Reglamento de ornato público discutido por el Excmo. Ayuntamiento en cabildo extraordinario de 21 de abril de 1847 y aprobado por el Sr. Jefe Superior Político en 22 de mayo del mismo año
Full text
ñ - n m REGLAMENTO DE ORNATO PUBLICO, D I S C U T ID O en cabildo eslraordiuario do 21 de Abril de 1 8 4 7 , Y APROBADO en 2 2 d e M ayo d e l m ism o a ñ o . imprentade i). Francisco de P. Rniz.
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DISCUTIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO i cabildo extraordinario de 21 de abril de í 8 í 7, ES 22 DE MAYO DEL MISMO ASO. Articulo 1.° No se construirá edificio ni obra esterior de ninguna clase en esta capital y su término, sin licencia de la Autoridad municipal que se concederá gratuitamente, debiendo practicarse de oficio y sin causar derechos ni costos los reco nocimientos de peritos y demas diligencias nece sarias. Para obtener dicha licencia se presentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento una solicitud acompañada del plano de la obra que se intenta, firmado por el Arquitecto ó maestro que haya de dirigirla, ó solo con el V.° 15.° de este cuando el proyecto se reduzca á una ligera modi-
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DISCUTIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO i cabildo extraordinario de 21 de abril de 1 8 4 7 , i EN 22 DE MAYO DEL 3ÜSM0 ASO. Artículo i .° No se construirá edificio ni obra esterior de ninguna clase en esta capital y su ter mino, sin licencia de la Autoridad municipal que se concederá gratuitamente, debiendo practicarse de oficio y sin causar derechos ni costos los reco nocimientos de peritos y demas diligencias nece sarias. isara obtener dicha licencia se presentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento una solicitud acompañada del plano de la obra que se intenta, firmado por el Arquitecto ó maestro que haya de dirigirla, ó solo con el V.° 15.° de este cuando el proyecto se reduzca á una ligera modi-
—4—. ílcacion de la fachada. La infracción de este arti culo será castigada con una multa de 100 rs. al dueño de la obra y de otros 100 al director, de moliéndose dicha obra si fuese viciosa o contraria á las reglas del arte á cosía del propietario. A r t. i?.° Para arrancar el muro esterior de cualquier edificio, lia de preceder la alineación ó acordelado conveniente por el Arquitecto de ciu dad ;í quien corresponda, á presencia de la comi sión en quien delegue la Autoridad municipal} si se practicase sin esta formalidad se reformará no obstante como corresponda, y serán multados el dueño del edificio y el director de la obra en la cantidad de 100 á 200 rs. 5.° Los acordelados de las obras nuevas se verificarán por aliora con arreglo á las antiguas ordenanzas de ciudad. 4 .a Cuando se solicite licencia para reparar los edificios que tengan desnivel ó formen esquina, deberán esplicarse estas circunstancias, á fia de que se resuelva lo conveniente. o.° En las nuevas construcciones no podrán colocarse balcones ni rejas salientes que esten á menos altura de trece y medio pies desde el pavi mento regularizado de la calle, ni volarán mas que una c o s a proporcionada á las dimensiones y deco ración del edificio: respecto de los que boy exis-
ten y en que se trate de variar claros para la me jor eimetría , podrá permitirse menos altura que la señalada para los balcones y rejas á juicio de la coinision de ornato. Si se faltase á esta dispo sición serán quitados los que se coloquen, incur riendo ademas el dueño y el director de la obra respectivamente en la multa de 200 rs. 6.° La salida de los aleros, vuelos ó comizas, no podrá esceder de tres cuartas en las calles cu ya latitud sea desde 20 pies arriba $ de media vara en las de 1 ó á 21) pies, y en las mas estre chas de una tercia 6 menos á juicio de la Autori dad municipal5 sin perjuicio de que esta podrá conceder mayor salida para edificios de primera clase cuando lo crea conveniente. 7.° Oueda nuevamente prohibida la construc ción de los guardapolvos , los balcones ó antepe chos de madera y celoc/a, los voladizos de cual quiera clase, pasadizos y covertizos, la colocacion de marmolillos fuera de la fachada de los edificios, y el reparar y componer cosa alguna en lo que de todo ello existe , como coutrario á la buena deco ración y aspecto público. Lo que se obrase encontra de este y del anterior artículo, será deshe cho de oficio á costa del dueño á quien se impon drá una multa desde 50 á 100 rs. 8..° Se prohíbe igualmente que en las nuevas
—6— obras y paredes esteriores se coloquen portones, puertas ó ventanas , para abrir hacia á fuera , y que en aquellas se cargue 6 iunove cosa alguna shi permiso, y sin que se dirija la alteración por per sona autorizada , bajo la multa de 50 a' 100 rs. 0.° rVo podra' moverse para su aplomo ningu na pilastra ni jamba de puerta sin la inspección del Arquitecto de ciudad á quien corresponda, previo el debido permiso en los casos que pueda concederse, sin que se estreche la calle donde se verifique,© se desmejórela alineación. Siendo esta clase de reparos los que sin orden contribu yen mas directamente á la tortuosidad y estrechez de las calles, incurrirá el dueño de la obra que arbitrariamente lo ejecute, y el director respecti vo, en la multa de 200 rs. cada uno. 10. A fin de precaver Jas deformidades que suelen notarse en algunos parajes de la pobl ación, con las torres, miradores ó lucernas de escaleras, queda prohibida su construcción en todos los si tios que puedan aparecer al público, sin que pre ceda la licencia conveniente, que solo podrá tener lu gar cuando se proyecten en formas regulares, y de ninguna manera sobre las fachadas, á no ser que su decoración guarde armonía con el todo de! edificio. i/. Dentro del término de ocho dias después
—7— de concluida cualquiera obra esterior, se dará avi so á la Autoridad municipal, para que por el Ar quitecto de ciudad á quien corresponda se reco nozca y compruebe si se ha ejecutado conforme al plano ó licencia dada al efecto. El dueño que por negligencia deje de hacerlo, será multado en la cantidad de 1 00 rs. 12. Sin licencia de la Autoridad Municipal no podrán disponerse derribos en el iodo ó parte de los edificios, bajo la multa de ! 00 á 500 rs. Para obtener dicho permiso, presentará el dueño su solicitud en la Secretaría de Ayuntamiento, o J espresando la parroquia, calle y número de la (in ca, y si su designio es demolerla sin mas objeto ó el de reedificarla. En el primer caso no se !e con cederá la licencia sino después de no haberse he cho oposicion por parte legitima en el termino <!<í veinte dias, contados desde que se anuncie al pú blico la referida solicitud: y cu el segundo se ha rá igual concesion, previos los requisitos estable cidos; sin perjuicio de que en el caso de inminen te ruina se adopten por quien corresponda las pro videncias urgentes de demolición ó apuntalado en evitación de desgracias. 15. Como quiera que el apuntalado y acoda lado de los edificios se adopta para evitar la inme diata caida de los que se haiian ruinosos, en e! in-