leyes son aplicables para la protección del menor frente a estos en las redes sociales, y para ello volveremos a fijarnos en leyes de ámbito nacional que se presuponen que deben aplicar el derecho europeo y leyes de ámbito autonómico. 1.1. Leyes nacionales para la protección del menor frente a contenidos perjudiciales en las redes sociales En este apartado recuperamos, aquellas leyes que se nombraron en el capítulo primero en el punto 2.1. del régimen jurídico de las redes sociales con relación a menores a nivel nacional6. En estos documentos se ha procedido para realizar el apartado mediante la búsqueda de palabras clave como: Contenidos, digitales, infancia, internet, juventud, lesivos, menores, perjudiciales, y redes sociales. 6 Todas estas leyes se nombraron en el apartado 2.1. por regular las redes sociales. Se recuerda que en ese apartado se citaron no solo aquellas que trataban al menor sino que se enumeraron también aquellas que componían el Código de Derecho de Ciberseguridad (36/2015, 4/2015,34/2002, 381/2015, 5/2000)
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 23 Figura 3. Leyes nacionales que traten las redes sociales Ley ¿Trata la protección del menor frente a contenidos perjudiciales en las redes sociales? Artículo Constitución española de 1978 Sí, no explícitamente 20.4 39.4 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, explícitamente 5.3 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. No - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Sí, explícitamente 8.1.d 12bis.3 DA76.3 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Sí, no explícitamente 3.e Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. No - Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. No - Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sí, no explícitamente 84.2 97.2 7 DA= Disposición Adicional
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 24 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Sí, explícitamente 46 Figura 3. Elaboración propia 1.1.1. Leyes que explícitamente tratan la protección del menor frente a contenidos perjudiciales Del régimen jurídico nacional que legisla las redes sociales, el 33% hace mención expresa a la protección de este grupo vulnerable, los menores, en las redes sociales o plataformas digitales. Siendo el mejor ejemplo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 46 se titula Diagnóstico y control de contenidos. 1.1.2. Leyes que tratan la protección del menor de contenidos perjudiciales implícitamente Debemos entender, como ya se dijo con anterioridad que la protección a los menores es necesaria dado que no pueden defenderse a sí mismos. Este grupo lo he conformado con las leyes que aunque no hablen directamente de protección frente a contenidos perjudiciales, sí lo hacen a modo genérico, entendiéndose que la protección ha de darse entre otros ámbitos de los que trata el presente trabajo: los contenidos lesivos. Ejemplo de éste es la propia Constitución española de 1978, que en su artículo 20.4 marca entre otros los límites del derecho a la libertad de expresión y de información, la protección de la juventud y de la infancia. Además, en el artículo 39 establece Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (Art 39, CE) 1.1.3. El caso de la Ley audiovisual 7/20108 La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, desatiende al estado de convergencia que se esta viviendo entre los sectores de telecomunicaciones y 8 Aunque la Ley 7/2010 no regula las redes sociales, era desde mi punto de vista interesante, comentarla brevemente por ser la ley que define qué contenidos audiovisuales son lesivos y por tanto deben prohibirse su consumo a los menores.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 25 el sector audiovisual (García Castillejo, A. 2010), pero es la ley más clara en nuestro país respecto a qué contenidos son definidos como perjudiciales. 1.2.Leyes autonómicas para la protección del menor frente a contenidos perjudiciales en las redes sociales En este apartado recuperamos, aquellas leyes que se nombraron en el capítulo primero en el punto 2.2. del régimen jurídico de las redes sociales con relación a menores a nivel autonómico y que tenían regulaciones sobre las redes sociales, internet o las telecomunicaciones. Procediéndose sobre estos documentos de la misma forma que en el apartado anterior, es decir, a través de la búsqueda de las siguientes palabras clave: Contenidos, digitales, infancia, internet, juventud, lesivos, menores, perjudiciales, y redes sociales. Figura 4. Leyes autonómicas que traten las redes sociales ¿Qué regulaban? Ley ¿Trata la protección del menor frente a contenidos perjudiciales en las redes sociales? Artículo Redes Sociales Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Sí, explícitamente 34.3 Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Sí, no explícitamente Cap. XII Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (Comunidad Valenciana) Sí, explícitamente 32.2 Internet Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Sí, explícitamente 43 Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. Sí, explícitamente 27.1
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 32 Figura 8. Control en las redes sociales La mayoría de los menores declaran haber sido controlados por sus progenitores en las redes sociales. Aunque muy pocos dicen haber tenido que verificar la edad en estas plataformas 100 80 60 40 20 0 81,82 54,55 46,1 17,53 Control parental(pin, siguiendote…) Control red social (verificación edad) Sí No estas plataformas, en las que casi 1 de cada 4 admite haberse arrepentido de subir algún vídeo: Figura 7. Señala las que consideres verdad Las redes sociales me han hecho rechazar mi imagen 32,47% Las redes sociales me incitaron a fumar, beber o jugar juegos de azar 6,49% Las redes sociales me enseñaron que la violencia esta bien 1,3% Las redes sociales me han hecho sentir mal 25,97% Las redes sociales me han enseñado como puedo autolesionarme 8,44% Las redes sociales me han hecho pensar en el suicidio 5,19% Figura 7. Elaboración propia 3.1.3. Control de las redes sociales Llegados a este punto donde ya hemos descrito la situación y observado que la falta de regulación ha conllevado a que muchos menores se encuentren expuestos a los denominados como “contenidos perjudiciales”, además de los graves problemas que ocasionan; nos interesaba conocer qué medidas se han utilizado para evitar este problema a través de 2 ejes, control parental y control de la plataforma: Figura 8. Elaboración propia
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 33 Figura 9. Educación en las redes sociales La gran parte de los jóvenes han recibido charlas, ya fuesen por padres o centros escolares, en relación con los peligros de estas plataformas 100 80 60 40 20 0 12,99 Escuelas Padres Sí No 25,32 73,38 87,01 3.1.4. Conocimientos de sus derechos Este bloque tiene la intención de establecer como ven los más jóvenes este entorno. Los resultados aquí muestran que la idea de gran parte de los menores es que viven en un mundo donde la tecnología no va por delante de la ley (45,45%), donde las políticas de las apps carecen de sentido pues no se leen (83,77%) y donde los derechos no hacen falta conocerlos puesto que el 59,09% admite no saber de ellos. 3.1.5. Educación en las redes sociales Es evidente, que si protegemos a los menores es porque su inexperiencia les hace vulnerables, por ello, llegado al final de la encuesta se hace necesario observar si a estos se les proporciona herramientas para desenvolverse en este entorno a través de educación, que de nuevo vuelve a utilizar dos ejes, educación en ámbitos escolares y educación parental: Figura 9. Elaboración propia
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 34 3.1.6. Sus opiniones Aquí mostramos algunas de las creencias de los encuestados en relación a las redes sociales, usándose el apartado como una forma de darles voz: Figura 10. Opiniones de los menores sobre las redes sociales Las redes sociales perjudican a los menores dependiendo de su uso 91,56% Me iría mejor sin las redes sociales 34,42% Es necesario que haya un mayor control en las redes sociales 75,32% Debería existir una clase sobre redes sociales 65,58% Instagram es la red social que tiene más contenidos perjudiciales 27,27% Las redes sociales no deberían prohibirse a los menores, pero si adaptarse para evitar que tengan acceso a ciertos contenidos 70,13% Figura 10. Elaboración propia 3.2. Conclusión del análisis de resultados Aquellos que han nacido en este mundo digital, se han incorporado de forma muy temprana a las denominadas como redes sociales, en la gran mayoría de casos la edad que tenían ni si quiera era legal para tener un perfil en estas plataformas, que suponen riesgos para su desarrollo al carecer de controles eficaces para no exponerlos a ciertos contenidos. En definitiva, la realidad es que hasta ellos mismos son conscientes de los perjuicios que producen estas plataformas, dado que parecen estar exentas de las normas que se aplican a otros que tienen sus mismas características, como es el caso de la TV.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 35 4. CONCLUSIÓN Una vez concluida la investigación teórica y el análisis de la realidad social a través del cuestionario, se procede a desarrollar las conclusiones alcanzadas en este Trabajo Fin de Grado, a través de la recuperación de la hipótesis y objetivos que se enunciaron al principio. Así, las conclusiones son las siguientes: Las redes sociales, las cuales han cambiado nuestra forma de vida y se han convertido en imprescindibles para los más jóvenes, suponen espacios para el consumo de contenidos audiovisuales, por ello, estas deberían regularse por la Ley General Audiovisual. Hecho que el propio Estado español reconoce al incluirlas como objeto de la nueva ley, donde podremos encontrar una serie de obligaciones y medidas, sobre todo relacionadas con los menores, cuyo incumplimiento supondría sanciones altísimas por considerarse infracciones muy graves. La entrada en vigor de esta nueva ley implicará una regulación de este campo, que hasta ahora parece ser casi inexistente. Así daba cuenta la encuesta realizada, cuyos resultados reflejaron la gran exposición de los menores a contenidos definidos como perjudiciales para su desarrollo. Por tanto, respondiendo a la pregunta principal, que se fijó como clave y llave para el trabajo: ¿Se cumplen las regulaciones vigentes de protección al menor frente a los contenidos perjudiciales? Podemos decir que no. Las pocas normas sobre este campo, no parecen cumplirse, tal como ejemplifica la Comunidad de Madrid, autonomía que establece que “las administraciones publicas velarán por que los menores no tengan acceso a contenidos o servicios que puedan dañar su desarrollo físico o mental”. Aunque ésta, no evita que este grupo de ciudadanos accedan a la redes, ni establece obligaciones para su protección (tal como hemos visto en la encuesta). En definitiva, el rápido avance tecnológico que ha vivido nuestra sociedad ha dejado a la ley muy atrás convirtiéndose en un grave problema. La ciudadanía debe ser consciente no solo de la necesidad de regular correctamente estos espacios, sino también, de la necesidad de educar a los más jóvenes, con la finalidad de otorgarles las herramientas y conocimientos necesarios, para que se desenvuelvan en este mundo de la forma más segura.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 36 AVACU. (2021). Sondeo AVACU: el 68% de los menores de 10 a 12 años tiene cuenta en alguna red social. https://www.avacu.es/detallesondeo_avacu_el_68_de_los_menores_de_10_a_12_anos_tiene_cuenta_en_algu na_red_social [26.02.2022] 5. FUENTES DOCUMENTALES BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA PARA REFERENCIAS CABRERA, M. (2019). Instagram: la nueva era del consumo, análisis de la evolución de la red social. https://idus.us.es/handle/11441/91914;jsessionid=4A4C5299344751FEB5BD44 [26.02.2022] GONZÁLEZ, C. (2015). Historia y evolución de las redes sociales https://www.gonzalezcristian.com.ar/2015/03/historia-y-evolucion-de-las-redessociales.html [26.02.2022] HERA, C. (2021). Historia de las redes sociales: cómo nacieron y cuál fue su evolución. Maketing4ecommerce. https://marketing4ecommerce.net/historia-de-las-redessociales-evolucion/ [13.04.2022] HOOTSUITE & WE ARE SOCIAL. (2022). Digital 2022: Global overview report. https://datareportal.com/reports/digital-2022-global-overview-report [12.04.2022] ALARCÓN CAPARRÓS, V. (2017). ¿Qué leyes regulan la ciberseguridad en la Unión Europea y en España? https://blog.signaturit.com/es/que-leyes-regulan-laciberseguridad-en-la-union-europea-y-en-espana [15.03.2022] Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 311, de 29 de diciembre de 1978. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 15, de 17 de enero de 1996 Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Boletín Oficial del Estado, 134, de 05 de junio de 2021.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor 37 Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. Boletín Oficial del Estado, 94, de 20 de abril de 1995. Ley 1/1997. de 7 de febrero. de Atenci6n Integral a 105 Menores. Boletín Oficial del Estado,63, de 14 de marzo de 1997. Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. Boletín Oficial del Estado, 70, de 23 de marzo de 2006. Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia .de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado, 131, de 2 de junio de 1995. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 274, de 14 de noviembre de 2011. Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Boletín Oficial del Estado, 182, de 30 de julio de 2011. Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. Boletín Oficial del Estado, 309, de 27 de diciembre de 1994. Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Boletín Oficial del Estado, 189, de 9 de agosto de 2021. Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. Boletín Oficial del Estado, 42, de 18 de febrero de 2015. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 183, de 2 de agosto de 1995. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Boletín Oficial del Estado, 79, de 1 de abril de 2010. Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 19, de 22 de enero de 2011. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Boletín Oficial del Estado, 89, de 13 de abril de 2019.
Regulación de los contenidos perjudiciales en las redes sociales para la protección del menor [26.02.2022] 38 Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Boletín Oficial del Estado,189, de 8 de agosto de 2001. Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. Boletín Oficial del Estado, 197, de 17 de agosto de 2002. Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 156, de 28 de junio de 2010. Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 149, de 14 de diciembre de 2005. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Boletín Oficial del Estado, 39, de 14 de febrero de 2019. Proyecto de Ley, 121/000076, General de Comunicación Audiovisual. Boletín Oficial de las Cortes Generales,77-1, de 17 de diciembre de 2021. ROSELL, J. (2011) En España hay en vigor 100.000 leyes 67.000 de ellas, de carácter autonómico. Cen7dias . http://www.cen7dias.es/contenido.php?bol=128&id=2360&sec=1 [20.03.2022] UNICEF (2022) Convención de los derechos del niño. UNICEF. https://www.unicef.es/causas/derechos-ninos/convencion-derechos-ninos [11.05.2022] YOUNG HEALTH MOVEMENT; ROYAL SOCIETY FOR PUBLIC HEALTH (RSPH). (2017). #StatusOfMind: Social media and young people's mental health and wellbeing. Recuperado de https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=534 6 [26.01.2022] BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ORIHUELA-COLLIVA, J. L. (2008). Internet: la hora de las redes sociales. Nueva revista de política, cultura y arte 119, 57-62. https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/2962/1/nueva_revista_08.pdf
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