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La conversión en indefinidos de los empleados públicos temporales como sanción al abuso en la contratación temporal: ¿fijos o no fijos?

Martínez Veras, Cristina

Abstract

La transformación en indefinidos de los empleados públicos temporales constituye una problemática jurídica importante en nuestro sistema en tanto que tal conversión colisiona con el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Nuestra legislación no permite la obtención de una plaza fija en la Administración sin haber superado el preceptivo proceso selectivo, no obstante, la Directiva 1999/70/ CE exige a los Estados Miembros la adopción de medidas que corrijan y prevengan el abuso en la contratación temporal, por lo que la forma de abordar esta problemática en España se ha venido perfilando por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, en este trabajo se analiza cómo la doctrina de este Tribunal ha incidido en el tratamiento del abuso en la temporalidad para los distintos tipos de empleados públicos.

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1 TRABAJO DE FIN DE GRADO FACULTAD DE DERECHO DOBLE GRADO EN DERECHO Y RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES COMO SANCIÓN AL ABUSO EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL: ¿FIJOS O NO FIJOS? Au o a: C is ina Ma ínez Ve as Tu o : Jo ge Fe nández-Mi anda Fe nández-Mi anda Cali icación: Ma ícula de Hono (10) 2 RESÚMEN La ans o mación en inde inidos de los empleados públicos empo ales cons i uye una p oblemá ica ju ídica impo an e en nues o sis ema en an o que al con e sión colisiona con el p incipio de igualdad, mé i o y capacidad en el acceso al empleo público. Nues a legislación no pe mi e la ob ención de una plaza ija en la Adminis ación sin habe supe ado el p ecep i o p oceso selec i o, no obs an e, la Di ec i a 1999/70/ CE exige a los Es ados Miemb os la adopción de medidas que co ijan y p e engan el abuso en la con a ación empo al, po lo que la o ma de abo da es a p oblemá ica en España se ha enido pe ilando po la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea. Así, en es e abajo se analiza cómo la doc ina de es e T ibunal ha incidido en el a amien o del abuso en la empo alidad pa a los dis in os ipos de empleados públicos. PALABRAS CLAVE Con a o de du ación de e minada, unciona io in e ino, inde inido no ijo, Di ec i a 1999/70/CE. ABSTRACT The con e sion o ixed- e m public employees in o pe manen employees cons i u es an impo an legal p oblem in ou sys em, inso a as such con e sion collides wi h he p inciple o equali y, me i and capaci y in access o public employmen . Ou legisla ion does no allow he ob aining o a pe manen posi ion in he Adminis a ion wi hou ha ing passed he manda o y selec ion p ocess, howe e , Di ec i e 1999/70/CE en o ces Membe S a es o adop measu es o co ec and p e en abuse in ixed- e m con ac s, so ha he way o add ess his p oblem in Spain has been ou lined by he case law o he Cou o Jus ice o he Eu opean Union. Thus, his pape analyzes how he doc ine o his Cou has a ec ed he ea men o he abuse o empo a y employmen o di e en ca ego ies o public employees. KEYWORDS Fixed- e m con ac , in e im egula ed s a , non-pe manen employmen con ac o inde ini e du a ion, Di ec i e 1999/70/CE. 3 LISTADO DE ABREVIATURAS AAPP: Adminis aciones Públicas. AJCA: Au o del Juzgado de lo Con encioso-Adminis a i o. DUE: De echo de la Unión Eu opea. EBEP: Es a u o Básico del Empleado Público. EEMM: Es ados Miemb os. EM: Es ado Miemb o. ET: Es a u o de los T abajado es. INF: inde inido no ijo. LISOS: Ley de In acciones y Sanciones en el O den Social. SSTS: Sen encias del T ibunal Sup emo. STC: Sen encia del T ibunal Cons i ucional. STJUE: Sen encia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea. STS: Sen encia del ibunal Sup emo. STSJ: Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia. TJUE: T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea. TS: T ibunal Sup emo. TSJ: T ibunal Supe io de Jus icia. UE: Unión Eu opea. 4 ÍNDICE 1. In oducción. ............................................................................................................. 7 1.1. Obje o. .............................................................................................................. 7 1.2. Jus i icación de la elección del ema. ............................................................... 7 1.3. Me odología. ..................................................................................................... 8 2. Nociones gene ales. .................................................................................................. 9 2.1. Tipología de empleados públicos. .................................................................... 9 2.2. P incipios ec o es del Empleo Público. .......................................................... 11 3. El inde inido no ijo como medida con a la empo alidad abusi a en la adminis ación. ............................................................................................................... 12 3.1. Una isión pano ámica de empo alidad en la Adminis ación Pública. ........ 12 3.1.1. Da os de empleo público. ....................................................................... 12 3.1.2. Conside aciones sob e la exis encia de bolsas de empleo. ..................... 13 3.1.3. Las es icciones p esupues a ias como causa de la ele ada empo alidad. 14 3.2. La impo ancia del De echo de la Unión Eu opea. ........................................ 15 3.3. La Di ec i a 1999/70/CE. ............................................................................... 17 3.4. El o igen del “inde inido no ijo”. .................................................................. 19 4. La ijeza como solución al abuso en el nomb amien o de unciona ios in e inos. . 21 4.1. La Doc ina Ma ínez And és y su ecepción po la ju isdicción con encioso- adminis a i a. ............................................................................................................ 21 4.1.1. STJUE Ma ínez And és, de 14 de sep iemb e de 2016 (C-185/15 y C- 197/15). 21 5 4.1.2. STSJ de País Vasco (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o) núm. 3979/2016 de 12 de diciemb e. ............................................................................... 23 4.1.3. STS (Sala III) núm. 3251/2018, de 26 de sep iemb e. ........................... 23 4.2. Doc ina Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez y su ecepción po la ju isdicción con encioso-adminis a i a. ........................................................................................ 24 4.2.1. STJUE Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez, de 19 de ma zo de 2020 (C- 103/18 y C-429/18). ................................................................................................ 25 4.2.2. STSJ (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o) C. Valenciana núm. 371/2021, de 19 de mayo. ....................................................................................... 27 4.3. Tendencia ju isp udencial ac ual. ................................................................... 29 4.3.1. STJUE Agios Nikolaos, de 11 de eb e o de 2021 (C-760/18). .............. 29 4.3.2. STS (Sala III) núm. 1567/2021, de 22 diciemb e. .................................. 30 4.3.3. STS (Sala III) núm. 792/2023, de 14 junio. ............................................ 31 4.4. Valo ación c í ica. ........................................................................................... 32 5. La ijeza como solución al abuso en la con a ación empo al del pe sonal labo al. 35 5.1. E olución ju isp udencial. .............................................................................. 35 5.1.1. P ime a e apa: consolidación de la igu a de los INF. ............................ 35 5.1.2. Segunda e apa: los INF son abajado es empo ales. ............................ 35 5.1.3. Te ce a e apa: los INF no son abajado es empo ales. ......................... 36 5.1.4. Cua a e apa: INF son empo ales. ......................................................... 36 5.1.5. Doc ina del TJUE: los INF son abajado es empo ales. ..................... 36 5.2. Doc ina Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez y su ecepción en España: el caso AENA. ........................................................................................................................ 37 6 5.2.1. STS caso AENA: econocimien o de ijeza al habe supe ado un p oceso selec i o pa a la cobe u a de plazas ijas. ............................................................. 38 5.2.2. SSTS que niegan la ijeza en el caso de supe ación de p ocesos selec i os pa a plazas empo ales. ........................................................................................... 42 5.3. Doc ina IMIDRA y su ecepción en la ju isdicción social. ........................... 43 5.3.1. STJUE IMIDRA, de 3 de junio de 2021 (C- 726/19). ............................. 43 5.3.2. Rec i icación de doc ina: STS (Sala IV) núm. 649/2021, de 28 junio. . 45 5.4. Con e sión en con a o inde inido como consecuencia del aude de Ley. ... 46 5.5. Valo ación c í ica. ........................................................................................... 48 6. Conclusiones. .......................................................................................................... 51 6.1. De la posibilidad de econocimien o de ijeza de los unciona ios in e inos. 51 6.2. De la posibilidad de econocimien o de ijeza del pe sonal labo al. .............. 52 6.3. B e e mención a las medidas con enidas en la Ley 20/2021. ........................ 53 7 1. In oducción. 1.1. Obje o. El p esen e abajo abo da el p oblema de la con a ación empo al abusi a po pa e de las Adminis aciones Públicas españolas, an o en lo que se e ie e a los empleados públicos unciona iales de ca ác e empo al (in e inos) como al pe sonal labo al empo al al se icio de las AAPP. No obs an e, si bien es cie o que ambos colec i os – unciona ios in e inos y empo ales labo ales – su en el mismo p oblema, la solución no ma i a y, sob e odo, ju isp udencial dispensada di ie e sus ancialmen e en uno y o o caso como consecuencia de la di e en e na u aleza de la elación ju ídica que incula a cada colec i o con su Adminis ación empleado a. En conc e o, es e abajo se cen a en el análisis de una de las posibles soluciones o consecuencias de la cons a ación de abuso en la con a ación empo al: la con e sión en inde inidas de las elaciones labo ales o es a u a ias inicialmen e de du ación de e minada. Se analiza á, po an o, la ya enomb ada igu a ju ídica (con denominación de o igen española) del “inde inido no ijo”, cómo es a se ha implan ado de o ma di e en e en la ju isp udencia con encioso-adminis a i a y social y, sob e odo, las nue as endencias in e p e a i as seguidas po nues os T ibunales. 1.2. Jus i icación de la elección del ema. La elección de es e ema ae causa, p incipalmen e, en mi in e és en el mundo de las elaciones labo ales, imaginable dado el Doble G ado que es udio y que con es e abajo p e endo culmina . Conside o que el ema conc e o de la posibilidad de as o ma las elaciones labo ales empo ales con la Adminis ación en inde inidas como una sanción a su mala p axis adquie e un especial in e és cuando se obse a desde el p isma de la colisión de los p incipios de mé i o y capacidad que igen en el empleo público, en e a la necesa ia co ección y sanción del aude en la con a ación empo al, más sang an e si cabe cuando el empleado in ac o es la p opia Adminis ación. P ecisamen e, es es a con aposición la que explica las di e en es soluciones que se b indan a unciona ios in e inos y pe sonal labo al y se e ige en caldo de cul i o pe ec o pa a la dispa idad de c i e ios desplegada en an co o pe iodo de iempo. Un p oblema 8 complejo de más compleja solución, donde el De echo de la Unión Eu opea juega un papel undamen al y con él su máximo in é p e e: el T ibunal de Jus icia de la UE, quien ha ido ma cando a lo la go de los años las di ec ices a segui pa a los ó ganos ju isdiccionales españoles a la ho a de esol e es os con lic os (muchas eces con e iden e e icencia de nues os T ibunales, como se e á cla amen e a lo la go del abajo). Di ec ices que, en ocasiones, esul an del odo con a ias a nues as p e isiones nacionales. 1.3. Me odología. Como se menciona en el apa ado an e io , el p oblema analizado en el p esen e abajo no encuen a su espues a en nues o o denamien o ju ídico in e no, sino que cob a oda la ele ancia el De echo de la UE y, po consiguien e, la in e p e ación de es e e ec uada po pa e del TJUE. Po ello, es e abajo se basa p incipalmen e en un análisis de la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea a la ho a de alo a la adecuación del De echo español a la no ma i a e e en e a la con a ación empo al emanada de la UE. Jun o a es e análisis de la ju isp udencia eu opea, se ha ealizado un es udio de la doc ina judicial española en aplicación de las di ec ices o ien ado as p opo cionadas po el T ibunal de Luxembu go, así como de la p opia no ma i a eu opea y española. Po supues o, ambién ha sido necesa io un abajo de e isión bibliog á ica sob e es e ema, más aún cuando la doc ina adminis a i is a y labo alis a sos ienen, en algunos casos, posiciones an agónicas. Todo el abajo de análisis ealizado pa a el p esen e abajo se acompaña de una alo ación c í ica de las esoluciones analizadas, ecogiendo an o las opiniones de la doc ina como aquellas conclusiones a las que humildemen e ha podido llega la que susc ibe. 9 2. Nociones gene ales. 2.1. Tipología de empleados públicos. Pe sonal empleado público es odo aquel abajado o abajado a que desempeña unciones al se icio del in e és gene al, con e ibuciones económicas po pa e de las Adminis aciones Públicas. Se clasi ican en pe sonal unciona io de ca e a, unciona io in e ino, pe sonal labo al o pe sonal e en ual. Así, el pe sonal unciona ial de las Adminis aciones puede se de dos clases: Funciona io de ca e a (a . 9.1 EBEP): quienes, en i ud de nomb amien o legal, es án inculados a una Adminis ación Pública po una elación es a u a ia egulada po el De echo Adminis a i o pa a el desempeño de se icios p o esionales e ibuidos de ca ác e pe manen e. El es a u o singula de los unciona ios públicos adica en la a ibución en exclusi a que ealiza en su a o el apa ado 2 de es e mismo a ículo, en i ud del cual las unciones que impliquen pa icipación di ec a o indi ec a en el eje cicio de las po es ades públicas o en la sal agua dia de los in e eses gene ales del Es ado y de las Adminis aciones Públicas les co esponden exclusi amen e a ellos. Funciona io in e ino (a . 10 EBEP): Son unciona ios in e inos los que, po azones exp esamen e jus i icadas de necesidad y u gencia, son nomb ados como ales con ca ác e empo al pa a el desempeño de unciones p opias de unciona ios de ca e a, cuando se dé alguna de las siguien es ci cuns ancias: la exis encia de plazas acan es, cuando no sea posible su cobe u a po unciona ios de ca e a, po un máximo de es años; la sus i ución ansi o ia de los i ula es, du an e el iempo es ic amen e necesa io, la ejecución de p og amas de ca ác e empo al, que no pod án ene una du ación supe io a es años, ampliable has a doce meses más po las leyes de Función Pública que se dic en en desa ollo de es e Es a u o; y el exceso o acumulación de a eas po plazo máximo de nue e meses, den o de un pe iodo de dieciocho meses. Los p ocedimien os de selección del pe sonal unciona io in e ino se án públicos, igiéndose en odo caso po los p incipios de igualdad, mé i o, capacidad, publicidad y cele idad, y end án po inalidad la cobe u a inmedia a del pues o. El nomb amien o de i ado de es os 16 Pues bien, habida cuen a de la obligación que a añe a España como EM de la UE de con empla medidas que abo den es a p oblemá ica, se ha plan eado como solución la con e sión en pe sonal inde inido de aquellos empleados empo ales que se encon asen en una si uación de aude de ley o abuso, medida que esul a de lo más con o e ida. Dicha con o e sia, no obs an e, no p o iene de la oscu idad de la legislación española al espec o, pues es cla o que, de una pa e, el acceso al empleo público debe es a p esidido po los p incipios de acceso en igualdad de condiciones y bajo los pa áme os de mé i o y capacidad, lo cual se a icula, con a eglo al a ículo 55 del EBEP 5 , median e la supe ación de p ocesos de selección eglamen a ios 6 . Ello des e a ía, en p incipio, la posibilidad de con e i au omá icamen e en pe sonal inde inido a aquellos que no cumpliesen con es e equisi o. Pe o nada más lejos de la ealidad, po cuan o se ha es ado plan eando de un iempo (lejano ya) a es a pa e la aplicación de es a solución po se , pa ecie a, la consecuencia lógica al aude de ley: el despliegue de las consecuencias ju ídicas que con dicho aude se p e endía eludi . Así, se ha c eado en el ámbi o nacional la igu a del “inde inido no ijo”, una c eación ju isp udencial “ma ca España” que ha p e endido conjuga los in e eses con apues os en los con lic os que su gen po el abuso en la con a ación empo al 7 . Es a igu a, de la que se pasa á a habla más de alladamen e enseguida, ambién ha sido alo ada po el TJUE, sob e odo a aíz de las dudas que plan eaba en su aplicación a los T ibunales domés icos. En de ini i a, las dudas que su gen espec o de la ans o mación en inde inidos de los pues os de du ación de e minada han enido que se abo dadas po el TJUE en nume osas 5 1. Todos los ciudadanos ienen de echo al acceso al empleo público de acue do con los p incipios cons i ucionales de igualdad, mé i o y capacidad, y de acue do con lo p e is o en el p esen e Es a u o y en el es o del o denamien o ju ídico. 2. Las Adminis aciones Públicas, en idades y o ganismos a que se e ie e el a ículo 2 del p esen e Es a u o selecciona án a su pe sonal unciona io y labo al median e p ocedimien os en los que se ga an icen los p incipios cons i ucionales an es exp esados, así como los es ablecidos a con inuación: a) Publicidad de las con oca o ias y de sus bases. b) T anspa encia. c) Impa cialidad y p o esionalidad de los miemb os de los ó ganos de selección. d) Independencia y disc ecionalidad écnica en la ac uación de los ó ganos de selección. e) Adecuación en e el con enido de los p ocesos selec i os y las unciones o a eas a desa olla . ) Agilidad, sin pe juicio de la obje i idad, en los p ocesos de selección. 6 FUENTETAJA PASTOR, J. (2020). La u ilización abusi a de los unciona ios in e inos an e el de echo eu opeo: en e la ans o mación en unciona ios de ca e a y el de echo a indemnización. Re is a de Adminis ación Pública, (212), 201-230. 7 FERNÁNDEZ FARRERES, G. (2022). Sis ema de de echo adminis a i o I. (6a, Se . Sis emas de de echo y economía). Ci i as Thomson Reu e s. 17 ocasiones a la luz de la Di ec i a 1999/70, en pun o a dilucida si nues o o denamien o y ju isp udencia in e nos son ajus ados o no al De echo de la Unión en lo que a la lucha con a el abuso en la empo alidad se e ie e. 3.3. La Di ec i a 1999/70/CE. La Di ec i a 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, ela i a al Acue do ma co de la CES, la UNICE y el CEEP sob e el abajo de du ación de e minada, iene como obje o la mejo a de las condiciones de abajo de los abajado es empo ales, ga an izando la igualdad de a o en e es os y los abajado es inde inidos compa ables y comba iendo, pa a ello, el aude y el abuso en la con a ación empo al. De es a o ma, se explici an en la Cláusula 1 que los abusos obje o de comba e son aquellos de i ados de la “u ilización de sucesi os con a os o elaciones labo ales de du ación de e minada”. Re is e especial impo ancia el concep o de “sucesi os” po cuan o se a a de un é mino sob e el cual los Es ados de en an un ma gen de ap eciación en cuan o a su de inición (ex Cláusula 5.2 del Acue do), pe o siemp e den o del lími e que implica el espe o al e ec o ú il de la Di ec i a. P ecisamen e, la in e p e ación de es e concep o ealizada po los ó ganos ju isdiccionales de nues o Es ado ha sido mo i o de consul a al TJUE ía cues ión p ejudicial y un ema polémico en nues a ju isp udencia. El ámbi o de aplicación de es a Di ec i a comp ende las elaciones labo ales de ca ác e empo al, en endiendo po ales aquellas que se e eb en sob e un con a o de du ación de e minada, y aba cando ambién las elaciones con la Adminis ación Pública 8 , ya sean de De echo p i ado o adminis a i o. Así pues, la Cláusula 5 del Acue do es ablece la obligación pa a los EEMM de oma medidas pa a e i a el abuso en la con a ación empo al, p oponiendo: a) Razones obje i as que jus i iquen la eno ación de ales con a os o elaciones labo ales; b) La du ación máxima o al de los sucesi os con a os de abajo o elaciones labo ales de du ación de e minada; c) El núme o de eno aciones de ales con a os o elaciones labo ales. 8 STJUE Ma celo y o os, de 26 de no iemb e de 2014 (C-22713, C-61/13, C-63/13 y C-418/13). 18 Po supues o, se pe mi e que los EEMM adop en medias más a o ables o legalmen e equi alen es, es deci , cualesquie a o as que dispensen igual o supe io ni el de p o ección y sean adecuadas pa a consegui el in pe seguido po la Di ec i a. El alcance de la Di ec i a y, más en conc e o, de las medidas p e is as en la me i ada Cláusula han sido obje o de p onunciamien o po pa e del TJUE, en e o as, en la ele an e sen encia Adenele e . al (C-212/04). En ella se esuel e una cues ión p ejudicial plan eada po un ibunal g iego sob e las cláusulas 1 y 5 del Acue do Ma co y, en especí ico, sob e si es as han de in e p e a se en el sen ido de que impiden aplica una no ma i a nacional que p ohíbe, en el sec o público, ans o ma en con a o po iempo inde inido una sucesión de con a os de abajo de du ación de e minada que han enido po obje o, de hecho, hace en e a «necesidades pe manen es y du ade as» del empleado , al conoce de un asun o en el que se solici a la con e sión a inde inidas de las elaciones labo ales po las que los 18 demandan es enían encadenando a ios con a os empo ales con un mismo empleado . La Sala señala que el Acue do ma co no impone a los Es ados miemb os una obligación gene al de ans o ma en con a os po iempo inde inido los con a os de abajo de du ación de e minada, así como ampoco de e mina las condiciones especí icas en las que pueden u iliza se es os úl imos con a os. En esencia, la Di ec i a no puede se aplicada de o ma di ec a en an o en cuan o las medidas p e is as en la Cláusula 5 del Acue do no gozan de la su icien e cla idad y axa i idad, ni a ibuyen de echos subje i os especí icos a los ciudadanos, como pa a que es a pueda desplega e ec o di ec o 9 . Po el con a io, la Di ec i a sí di ige un manda o a los Es ados que no es o o que el debe de adop a las medidas que conside en opo unas en pun o a esol e y e i a el abuso en la con a ación empo al, co espondiendo a cada Es ado la po es ad pa a de e mina qué medidas conc e as emplea . En caso de no exis i medidas a al e ec o o de no esul a su icien emen e adecuadas, p opo cionadas y disuaso ias, en onces pod ía un T ibunal inaplica la no ma i a nacional (en el caso analizado, una no ma que p ohíbe en el sec o público la con e sión en inde inidos de los con a os empo ales audulen os) si con ello se consigue sal agua da el e ec o ú il de la Di ec i a. No obs an e, nada dice la Di ec i a de que exis a la 9 Sob e el e ec o di ec o de las Di ec i as, STJUE Va n G end en Loos , de 5 de eb e o de 1963 (26/62). 19 obligación pa a los Es ados de ene con emplada en su no ma i a in e na la posibilidad de con e i en inde inidas las elaciones labo ales de du ación de e minada, po ello, compe e a los juzgado es nacionales alo a si exis en o as medidas que e is an la en idad su icien e como pa a esul a disuaso ias y sancionado as de dicha conduc a abusi a. Resul a impo an e es a sen encia, si bien esuel e un con lic o en el ámbi o del empleo público g iego, que no es idén ico al nues o, po que las conclusiones alcanzadas po la Sala del TJUE sí son de aplicación al caso español: p ime amen e, se acla a que la Di ec i a no obliga a que los Es ados con ie an necesa iamen e en inde inidas las elaciones labo ales de du ación de e minada que esul a en abusi as. En consecuencia, es posible que, como sucede en España, exis a una no ma nacional que p ohíba la adquisición de ijeza a los empleados públicos empo ales que no hayan supe ado el p oceso de selección pe inen e. No obs an e, deben exis i o as medidas enden es a la educción y co ección del abuso en la empo alidad, si bien es cie o que pueden se di e en es pa a el sec o público y el p i ado. Como consecuencia, en de ec o de cualesquie a medidas des inadas a sol en a el abuso en la sucesión de con a os o nomb amien os empo ales, es posible que una no ma nacional que p ohíba la con e sión de con a os de du ación de e minada en con a os po iempo inde inido en la Adminis ación quedase sin e ec o. 3.4. El o igen del “inde inido no ijo”. La igu a del “inde inido no ijo” (INF) es una c eación ju isp udencial que ha a ado de da espues a al con lic o de in e eses susci ado en los li igios en e empleados públicos de du ación de e minada y sus espec i as Adminis aciones empleado as, esponsables de un abuso en la con a ación empo al de i ado, no malmen e, de la conca enación injus i icada de sucesi os con a os empo ales. Así, con es a c eación se a a de concilia los in e eses de las pe sonas abajado as que han sido con a adas audulen amen e con los in e eses gene ales y p incipios ec o es del empleo público, como son los de mé i o y capacidad. Nó ese que se habla de “pe sonas abajado as” y “con a os” po que es e es un concep o que su ge en el seno de la ju isdicción social, po lo que nos es a emos e i iendo en es e p ime momen o a la si uación del pe sonal labo al. 20 Es e concep o nace con la STS (Sala IV) de 7 de oc ub e de 1996, Rec. de casación pa a la uni icación de doc ina núm. 3307/1995. En ella, la Sala de lo Social es ablece, po un lado, que las consecuencias ju ídicas de un despido cali icado de imp oceden e o nulo deben se idén icas en la Adminis ación Pública y en el sec o p i ado, sin que los p incipios de mé i o y capacidad consag ados en el a ículo 103.3 CE puedan impedi las. No obs an e, la Adminis ación sigue de en ando la obligación de a ene se a los sis emas de con a ación que ga an icen los e e idos p incipios, lo que quie e deci , en el caso del pe sonal de ca ác e empo al con a ado audulen amen e, que pod ían se cesados llegado el momen o si la acan e que mo i ó su con a ación en p ime é mino uese cubie a siguiendo el p ocedimien o eglamen a io es ablecido a al e ec o. Po an o, la elación labo al que une a es os abajado es con la Adminis ación es de ca ác e inde inido, pe o no ijo. En palab as de la p opia Sen encia: “la con a ación labo al en la Adminis ación pública al ma gen de un sis ema adecuado de ponde ación de mé i o y capacidad impide equipa a a los demandan es a abajado es ijos de plan illa, condición ligada a la con a ación po el p ocedimien o eglamen a io, sin pe juicio de su conside ación, en su caso, como abajado es inculados po un con a o de abajo po iempo inde inido.” Es a doc ina, acep ada desde en onces en la ju isdicción social 10 , aunque, como se e á más adelan e, con impo an es ma izaciones a lo la go del iempo, no u o an buen ecibimien o en el o den con encioso-adminis a i o, aunque han e minado po acep a se los e ec os de es a igu a en cuan o al man enimien o de la elación de empleo, si bien no an o su nomencla u a. Como ya se ha apun ado, la ans o mación o econocimien o de la ca ego ía de INF es la consecuencia del aude o abuso en la con a ación empo al, si uaciones que pueden ma e ializa se, pa a el pe sonal labo al, median e la conca enación injus i icada de con a os de du ación de e minada que son en ealidad de na u aleza es uc u al, po la supe ación de la du ación inicialmen e con enida, po la p olongación du an e un pe iodo inusualmen e la go de iempo un con a o de in e inidad po acan e y, ambién pa a es e 10 Resul a ambién impo an e señala que la igu a del INF ue decla ada cons i ucional po nues o TC, pa a más in o mación consul a ATC núm. 124/2009 de 28 de ab il. 21 úl imo ipo de con a o, po la supe ación del plazo de 3 años ijado en el a . 70.1 EBEP ela i o a la con oca o ia de o e a pública de empleo a los e ec os de p o ee dicha acan e. En el caso de los unciona ios in e inos, el abuso de la empo alidad se conc e a en la sucesión de nomb amien os du an e un p olongado lapso empo al pa a cub i , supues amen e con ca ác e empo al, la misma plaza. P esen ada es a igu a, se analiza á a con inuación cómo se ha aplicado en la ju isdicción con encioso-adminis a i a y social, así como las úl imas endencias ju isp udenciales en cuan o a la posibilidad de con e sión en inde inidos, sin adje i os, a los abajado es empo ales en si uación de aude de Ley. 4. La ijeza como solución al abuso en el nomb amien o de unciona ios in e inos. Tal y como se ha señalado en el apa ado inmedia amen e an e io , la doc ina del INF nace en el o den ju isdiccional social, no en el con encioso, po lo que su aslación al plano del De echo Adminis a i o no ha seguido el mismo eco ido y no han sido pocas las ocasiones en las que el T ibunal de Jus icia de la UE ha enido que p onuncia se al espec o, p onunciamien os, dicho sea de paso, que han sido mejo ecogidos po la doc ina labo alis a que po la adminis a i is a. 4.1. La Doc ina Ma ínez And és y su ecepción po la ju isdicción con encioso- adminis a i a. 4.1.1. STJUE Ma ínez And és, de 14 de sep iemb e de 2016 (C-185/15 y C- 197/15). En la STJUE Ma ínez And és, de 14 de sep iemb e de 2016 (C-185/15 y C-197/15), la Sala Décima esuel e una cues ión p ejudicial ele ada po el TSJ del País Vasco sob e dos asun os acumulados que e san sob e las consecuencias del abuso en la empo alidad po pa e de la Adminis ación, en lo ela i o al nomb amien o de unciona ios in e inos. Po un lado, la S a. Ma ínez And és acumula 13 nomb amien os sucesi os en e los años 2010 y 2012 como pe sonal es a u a io empo al e en ual en la ca ego ía de auxilia 22 adminis a i o pa a p es a se icios de na u aleza empo al, coyun u al o ex ao dina ia. El obje o del li igio es el cese de la abajado a en dicho pues o de abajo con echa 1 de oc ub e de 2012. Po o o lado, el S . Cas ejana López ue en p ime é mino con a ado como pe sonal labo al empo al en 1993 po el Ayun amien o de Vic o ia-Gas eiz, con a o que inalizó en 1994, siendo de nue o con a ado como pe sonal labo al e en ual en 1995. En ene o de 1998, se le nomb a unciona io in e ino, pues o en el que cesó en no iemb e de 1998. No obs an e, dicho cese ue e ocado en ene o de 1999, de modo que el S . Cas ejana con inuó p es ando se icios pa a la me i ada Adminis ación has a 2012 en calidad de unciona io in e ino. Pues bien, econociendo el TSJ del País Vasco que ambos abajado es se encuen an bajo el ámbi o de aplicación de la Di ec i a 1999/70/CE y obse ando un palma io abuso en la con a ación empo al po pa e de la Adminis ación, es e ó gano ju isdiccional plan ea al TJUE si se ía aplicable a es os dos casos la doc ina de los abajado es inde inidos no ijos que los ibunales españoles, con ampa o en el a . 15 del Es a u o de los T abajado es, han elabo ado y en cuya i ud esuel en asun os de con a ación empo al audulen a de abajado es en el sec o p i ado, pe o que la ju isdicción con encioso- adminis a i a niega al pe sonal de De echo Adminis a i o. En esencia, p egun a el TSJ si la cláusula 5 del Acue do Ma co anexo a la Di ec i a an es men ada se opone a la no ma y p ác ica nacional consis en e en no econoce el man enimien o en el empleo al pe sonal al se icio de las Adminis aciones Públicas. Como se ha analizado an e io men e, ecue da el TJUE que la Di ec i a no impone ninguna sanción en conc e o pa a el caso de con a ación abusi a, po lo que compe e a los ó ganos ju isdiccionales de cada Es ado in e p e a sus nomas nacionales a la luz de la inalidad pe seguida po la Di ec i a 1999/70. No obs an e, dado que el TSJ conside a como p emisa a la cues ión p ejudicial el ca ác e abusi o de los sucesi os nomb amien os, la Sala en a a examina la adecuación de las medidas exis en es en el De echo español pa a e i a y sanciona la con a ación empo al abusi a. En iende el TJUE que pa a el caso del pe sonal labo al al se icio de las Adminis aciones Públicas sí que exis e una medida adecuada que e i a y sanciona la con a ación empo al abusi a, en an o en cuan o los ibunales españoles aplican la 23 doc ina de los inde inidos no ijos. No obs an e, habida cuen a de la inexis encia de cualesquie a o as medidas en es e sen ido aplicables al pe sonal es a u a io, en iende la Sala que, si el TSJ ap ecia insu icien e la no ma i a nacional en es e ex emo, se ía adecuada la ans o mación en inde inida de la elación empo al audulen a ambién pa a los in e inos. 4.1.2. STSJ de País Vasco (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o) núm. 3979/2016 de 12 de diciemb e. Así las cosas, una ez ecibida es a sen encia po los ibunales españoles, el ó gano ju isdiccional emi en e de la cues ión p ejudicial que dio luga a la misma –TSJ del País Vasco– p ocede a aplica la doc ina que en ella se con iene, en conc e o en la STSJ de País Vasco (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o) núm. 3979/2016 de 12 de diciemb e. En ella, el TSJ esuel e aplica la ju isp udencia consolidada en el O den Ju isdiccional Social y conside a la elación en e los demandan es y la Adminis ación demandada como inde inida no ija, has a que “la plaza se cub a eglamen a iamen e o se amo ice o se analice po la demandada la p ocedencia o no de con e i la plaza empo al en es uc u al y decidida su amo ización de ini i a o c eación y cobe u a eglamen a ia. En el supues o de esul a necesa io su al cese, jus i icado es e, pe cibi á el in e esado la indemnización señalada po el TJUE de man ene se las ci cuns ancias legales ac uales.” 4.1.3. STS (Sala III) núm. 3251/2018, de 26 de sep iemb e. No obs an e, lejos de queda esuel o el deba e sob e la aplicación de la do ina del INF en la ju isdicción con enciosa, dicha sen encia es ecu ida en casación y el T ibunal Sup emo decide esqui a la asposición de la ju isp udencia social al o den con encioso- adminis a i o, o po lo menos con el mismo nomb e, dado que las consecuencias ju ídicas que el T ibunal en iende aplicables al caso enjuiciado esul an sumamen e simila es a las que en iende la ju isdicción social. Así, en la STS (Sala III) núm. 3251/2018, de 26 de sep iemb e, esuel e el TS que: “la solución ju ídica aplicable no es la con e sión del pe sonal que ue nomb ado como unciona io in e ino de un Ayun amien o, en pe sonal inde inido no ijo, aplicando de o ma analógica la ju isp udencia del o den social, sino, más bien, la subsis encia y con inuación de al elación de empleo, con los de echos p o esionales y económicos inhe en es a ella 24 desde la echa de e ec os de la esolución anulada, has a que esa Adminis ación cumpla en debida o ma lo que o dena la no ma de ca ác e básico es ablecida en el a . 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de ab il , y hoy en el mismo p ecep o del Tex o Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, ap obado po Real Dec e o Legisla i o 5/2015, de 30 de oc ub e. De o a pa e, la Sala III admi e la posibilidad de pe cibi , jun o con la consecuencia desc i a, una indemnización po daños y pe juicios si es a se solici a en el mismo p ocedimien o de impugnación del ac o adminis a i o, en el momen o p ocesal opo uno y se p ueban su icien emen e dichos daños y pe juicios de i ados de la si uación de abuso. Es deci , no econoce el de echo au omá ico a pe cibi una indemnización llegado el momen o del cese, sino que decide inca dina es a cues ión po la ía de la esponsabilidad pa imonial, supedi ando su econocimien o a la alegación y p ueba de los conc e os daños y pe juicios causados a esul as del cese en el pues o de unciona io in e ino po cobe u a de ini i a de la plaza. En de ini i a, a pesa de que pa ecía que ya en el año 2016 el TJUE ab ía la pue a a la con e sión en inde inidos no ijos de los unciona ios in e inos en si uación de empo alidad abusi a, nues o T ibunal Sup emo e mina po hui de es a cons ucción p opia del De echo labo al, pe o econociendo que la elación de empleo debe pe sis i has a que la Adminis ación p o ea la plaza acan e en debida o ma. 4.2. Doc ina Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez y su ecepción po la ju isdicción con encioso-adminis a i a. Como cabía espe a , la cues ión ace ca de la ans o mación en inde inidas (no ijas) de las elaciones de empleo de du ación de e minada no queda zanjada con las SSTS de 26 de sep iemb e de 2018, sino que siguen ele ándose cues iones p ejudiciales a es e espec o y ello, undamen almen e, po que la si uación de ince idumb e y p eca iedad inhe en e al abuso en la empo alidad pe sis e pa a aquellos unciona ios in e inos a los que se les econoce el de echo a pe manece en su pues o de abajo has a que la Adminis ación adjudique su plaza. Es deci , se cambia una si uación de empo alidad po o a con dis in o nomb e y, además, con soluciones dis in as según el empleado empo al sea pe sonal adminis a i o o labo al. 25 4.2.1. STJUE Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez, de 19 de ma zo de 2020 (C-103/18 y C-429/18). Así pues, el TJUE se p onuncia nue amen e ace ca de es a cues ión en la impo an ísima Sen encia del caso Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez, de 19 de ma zo de 2020 (C- 103/18 y C-429/18). En ella, se abo da de nue o la p egun a ace ca de si es con a ia a la Cláusula 5 del Acue do anexo a la Di ec i a 1999/70 la no ma i a española que únicamen e p e é como medidas pa a abo da la con a ación abusi a de pe sonal es a u a io empo al las siguien es: “la o ganización de p ocesos selec i os des inados a p o ee de ini i amen e las plazas ocupadas de mane a p o isional po empleados públicos con elaciones de se icio de du ación de e minada, a la ans o mación de los empleados públicos a los que se haya nomb ado de modo abusi o en el ma co de sucesi as elaciones de se icio de du ación de e minada en «inde inidos no ijos» y a la concesión de una indemnización equi alen e a la abonada en caso de despido imp oceden e” En el p ime o de los asun os, el S . Sánchez Ruiz enía p es ando sus se icios como unciona io in e ino du an e 17 años pa a la Comunidad de Mad id, median e dos nomb amien os sucesi os, el segundo de los cuales se p odujo como consecuencia del cese del S . Sánchez Ruíz en el ca go o o gado po el p ime o, p o ocado po un cambio legisla i o que eliminó la ca ego ía que había enido os en ando. Toda ez que la Comunidad no p ocedió a con oca una o e a pública de empleo as el me i ado cambio, sino que se nomb ó al ac o nue amen e como in e ino. De o a pa e, esuel e conjun amen e el asun o de la S a. Fe nández Ál a ez y o as, odas ellas unciona ias in e inas de la Comunidad de Mad id eje ciendo unciones de odon ólogas du an e 12 a 17 años, obje o de en e 82 y 227 nomb amien os sucesi os. La Comunidad de Mad id ampoco con ocó en es e caso o e a pública de empleo pa a cub i es os pues os du an e el espacio empo al señalado. Pues bien, si bien el TJUE no es compe en e pa a in e p e a el de echo in e no, sí que puede p opo ciona di ec ices a los ó ganos ju isdiccionales domés icos ace ca de cómo alo a sus no mas in e nas de con o midad con el De echo de la Unión. De es a o ma, esuel e: 32 Se es ima, po an o, que subsis a y con inúe la elación de empleo que enía man eniendo, con odos los de echos p o esionales y económicos inhe en es a ella, has a que p o ea la plaza que ocupa po pe sonal es a u a io de ca e a. En de ini i a, ap eciado el abuso no se econoce a los empleados empo ales la na u aleza de inde inidos no ijos como ales, sino el de echo al man enimien o de la plaza que hayan enido ocupando sin que la Adminis ación haya demos ado que la misma es aba des inada a cub i necesidades coyun u ales y no es uc u ales. Todo ello, has a que se p o ea de ini i amen e la plaza que han enido de en ado, po lo que las p e ensiones de ijeza quedan, de momen o, des e adas. Asimismo, espec o a la indemnización po cese eclamada en es os supues os (que, aun no siendo obje o del p esen e abajo, esul a impo an e a in de ealiza una alo ación c í ica de la doc ina de nues o TS), el T ibunal en iende que es a no puede se au omá ica, sino que debe encamina se po la ía de la esponsabilidad pa imonial del Es ado, de al o ma que deben alega se y p oba se los conc e os pe juicios causados. Todo ello no supone o a cosa que la consolidación de la ju isp udencia que ya había sen ado es a Sala III en el año 2018, has a al pun o que la Sala de Admisión ha dejado de admi i a ámi e ecu sos de casación e e idos a las consecuencias de una conca enación abusi a de nomb amien os de in e inos po pé dida sob e enida de in e és casacional de es a cues ión 13 , según el T ibunal, ya esuel a. 4.4. Valo ación c í ica. Pues bien, una ez en endida cuál es la pos u a de la Sala de lo Con encioso- Adminis a i o de nues o Al o T ibunal, se debe cues iona es a a la luz del p incipio de p imacía del De echo de la Unión, o lo que es lo mismo, es momen o de p egun a se si la in e p e ación y solución del T ibunal Sup emo a los supues os de sucesi os nomb amien os empo ales decla ados abusi os es ajus ada al De echo Comuni a io. Con odo el espe o a la doc ina del Al o T ibunal, no pueden sino su gi me dudas ace ca de su con o midad a la ju isp udencia del TJUE, po cuan o es a, al esol e las di e sas cues iones p ejudiciales susci adas sob e asun os de es a índole, man iene cons an e la misma idea: es impe a i o que el o denamien o in e no de los Es ados Miemb os 13 DE CASTRO MARÍN, E. (2023). La cláusula 5 del Acue do Ma co anexo a la Di ec i a 1999/70/CE: ecepción de la ju isp udencia eu opea en la in e na, p imacía del De echo de la Unión y u ela judicial e ec i a. T abajo y de echo: nue a e is a de ac ualidad y elaciones labo ales, (100), 5. 33 con enga medidas pa a p e eni y sanciona los abusos en los nomb amien os empo ales. Po ello, compe e á a los ibunales de cada Es ado decidi si su espec i a no ma i a in e na se ajus a a las exigencias de la Di ec i a 1999/70 y, de no se así, ealiza una in e p e ación con o me al De echo de la Unión pa a ga an iza que se da cumplimien o a los obje i os de la misma. Así, el T ibunal de Luxembu go ha con enido en acep a la adecuación al DUE de la con e sión en inde inidas de las elaciones empo ales abusi as, así como el abono de una indemnización, si bien ma iza, espec o de es e úl imo pun o, que no puede a a se es a de una medida aislada e independien e 14 . A pesa de lo an e io , la Sala III de nues o Al o ibunal echaza an o la ijeza, man eniendo la si uación de empo alidad incie a de los unciona ios in e inos y jus i icando el cese llegado el momen o po cobe u a de la plaza, como el abono de una indemnización inculada al cese, lo cual obliga a los a ec ados a busca un esa cimien o económico po ía dis in a, cosa que no ocu e en la ju isdicción social. Ello supone que la solución del TS a es e p oblema ni co ige la si uación de abuso en la que se hallan los jus iciables que buscan una solución en los ibunales, ni les b inda compensación de ningún ipo. Así las cosas, no pa ece que el T ibunal haya que ido adap a su doc ina a las di ec ices del TJUE a in de co egi el silencio no ma i o sob e es a cues ión. Desconozco si la solución adecuada hab ía de se la ijeza, desde luego no pienso que el econocimien o como INF de los unciona ios in e inos (ni del pe sonal labo al empo al), dado que se a a de o a modalidad con ac ual igualmen e empo al, solucione la ince idumb e y la consecuen e p eca iedad asociada a los pues os de abajo no inde inidos. Quizás, dado que cuando se a a de pe sonal de De echo Adminis a i o, el econocimien o de ijeza equi ald ía a una sue e de unciona ización de los in e inos sin espe a el p ocedimien o eglamen a io, poniendo en jaque los p incipios de mé i o y capacidad que igen el empleo público, la ans o mación en pe sonal ijo no pa ece la solución más cohe en e con nues o sis ema no ma i o. No obs an e, no es menos cie o que los unciona ios in e inos que han ob enido al conside ación po encon a se en una bolsa de empleo, en ealidad, sí que cumplen con el p incipio de mé i o, pues han 14 STJUE IMIDRA, de 3 de junio de 2021 (C-726/19). 34 supe ado un p oceso selec i o, pe o no de capacidad o, al menos no la capacidad que se exige pa a la ob ención de plaza. Es e se ía el caso de los in e inos que han ap obado el examen co espondien e, sin habe ob enido una cali icación su icien emen e al a como pa a ob ene plaza, pe o sí bas an e pa a en a en la bolsa de empleo, es deci , se les econoce la capacidad pa a desempeña el pues o de abajo. Es po ello que se ecu e al pe sonal en es e ipo de bolsas de empleo pa a la cobe u a de acan es que la Adminis ación no conside a que se puedan supli , en ese momen o, con unciona ios de ca e a y, si se les man iene du an e un pe iodo de iempo inusualmen e la go, de iene más cues ionable la esis que conside a que la solución de ijeza no esul a ía aplicable po que conculca ía los p incipios de mé i o y capacidad. Sea como ue e y al ma gen de mi opinión, lo que no conside o que sea aco de a la ju isp udencia del T ibunal de Luxembu go es que, con alidando la legalidad del cese po cobe u a eglamen a ia de la plaza, nues o T ibunal Sup emo, aun cuando econoce el abuso inhe en e a la sucesión injus i icada de nomb amien os empo ales, no en ienda que dicho cese debe lle a apa ejada una indemnización. Es deci , no conside o que el T ibunal Sup emo espe e el p incipio de p imacía del De echo de la Unión y de la ju isp udencia del TJUE en an o en cuan o desca a como medidas co ec i as y sancionado as an o la ijeza, como la igu a del INF (aunque acep a el de echo al man enimien o del empleo) como el pe cibo de una indemnización, pues el T ibunal de Jus icia es cla o cuando dice que los o denamien os in e nos de los Es ados deben con a con soluciones a es e p oblema y, de no ene las, se án los ó ganos ju isdiccionales quienes deban encon a las po la ía de la in e p e ación con o me. Como conclusión a es e apa ado, simplemen e apun a que son ya a ios los p onunciamien os del T ibunal de Jus icia de la UE que nos o denan oma medidas pa a abo da el p oblema de la con a ación empo al sucesi a cons i u i a de abuso y, mien as que la ju isdicción social, sea o no de o ma ace ada, al menos, ha ido modulando su c i e io en la di ección señalada po el TJUE, es o mismo no es, en cambio, p edicable del o den con encioso-adminis a i o, a inche ado en su c i e io del año 2018. 35 5. La ijeza como solución al abuso en la con a ación empo al del pe sonal labo al. 5.1. E olución ju isp udencial. Como se ha enido adelan ando, en lo que se e ie e al pe sonal labo al al se icio de las AAPP la igu a del “inde inido no ijo”, desde su c eación en el año 1996, ha es ado plenamen e acep ada. A pesa de lo an e io , han exis ido ai enes ju isp udenciales en cuan o a su na u aleza ju ídica y las consecuencias de la ex inción de los con a os de abajo de es e ipo de empleados. Así pues, siguiendo a DE HEREDIA RUIZ, se pueden dis ingui cua o e apas ju isp udenciales en cuan o a la na u aleza de los INF. 5.1.1. P ime a e apa: consolidación de la igu a de los INF. T as un inicial ai én doc inal en lo que se e ie e a las consecuencias de la con a ación empo al abusi a o audulen a po las Adminis aciones Públicas, con la ya explicada STS de 1996, se c ea la igu a de los inde inidos no ijos. Pos e io men e, en la STS de 20 de ene o de 1998 ( ec. 317/1997), se ma iza que es os abajado es son inde inidos, pe o some idos a condición. Es deci , se decla a no ajus ada a De echo la causa de ex inción con ac ual consis en e en la expi ación de la du ación con enida y, po ello, se econoce como inde inida su elación labo al, si bien es á some ida a una condición: que la Adminis ación p o ea de ini i amen e la plaza. Es a na u aleza ju ídica de inde inidos some idos a condición es ex ensible an o a los abajado es empo ales con a ados po las modalidades p e is as en el ET como a los in e inos po acan e. 5.1.2. Segunda e apa: los INF son abajado es empo ales. A pa i de la STS de 24 de junio 2014 ( ec. 217/2013), se e o mula la cali icación ju ídica de los in e inos po acan e al en ende que su con a o no es á some ido a condición, en an o que la causa de ex inción de su con a o, es o es, la cobe u a 36 eglamen a ia de la plaza, es un e en o cie o, aunque no se sepa el momen o empo al exac o en el que hab á de p oduci se. La ju isp udencia pos e io a 2014 aplica es e mismo azonamien o al es o de INF, econociendo su na u aleza ambién empo al. 5.1.3. Te ce a e apa: los INF no son abajado es empo ales. La STS 28 de ma zo 2017 ( ec. 1664/2015) sos iene que los con a os INF no son con a os empo ales, sino con a os inde inidos que se ex inguen po la apa ición de una causa obje i a asimilable a la p e is a en el a ículo 52, c) ET (causas ETOP). Resul a ele an e de es e p onunciamien o el hecho de que, a di e encia de lo que enía ocu iendo has a aho a, se dis ingue la na u aleza empo al de los in e inos po acan e y el es o de abajado es empo ales cali icados como INF, pues los p ime os siguen eniendo econocida la na u aleza de empo ales (su con a o se ex ingui ía po llegada a é mino), mien as que los segundos no (con a o ex inguido po causas obje i as). 5.1.4. Cua a e apa: INF son empo ales. La STS de 2 de ab il 2018 ( ec. 27/2017) econoce nue amen e el ca ác e empo al de los con a os labo ales de los INF en el seno de un li igio sob e p omoción p o esional. Sin emba go, no ealiza mención alguna sob e la doc ina con enida en la me i ada STS de 2017, po lo que ampoco apo a a gumen os que con adigan los esg imidos en es a úl ima en pun o a sos ene la na u aleza inde inida de los INF. 5.1.5. Doc ina del TJUE: los INF son abajado es empo ales. A pesa de los múl iples ai enes ju isp udenciales que han a a esado los ibunales españoles, lo cie o es que el T ibunal de Jus icia de la UE ha decla ado en su Au o de 26 de ab il de 2022 que los abajado es INF son abajado es de du ación de e minada a los e ec os de la Di ec i a 1999/70/CE 15 al esol e una cues ión p ejudicial plan eada po el Juzgado de lo Social Nº3 de Ba celona. 15 PÉREZ GUERRERO, M. L. (2022). De echo adminis a i o del abajo. Los abajado es inde inidos no ijos son abajado es empo ales desde la pe spec i a de la di ec i a 1999/70/ce sob e abajo de du ación de e minada: Au o del T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea (Sala Sex a) de 26 de ab il de 2022 Temas labo ales: Re is a andaluza de abajo y bienes a social, (165), 251-264. 37 El supues o de hecho e saba sob e un encadenamien o injus i icado de con a os empo ales celeb ados en e el demandan e y una Uni e sidad pública, en e los años 2005 y 2019, año es e úl imo en el que el demandan e i mó un nue o con a o de du ación de e minada, es a ez, de in e inidad pa a ocupa la plaza acan e que, en ealidad, lle aba ocupando desde sus inicios, pues o que las a eas ealizadas po el ac o seguían siendo las mismas. A i ma el TJUE que “es i ele an e que la elación labo al en e dicho demandan e y su empleado se con ie a, como sanción, en “inde inida no ija””, en endiendo que la de inición ju isp udencial de es e concep o es pe ec amen e subsumible en la de con a o de abajo de du ación de e minada a la luz de la Di ec i a 1999/70. La ele ancia de es e p onunciamien o es iba en que supone econoce que la medida que con ca ác e gene al ha enido adop ando la ju isdicción Social española, que es la con e sión en INF de los abajado es empo ales en si uación abusi a, supone en simplemen e mu a la ca ego ía de con a ación de du ación de e minada, no su na u aleza empo al. La p incipal implicación de ello es que pone en ela de juicio la adecuación de es a medida p e endidamen e sancionado a a los obje i os de la Di ec i a, pues no soluciona el e dade o p oblema que se plan ea en los supues os obje o de con o e sia: la exis encia de sucesi os con a os que no a ienden a una e dade a causa obje i a que si a de jus i icación a su excesi a du ación. 5.2. Doc ina Sánchez Ruíz / Fe nández Ál a ez y su ecepción en España: el caso AENA. La STJUE del caso Sánchez Ruiz ha sido p e iamen e analizada en el apa ado e e ido a los unciona ios in e inos y, si bien esuel e una cues ión p ejudicial plan eada po un ó gano de la ju isdicción con encioso-adminis a i a, no es menos cie o que las espues as en cuan o a la adecuación al DUE de las medidas españolas pa a comba i el abuso en la empo alidad son aplicables asimismo a las decisiones del o den social. Conc e amen e, en lo ela i o a los p ocesos de es abilización y o e as públicas de empleo como medidas adecuadas pa a comba i la empo alidad abusi a, pues eco demos que se ep ocha a España el hecho de que el esul ado de los p ocesos de selección, po se incie o, no esul a una medida adecuada pa a cumpli con los obje i os de la Di ec i a 1999/70/CE. 38 De es a o ma, nues o TS pasa a esol e en el sen ido de que, oda ez que se ha supe ado un p oceso selec i o pa a plazas ijas, aún sin ob ene plaza, se en ienden espe ados los p incipios de mé i o y capacidad y se debe econoce la ijeza de aquellas pe sonas abajado as que hubie an sido incluidas en bolsas de empleo po la supe ación del p oceso y se encon asen en una si uación de abuso po la conca enación injus i icada de sucesi os con a os de du ación de e minada o po aude en la con a ación empo al. 5.2.1. STS caso AENA: econocimien o de ijeza al habe supe ado un p oceso selec i o pa a la cobe u a de plazas ijas. En su STS (Sala IV) núm. 1112/2021 de 16 de no iemb e, el Al o T ibunal en iende que es posible econoce la ijeza de una abajado a que ha supe ado un p oceso selec i o di igido a la cobe u a de plazas ijas, sin habe ob enido plaza, po que se han sal agua dado los p incipios de mé i o y capacidad. La abajado a demandan e enía p es ando se icios pa a AENA con an igüedad del 23/07/2007, encadenando sucesi os con a os empo ales, bajo di e en es modalidades, siendo el úl imo en el año 2016, de in e inidad pa a cobe u a de acan e. Es e inaliza al año siguien e po asignación de ini i a ija de su plaza. Du an e los pe iodos en que la demandan e ha p es ado se icios pa a AENA, siemp e ha desempeñado las mismas unciones y en el mismo pues o de abajo, conc e amen e en el depa amen o come cial. La ac o a pa icipó en la con oca o ia ex e na de plazas ijas de supe ando el p oceso selec i o y no ob eniendo plaza. Las bases de dicha con oca o ia es ablecían la cons i ución de Bolsas de candida os en ese a pa a cub i plazas an o ijas como empo ales, siendo con a ada nue amen e en égimen empo al po es a adsc i a a dicha bolsa. Como p emisa, esuel e el TS que, al se AENA una en idad pública emp esa ial, en los p ocesos de con a ación iniciados po es a igen los p incipios de igualdad, mé i o y capacidad, que deben obse a se en el acceso al empleo público y que se aplican, de con o midad con la disp. adic, 1ª EBEP, a odas las en idades del sec o público. 39 Pues bien, en las bases de con oca o ia de empleo de AENA se hace cons a , po un lado, que las plazas p o is as son de ca ác e ijo y, po o o, que la bolsa de candida os de ese a se des ina á an o a pues os ijos como empo ales. Así, el TS esuel e en el sen ido de que “la demandan e pa icipó en un p oceso pa a plazas ijas, no pa a plazas empo ales. Insis imos, la pa e ac o a ha supe ado un p oceso selec i o pa a plazas ijas, sin habe ob enido plaza, y ha es ado a endiendo una que, aunque lo ue a bajo un con a o empo al, se ha pues o de mani ies o que no enía al na u aleza con lo cual los c i e ios de mé i o y capacidad ya se pusie on de mani ies o median e la pa icipación en una publica con oca o ia pa a ocupa plazas ijas, que u o luga en 2006, cuyo p oceso supe ó sa is ac o iamen e, sin que la al a de asignación de plaza enga a al e a el cumplimien o de aquellos equisi os.” En la misma línea que la sen encia del caso AENA, la STSJ de Galicia núm. 3105/2023, de 28 de junio econoce la ijeza de una abajado a que hubo supe ado un p oceso selec i o con ocado en el ma co de un p oceso de es abilización, pe o sin habe ob enido plaza. En es e caso, la abajado a había enido p es ando sus se icios pa a la RTVG encadenando un g an núme o de con a os empo ales desde el año 1998 has a el año 2012, siendo muchos de ellos con a os de sus i ución sob e los cuales ha quedado ac edi ado que la causa de sus i ución esg imida e a alsa. En el año 2011, se con oca un p oceso de es abilización y la ac o a se p esen a, pe o no log a ob ene plaza. Así, en el en el año 2012, inalizado dicho p oceso de es abilización, se le comunica a la demandan e la e minación de su elación labo al po cobe u a de ini i a de su plaza. T as el p oceso de es abilización, aquellos abajado es que se hubie an p esen ado sin ob ene plaza ue on incluidos en una bolsa de empleo empo al y, po o ma pa e de ella, la abajado a ue nue amen e con a ada po medio de sucesi os con a os empo ales has a el año 2019, algunos de los cuales e an con a os de sus i ución celeb ados en aude de ley, oda ez que la demandan e no sus i uía e dade amen e a las pe sonas que igu aban como sus i uidas. 40 En i ud de lo an e io , la demandan e in e esa se le econozca la condición de abajado a ija con an igüedad econocida desde el año 2012 como edac o a y la Sala, emi iéndose a su an e io ju isp udencia, es ima su p e ensión “se dan aquí las cua o ci cuns ancias que pe mi en la decla ación de ijeza en casos como el p esen e: (a) Supe ación de los equisi os exigidos en un p oceso selec i o pa a pe sonal ijo. No ob eniéndose una de ales plazas, únicamen e, po la inexis encia de un núme o de plazas su icien es pa a odas las pe sonas que cumplie on con las exigencias p e is as. (b) In eg ación, como consecuencia de la pa icipación en ese p oceso selec i o pa a pe sonal ijo, en una lis a de con a ación. (c) Pos e io con a ación empo al u o de un llamamien o de i ado de la in eg ación en la ci ada lis a. (d) El ca ác e audulen o de al con a ación empo al.”. No obs an e, la doc ina con enida en la STS AENA no puede aplica se con oda la ampli ud que se desee, debiendo ajus a se a las bases de la con oca o ia de o e a pública de empleo de que se a e. Así, en una muy ecien e esolución de la Sala de lo Social, la STS (Sala IV) núm. 4816/2023, de 11 de no iemb e 16 , deses ima la p e ensión de ijeza de una abajado a que había supe ado la ase de oposición de un p oceso selec i o po que las bases de su con oca o ia impedían en ende que habían supe ado el p oceso un núme o mayo de aspi an es que plazas o e adas. La cues ión a esol e en la p esen e sen encia consis e en de e mina si la supe ación de los eje cicios de la ase de oposición de un p oceso selec i o, sin ob ene plaza y pasando a ing esa la lis a de con a ación empo al, pe mi e cali ica la elación labo al de ija (en ez de inde inida no ija). 16 Con iene señala que con es a sen encia se pone in a las disc epancias de c i e io sos enidas po el TSJ de Galicia y el TS, siendo que el p ime o ya de un iempo a es a pa e se había enido mos ando más enden e al econocimien o de ijeza. Así, ya en el año 2018, con su STSJ de Galicia (Rec. 1102/2018), de 28 de junio de 2018, decla a la ijeza de 9 abajado es que acceden a una plaza de pe sonal labo al a a és de concu so en el que no se especi icaba si la plaza e a empo al o es uc u al, en endiendo el TSJ que es de na u aleza es uc u al y que, en consecuencia, ap eciado el ca ác e audulen o del con a o de du ación de e minada, esul a de aplicación la misma doc ina que pa a el sec o p i ado, es o es, la con e sión de los con a os empo ales en con a os po iempo inde inido. 41 La ac o a enía p es ando se icios pa a la Xun a de Galicia, Conselle ía de Polí ica Social, desde el día 3 de diciemb e de 2007, median e un con a o de in e inidad po acan e e in e esa sea decla ada ija po habe pa icipado en el año 2003 en el p oceso selec i o concu so-oposición pa a el acceso a las ca ego ías del pe sonal labo al ijo, ap obando los eje cicios, pe o sin llega a ob ene plaza. El p oceso selec i o al que se p esen a en el año 2003 cons aba de dos ases, una de oposición y o a de concu so de mé i os. No se puede conside a que la demandan e haya supe ado es e p oceso po dos mo i os: En p ime luga , po que solo ap obó la ase de eje cicios, no ambas, po lo an o, no ha supe ado el p oceso, solo ha ap obado una pa e, lo cual iene como única consecuencia su in eg ación en una bolsa de empleo pa a pues os empo ales. En segundo luga , en el apa ado III,15 de la con oca o ia se hacía exp esamen e cons a que "en ningún caso el T ibunal pod á decla a que supe a on el p oceso selec i o un núme o supe io de aspi an es que el de plazas con ocadas, esul ando que cualquie p opues a de ap obados que con a enga lo así es ablecido se á nula de pleno de echo". De ahí que, en el p esen e supues o, no se pudie a decla a que la ac o a había supe ado el p oceso selec i o. En añadidu a, a di e encia de lo que ocu e en el caso AENA, en las bases de la con oca o ia del caso de au os no se p e é que la bolsa de empleo in eg ada po aquellas pe sonas que no hubiesen ob enido plaza pueda se i pa a cub i plazas ijas, mien as que en el caso AENA, se pe mi ía ecu i a las pe sonas que in eg asen la ese a de candida os pa a ocupa pues os ijos. Con base en es a di e encia, el T ibunal Sup emo esuel e que no es posible econoce la condición de ija a la abajado a demandan e, po cuan o no ha supe ado un p oceso pa a la cobe u a de plazas ijas e in eg a una bolsa de empleo des inada únicamen e a acan es empo ales. No obs an e, ap eciando el ca ác e abusi o de su elación labo al, po habe se p olongado injus i icadamen e su con a o de in e inidad po acan e du an e un pe iodo inusualmen e la go de iempo, sin que la Adminis ación haya cumplido con su debe de 48 susc i os en aude de ley de abajado es que habían sido cesados median e in con a os. La di e encia es iba en que es os abado es no se encon aban p o egidos po una si uación obje i a de p o ección del a . 55. 5 ET, po lo que sus despidos se decla an imp oceden es, con la consiguien e indemnización de 33 días de sala io po año abajado con lími e de 24 mensualidades. Como no deben se eadmi idos, no se plan ea la p oblemá ica que sí se da en el caso an e io , pe o en iendo que debe in e p e a se en el sen ido de que la consecuencia del aude de ley es la con e sión en inde inida de la elación labo al, pues o que la Sala ecu e a la misma doc ina que se aplica en el sec o p i ado. 5.5. Valo ación c í ica. De odo lo analizado en los apa ados an e io es se desp ende cla amen e que la ju isp udencia de lo Social ela i a a las posibles soluciones a aplica en si uaciones de abuso en la empo alidad ha expe imen ado una g an e olución a lo la go del iempo, adap ándose a las di ec ices p opo cionadas po el TJUE. Con mayo o meno acie o, la Sala de lo Social del TS sí que ha cap ado el mensaje del TJUE en pun o a la necesidad de p e e medidas que sean e dade amen e disuaso ias y sancionado as del abuso en la empo alidad, de modo que si la no ma i a in e na alla en su p e isión, es a ca encia debe sol en a se po la ía de la in e p e ación con o me. No obs an e, me su gen de dudas sob e la igu a del INF como una medida adecuada pa a sanciona y co egi los e ec os del abuso de la empo alidad, pues no deja de se o a ca ego ía de con a o empo al, como el p opio T ibunal de Luxembu go ha decla ado en a ias ocasiones. En iendo que la decla ación de ijeza en a en cla a colisión con los p incipios de mé i o y capacidad que deben egi en el empleo público, ambién pa a el pe sonal labo al. Sin emba go, la e dade a consecuencia que iene el se decla ado como “inde inido no ijo” es el hecho de sabe que cuando llegue el momen o del cese, que inexo ablemen e llega á, se puede pe cibi una indemnización de 20 días de sala io po año abajado. Si bien ello compo a una compensación po el abuso su ido, lo cie o es que no co ige el e dade o p oblema que en aña dicho abuso, como es la ince idumb e y la ines abilidad que acompañan a los con a os de du ación de e minada que debie an se e dade amen e inde inidos po esponde a necesidades es uc u ales, ya sean con a os 49 po ci cuns ancias de la p oducción audulen os, ya sean con a os de in e inidad pa a cobe u a de acan es cuando es as acan es quedan sin cub i se eglamen a iamen e du an e años. Así, la solución del TS pone el oco en el in de la elación labo al, o o gando al abajado una o ma de esa cimien o, con lo que no se soluciona el abuso a lo la go de la elación labo al, po cuan o, aún bajo la nomencla u a de INF, los abajado es siguen siendo empo ales. Es más, en su STJUE IMIDRA, el p opio T ibunal de la UE ya apun aba que la indemnización esa ci o ia es una medida adecuada pa a co egi los e ec os del abuso en la con a ación, pe o que no puede se la única, po que ello no esul a ía su icien emen e disuaso io. Teniendo en cuen a los p incipios de mé i o y capacidad, me pa ece que es os no queda ían comp ome idos cuando la cues ión del abuso en la empo alidad se judicializa po impugnación del cese. Así, pod ía aplica se la misma doc ina que ige en el caso del sec o p i ado: en caso de aude a la con a ación empo al, la elación labo al se epu a á como inde inida y, si se ha p oducido una ex inción con ac ual po expi ación del plazo con enido, po eing eso del abajado sus i uido o po cobe u a de ini i a de la plaza, es a se en ende á cons i u i a de un despido imp oceden e. El cambio con espec o a la doc ina del TS se da en cuan o a la can idad de la indemnización que se debe abona al abajado , pues se iene econociendo has a aho a el de echo a pe cibi una indemnización equi alen e a 20 días de sala io po año abajado con un lími e de 12 mensualidades, mien as que la imp ocedencia equi ald ía a 33 días de sala io po año de abajo con un ope de 24 mensualidades. De hecho, es o es lo que se esuel e en las sen encias de los casos Co eos y Telég a os an es explicadas, si bien no encuen o la jus i icación de que, en caso de que la cali icación ju ídica del despido sea la nulidad y, po an o, la pe sona despedida deba se eadmi ida, es a eadmisión se haga en la modalidad de INF, dado que es a es una modalidad empo al. Sin emba go, con inuando con el ema de la indemnización po cese, ya en su STJUE Sánchez Ruíz, el T ibunal de Luxembu go señalaba que la indemnización abonada había de se p opo cionada al pe juicio causado, debiendo, po an o, es a a cada caso en conc e o pa a su de e minación, y e es i su icien e en idad como pa a que esul e una sanción e icaz y cumpla una unción disuaso ia. Sob e es e ex emo, cabe p egun a se si, po consiguien e, la indemnización equi alen e a la imp ocedencia del despido cumple con las exigencias del TJUE o, po el con a io, hab ía de emplea se o o ba emo. P ecisamen e, como ejemplo de c i e i o al e na i o, se p onuncia la STSJ de Mad id 50 núm. 944/2023, de 27 oc ub e, econociendo una indemnización de 10.000€ con a eglo a la LISOS, a una abajado a con a ada empo almen e desde el año 2006. El T ibunal desecha la cuan ía de despido imp oceden e como c i e io o ien a i o y op a en su luga po acudi a la iple dimensión “sancionado a”, epa ado a y disuaso ia de la indemnización, aplicando el mon o de la sanción pecunia ia ijada en el a . 40.1.c) bis de la LISOS 18 . A pesa de lo an e io , es cie o que los p incipios de mé i o y capacidad se ponen en jaque cuando lo solici ado an e los ibunales es el econocimien o de ijeza es ando igen e la elación labo al, pues o que supone adqui i una plaza ija en la Adminis ación sin habe supe ado el p ecep i o p oceso selec i o. De es e modo, conside o adecuada la doc ina del T ibunal que en iende sal agua dados es os p incipios cuando el abajado ha supe ado p e iamen e un p oceso selec i o des inado a la cobe u a de plazas ijas. No obs an e, es a doc ina debie a se ex apolable ambién a los p ocesos selec i os supe ados cuando lo hayan sido pa a pues os de na u aleza empo al, si es que el abajado ha es ado encadenando sucesi os con a os empo ales, pa a ealiza las mismas unciones de mane a inin e umpida y se puede p oba que las necesidades que se p e ende a ende con es os con a os son en ealidad es uc u ales. Ello en el bien en endido de que, con la supe ación del p oceso selec i o, el abajado ha demos ado ene la capacidad necesa ia pa a ealiza es as unciones y se ía una sanción su icien e a la Adminis ación po el aude en la con a ación. 18 A . 40,c bis) “Las in acciones g a es señaladas en los a ículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 e .2.b) y 19 e .2.e) se sanciona án con la mul a siguien e: en su g ado mínimo, de 1.000 a 2.000 eu os; en su g ado medio, de 2.001 a 5.000 eu os y, en su g ado máximo, de 5.001 a 10.000 eu os” en elación con el a . 7.2: “La ansg esión de la no ma i a sob e modalidades con ac uales, con a os de du ación de e minada y empo ales, median e su u ilización en aude de ley o espec o a pe sonas, inalidades, supues os y lími es empo ales dis in os de los p e is os legal, eglamen a iamen e, o median e con enio colec i o cuando dichos ex emos puedan se de e minados po la negociación colec i a. A es os e ec os se conside a á una in acción po cada una de las pe sonas abajado as a ec adas”. 51 6. Conclusiones. 6.1. De la posibilidad de econocimien o de ijeza de los unciona ios in e inos. I. La ju isp udencia de la Sala de lo Con encioso-Adminis a i o echaza o almen e la posibilidad de decla a la ijeza en el caso de unciona ios in e inos que hubiesen encadenado uno o a ios nomb amien os empo ales audulen os. II. Se echaza igualmen e la igu a de los “inde inidos no ijos”, pues el TS no conside a que la doc ina Social pueda se aplicable en es a ju isdicción. III. A pesa de lo an e io , sí se econocen como abusi as las si uaciones en las que la in e inidad se p olonga du an e un pe iodo inusualmen e la go de iempo, no siendo necesa io que se p oduzcan a ios nomb amien os, sino que bas a ía con un único nomb amien o cuya du ación uese excesi a dada la na u aleza empo al de la condición de in e ino, cuando el mo i o de la p olongación sea el incumplimien o po pa e de la Adminis ación de su debe de p o ee de ini i amen e la plaza. IV. El TS ambién niega la posibilidad de econoce de o ma au omá ica una indemnización a los in e inos cesados po cobe u a de ini i a de su plaza, aun cuando se en ienda que han sido íc imas de un abuso en la empo alidad. Pa a ob ene un esa cimien o económico, los in e inos debe ían ecu i a la ía de la esponsabilidad pa imonial de la Adminis ación. En sín esis, desde el año 2018 la ju isdicción de lo Con encioso-Adminis a i o ha op ado po hui de la igu a del INF, econociendo el de echo al man enimien o en el empleo has a llegado el momen o del cese po cobe u a de ini i a de la plaza, en endiendo que dicho cese es ajus ado a De echo y sin que p oceda el econocimien o de una indemnización au omá ica al momen o de inalización del nomb amien o. Todo lo an e io , desoyendo las di ec ices del T ibunal de Jus icia de la Unión en cuan o a la necesidad de que los EEMM adop en medidas que abo den el abuso en la empo alidad ambién pa a el pe sonal de De echo Adminis a i o y compeliendo a los ibunales domés icos a que, de en ende que esas medidas no exis en o no son su icien es, abo den la esolución de los li igios ealizando una in e p e ación con o me, pa a ga an iza que se da cumplimien o a los obje i os de la Di ec i a 1999/70/CE. Sin emba go, a pesa de lo ajan e del c i e io del Al o T ibunal, lo cie o es que es e pano ama pod ía e se cambiado, nue amen e, a golpe de sen encia del TJUE, pues o que 52 exis en a ias cues iones p ejudiciales pendien es de esolución. Una de ellas, la plan eada po el Juzgado de lo Con encioso-Adminis a i o Nº17 de Ba celona 19 , que pod ía ab i la pue a a la inaplicación de la no ma i a nacional e in e p e ación ju isp udencial que impide la adquisición de ijeza. El Juzgado p egun a: “¿En consecuencia, debe p ocede se a la con e sión de la elación empo al de ca ác e abusi o en una elación ija, idén ica o equipa able a la de los unciona ios ijos compa ables, do ando de es abilidad en el empleo a la íc ima del abuso, pa a e i a que es e abuso quede sin sanción y que se soca en los obje i os y el e ec o ú il de dicha Clausula 5 del Acue do, aunque esa ans o mación es é p ohibida po la No ma i a in e na, doc ina ju isp udencial del T ibunal Sup emo o pudie a se con a ia a la Cons i ución española?” 6.2. De la posibilidad de econocimien o de ijeza del pe sonal labo al. I. Tan solo cabe el econocimien o de ijeza en el caso de abajado es que hayan supe ado un p oceso selec i o pa a plazas ijas, pe o no hayan ob enido plaza, cuando como consecuencia de la supe ación hayan sido in eg ados en bolsas de empleo y se encuen en con a ados empo almen e de o ma audulen a. II. Pa a el caso de abajado es que hayan supe ado un p oceso selec i o pa a pues os empo ales, ap eciado el ca ác e abusi o o audulen o de la con a ación empo al, bien po una sucesión injus i icada de con a os o bien po se es os audulen os al no esponde a mo i os empo ales sino es uc u ales, la consecuencia es el econocimien o de la condición de “inde inidos no ijos”. III. No cabe aduci es icciones p esupues a ias como causa obje i a pa a jus i ica la conca enación de con a os de du ación de e minada, dando a en ende que es os esponden en ealidad a necesidades es uc u ales. IV. El incumplimien o po pa e de la Adminis ación del debe de con oca o ia de o e as públicas de empleo en el plazo de es años p e is o en el a . 70 EBEP iene como consecuencia pa a un abajado cuyo con a o se haya p olongado más allá de dicho plazo el econocimien o de la condición de “inde inido no ijo” y es o aunque medie un único con a o. 19 AJCA de Ba celona Nº17 núm. 95/2022, de 6 de mayo. 53 V. La u ilización de con a os empo ales pa a a ende a necesidades es uc u ales cons i uye un aude de ley y debe ecu i se a la con a ación inde inida. No obs an e, una abajado a despedida en es a si uación cuyo despido ue decla ado nulo debe se eadmi ida como “inde inida no ija”, de o ma pa adójica. En de ini i a, la in e p e ación ju isp udencial sob e las consecuencias de la sucesión abusi a de con a os empo ales ha culminado con el econocimien o de la ijeza en aquellos supues os en los que se pueden en ende espe ados los p incipios de mé i o y capacidad, ese ando al en endimien o pa a los casos en los que se hubiese supe ado un p oceso selec i o des inado a la cobe u a plazas ijas. Más allá de es os casos, aun cuando se les econoce a los abajado es la condición de “inde inidos no ijos”, lo cie o es que no se soluciona el p oblema de la ince idumb e e ines abilidad en el empleo que acompañan a los con a os empo ales, po cuan o los INF siguen siendo abajado es de du ación de e minada, aunque es e dad que, po lo menos, se les econoce el de echo a una indemnización llegado el momen o del cese. 6.3. B e e mención a las medidas con enidas en la Ley 20/2021. La Ley 20/2021, de 28 de diciemb e, de medidas u gen es pa a la educción de la empo alidad en el empleo público con iene un paque e de medidas des inado a co egi las si uaciones de empo alidad abusi a en las que se encuen a an o el pe sonal labo al como unciona ial a consecuencia de la sucesión de con a os o nomb amien os empo ales sin que medie jus i icación obje i a al espec o. En es a Ley, se o dena la con oca o ia de p ocesos de es abilización como espues a a la STJUE Sánchez Ruiz / Fe nández Ál a ez, en la que el TJUE desca a la adecuación de los p ocesos de es abilización al y como se habían enido con igu ando en an o que medida e ec i a pa a co egi las si uaciones de aude en la empo alidad, po es a abie os a cualquie pe sona y ene un esul ado incie o. De es e modo, se plan ea la celeb ación de p ocesos de es abilización consis en es en un concu so oposición pa a in e inos que ocupa on su plaza con, al menos, es años de an igüedad a echa de 31 de diciemb e de 2020, que debe án se celeb ados an es del 31 de diciemb e de 2024. Resul a impo an e ene en cuen a que en es os p ocesos selec i os los mé i os pod án ep esen a has a un 40 % de la pun uación. 54 Pa a el caso del pe sonal labo al, si no se supe a el p oceso de selección, la consecuencia es el cese en su plaza con una indemnización equi alen e a la di e encia en e la que le co esponde a un in e ino unciona ial, 20 días de sala io po año abajado, y la que co esponde ía a un despido imp oceden e. En cuan o al pe sonal unciona ial, se les econoce ambién una indemnización a aquellos que no supe asen el p oceso, de 20 días po año abajado. Se plan ea, po o o lado, la con oca o ia de un concu so de mé i os pa a las plazas ocupadas de o ma empo al e inin e umpida an es del 1 de ene o de 2016, sin que se con emplen las consecuencias pa a aquellos aspi an es que no supe en el concu so. Cabe des aca que, si bien es a concepción de los p ocesos de es abilización pa ece da espues a al manda o de la STJUE Sánchez Ruiz, en ningún momen o se plan ea como solución la decla ación de ijeza, cuando en es a sen encia se pa e de la base de que los p opios ibunales emi en es no conside an que la igu a de INF sea adecuada pa a co egi y sanciona el abuso en la empo alidad, más aún cuando el p opio TJUE econoce el ca ác e empo al de ese ipo de abajado es, cues ionando la e icacia de es a con e sión como sanción al aude en la con a ación. En añadidu a y como conclusión inal, lo cie o es que con es a Ley se puede co egi la si uación en la que se encon aban aquellos unciona ios in e inos y pe sonal labo al que consigan supe a el p oceso de es abilización. No obs an e, a aquellos o os que hubie an sido igualmen e íc imas de abuso en la empo alidad, con la ines abilidad que ello supone, únicamen e les co esponde un esa cimien o económico que, como ya he apun ado an e io men e, p e ende soluciona el p oblema del abuso al momen o de la ex inción de la elación labo al o es a u a ia, sin co egi los e ec os de ese mismo abuso cuando la elación se encuen a igen e. 55 BIBLIOGRAFÍA ¾ ALCANTARILLA HIDALGO, F. J. (2019). C ónica de los p onunciamien os ele an es dic ados po el T ibunal Cons i ucional y po la Ju isdicción Con encioso- Adminis a i a en ma e ia de Adminis ación Local en e el 1 de oc ub e de 2018 y el 1 de eb e o de 2019. Consul o de los ayun amien os y de los juzgados: Re is a écnica especializada en adminis ación local y jus icia municipal, (7), 96-107. ¾ ATXUKARRO ARRUABARRENA, I. (2022). ¿Cuál es la espues a de la ju isdicción con encioso-adminis a i a a las demandas de unciona ios in e inos eclamando su ijeza? Consul o de los ayun amien os y de los juzgados: Re is a écnica especializada en adminis ación local y jus icia municipal, (6), 121-123. ¾ DE CASTRO MARÍN, E. (2023). La cláusula 5 del Acue do Ma co anexo a la Di ec i a 1999/70/CE: ecepción de la ju isp udencia eu opea en la in e na, p imacía del De echo de la Unión y u ela judicial e ec i a. T abajo y de echo: nue a e is a de ac ualidad y elaciones labo ales, (100), 5. ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2020). Pe sonal in e ino del sec o público y nomb amien os abusi os a la luz del asun o «Sánchez Ruiz/Fe nández Ál a ez». Pe sonak e a An olakunde Publikoak Kudea zeko Euskal Aldizka ia= Re is a Vasca de Ges ión de Pe sonas y O ganizaciones Públicas, (18), 8-37. ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2021, MAYO 22). El TSJ/C-A C. Valenciana e oca la SJC-A Alican e que decla ó a in e ino como “empleado público ijo no unciona io de ca e a”. UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES. h ps://ignasibel an.com/2021/05/20/el- sjc-a-c- alenciana- e oca-la-sjc-a- alican e-que-decla o-a-in e ino-como-empleado-publico- ijo-no- unciona io-de- ca e a-y-el- sjc-a-pais- asco- echaza-el- econocimien o-de- ijeza/ ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2021). Abuso en la empo alidad, el equisi o de la sucesión de nomb amien os y las p ó ogas au omá icas (A p opósi o de la STJUE 11 de eb e o 2021, C-760/18, Agios Nikolaos). UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES. h ps://ignasibel an.com/2021/02/11/abuso-en-la- empo alidad-el- equisi o-de-la-sucesion-de-nomb amien os-y-las-p o ogas- au oma icas-a-p oposi o-de-la-s jue-11-de- eb e o-2021-c-760-18-agios-nikolaos/ ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2021). Las medidas pa a educi el empleo público empo al a la luz del asun o IMIDRA y del RD-ley 14/2021. Temas labo ales: Re is a andaluza de abajo y bienes a social, (159), 53-84. 56 ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2021). Pe sonal labo al in e ino e indemnizaciones: ¿El RDLey 14/2021 da espues a al manda o de la Di ec i a 1999/70 y la in e p e ación del TJUE? UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES. h ps://ignasibel an.com/2021/09/23/pe sonal-labo al-in e ino-e-indemnizaciones- el- dley-14-2021-da- espues a-al-manda o-de-la-di ec i a-1999-70-y-la- in e p e acion-del- jue/ ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2021). STSJ/Mad id 21/7/21 (obi e dic a). UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES. h ps://ignasibel an.com/2021/11/05/s sjsocial-mad id-21-7-21-obi e -dic a-la- espues a-a-la-in e inidad-abusi a-es-la- ijeza/ ¾ DE HEREDIA RUIZ, I. B. (2022). El empleo labo al empo al en el sec o público a la luz de la DA 17ª EBEP (y del RDLey 32/2021). UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES. h ps://ignasibel an.com/2022/02/06/el-empleo- labo al- empo al-en-el-sec o -publico-a-la-luz-de-la-da-17a-ebep-y-del- dley-32- 2021/ ¾ FERNÁNDEZ FARRERES, G. (2022). Sis ema de de echo adminis a i o I (6a, Se . Sis emas de de echo y economía). Ci i as Thomson Reu e s. ¾ FUENTETAJA PASTOR, J. (2020) La u ilización abusi a de los unciona ios eu opeos an e el De echo Eu opeo: en e la ans o mación en unciona ios de ca e a y el de echo a indemnización, RAP (212), 201 ss. ¾ MONEREO PÉREZ, J. L., & GUINDO MORALES, S. (2022). La con e sión en inde inido no ijo del pe sonal in e ino po acan e en el sec o público po aude y uso abusi o as la dilación injus i icada a la ho a de p o ee la plaza: Sen encia del T ibunal de Jus icia, Sala Sép ima, de 3 de junio de 2021, asun o C-726/19: Ins i u o Mad ileño de In es igación y Desa ollo Ru al, Ag a io y Alimen a io. La Ley Unión Eu opea, (101), 7. ¾ PÉREZ GUERRERO, M. L. (2022). De echo adminis a i o del abajo. los abajado es inde inidos no ijos son abajado es empo ales desde la pe spec i a de la di ec i a 1999/70/ce sob e abajo de du ación de e minada: au o del ibunal de jus icia de la unión eu opea (sala sex a) de 26 de ab il de 2022, Temas Labo ales: Re is a Andaluza De T abajo Y Bienes a Social, 251-264. h ps://dialne .uni ioja.es/se le /oaia ?codigo=8791481. 57 ¾ ROJO TORRECILLA, E.: «Sob e la ex inción de un con a o de in e inidad en el sec o público. El TJUE man iene la línea c í ica hacia la no ma i a española en caso de su uso abusi o. (examen de la sen encia de 3 de junio de 2021, asun o C-726/19, caso IMIDRA, y eco da o io del li igio que dio luga al au o del TSJ de Mad id de 23 de sep iemb e de 2019)». EL NUEVO Y CAMBIANTE MUNDO DEL TRABAJO. UNA MIRADA ABIERTA Y CRÍTICA A LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES, h p://www.edua do ojo o ecilla.es/2021 /06/sob e- la-ex incion-de-un-con a o-de.h ml. ¾ RTVE.es. (2022, 9 mayo). La empo alidad en el empleo público alcanza su máximo his ó ico. RTVE.es. h ps://www. e.es/no icias/20220509/ empo alidad-empleo- publico- sube/2347037.sh ml#:~: ex =La%20 asa%20de%20 empo alidad%20en,1%25%20 en%20el%20mismo%20pe iodo ¾ SALA FRANCO, T. (2021). La empo alidad en el empleo público. Re is a c í ica de elaciones de abajo, Labo um, (1), 49-62. ¾ SUÁREZ CORUJO, B. (2017) El aude en el abajo de du ación de e minada en las Adminis aciones Públicas, según el T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea, Re is a Española de De echo Eu opeo, (61), 153 ss. ¾ TERRADILLOS ORMAECHEA, M. E. (2022). Es udio de las medidas sancionado as y epa ado as del abuso en la con a ación empo al en el empleo público con empladas en la Ley 20/2021 y en el Real Dec e o-Ley 32/2021, con especial e e encia a la igu a del pe sonal inde inido no ijo. Lan ha emanak; Re is a de elaciones labo ales, (47), 98-140. ¾ VILLALOBOS SÁNCHEZ, E. (2023). F aude de ley en las elaciones labo ales de las adminis aciones públicas y égimen ju ídico del abajado inde inido no ijo: lagunas en el P incipio de es abilidad en el empleo G anada [Tesis de Doc o ado, Uni e sidad de G anada]. Reposi o io ins i ucional de la Uni e sidad de G anada h ps://hdl.handle.ne /10481/81418