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El Ilmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él en 8 de Marzo último la Real orden que le habia comunicado el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 21 de Febrero anterior, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.:= El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha 4 del corriente me dice de Real orden lo que copio.= El Comandante general de la Guardia Real de Caballería en 26 de Octubre último acudió al Rey ... dando parte de que el Ayuntamiento de la villa de Torrejon de Ardoz habia intentado entregar á la partida del mando del Subteniente de Escuadron de Artillería de la misma Guardia D. Josef Tafalla ... una libra de pan blanco, en lugar de la racion completa de libra y media que corresponde á cada individuo ...

Universidad de Granada

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Ed limo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él en 8 de Marzo último la Real orden que le había comunicado el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 21 de Febrero anterior, cuyo tenor es el siguiente: ^ limo. Sr.El Sr. Secretario del Despacho de la Guerre con fecha 4 del corriente me dice de Real orden lo que copio :=El Comandante general de la Guardia Real de Caballería en 26 de Octubre úl timo acudió al Rey nuestro Señor por el Ministerio de mi cargo dando parte de que el Ayuntamiento de la villa de Torrejon de Ardoz habia intentado entre gar á la partida del mando del Subteniente de Es cuadrón de Artillería de la misma Guardia D. Josef Ta falla, al tránsito por aquella villa, una libra de pan blanco, en luger de la ración completa de libra y me dia que corresponde á cada individuo con arreglo á ordenanza* fundándose dicha corporación para este proceder, en que el Asentista de Provisiones sola-, mente le satisfacía por cada ración trece maravedís en lugar de los diez y ocho que estaba tomando de los puestos públicos. El Rey nuestro Señor, que nada desea tanto como el que sus pueblos no sufran mas cargas que las necesarias para acudir á los gastos del Estado, considero que si bien el Ayuntamiento de Torrejon no debió resistirse á la entrega de la ración total de pan á la partida de Tafalla-, no era tampoco justo que el servicio que en ello hubiera prestado y en el que pudiese prestar á cualquiera otra, sufriese la carga o' daño que deba por cierto* y con el fin de acordar en el asunto la providencia general mas opor tuna para conciliar el bien del Real servicio con el de los mismos pueblos, tuvo á bien mandar que el Inten dente general del Ej ército informase lo que se le ofre- ciere y parecí er resolución se ha oportuno expecl Gefe con su clic presencia ele toe á fin de quedos factores no teng£ jar de suministre respondan ? .cual hos ele suiniriistr acumpañen taml valores de las e¡ Ayuntamientos, ráelos que expreí asentistas, reserv pele para reclam; dad en los precio sin perjuicio tan: e¡ ya lugar á los ase tual cumplimient S. M; lo comuni fin ele que esta *s< ticia de las Justic observancia. Publicada en d ta Real resolucio para que le tuvie des de la Real Ca, cias Reales, Cor dores y Alcaldes den lo participo propio efecto la e de ese partidoe guarde á "V. mi í 82(J.=D . Vale de Granada. A UTO. Giu o r de fi de S. M. y de Castilla, reitn w.Jyncia de esta soberana M intendencia' general el indolo remitido aquel pirana resolución, con ido mandar S. M., que o 1 no haya asentistas o l^texto alguno para de- > raciones que la coras presenten los recilos mismos pueblos,' ,c inte testimonios ele los - ? hayan remitido los 3 | stos o el de sus apode- | ué se los pagaron los 1 derecho que les coms i i que se falta á la ver il en ios testimonios-, y 5 l .er las multas que ha- ¿ J n morosos en el pun- -litas. Y de orden de a su inteligencia, y á Ilinación llegue á no- * = entos para su puntual -a—zz: 1 Tribunal la preinser- »- Cumplimiento , y que 1|se á ia Sala de Alcal- -Jm cillerías y AudienM ^uideiites , Gobiernao “= 5 7 l|eíno.===Y ele su or- -■ t§ expresado , y que al 'leticias de los pueblos ~ = de su recibo. = D ios o-> = clrid 1 3 dé Mayo ele -1 a.—Sr. Corregidorro — -ix zz Andase la precedente 1 y' Supremo Consejo g _ | álese por vereda en w la forma práctica á los Puebols de este Corregi miento: hágase notoria al Excmo. Ayuntamiento y acúsese el recibo. Lo mandó el Sr. Mar rites de A lt amira > Corregidor Político de esta Ciudad de Granada , que lo Jirma á ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve. = P . El Marques de Aítamira.=D. Mariano de Zayas.=Es copia, de su original de que certifico. D. Mariano de ZayaSy ciere v pareciere. En consecuencia de esta soberana, resolución se ha formado en la Intendencia geneial el oportuno expediente 5 y habiéndolo remitido aquelv Gefe con su dictamen á la soberana resolución , con presencia de todo, se lia dignado mandar S.M. , que á fin de quedos pueblos donde no haya asentistas o factores no tengan motivo ni pretexto alguno para de jar de suministrará la tropa las raciones que la cor respondan, ,cuanclo los asentistas presenten los reci bos de suministros hechos por los mismos pueblos,- acampanen también precisamente testimonios de los valores de las especies que les hayan remitido los Ayuntamientos, y el recibo de estos o el de sus apode rados que exprese el precio á que se los pagaron los asentistas, reservando á estos el derecho que les com pete para reclamar cuando crean que se falta á la ver dad en los precios que se fijasen en los testimoniosy sin perjuicio también de imponer las multas que ha ya lugar á los asentistas que sean morosos en el pun tual cumplimiento de las contratas. Y de orden de S. M. lo comunico á V. I. para su inteligencia, y á. fin de que esta soberana determinación llegue á no ticia de las Justicias y Ayuntamientos para su puntual observancia. Publicada en dicho supremo Tribunal la preinser ta Real resolución, acordó su cumplimiento, y que para que le tuviese se comunicase á la Sala de Alcal des de la Real Casa y Corte, Cliancillerías y Audien cias Reales, Corregidores, Intendentes , Goberna dores y Alcaldes mayores del Reino. =Y de su or den lo participo á V. al fin expresado , y que al propio efecto la circule á las Justicias de los pueblos de ese partido-, dándome aviso de su recibo. =Dios guarde á V. muchos años. Madrid i 5 dé Mayo de 1829’.=D . Valentin de Pinilla.=Sr. Corregidorde Granada. AUTO. Guárdese y cúmplase la precedente orden de S. M. y Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla, reimprímase y circúlese por vereda en, la forma práctica á los Puebols de este Corregi miento: hágase notoria al Excmo. Ayuntamiento y acúsese el recibo. Lo mandó el Sr. Marques de A lt amira, Corregidor Político de esta Ciudad de Granada que lo firma á ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve.=P. El Marques de AItamira. = D . Mariano de Zayas.=*Es copia de su original de que certifico. D. Mariano de Zayas, - . ' \ 1 > .. ‘-r ' ' %. ’i '•'•>' V ?,0\ L wúíoív <:■: 'AilVVO \Sii V' ' V .- '• ¿Yi 5V ion s ta s li \ * Oi'- '.Y : j • ■ ■../ ■, Y* • • AY-■ ■■'V. A W¡. •A'SkiVi \ } ts ti O1 V>jj 0 'v • . <■ • • • . \ ¿.■ ' - ' • •••/ X v v v \ íkV. -IVÜVW)).' 1 ■ v 11 0)>Y ■» í 1 . i 'i l. 0 X> ■ 'V.'iXu', VA ;Y\t) |/ ’ • "vVsSSi. V \ - - -- - ■ k OVÍIÍ • ( C i ú i . . i ;;'.'.: ' V, J' • V V ÍVr.;¿ U ó ' • ,f í. :A‘ .Y. „ ■-_•" .AV.W. v.. A• A,V ,,*9A''■•.'vi Y Y. Al. Vj* - -J • ' • "V " >í'- f - ■ vr*» . w V S& ;Oi\ V>. .. „ . « '