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Documentos sobre estatutos de limpieza de las catedrales españolas

Domínguez Ortiz, Antonio

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DOCUMENTOS SOBRE ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE LAS CATEDRALES ESP A}\¡OLAS GRACIAS a los trabajos de investigación realizados en los últimos años puede estimarse conocido, en sus líneas generales, el desarrollo de ese fenómeno tan típica ,y exclusivamente hispánico que fueron loS' estatutos de limpieza de sangre; pero aún quedan muchos detalles que perfilar, muchos archivos por registrar y muchos documentos por publicar antes de que podamos hacernos una imagen completa de lo que fue aquella especie de obsesión colectiva que tan hondamente impregnó nuestra psicología nacional. De los estatutos catedralicios me ocupé brevemente en el capítulo H 1 de mi obra sobre los conversos. Sicroff, en su erudita obra, estudia con gran detenimiento lo referente al estatuto de Toledo, y muy de pasada los de Badajoz, Córdoba, Sevilla y León. Pero hubo más, y en los de algunas catedrales no está aún aclarada la forma y la fecha de su adopción. Los documentos que cito y comento a continuación son todos del siglQ XVII, es decir, de una época en que las circunstancias que dieron origen a los estatutos ,ya no tenían vigencia; si, a pesar de todo, continuaron extendiéndose fue porque se habían convertido en un elemento de distinción social y porque la materia era tan vidriosa que pocos se atrevían a oponerse públicamente a una iniciativa de esta clase por temor a que se creyese que tenían algo que ocultar en su genealogía; pero es evidente la des- 34 ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ gana con que las altas esferas acogían tales demandas. Como, además, tales estatutos requerían la aprobación pontificia, y en Roma no era ya desgana sino positiva aversión la que suscitaban, creo que, en definitiva, después de 1600, sólo la Iglesia de T uy se incorporó al grupo de las de estatuto, que siguió siendo minoritario dentro de las jglesias españolas. De la actitud de Roma, tan diferente de la nuestra, es claro 'testimonio lo que escribía en 1652 el agente en aquella Corte F rancisco Díez de Cabrera: «Quedo advertido de lo que V.Md. me dice en la cifra, tocante a los ascendientes de aquel Príncipe. Se lo he dicho a Su Santidad, pero no hacen caso de ello, porque acá no es materia de reparo; y no ha muchos años que se ha visto cardenal ·con parientes cercanos vivos en el guetto o judería, y ha(Y alguno de quien se dice que sus mayores, y no de muchcrs: grados, salieron de la misma parte; y por eso y por otras cosas he dicho que es muy diferente mirar las materias de cerca Q de lejos, porque allá en España hace grande horror el que uno descienda de hereje .0 judío, ,y acá se ríen de estos reparos, y de nosotros porque los hacemos; y así verá V.Md. que no ha venido acá causa de este género, aunque han sido muchas las que han venido de iglesias donde hay estatutos, que no halyan menospreciado y declarado a favor del que tiene la mácula)) 1 • Como se ve, no es cosa reciente que los españoles queramos ser más papistas que el Papa. Conociendo tales dispQsiciones de la Curia, no es de extrañar que los rechazados en sus pretensiones acudieran a ella, a pesar de las dilaciones y gastos que este procedimiento traía consigo. La mayor parte de los recursos procedían de Toledo; debieron de ser lo bastante numerosos como para que Felipe lB encargara a su embajador que apoyara él las: iglesias y gestionara del Pontífice la creación de un tribunal especial, nombrado por el rey, para resolver estos casos. La demanda, si llegó a plantearse, no tuvo efecto". Por entonces hubo varios casos ruidosos de los que queda huella en la correspondencia 1 M. DE LA PINTA LLORENTE, Un tratado de D. F1'ancisco Dliez: de Cabrera, en A~pec tos históricos del sentimiento religioso en Esp,aña, p. 3i {Madrid, 1961}. 2 A. G. S. Estado, RomaJ, kgajo 1.000. Carta del rey al conde de Castro {zg-6-1614}. Todavía se insisda en lo mismo dos años después (id. legajo 1.865). DOCUMENTOS SOBRE ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE LAS CATEDRALES ESPAÑOLAS 35 de la Secretaría de Estado con la Nunciatura de España 3• En carta de octubre de 16 J O el cardenal Zapata avisaba a la Corte que estaba en Roma un canónigo enviado por la catedral de Toledo en defensa de su esta tuJa contra tres personas propuestas por su arzobispado y que habían sido rechazadas por defecto de linaje. EJ asunto se juzgó 10 bastante importante para que pasara a consulta del Consejo de Estado, y de acuerdo con su dictamen se escribió al embajador que apoyara al Cabildo basándose en los bienes que había producido el estatuto, gracias al cual aquella iglesia estaba llena de sujetos esclarecidos, de donde muchos salían para prelacías y otros altos puestos'l. Meses después, el embajador, conde de Castro, comunicaba: (lA lo que V.M. me escribe, que procure sacar de la Rota la causa que en ella está pendiente sobre el estatuto de la Iglesia de T 0ledo, y que haga instancia para que no se dé lugar a que venga aquí otra alguna, obedeceré como debo, pero como tengo escrito a V.M. el Papa está tan resuelto a no hacer lo que en esta materia se pide que sin alguna manera de violencia dudo mucho se akance» 5 • Creo que, a pesar de la sentencia favorable de la Rota, presionados por Toledo y Madrid, los candidatos renunciaron, con gran disgusto de su patrocinador, el arzobispo D. Bernardo de SandovaI6. Uno de ellos se llamaba D. Luis de Oviedo, ¡y su caso volvió a avocarse un siglo después, con motivo de haber recurrido a ROrria D. José F ernández de Jubera, cuyas pruebas se consideJi'aban insuficientes; protestó el cabildo ante el rey, citando el precedente de D. Luis de Oviedo, y protestaron a su vez los descendientes de éste, quejándose de que se mencionara tal ejemplo, en 3 OLARRA, Correspo17del1cia de la Nunciatura de España, III. 1375 Y 1428 (año 1609) y IV, 205 (16ro) Sentencia rotal a favor de D. Luis de Ovi'edo. 4 A. G. :S. Estado, Roma, lego 2.994. Otras noticias en el legajo 996 (cartas del cardenal Zapata) y otros ,anteriores de esta serie. s Id. id. 995. CaNa del conde de Castro en 3 de febrero de 16rr. G Alude a este asunto su biógrafo R. Lainez Alcalá (Dot~ Bernardino SandovaL y Rojas. Salamanca, 1958). Según él. su pretensión de nombrar c<lpitulares a dos familiares sin haccr las ¡pruebas correspondientes le produjo graves disgustos con su cabildo. Ganó su pretensión en Roma, p~ro la corte de Madrid le fue adversa. Concuerda, en lo esencial con Jos documentos que citam{)s. ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ desdoro de su caI;dad, sin lJlencionar la decisión f.avorable que obtuvo en la Rota, Junta de cardenales y el rescripto de Urbano VIII. Tan delicada era la susceptibilidad en este punto, que a propuesta del Consejo de Castilla, se declaró que en nada quedaba manchado el lustre de dicha familia con el memorial de Toledo'. También terminó con el desistimiento del interesado el pleito suscitado por la concesión que hizo el Papa al cardenal Sáenz de Aguirre de una prebenda en Toledo; quejóse el cabildQ de que se tratara de introducir a nadie en su seno sin hacer las pruebas previas de limpieza, hecho sin precedentes, pues los dos que se aducían, el de D. Juan José de Austria (hijo natural de Felipe IV) y el del cardenal Pamfilio, sobrino de Inocencia X, eran improcedentes, por tratarse de miembros de familias soberanas, con los que no rezaban los estatutos. Carlos II Qrdenó a su embajador que hablase sobre ello al Pontífice, pero él, temiendo poner las cosas en PeQr estado, prefirió convencer al cardenal de que renunciaras. Dentro de la catedral toledana está la capilla de los Reyes Nuevos, de patronato real. Los reyes, por medio de la Cámara de Castilla, nombraban sus capellanes, que gozaban sustanciosos emolumentos: alrededor de mil ducados anuales (unas trescientas mil pesetas actuales), mientras los capellanes de los Reyes Viejos, desde que perdieron un pleito que tuvieron con la ciudad de Toledo sobre el tributo de las carnicerías, apenas percibían la décima parte; desigualdades injustificadas de esta clase no eran raras en la. Iglesia del Antiguo Régimen, muy alejada de lo que hoy llamamos sentido social. No es de extrañar que los pretendientes a capellanías de los Reyes Viejos fuesen pocos y desvalidos, mientras lbs de Reyes Nuevos eran personas que gozaban de influencia en la Corte. Uno de estos debía de ser Diego Linze, arzobispo de Tuam, en Irlanda; uno de los muchos irlandeses que, huyendo de la opresión inglesa, hallaron refugio y amparo en España. Carlos 7 A. H. N. Consejos, libro 2.776. Cinco consultas del Consejo pkno, en I7I5'1723, sobre representaciones del Cabildo de Toledo y de D. José Fernández de Jubera. Cito por· el Indice, pues no he hallado los documentos en el legajo correspondiente. s Id. id. legajo I5.282 (año I688) y Estado, legajo 3.028. Exposición del cabildo toledano en I690. [5] DOCUMENTOS SOBRE ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE LAS CATEDRALES ESPAÑOLAS 37 II le concedió para su sustento una capellanía de los Reyes Nuevos, autorizándole a que hiciera las informaciones de limpieza en Ma~ drid. Exigir información de limpieza de sangre a un arzobispo es cosa que hoy nos parece disparatada, pero entonces no sólo pare~ cía natural, sino que los capellanes toledanos juzgaron insuficiente; ellos estaban orgullosos de haber precedido y hasta dado el ejemplo al cabildo toledano, pues su estatuto databa de 1530, y luego lo habían hecho extensivo incluso a los guardas y al sacristán. Otro refinamiento: en 1546 acordaron que, para evitar toda posi~ ble superchería, las pruebas no las trajera el candidato, sino que se nombraran informantes que las hicieran. A veces era imposible trasladarse al país de origen del pretendiente, en época de pésimas comunicaciones y frecuentes guerras; en 1681, fecha en que esto sucedía, era más difícil ir de España a Irlanda que hoy al Polo Norte. Los capellanes reconocían que era imposible enviar allá informantes, pero también decían que, hallándose ligados por las Co.nstituciones que habían jurado guardar, no podían consentir su transgresión; sugerían q~e alguno de los católicos irlandeses que residían en España fuera a Irlanda como informante e hiciera allí las pruebas como pudiese (sic); pero el rey reiteró su mandato de dar posesión al arzobispo precediendo una simple encuesta entre los irlandeses residentes en Madrid". Este episodio, que no es único, demuestra que si la corte romana se o.ponÍa a los estatutos por principio, la de Madrid, aunque defensora de ellos, no dejaba de reconocer lo.s absurdos que encerraban y los móviles, no siempre puros, que ocultaban. Así se desprende de una consulta de la Cámara de Castilla en mayo de J 647 con motivo de haber pedido el cabildo de Sigüenza al rey que intercediese con Su Santidad para que por bula confirmase el estatuto riguroso que había hecho. La cámara opinó: «Esta materia de los estatutos está reconocida por odiosa y en Roma sienten mal de ella, por lo cual V.M. y los Srs. Reyes su padre y abuelo han excusado el dar cartas de este género a otros cabildos y comunidades que las han pedido, y ahora parece se pueden también excusar, tanto más por haberse entendidQ 'que al cabildo de Sigüenza ohligan más a esta novedad los bandos que entre sí tienen que g A. H. N. Consejos, 15.275. ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ [6J no la novedad que tengan en ella.)) Y el monarCa apostilló: ((Está bien lo que parece)) 10. Trasladémonos ahora a Tuy, de cuya Iglesia escribía el P. Fló~ rez en el siglo XVIII: «Es una de las que dicen de Estatuto rigu .. roso, y así hacen pruebas a todos los prebendados, curas, capellanes y sacristán mayor)) 11. Las causas que tuvieron los prebendados tudenses para hacerlo se relatan en el p¡:imero de los documentos que al final insertamos; de él resulta que por su vecindad con Portu~ gal, donde había muchos judíos, bastantes de ellos pasaban a T uy «y por ser ricos y poderosos crían hijos en los estudios con intención de alcanzar prebendas, como de cinco años a esta parte (esto se escribía en 1609) las han obtenido en aquella Iglesia dos a quienes no se conoce pariente ni ascendiente que no sea judío, y que un primo hermano del uno de ellos está judayzando públicamente en Corfú ... por lo que hay gran escándalo siempre que los dichos prebendados celebran ... )) Por tales razones, y previa información favorable de las principales autoridades de Galicia, los capitulares de T uy habían determinado hacer un estatuto de limpieza que no debía de ser tan riguroso como según Flórez llegó después a serlo, pues se limitaba a los descendientes de judíos por línea directa hasta la cuarta generación. Pedían que el rey interpusiera su influencia en Roma para obtener bula cofirmatoria. Felipe III accedió a esta petición, pero según resulta del documento número dos, en Roma se dejaron dormir el asunto, y cuando años después (en 1616) la Iglesia de Tuy hizo nueva instancia en Madrid para que el rey presionara de nuevo, la Cámara opinó en contra, alegando «lo mal que en Roma se toman las materias de estatuto, y que en tiempo en que tanto se han procurado contrastar se hará harto en conservar los que de antiguo están concedidos, sin tratar de acrecentar otros de nuevo.)) Otra de las razones que en dicha consulta se aducían para no acceder a los deseos del cabildo tudense era que no existiendo es10 Id. id. libro 2726. En Sigüenza existía ya estatuto, por lo menos desde 1548. A. Federico Fernández ha publicado un Inventario de e.xpedientes sobre legitimidad '11 p~11'ez:a de sangre para obtener beneficios en la catedral de Sigüen;(.a (Hispania Sacra, 1955) que comprende 124 expedientes, escalonados desde I548 hasta 1815. Por 10 tanto, la demanda del Cabildo se rererirÍa, no a su implantación, sino a darle mayor rigor. DOCUMENTOS SOBRE ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE LAS CATEDRALES ESPAÑOLAS 39 tatuto de limpieza en Santiago de Compostela, que es la metropolitana, no parecía oportuno lo implantase la sufragánea. Santiago también llegó a tenerlo, pero ¿ cuándo? La única noticia que he hallado en su puntual cronista, López Ferrero, dice que en 1661 su cabildo dio mayor fuerza al estatuto para que «este santuario, uno de los más célebres de la Cristiandad, se conserve siempre en personas mu.y decentes y con la autoridad y esplendor que pide su grandeza» 12. Las palabras «dar mayor fuerza» indican que yá existía un estatuto; en efecto, el año siguiente el arzobispo y cabildo escribían al rey que intercediera con S.S. para que «confirme el antiguo estatuto que agora han renovado para sus prebendados tocante a pruebas de limpieza como antiguamente se hacían y se estila en otras Iglesias.» Sobre esta petición consultaba la Cámara: «Parece no -conviene innovar en nada del estado que al presente tiene el antiguo estatuto, y que se excuse esta intercesióll)l, y el rey replicaba: «Está bien» 13. Sin embargo, la confirmación pontificia debió de obtenerse sin tardanza, pues un documento de 167 J dice: «El estatuto de la Santa Iglesia de Santiago es en la misma conformidad y con las mismas calidades que el de Toledo, pero no se extiende más que a las dignidades, canónigos y racioneros. Está confirmado por la Sede Apostólica)) 11. Queda, pues, la duda de si en 1 616, cuando la Cámara decía que en Santiago no había estatuto de limpieza, no se había hecho realmente o más bien se trata (como creo) de que hubiese caído en desuso. La conclusión que puede sacarse de estas mal hilvanadas noticias es que, en contraste con lo que ocurrió en los organismos nobiliarios, donde las pruebas de limpieza de sangre proliferaron sin dificultad alguna, en la Iglesia tropezaron con bastante oposición; unas veces interna, de lo que dan fe algunos casos en que la tentativa de introducirlas fracasó: así en Salamanca y en Zamorá 15 , o en Burgos, donde, según sabemos por un notable artículo del Sr. López Martínez, por dos veces, en 1550 y en 1584, el Cabil11 España Sagrada, XXIII, 184. 12 Histol1ia de la Iglesia de Santiago, IX, 14I. H~ A. H. N. Consejos, 15.256. 14 Id. id. 15.265. 15 Véase el capítulo III de mi obra "La clase social de los conversos)), Madrid, 1955' 40 ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ [8] do quiso implantarlo y después desistió ante la resistencia que encontró (entre ellas la del Condestable de CastillaYS. También resalta claramente el hecho de que los estatutos, no sólo tenían muy poco ambiente en Roma, sino que en la Corte española no eran sostenidos con el ardor con que 10 fueron un siglo antes por Carlos V y Felipe Il. A nionio Domínguez Ortiz AfPENDICE 1 Coxsn:l'A DE I.I\ C\l\'V\RA DE CAS'l'ILI,A EN 27 DE ABRIL DE 1603 (A. H. N. COl1cejos, legajo I5.208) Señor .-1Por parte del obispo y cabildo de la Y glesia Catedra1 de la ciudad de 'Tuyd y de la misma ciudad se hizo relación los días pasados que el Reyno de Portugal, donde ay mucho número de judíos, ·está tan cerca de aquella ciudad que sólo le divide un río, por 10 qual, los que allá son más notados o despreciados o han sido penitenciados se pasan a vivir al dicho Obispado con sus familias, donde han judayzado muchos, como se vio en el auto que se hizo en la ciudad de Santiago el año I605, donde fueron quemados tres y penitenciados veinte y cinco por judaizantes, y que agora tiene el Santo Oficio presos veinte y tres, todos de la dicha genera_ ción y avecindados en el dicho Obispado, y que otros muchos del se han ydo desde allí .a judayzar a provincias estrang,eras, y que por ser todos muy ricos y poderosos crían hijos en los estudios con intención de alcanzar prebendas, como de cinco· años a esta parte las han obtenido en aquella Iglesia dos él quien no se conoce pariente ni ascendiente que no sea judío, y que primo hermano del uno dellos está judayzando públicamente en Corfú, adonde se pasó con su casa y familia, y otro fue penitenciado en el dicho auto, y otros muchos han lmydo, y casi todos ellos y los que están presos son sus deudos, por 10 qual ay grande ,escándalo siempre que los di_ chos prebendados ceIebran, y que conociéndose en el Reyl10 de !Portugal las razones dichas, los Prelados y Cabildos de las Iglesias dél acudieron al Rey que aya gloria a suplicarle los favoreciese para que el Papa Sixto V 16 El. estatuto de limpieza de sang¡'e en la catedral de Burgos. (.Hispania", XIX, n.O 74. 52,Sr}. DOCUMENTOS SOBRE ESTATUTOS DE LIMPIEZA DE LAS CATEDRALES ESPAÑOLAS 41 les diese breve para que ningún descendiente desta generación pudiese tener prebenda en las dichas Iglesias, y que S.M. 10 favoreció de manera que se alcanzó este breve, que se guarda en aquel Reyno, y que por las causas dichas desean el obispo y cabildo de 'Tuyd hacer un estatuto para ,que no puedan tener prehendas en aquella Iglesia los descendientes y parientes dentro del cuarto grado de judayzantes y rdasos en la fe y judíos notorios, descendientes de generación h€lwea públicamente conocidos por tales, suplicando a V.M. se sirviese escrivir a S.S. para que mandase confirmar el dichol:"statuto, y al embajador que acudiese a ello, y visto 10 di- -cho en la Cámara se despacharon cédulas para que infom1asen cerca deHo el arzobispo de Santiago y el Gobernador y Audiencia Real de La Coruña, y el dicho arz.obispo informa que las causas que el obispo y Cabildo rdieTen 5011 muy ebidentes y considerables, y que él es testigo de las más dellas y aunque lo havía comunicado con algunas personas no se les ofrecía a él ni a ellas ningún inconveniente de hacerles la merced que suplican, sino de mucha utilidad y é'ervicio de Dios y de V.M y que los dichos Gobemador y Audiencia de Galicia dicen que por estar en la Yglesia de 'Tuyd los dos prebendados que se ha dicho de nación hebrea, y las demás causas que se han repr,esentado, que :"011 ciertas, sería de grande escándalo si en ella entrasen otros prehenc1ac1os elesta nación, y que para remedio elesto se podría hacer un estatuto de limpíeza que se entendiese hasta la tercera. () cuarta generación, y 'que en la línea derecha se podría prohivir que ningún hijo ni nieto de pénitenciado por el Santo Oficio, rclaso en la fe o juadyzante, ni ningún c1e~cendiente de los notorios christianos nuevos por línea recta hasta los grados y generación que a V.M. pareciese, pudiese te1J{~r prebenda en la dicha 1):;1e5i.a de 'I'uyd, y que dello no resulta daño 'sino a los de dicha nación hehr,ea, que quedarán exc1uycl.os, y la conseql1cncia para la~ c1emas Iglesias catedrales de ,aquel Reyno donde milita la misma razono y haviéndose vuelto a ver todo 10 dIcho en la Cámara, parece que sien- ,do V.l\I. sen:ic1o se podría escrivir a Roma para que se conceda el estatuto en la forma y manera que la suplican el dicho Obispo y Cabildo. Respuesta de S.NI.: ((E'scríbase esto a Roma.)) Ir CO:";SFL'l'A DE LA CiÍ.MARA EN 9 DE MAYO DE r6r6 (A. H. N. Consejos, legajo 15.215) Señor.-EI duque de Lerma envió a la Cál11am U11 memorial del Deán y Cabildo de la Y glesia Catedral de 'I'uyd diciendo le ha visto V.M. y man_ da se les dé el duplicado de las cartas que piden para Roma.