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Reglamento de ornato público discutido por el Excmo. Ayuntamiento en cabildo extraordinario de 21 de abril de 1847 y aprobado por el Sr. Jefe Superior Político en 22 de mayo del mismo año

Granada. Ayuntamiento

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ñ - n m REGLAMENTO DE ORNATO PUBLICO, D I S C U T ID O en cabildo eslraordiuario do 21 de Abril de 1 8 4 7 , Y APROBADO en 2 2 d e M ayo d e l m ism o a ñ o . imprentade i). Francisco de P. Rniz. £ ex» 4 oelOV i O ir m DISCUTIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO i cabildo extraordinario de 21 de abril de í 8 í 7, ES 22 DE MAYO DEL MISMO ASO. Articulo 1.° No se construirá edificio ni obra esterior de ninguna clase en esta capital y su término, sin licencia de la Autoridad municipal que se concederá gratuitamente, debiendo practicarse de oficio y sin causar derechos ni costos los reco nocimientos de peritos y demas diligencias nece sarias. Para obtener dicha licencia se presentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento una solicitud acompañada del plano de la obra que se intenta, firmado por el Arquitecto ó maestro que haya de dirigirla, ó solo con el V.° 15.° de este cuando el proyecto se reduzca á una ligera modi- ¡¡ ____ _ ____ t|jr. ‘ ■ : CPO^ Q 0 ~ 4 ( I I ) ' i DISCUTIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO i cabildo extraordinario de 21 de abril de 1 8 4 7 , i EN 22 DE MAYO DEL 3ÜSM0 ASO. Artículo i .° No se construirá edificio ni obra esterior de ninguna clase en esta capital y su ter mino, sin licencia de la Autoridad municipal que se concederá gratuitamente, debiendo practicarse de oficio y sin causar derechos ni costos los reco nocimientos de peritos y demas diligencias nece sarias. isara obtener dicha licencia se presentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento una solicitud acompañada del plano de la obra que se intenta, firmado por el Arquitecto ó maestro que haya de dirigirla, ó solo con el V.° 15.° de este cuando el proyecto se reduzca á una ligera modi- —4—. ílcacion de la fachada. La infracción de este arti culo será castigada con una multa de 100 rs. al dueño de la obra y de otros 100 al director, de moliéndose dicha obra si fuese viciosa o contraria á las reglas del arte á cosía del propietario. A r t. i?.° Para arrancar el muro esterior de cualquier edificio, lia de preceder la alineación ó acordelado conveniente por el Arquitecto de ciu dad ;í quien corresponda, á presencia de la comi sión en quien delegue la Autoridad municipal} si se practicase sin esta formalidad se reformará no obstante como corresponda, y serán multados el dueño del edificio y el director de la obra en la cantidad de 100 á 200 rs. 5.° Los acordelados de las obras nuevas se verificarán por aliora con arreglo á las antiguas ordenanzas de ciudad. 4 .a Cuando se solicite licencia para reparar los edificios que tengan desnivel ó formen esquina, deberán esplicarse estas circunstancias, á fia de que se resuelva lo conveniente. o.° En las nuevas construcciones no podrán colocarse balcones ni rejas salientes que esten á menos altura de trece y medio pies desde el pavi mento regularizado de la calle, ni volarán mas que una c o s a proporcionada á las dimensiones y deco ración del edificio: respecto de los que boy exis- ten y en que se trate de variar claros para la me jor eimetría , podrá permitirse menos altura que la señalada para los balcones y rejas á juicio de la coinision de ornato. Si se faltase á esta dispo sición serán quitados los que se coloquen, incur riendo ademas el dueño y el director de la obra respectivamente en la multa de 200 rs. 6.° La salida de los aleros, vuelos ó comizas, no podrá esceder de tres cuartas en las calles cu ya latitud sea desde 20 pies arriba $ de media vara en las de 1 ó á 21) pies, y en las mas estre chas de una tercia 6 menos á juicio de la Autori dad municipal5 sin perjuicio de que esta podrá conceder mayor salida para edificios de primera clase cuando lo crea conveniente. 7.° Oueda nuevamente prohibida la construc ción de los guardapolvos , los balcones ó antepe chos de madera y celoc/a, los voladizos de cual quiera clase, pasadizos y covertizos, la colocacion de marmolillos fuera de la fachada de los edificios, y el reparar y componer cosa alguna en lo que de todo ello existe , como coutrario á la buena deco ración y aspecto público. Lo que se obrase encontra de este y del anterior artículo, será deshe cho de oficio á costa del dueño á quien se impon drá una multa desde 50 á 100 rs. 8..° Se prohíbe igualmente que en las nuevas —6— obras y paredes esteriores se coloquen portones, puertas ó ventanas , para abrir hacia á fuera , y que en aquellas se cargue 6 iunove cosa alguna shi permiso, y sin que se dirija la alteración por per sona autorizada , bajo la multa de 50 a' 100 rs. 0.° rVo podra' moverse para su aplomo ningu na pilastra ni jamba de puerta sin la inspección del Arquitecto de ciudad á quien corresponda, previo el debido permiso en los casos que pueda concederse, sin que se estreche la calle donde se verifique,© se desmejórela alineación. Siendo esta clase de reparos los que sin orden contribu yen mas directamente á la tortuosidad y estrechez de las calles, incurrirá el dueño de la obra que arbitrariamente lo ejecute, y el director respecti vo, en la multa de 200 rs. cada uno. 10. A fin de precaver Jas deformidades que suelen notarse en algunos parajes de la pobl ación, con las torres, miradores ó lucernas de escaleras, queda prohibida su construcción en todos los si tios que puedan aparecer al público, sin que pre ceda la licencia conveniente, que solo podrá tener lu gar cuando se proyecten en formas regulares, y de ninguna manera sobre las fachadas, á no ser que su decoración guarde armonía con el todo de! edificio. i/. Dentro del término de ocho dias después —7— de concluida cualquiera obra esterior, se dará avi so á la Autoridad municipal, para que por el Ar quitecto de ciudad á quien corresponda se reco nozca y compruebe si se ha ejecutado conforme al plano ó licencia dada al efecto. El dueño que por negligencia deje de hacerlo, será multado en la cantidad de 1 00 rs. 12. Sin licencia de la Autoridad Municipal no podrán disponerse derribos en el iodo ó parte de los edificios, bajo la multa de ! 00 á 500 rs. Para obtener dicho permiso, presentará el dueño su solicitud en la Secretaría de Ayuntamiento, o J espresando la parroquia, calle y número de la (in ca, y si su designio es demolerla sin mas objeto ó el de reedificarla. En el primer caso no se !e con cederá la licencia sino después de no haberse he cho oposicion por parte legitima en el termino <!<í veinte dias, contados desde que se anuncie al pú blico la referida solicitud: y cu el segundo se ha rá igual concesion, previos los requisitos estable cidos; sin perjuicio de que en el caso de inminen te ruina se adopten por quien corresponda las pro videncias urgentes de demolición ó apuntalado en evitación de desgracias. 15. Como quiera que el apuntalado y acoda lado de los edificios se adopta para evitar la inme diata caida de los que se haiian ruinosos, en e! in-