Consentimiento informado en odontopediatría: implicaciones penales
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CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ODONTOPEDIATRÍA: IMPLICACIONES PENALES Luis Corpas Pastor Madrid, 23/09/1995 RESUMEN DE LA PONENCIA El consentimiento desempeña un papel básico en el mundo jurídico alcanzando su máxima relevancia en la esfera civil y más concretamente en el ámbito de las obligaciones y contratos. Esta realidad es distinta en el ámbito Penal: la doctrina penalista ha venido constantemente criticando la insignificancia del consentimiento en materia penal y reclamando una mayor atención, pretensiones que quizás se han ido satisfaciendo en los últimos años coincidiendo con una paralela decadencia del consentimiento en materia civil. Entendemos por consentimiento informado el que efectúa el sujeto, en este caso el paciente, tras haber recibido, por parte del odontólogo las explicaciones suficientes en torno a los riesgos y consecuencias que puede generar su actuación y la posibilidad de métodos alternativos. RODRÍGUEZ DEVESA define el tratamiento médico como "la serie de prescripciones procedentes de un facultativo a las que se somete un sujeto y que afectan a la salud y a su integridad corporal", pues no cabe ninguna duda de que del mismo pueden derivarse daños corporales, incluso la muerte. Algunos autores se centran en el consentimiento del ofendido puede enervar la acción penal o mitiga la responsabilidad penal del facultativo siempre y cuando tal consentimiento sea válido, en lo subjetivo y en lo objetivo. En este sentido, el artículo 428.2 del Código Penal que excluye el consentimiento viciado, el obtenido mediante precio o recompensa y el otorgado por menor o incapaz (en este último punto, GUALLART DE VIALA señala que el legislador se ha vinculado a "conceptos interpretativos dependientes del Derecho privado y consecuentemente, menor será el que no haya cumplido los 18 años e incapaz el que haya sido declarado como tal -incapacitadopor el Juez de acuerdo con la legislación civil". Es evidente que el
sujeto que presta su consentimiento debe poseer la información suficiente para formarse una opinión libre de cualquier coacción que dirija su voluntad de actuar en un sentido o en otro y la actuación del facultativo debe constreñirse a los límites del consentimiento, siendo necesario analizar cada caso. Partiendo del mencionado artículo 428, no podríamos afirmar la irresponsabilidad criminal en los casos en los que únicamente el consentimiento del lesionado puede explicar la licitud de la conducta. Por tanto, el único consentimiento que no puede eximir de pena en el delito de lesiones es el consentimiento viciado, ya sea por motivos egoístas, como el precio o la recompensa, por falta de capacidad, como la menor edad o incapacidad, o por cualquier otra causa, como el engaño o la amenaza" y todo ello porque si el consentimiento exime en los supuestos contemplados en el Código Penal, con mayor motivo debe eximir (como afirma MUÑOZ CONDE) en otro tipo de intervenciones más habituales y medicamente necesarias. En el caso de producirse lesiones en tratamientos médico-quirúrgicos con fines estéticos -no curativos, como por ejemplo, de Ortodoncia y Cirugía Ortognática, analizamos qué sucede en aquéllos supuestos que empeoran la imagen del individuo. Aunque algunos sectores doctrinales no son de la misma opinión, manifestando, por ejemplo CUELLO CALON, que la belleza no tiene iguales derechos que la salud, sin embargo QUINTANO RIPOLLÉS le responde acudiendo al artículo 421.2 del Código Penal que contempla el resultado de deformidad o fealdad en las lesiones graves, como sostiene la doctrina del Tribunal Supremo. Como conclusión, el facultativo debe informar al paciente de los riesgos que puedan derivarse de su actuación. En el caso de pacientes pediátricos, no podemos olvidar que, a diferencia de los profesores, el dentista no se encuentra "in loco parentis": los maestros tienen la obligación de enseñar a los niños, pero el dentista no tiene la obligación legal o social de tratar niños en concreto (salvo casos de estado de necesidad), por lo que para el uso de técnicas restrictivas necesitará consentimiento expreso. Finalmente, aconsejamos la adopción de un consentimiento escrito expreso.