scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Inteligencia y seguridad como objeto constitucional: el CNI y la comunidad de inteligencia ante los nuevos retos de la sociedad del riesgo

Sánchez Barrilao, Juan F. De Asis

Abstract

Este trabajo es una aproximación constitucional a los servicios de inteligencia en España (y del CNI, en particular) respecto a riesgos que desde hace años exceden la defensa en sentido estricto a la sombra del actual contexto globalizado y tecnológico, y con relación a un concepto amplio, integral y complejo de seguridad; y todo ello desde una perspectiva tanto orgánica (la entera comunidad de inteligencia, en su conformación y organización, junto con la intervención de particulares), como funcional (así la actividad de inteligencia especialmente al hilo del terrorismo y el crimen organizado; la protección civil y las infraestructuras críticas, el sistema económico y financiero, y la ciberseguridad, claro; y los flujos migratorios y la desafección constitucional) y de su necesario control político y jurídico (singularmente ante el secreto). A estos efectos, en la obra se postula una comprensión de la inteligencia necesariamente delimitada en el Estado constitucional y democrático de Derecho; y desde tal consideración, ofreciéndose entonces una visión sopesada, pero crítica, de la actual ordenación jurídica de la inteligencia a la sombra de las carencias que desde el sistema constitucional, y la integración europea, se advierten.

Full text

INTELIGENCIA Y SEGURIDAD COMO OBJETO CONSTITUCIONAL : EL CNI Y LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA ANTE LOS NUEVOS RETOS DE LA SOCIEDAD DEL RIESGO Juan Francisco Sánchez Barrilao Prólogo: Enri que Guillén López ! Prep r int :! Ju an!Franc isco!Sánc hez!Barrilao ,! Inte ligenc ia!y!seg urid ad!co mo ! objeto! constituc ional:! el!CNI !y!l a!comunidad! de!intel igen cia! ante!los!nuevos! retos!de!la!so ciedad!d el!riesgo ,! Colección: !Estudi os!Consti tucional es ,! C entro!de!Est udios!Políti cos!y!Consti tucionales,! Ma dri d, ! 2019 ,!495!pp .!ISB N! 978 - 84 - 259 - 1805 -6! Nueva ment e pa ra Cle men, Juan, Teo y Mario. ! “La!hu mani dad !nu nca !pa só! por !u na! coy unt ura !t an! fa vor abl e! como! ah ora ,! per o! ¡en cué ntr enme ! una!persona !que!sea! feli z!!¡E ncuéntrenme!una! clase! social! que!est é!sati sfecha!o! una!naci ón! que!no!s e!sient a!amenazada!! En!medio!de! todos!l os!reg alos!de! la!nat uraleza, !de!l as! riquezas!de! Creso! – espi rituales! y!materiales -! de!tant os!est ados,!s e!apodera! cada!v ez! más!de!nosotros! cierto!senti mi ent o!d e!i ns egu ri dad, !a ngu sti os o!e !i ncó modo” .! ! ! Karel! ČAPEK ,! La#guerra#de#las#salamandras ,! 1936 * .! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! * ! Anna Falb rová (t rad. ), Libr os d el Zorro Roj o, Barce lona , 2 018, p. 267. ! ! INDIC E: ! ! SIGLAS!UTILIZADAS….……………… ………… ………… …………………………………………………………………………x ! PRÓLOGO…… ………. ………………………………………………………………………………………………………………. .X X ! INTR ODU CC IÓN :! SOB RE! LA! INTEL IGEN CIA! Y! LA! SEGUR IDA D! COM O! OBJE TO! CON STIT UCIO NA L! ……………………………………………………………………………………………………………………….……………………….. 1 ! ! Parte&I :&Ri esgo,& s eguridad,& inteligenc ia&y&D ere cho&c onstit ucion al & Cap.! I. -! RIESGO,! TECNOLOGÍA! Y! GLOBALIZACIÓN ;! SEGU RIDA D,! PR EVE NCIÓ N! E ! INTE LIGE NCIA ………………………………………………………………………………………………………………………….. 9 ! I.A. -! Riesgo, !tecnol ogía!y! globali zación ……………………………………………………………………………………. .9 ! I.B .-! Comun idad !y ! seguridad ! ……………………………………………………………….…………………………………31 ! I. C. -! Prevención!e!int eligencia …………………………………………. …………………………………………………….22 ! Cap.!I I. -! EL!DERECHO!CONSTITUCIONAL!HOY …………………………………………………………………………. 31 ! II. A. -! Sobre!un!Derecho!constituci onal!más!all á!de!la!C ons tituci ón!normativ a - estatal …………… .35 ! II. B. -! Contingencia! e!incer tidumbre!en! el!Der echo!públi co . …………………………………………………….4 0 ! II. C. -! Derecho! const ituci onal ,!Es tado! regul ador! y!s ubsid iari edad! horiz ontal ………………………….. 43 ! II. D. -! Viejos!y !nuevos !confl ict os!en! el!Der ech o!cons tituci onal! ………………………………. .…………… .. . 48 ! II. E.- ! Excepcionalidad!y! normalidad!en!el !actual! Derecho!consti tucional ………………………………… 54 ! II. F.- ! Anomia!y! soft#l aw ! ante!el!Derecho!público! ………………………….………………………… . …………… .60 ! ! Parte&I I:& Organizaci ón&de&l a&in teligenc ia & Cap. ! III. -! EL!CENTRO!NACIONAL!DE!INTELIGENCIA …………………………………………………………………. .69 ! III. A. -! Natural eza! del!C NI …………………………………………………………………………………………………………70 ! III. B. -! Estructura!y! direcci ón!del!CNI ………………………………………………………………………………………. .75 ! III.C. -! El!Centro! Criptológi co!Nacional … …………………………………………………………………………………. . 78 ! III. D. -! Objeti vos, !fu ncion es!y !act uaci ón!d el! CNI ………………………………………………………………………. 79 ! Cap.!I V. -! COMU NIDAD!DE!I NTELIGENC IA!Y!CU LTU RA!D E!INT ELIG ENC IA ………………………………….87 ! IV.A. - ! Comunidad!de!int eligenci a ……………………………………………………………………………………………89 ! IV.A.1 . -! In teligen cia!m ilitar ……………………………………………………………………………………………………..89 ! IV.A.2 . -! In teligen cia!p olicial!(I.!E statal) ……………………………………………………………… .. ………………….93 ! IV.A.3 . -! In teligen cia!p olicial!(II.!A utonómica) ……………………………………. ……………………………………96 ! IV.A.4 . -! In teligen cia!en!otros!ámbitos!relativos!a!una!seguridad!integral ……………………………… 100 ! IV.A.5 . -! In teligen cia!a!n ivel!in terna ciona l!y!eur ope o ……………… .. …………………………………………… 106 ! IV.B. - ! Cultura! de! i nt eligenci a,! y! part icipaci ón! ciudadan a! y! entidades! privadas! en! intelige ncia ………………………………………………………………………………………………………………………….113 ! Cap.! V. -! EL! RETO! DE! UNA! INTELIGENCIA! INTEGRAL:! COLABORACIÓN,! COOPERACIÓN! Y! COORDINACIÓN!EN!I NTELIGENCIA ……………………………………………………………………………………. 123 ! V.A. -! La! Comisión! Delegada! del! Gobierno! para! Asuntos! de! Inteligencia! y! otr as! rel aciones! del! CNI!en! colaboraci ón,!cooper ación!y !coordinac ión!en! inteli gencia ……………………………………… .. 125 ! V.B. -! Otro s!ór ganos !en! cola borac ión, !co operac ión! y!c oordi naci ón!e n!i ntel igenc ia ………………. 135 ! V.C. -! Aproxi mación! crí tica! al ! respect o! de! la! ins tituc ionali zació n! de! la ! colaboraci ón! en! intelige ncia ……………………………………………………………………………………………………………………… .. … 149 ! ! Parte&I II: &Acti vidad&de& intel igencia & Cap.! VI. -! IN TELIG ENC IA,! SE GUR IDAD ! NACIONAL ! Y! ESTRATEGIAS! DE! SEGURIDAD ………………………………………………………………………………………………………..…………………153 ! VI.A. -! Se guridad! Nacional ………………… …………………………………………………………………………………..155 ! VI.B. -! Estrate gia! Española! de! Seguridad! de! 2011! y! Estrategia! de! Seguri dad! Nacional! de! 2013 .! E strategia! de! Seguridad! Interior! de! la! U nión! Europe a! de! 2010 ! y! E strategia! Glob al! para! la! Políti ca!Exteri or !y!de! Segurida d!de!la !Unión!Eur opea!de!20 16 ……………………………………………… 162 ! VI.C. -! Estrategia!de! Seguridad!Naci onal!de!2017!( continuismo!e! innovación) ………………………. 170 ! VI.D. -! Otros!f act ores !de! rie sgo! para! el !si stema! cons tit ucio nal! y!l a!s egur idad …………………… .. … 174 ! Cap.!VI I. -! TERRORISMO,!CRIMEN!ORGANIZADO!E!INTELIGENCIA …………………………………………. 179 ! VII. !A. -! Terrori smo!e!intel igencia ………………………………………………………………………………………… .186 ! VII. !B. -! Crimen!or ganizado! e!intel igencia ……………………………………………………………………………… 205 ! Cap.! VIII. -! “OTROS”! ÁM BITOS! DE! ESPECIAL! I NTERÉS! PARA! LA! INTELI GENCIA! EN! LA! SOCIEDAD! DEL! RIE SGO:! PROTECC IÓN! CIVI L! E! INF RAESTRUCTUR AS! CRÍTI CAS, ! SISTEMA! ECONÓMI CO! Y! CIBERSEGURIDAD …………………………………………………………………………………………………………………21 5 ! VIII.A. - ! Protección! ci vil, ! infraestruc turas! crít icas! en! ámbitos! de! especi a l! riesg o! e! intelige ncia …………………………………………………………………………………………………………………………..218 ! VIII.B. - ! Inte ligenc ia!eco nóm ica!y!fin anc iera …………………………………………………………………………..22 8 ! VIII.C. - ! Inte rnet :!se gurid ad!y !ciberin telige ncia! …………………………………..……………………………… .. . 243 ! VIII.C.1. - ! Ciberinte ligencia!e!in form ación ………………………………………………………………………………xxx ! VIII.C.2. - ! Ciber intelige ncia!y!c iberin terven ción …………………………………………………………………….. xxx ! VIII.C.3. - ! Ciberintel igencia! y!ci berseguri dad ………………………………………………………………………….. xxx ! VIII.C.4. - ! Int ernet ,!depe nde ncia!t ecno lóg ica!y !com unida d!de !ciberin teligen cia ……………………..xxx ! Cap.! IX. -! IN MIG RAC IÓN ,! D ESAF ECC IÓN ! C ONS TITU CION AL! E! INTE LIGEN CIA :! Á MB ITOS ! C RÍTICO S! EN!EL!ESTADO!CONSTITUCIONAL!Y!DEMOCRÁTICO!DE!DERECHO …………………………………………287 ! IX.A. - ! Flujos!migratori os ! irregula r es !e! inte ligenc i a ………………………….. ………………………………… .. . 293 ! IX.B. - ! La!desafección!constitucional!c omo!objeto!de!inteligencia ………………………………………….30 7 ! ! Parte&I V:&Cont rol&de& la&i nteli gencia & Cap.!X. -! IN TEL IGEN CIA,!S ECRE TO!Y ! DEMOCRACIA……. . ………………………………………………………… .327 ! X.A. -! Intelig encia !y!secre to …………………………………………………………………………………………………… 330 ! X.B. -! Intelig encia ,!CNI!y!c ontr ol!po lítico …………………………………………………………………………… .… 344 ! X.B.1. -! Control !gubernamental ………………………………………………………………………………………….…34 4 ! X.B.2. -! Control !parlamenta rio ……………………………………………………………………………………………. . .346 ! X. C.- ! Inte ligenc ia,!tran spare ncia,!lib ertad !de!in form ar!y!cr eació n!cien tífica …………………………. 376 ! Cap.! X I. -! INTE LIGEN CIA ! Y!CONTR OL!JURÍDICO ………………………………………………………………………. xxx ! XI.A .-! Inte ligenc ia,!secr eto!y!c ontr ol!juris diccio nal ……………………………………………………………… … xxx ! XI.B .-! CNI,!i nteligenc ia!y! control! judici al!pre vio ……………………………………………………………………. .xxx ! ! CONSIDERACIONES! FINAL ES! EN! TORNO! A! LA! INTELIGENCI A ! EN! ESPAÑ A:! CUATRO! CONCLUSIONES!Y! UN!EPÍLOGO! ……………………………………………………………………………….……… .. … 391 ! Primera!concl usión:!una! inteligenc ia!inte gral ,!pero!cada!vez!más!amplia!y! compleja……… …….xxx ! Segunda! conclusión:! a! más! expansión! del! secr eto,! mayor! déficit ! de! control! sobre! la! int eli gen cia ……………………………………………………………………………………………………………………………xxx ! Tercera!c onclusión:! la!necesi dad!de!un!nuevo!r égimen!jurí di co!sobre!la!inteligencia…………… xxx ! Cuarta! conclusión: !hacia !una!seg uridad!e! intel igencia! integr ada!en!Eur opa…………… …………….xxx ! Epílogo:! inteli gencia,! corrupción!y! Democracia…………… …………… ………… ………… ………… …………..xxx ! ! BIBLIOGRAFÍA! CITADA ………………………………………………………………………………………………………….4 05 ! SIGLAS UTILIZADAS (En materia de seguridad e inteligencia) ! CCN: Centro Criptológico Nacional CESID : Centro Superior de Información de la Defensa CICO: Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado CIFAS: Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas CIREFI: Centro de Información, Reflexión e Intercambio en Materia de Cruce de Fronteras e Inmigración CITCO: Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado CMUE: Comité Militar de la Unión Europea CNCA: Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista CNI: Centro Nacional de Inteligencia ! CNPIC: Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad CPS: Comité Político y de Seguridad CSIRT: Equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática de referencia ! CSN: Consejo de Seguridad Nacional Director del CNI: Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia DSN: Departamento de Seguridad Nacional EES_2011: Estrategia Española de Seguridad de 2011 EMUE : Estado Mayor de la Unión Europea ENC_2019: Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019 ENCODG_2019: Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave de 2019 ENISA: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ENPC_2019: Estrategia Nacional de Protección Civil de 2019 ENT_2019: Estrategia Nacional contra el Terrorismo de 2019 ESN_2013: Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 ESN_2017: Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 ESPDEF -CERT: Mando Conjunto de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa ! EUROPOL: Oficina Europea de Policía EUROSUR: Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras FRONTEX: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas IESUE: Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea INCIBE-CERT: Instituto Nacional de Ciberseguridad INTCEN: Centro de Análisis de Inteligencia INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ONIP: Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros ONS: Oficina Nacional de Seguridad OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte PIU: Unidad de Información sobre Pasajeros PNR: Registro de Nombres de los Pasajeros SATCEN: Centro de Satélites de la Unión Europea SICOA: Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas SIS II: Sistema de Información de Schengen ! XVI ! a los ciudadanos huérfanos de d iscurso y, por tanto, limitados en sus posibilidades de control. El loable intento de plantear la r esiliencia de los ciudadanos n o puede servir para descargar a los poderes públicos de sus funciones y eximirlos de las responsabilidades políticas y jurídicas que deberían exigirse en caso de actuación negligent e. En defini tiva, el problema de la sensibili zación social que pretenden las culturas de inteligencia y las de d efensa e s que esas cu lturas n o acaben fomen tando una cultura del control (Garland), m uy difícilmente casable con la cultura de la libertad. Efectivamente, hay que andar con pies de plomo cu ando se trata de trazar una narrativ a que fav orezca un sentimiento tan favorable a las ac tuaciones de los poderes públicos en materia d e seg uridad que los haga potencialmente inmunes ante la crítica ciudadana, sobre todo en cuanto que se invo lucra a los mismos sujetos individuales en lo que por definición es una función del Estado (“la” función del Estado). Esta cuestión requiere de mucho matiz en la línea de lo que el autor sugiere: “Se explicaría así a la ciudad anía lo que hace y para qué sirve la inteligencia (fundamentalmente protegerla ante una amenaza creciente), mientras no se fomenta que aquélla controle más eficientemente su s actuaciones; es decir, se buscaría com pensar funcional e ilustradamente el desequilibrio democrático que se denota al respect o del limitado control que se da sobre los servicios de inteligencia. U na interesan te, aunque p eligrosa, dim ensión de la cultura de inteligencia entonces: interesante, porque efectivamente puede colaborar en la asunción resiliente de riesgos y amenazas, co mo en la propia aceptación de restricciones de derechos ante necesidades de seguridad; pero peligrosa, p or cuanto que potencialmente instrumental para justificar sin más dichas restricciones, como desproporcionadas limitaciones a l control sobr e la segurida d y la inteli gencia”. ! XVII ! El trabajo prosigue en su cuarta parte con nuevos hitos destinados a completar el estudio d e la acti vidad de inteligencia cuyos pri ncipios y objetivos se recogen, en buena medida, en las diferentes estrategias de seguridad que resulta n ser adecuadamente situadas y contextualiz adas. Ciertamente los y las lectoras podrán convenir en que el lenguaje de estos documentos admite sin reticencia alguna la compatibilidad libertad - seguridad y derechos en un intento muy loable de superar las acepciones tradicionales si bien los resultados se han quedado, e n mi o pinión, po r debajo de lo esperado, tanto más cuanto que en el ámbito del derecho internacion al hay un con cepto que inclu ye en su corazón la prop uesta armonizadora más radical: me estoy refi riendo al concepto de seguridad humana, que se acuña en el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1994. No se entiende bien la reluctanci a a asumir enteramente el bagaje de lo que significa la seguridad h umana cuando de las estrategias de seguridad se deduce tal y como señala el autor que: “Mayor pobreza y desigualdad, a la par que mayores desequilibrios democráticos, generarán mayor conflicto social y político, desencadenando a su vez mayores extremismos ideológicos, ponie ndo en riesgo la estabilidad y normalidad dem ocrático - constitucional; y a la vista de esto, entonces, el riesgo de intentar contener, que no resolver (realmente), los riesgos de tales factores mediante mayores medidas de control y seguridad, incluida la la bor de inteligencia, y dando lugar, como contrapartida, al riesgo de una mayor intervención pública en la libertad y en el pluralismo democrático”. Ya hemos comentado que no hay nada más lejos de la voluntad de su autor que este trabajo pudiera leerse com o un empeño de atribuir apariencia de juridicidad a un Gran Hermano global, al nue vo panópt ico del que hablaba Foucault en Vigilar y Castigar . Pero también le e s ajeno postular ! XVIII ! una teoría i ngenua y anacrónica que evoque una arcadia en la que no encuentren h ueco la ocasionalmente calamitosa conducta humana que en tiempos de tecnolog ía pu nta es capa z de ocasio nar tr agedias irreparab les para su entorno o para los modelos jurídicos que le aseguran la libertad. Hay unas páginas muy destacabl es que concentran el q ue el autor considera puede ser el tratamiento jurídico que desde los conceptos de inteligenc ia y seguridad puede merecer la desafección constitucional expresada por movimient os y partidos políticos. Concreta mente en e l Capítulo IX hace un planteamiento va liente en el que resp onde afirm ativamente a la pregunta de si “caben instrumentos de información e inteligencia públicos que permitan prevenir amenazas para la propia pervivencia no de la Constitución vigente (insistimos), sino de la esencia constitucional ista del sistem a político en cuanto que garantía última del pluralismo y d e los derechos y las libertades de sus miembros, y a partir del valor dignidad humana”. Y continúa: “Así, por tanto, que quepa, desde una inteligencia destinada a procurar mero conoc imiento ev aluado sobre e l potenc ial agres ivo de concreto s grup os qu e puedan poner en grave riesgo los valores básicos de la democracia constitucional - pluralist a (y en particular los derechos y las libertades de las personas), hasta actividades propias de i nteligencia táctica y urgente, y m ás intensas re specto a derechos y libertad es, frente a actuacio nes directa s y graves contra el orden constitucional ”. La admisión de esta posibilidad, que se imbrica con la concurrencia matizada de principios como so n el p atriotismo constitucional y la democracia militante (principios ambos con los q ue q uien suscribe estas páginas sigue sin congen iar) so lo es pos ible estableciendo numerosas cautelas: “una, o rgánica o institucional, en cuanto que relativa a qué parte de la comunidad de inteligencia debe intervenir; otra, paramétrica, al respecto de cuándo y hasta dónde se ha de activar la inteligencia; y una terc era subjetiva, en relac ión a sobre quiéne s y có mo quepa llevarse a cabo tal inteligencia”. Desde luego hay que esta r muy ! XIX ! convencido de la capacidad de hacer realidad el deber ser d e la norm a para dar carta de naturaleza jurídica a la intervención del CNI como controlador de la desafección constitucional. E s de seguro mucho más confortable para el investigado r pasar de puntillas sobre este aspecto aun a sabiendas de que la situación a la que se alude va a concu rrir (como cualquiera que se informe mínim amente puede comprobar). Pero no es ese el espíritu que caracteriza al genuino investigado r que es el Dr. Sánchez B arrila o. Conocedor de la realidad del poder, convencido de su legitimidad de origen e implicado en la plena consecución de su legitimidad d e ejercicio, prefiere no vendarse los ojos; antes bien, considera prioritario hacer de la evidencia fáctica un hecho formal izado por el derecho d e modo que s e a leje cualquier sombra de control ideológico. Obviamen te aquí el p lanteamiento no p uede separarse en modo alguno de los términos que maneja el T ribunal constitucional en la sentencia 48/20 03 en la que resolvió el recurso de inconstitucio nalidad planteado contra Ley Orgánica 6/200 2 de partido s políticos, en concreto sobre la posibilidad de disolución. De lo contrario el propio control de la desafección constitucional podría llevar a una desafección constitucional capaz de llevarse p or delante al prop io modelo que no impide que la lucha partidista se mantenga dentro de los cauces de lealtad y transp arencia exigid os por la dem ocracia. Son un buen nú mero de páginas sugerentes que han de leerse en el contexto de su teoría, profundamente reticente en lo que se refiere, por ejemplo, al juego del secreto. (Capítulo X) La vigencia incontestada del principio d e publicidad en esta parte permite una lectura bien enfocada de lo que el autor propone. La última parte se destina al contro l, al control de la inteligen cia, a evitar que la inteligencia sin control deven ga el monstruoso engendro que ha permitido históricament e a quienes contaban con el poder eliminar a sus oponentes, clausurar la disidencia, rodear intereses espurios del halo de lo ! XX ! intocable. En esta secc ión e stán las cautela s y sus razones. Y a tenor de lo que se revela no parece sino que esas cautelas deben ser más incisivas. Las consideraciones sobre el secreto, sobre el alcance del secreto, descansan en su carácter excep cio nal, y la estricta adecuación a valores de la más alta estima co nstitucional, como es la seguridad nacional. No siempre se ajusta la realidad a es te corsé y se de stacan docu mentalmen te extensione s inaceptables d el secreto así como critica bles limitaciones en el derecho a la informació n. Controlar p olíticamente este ámbito es, desd e luego, un imperativo derivado de la s exigen cias más profund as y a rraigadas de la democracia y el parlamento es el lugar de los vigilantes de los vigilantes. Pero el tribunal de l a opinión pú blica no es suficiente. E l poder judicial se concibe hoy como un mecanismo de d epuración de responsabilidades insustituible. Y a sí se llega a las conclusiones que, co mo no puede ser de otra manera, sinte tizan el debate pero lanzan también ideas que se deducen del texto y se pasan c omo un testigo a lo s continuad ores. Destacan la id ea de la ley como mecanismo d e definición deliberativa del concepto d e seguridad que como sociedad queramos asumir. O la llamada a la superación de los enfoques exclusi vamente centrados en el Estado. Como se puede comprobar en el repaso a las referencias normativas nacionales se continúan enfatizando en exceso “los intereses estratégicos d e España”, “el bienestar de los españoles” e i ncluso “los derechos y libertades de los españoles”. La m ención insistente y reiterativa de la denom inación completa o parcial de nuestro Estado y no la aséptica referencia al ámbito territorial sobre el que se tien e co mpetencia de nota la todavía tradicio nal querencia de la inteligenci a y la Nación (en este caso española). Cuando se logre supera r la n ecesidad de inclu ir r especto de mater ia ta n s ensible de forma con stante e irrestricta las palabras “ España” y “españoles”, ! XXI ! podremos decir, al fin, que la hora de una auténtica supranacionalidad es tá en marcha. Tiene por ello todo el sentido que el Profesor S ánchez Barrilao apele a la U nión Europea, en plena co herencia con los p ostulados de la escuela granadina del Derecho constitucional eu ropeo al que este autor se adscribe. Para que este construct o pueda ser feliz y no meramente ingenuo será necesario que tenga éxito como espacio de paz y seguridad. El planteamiento se cierra así y solo resta al autor de estas páginas advertir de una evidencia: la bibliografía académ ica es exhaustiva; no deja fleco suelto y es igualmente cuidadoso el rastreo jurisprudencial: los pronunciamientos principales de los Tribunales internos (ordinarios y constitucional) así como del TED H o del TJUE son adecu adamente insertados en el disc urso. Seguramen te alg ún dato o refer encia se le habrá escapado al autor pero no será la falta de diligencia la cau sante de la omisión sino, antes bien, la proliferación normativa y la multiplicación exponencial de conflictos jurídicos que en torno a la seg uridad, con su omnímoda narrativa , s e están planteando. En definitiva este libro constituye un hito más en el trabajo que el derecho constituci onal viene llevando a cabo desde hace ya siglos: proponer una solución plausible a las demandas, lógicamente cada vez más acentuadas, de las personas en materia de seguridad; una propuesta que racionalice la acci ón política y la dirija exclusivamente a la garantía de derechos y bienes de carácter constitucional. Aquí podrá encontrar el lector imprescind ible in formación , pro puestas arriesgadas (y no nec esariamente compartibles) y una visión intelectualmente desp rejuiciada en un tema que seguirá siendo crucial en todo tiempo. En las páginas finales de La sociedad del riesgo se leen las siguientes líneas: “E l otro lado de la inseguridad es que brinda a la sociedad del riesgo ir más allá de la hum anidad desgraciada; le ofrece la ! XXII ! oportunidad de encontrar y activar más igualdad, más libertad y más capacidad e au toconstrucción de lo que prom etía la modernidad, le permite oponerse a las limitacione s e imperativo s fu ncionalistas del fatalismo del progreso de la sociedad industrial” 1 . En encontrarle esta oportunidad a la humanidad cabe enmarcar el denodado esfuerzo del profesor Sánchez Barrilao. Enrique Gui llén López Junio de 2019. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 1 Ulri ch BECK, La sociedad del ries go (Hacia una nueva modernidad) , Jorge Nava rro et al. (trad.), Paidós, Barcelona , 1998, p. 2 87. ! 1 ! INTRODUCCIÓN : SOBRE LA INTELIGE NCIA Y LA SEGURIDAD COMO OBJETO CONSTI TUCIONAL Este trabajo tiene origen en una contribuci ón que hic e durante 2010 al hilo del proyecto de investigación conjunto UGR - MADOC “ Funciones de las Fuerzas Armadas en el interior. V ersatili dad y apertura en el co ntexto de las nuevas ne cesidades de la sociedad española ” (2ª F ase : “ Inserción de las Fuerzas Armadas en un sistema integral de intervención: Terrorismo, Inmigració n ilegal, Crimen organizad o , P rotección en el ámbito civil” ), dirigido por Francisco Balague r Callejón (en su vertiente universitari a y jurídic o - constitucional), y con el título: “ Preve nción e inteligencia: C entro N acional de I ntel igencia y comunidad de intel igencia ante el terrorismo, la criminalidad organizada y la inmigración ilegal. L a protec ción civil ” 1 . Una síntesis de este trabajo vería la lu z al tie mpo como “ Prevención e inteligencia: Centro Nacional de Inteligencia y comunidad de inteligencia ante el terrorismo, la criminali dad org anizada y la inmigració n ilegal” 2 , además de ser vir de bas e de un segundo, si bien más limitado en su o bjeto: “ Inteligencia e inmigración: informes del CN I s obre !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 1 Un paso del tiempo, por ciert o, que me ha permitido advertir los cambios que, de manera concreta pero significativa , se h an produ cido a lo lar go de esto s a ños en la c onform ación d e la comunidad de inteligen cia en Españ a; y e llo no sólo en relació n con la co nfigura ción a bstracta de la inteligencia , sino al respecto d el diseño y posición de divers as manife staciones ins ti tucionales y organ izativas de la mism a al hilo de los diversos cambios de Gobierno acontecidos; no obstante, y salvo para cuestiones concretas, se ha dejado a un lado la perspecti va diacrónica a fin de aligerar el texto (por sí, suficientemente complejo) . En tal sent ido señalo el momento en el que concluyo estas páginas, a comienzos d e junio de 2019 , p ues el desarroll o último de est e trabajo ha coincidido no sólo con un intenso cambio de gobierno (entre otros, Real es De cret os 354/2018, de 1 de junio , 355/2018, de 6 de junio , y 357/2018, tamb ién de 6 de junio ) que, como es ordinari o , ha ven ido a modifi ca r la estructura y organiza ción de la A dministrac ión estatal , sino con otras relevantes no vedades legislativas (p.e., la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ), jurisprude nciales (al h ilo de la anterior , la Senten cia d el T ribunal Cons titucional 74/2019, de 22 de mayo ) y políticas en materia de seguridad (las nuevas Estrategias Nacionales de Ciberseguridad , contra el Crimen Organ izado y l a Del incue ncia Grave , de Prot ección Ci vil , y contra el Terrorismo , todas en 201 9). 2 Juan Francisco SÁ NCHEZ BARRIL AO, “Prevención e inteligencia: Ce ntro N acional de Inteligencia y comunidad de inteligencia ante el terrorismo, la criminalidad organizada y la inmigración ilegal”, E jército: d e tierra es pañol , nú m. 84 6, 2011 , pp. 57 - 61. ! 2 ! integración social de solicitantes de nacion alidad espa ñola por residencia ” 3 . D icho proyecto e investigació n tuvieron a su vez origen en las nuevas nece sidades de seguridad y defen sa surgidas tras los ataques terroristas de Al Qaeda en Estados Unidos (el 11 - S, de 2001), como en España (el 11 - M, de 2004) y en G ran Bretaña (el 7 - J, de 2 005), y en los que la gestión de inteligencia y p revención resultó, como poco, deficitaria, dando lugar a un nuevo entendimiento de la misma en tanto que más compartida y cooperativa, y viniendo también a terminar el proceso de ruptura con el anterior modelo de inteligencia secreta desarrollado durante la g uerra fría 4 . Y todo ello, a la par, en u n intenso contexto de deb ate constitu cional en torno a la libertad y a cómo garan tizar más y mej or la seguridad quebrada por dichos ataques, pasándose a presentar ambas a modo de balanza en equilibrio imperfecto 5 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 3 Juan Francisco SÁ NCHE Z BARR ILAO, “Inteligencia e inm igración: informes del CN I sob re integrac ión so cial d e solic itantes d e nac ionalida d esp añola p or res idencia ”, en AA.V V. Actas del I Congre so Intern aci onal sobre Migraciones en Andalucía , Univ ersidad d e Grana da / In stituto de Mig rac io nes , Gra nad a, 20 11, p p. 1 691 - 1698. 4 Sobre la evolución de la intel igencia en tal sentido, vid. , p.e., Juan Bautista SÁNC HEZ GAMBO A, “Ideas fundamentales sobre inteligenc ia”, en AA.V V. Inteligencia. U n enfoqu e integral , Ministerio d e Defen sa, Madri d, 2016 , p p. 1 3 y ss. 5 Mues tr a de tal deb at e en Estad os Uni dos tr as el 11 - S, y entre otros: Ronald DWORK IN, “The Threat to Patrio tism”, The N ew York Review of Books , vol. 49, n úm. 3, 2002, en https:/ /www.nybooks.com/articl es/2002/02/28/t he - threat - to - patrioti sm/ (01/09/20 18); Bruce ACKERMAN, “The Emerge ncy Const itu tion ”, The Yale Law Journal , v ol. 113, núm. 5, 2004, pp. 1029 y ss.; Laurance H. TRIBE y P atrick O. G UDR IDGE, “T he An ti - Emerge ncy Constit ution ”, The Yale Law Journal , vol. 113 , n úm. 8, 2 004, pp. 1801 y ss.; y D avid CO LE, “The P riority of Morality : T he Emergency Constitut ion's Blind Spo t”, The Yale Law Journal , vol. 1 13, núm. 8 , 200 4, p p. 17 53 y ss. También de interés , en Derec ho comparado, vid. : Lucian o PAREJO ALFONSO, “Reflexiones sobre la libertad, la segu ridad y el Dere cho”, Justicia Adm inistrativa: Revista de Derecho Adm inistrativo , núm . 21, 2003, pp. 5 y ss.; Wolfgang HOFFMAN N - RIEM, “Liberta d y segurid ad en la estela de los aten tados terroristas ”, Anto nio Ló pez P ina (trad .), Teoría y Realidad Cons tituci onal , nú ms. 1 2 - 13, 2003, pp. 471 y ss.; Ramó n PUN SET BLAN CO, “ Seguridad, libertad , Cons titución” , Cuadernos de Alzate: Revist a Vasca de la Cultura y las Ideas , núm . 30, 2004, pp. 107 y ss.; Giuseppe DE VERGOTTINI , “La difíci l convivencia entre libertad y seguridad. Respu esta de las democracias al terrorismo”, Ped ro J. Tenorio Sánchez ( trad.) , Revista de Derech o Políti co , n úm. 61, 200 4, p p. 1 1 y ss.; o Davi d FEL DMAN , “ Unit ed Kingdom . House of Lords on Anti - terrorism, Crim e a nd Secur ity A ct 2001 in A . an d others v. Sec retary of State for the Home Department and X and another v. Secretary of State for the Home Department, Deci sion of 16 Decembe r 2004. Terrori sm, Human Rig hts and th eir Consti tut iona l Implica tio ns”, European Consti tution al Law Review , núm. 1, 200 5, pp. 531 y ss. Y al hilo ahora, y espec ial mente , de la jurisprude ncia de l Trib u nal Europeo de Derechos H umanos en relación a las medidas adoptadas contra el terrorism o asim ismo tras el 1 1 - S, Mil en a COSTAS TRASCASA S , “ Seguridad na cional y derechos humanos en la reciente jurisprudencia d el Tribuna l Europeo d e D erechos Humanos (TEDH ) en mate ria de ! 3 ! Años después, y a la sombra del nuevo terrorismo q ue ha supuesto el ISIS 6 , en particu lar con sus ataques en Europ a (las bombas de Par ís de 13 de noviembre de 2015, las de B ruselas de 22 de marzo de 2016 o las de Manche ster de 22 de mayo de 2017; o los atropel los masivos de Niz a el 14 de julio de 2016, de Berlín el 19 de diciembre de 2016, de Londres el 22 de marzo y el 3 de junio de 2017, de Estocolmo el 7 de abr il de 2017, o de Barcelona el 17 de agosto de 2017, etc.) 7 , adem ás d e la crisis mig ratoria originada asimismo en la Unión Europa con ocasión de la guerra llevada a cabo po r el Estado Islámico en el Oriente Medio 8 , es que vuelva a resurg ir en Europa el referido debate constitucional entre seguridad y libertad 9 , del que es expresión precis amente el actual Proyect o de Inves tigación esta tal “ Los Derechos fundamentales ante las crisis económicas y de seguridad en un m arco constitucional fragmentado ” ( DER2016 - 77924P ), en el qu e !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! terrorism o interna cional: ¿hacia un n uevo equilibrio?”, en AA.VV. Terrorismo y legali dad inte rnacional , Madr id , Dyk ins on, 2 012 , pp. 187 y ss . 6 Como nueva oleada ter rori sta, vid. Emil io SÁNCHEZ DE ROJAS DÍAZ, “¿Nos encontramos ant e la quinta ol eada del terrorismo internacional”, Boletín IEEE (Doc umento Análi sis ) , núm. 2, 2016, pp. 40 y ss., en http://www.ieee. es/Galerias/ fichero/docs_analisis/2016 /DIEEEA 02 - 2016_Oleada_Terroris mo_Internacional_ESRD.pdf (03/10/ 2018) . 7 De inter és, Jani el David MELAMED VISBAL, “ Europa ante la amenaza del radica lismo religios o del Estado Islámico” , Revista de Relaciones Internaci onales, Estra tegia y Segurid ad , v ol. 11 , núm. 1 , 2016, pp. 63 y s s . 8 Así Paul COLLIER, “Europa y los ref ugia dos. Una trage dia rayana en la f arsa ”, Alejand ro Pradera (trad.), en AA .VV. La crisi s de Euro pa , Alianz a Edito rial, Ma drid, 201 8, pp. 33 1 y ss . 9 P.e., y al res pecto ahora de Francia: Olivier DUHAM EL, “ Guest edit ori al : Terrori sm and Constituti onal Amendmen t in Franc e ”, European Constituti onal Law Rev iew , núm. 12 , 2016 , pp. 1 y ss.; Dolores AMAT, “ L’urge nce polit ique, la nouvelle utopie sécurit aire et les menaces à la liberté et à la pensé”, Eu - topías: R evista d e Intercu lturalida d, Com unica ción y E studios E urop eos , núm . 12, 20 16, p p . 93 y ss . ; y Carol ina CERD Á GUZM ÁN , “ Los derechos fundamentale s y la lucha contra el terrori smo: Franci a bajo estado de emergencia”, R evista de Derecho Constitucional Europeo , núm . 27, 2017, en https:/ /www.ugr.es/~redce/REDCE27/arti culos/02_CERDA.htm (10/09/2018) . T ambié n de interés, y desde una perspectiva crítica al respecto de los derechos y las libertades, Rosario SERRA CRISTÓBAL : “ Los derechos funda mentales en la encrucijada de la lucha contra el terrorismo yihadis ta. L o que e l constitucionalismo y el Derecho de la Unión Europ ea puede n ofrec er en común ”, Teoría y Realidad Const ituc ional , núm . 3 8, 2 016, pp. 487 y ss.; y m ás recientemente, “ El desafí o constit uciona l del terrorism o. E n b usca de la seguridad, p ero pres ervando las premisas del Estado Democr áti co de Derec ho ”, ponencia, en XVII Congreso Asociac ión de C onstitucionali stas de E spaña: Seguridad y libertad en el sistem a demo crático , Santiag o de Com poste la, 201 9, en https://www.acoes. es/congreso - xvii/wp - content/uploads/s ites/3/2019/02/PONENCIA - ROSARIO - SERRA3130.pdf (05/05/ 2019). ! 10 ! CNI ) efectiva y necesariamente integrada en el Estado constituciona l de Derecho, en cuanto que d emocrático y garante de los derech os y las libertades desde una nueva seguridad integral. Un entendimient o así de la inteligencia más allá de la com prensión par ticular de los concretos problemas constitucionales que sobre ésta surgen, y a fin de alcanzar una visión sopesada , pero críti ca, de su total ordenación jurídica 20 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 20 Es por esto que la perspect iva utili zada sea fundament almente la jurí dico - pública, y en particul ar la constitucional (conforme se viene adelantando), mas no sólo, dada la evidente dim ensión politológica y sociológica de la inteligenci a, la seguridad y la sociedad del riesgo; si tal con exión científica siempre es permanente, pues al fin y al cabo el Derecho constitucional actúa sobre el ejercicio del poder en la realidad s ocial , su d ependencia au menta cua ndo el estudio constitucional ac túa sob re ob jetos nuevos o en transfor mación , co mo aconte ce e n e ste tr abajo . Al r especto , s obre la tensión del Derecho constit ucional con la realidad, cfr. Francis co B ALAGUER CALLE JÓN, “Constitución normativa y cienci a del derecho”, en AA.VV. Estudio s de D erecho Público en homenaje a Jua n José Ruiz - Rico (I) , T ecnos, Madr id , 199 7 , en espec ial pp. 10 6 y ss. ! 11 ! Parte I: Rie sgo, seguridad, inteligen cia y D erech o constitucional Cap ítulo I. - RIESGO, TECNOLOGÍA Y GLOBALIZACIÓN; SEGURIDAD, PREVENCIÓN E IN TELIGEN CIA I.A. - Riesgo, t ecnologí a y globalizaci ón Desde la segunda mitad del si glo pasado la soci edad viene caracterizándose, entre otros factores, por el riesgo : así, sociedad del riesgo ; e s d ecir, po r la potencialidad de origen humano para generar gravísimos daños en interese s y bien es colectivos de la máxima relevancia para la humanidad, y que de materializa rse resultarían de difícil o imposible reparación. Riesgos q ue ademá s no actúan aisladamen te, sino conjunta y dialécticamente con otros, o m eras potencialidades, dando lugar a nue vos riesgos; y de cómo la sociedad, con todo, se desarroll a, convive, gestiona incluso, dichos riesgos, procurando , eso sí, su restricción y /o contención 1 . De este mo do, junto con los tradicionales peligros de origen estrictamente natural, causantes de gra vísimas catástrofes (como terremotos o volcanes), la humanidad es hoy actor directo de situaciones no menos peligrosas y catastrófica s para ella misma y su entorno (del que depende); piénsese, sin más, en el accidente nuclear de Chernóbil o más !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 1 Por todos, Ulric h BECK, La sociedad del riesgo (Hacia una nueva modernidad) , Jor ge Nava rro et al. (trad.), Paidós, Ba rcelona, 199 8. ! 12 ! recientemen te, y entr e el p eligro natural y el riesgo humano (o con ambos), el de la central de Fukushima . De lo anteri or, entonces (y de manera general ), la búsqueda de instrumen tos c on los que procura r ev itar o ate nuar, preventiv amente, dichos riesgos, a fin de imp edir los referidos resultados lesivos ante la evidencia de su difici lísima o imposible (o inú til) reparación; y en tal sentido, precisamente, el impulso y la consolidación de nuevos principios jurídicos como los de “responsabilidad” o de “precaución” a fin de prevenir, reducir , contener o encauzar riesgos en actividades humanas conscientemente peligrosas (en potencia) para la humanidad y su entorno, pero a la par consideradas oportunas y beneficiosas en abstracto para ésta (siguiendo el ejemplo anterior, pi énsese en la energía nuclear) 2 . El referido riesgo entra en contacto , a su vez (bebe, incluso) , con otros dos fenómenos, el progreso tecnológico y la globalización (que también vienen a caracterizar nues tra soc iedad actual) 3 , los cuales actúan como motor y amplificador del mismo. En cuanto a la tecnología, ésta aporta los recursos que generan el r iesgo, al permiti r cada vez más a la humanidad afrontar retos y alcanzar soluciones y respuestas a problemas y necesidades, si bi en con el precio de poner en pel igro potencial a ésta 4 ; !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 2 En cuanto al prime ro, por tod os (có mo no), Hans JONAS , El princip io de responsabi lidad (Ensayo de una ética para la civilización tecnológi ca) , Javier M. F ernán dez R etenaga (trad.), H erde r, 2ª ed., Barce lona, 2004 ; y en relación al princ ipio de precauci ón, entre otr os (y en ton o crítico) , vid. Cas as R. SUNSTEIN, Leyes de miedo (Más allá del principi o de precaución) , V erónica I. Weinstab l y Servan da M. de Hagen (tra d.) , Katz, B uen os Air es , 200 9. XXXX 3 Para una primera aproximación a la te cnología y la glob alizaci ón, y sobre c ómo ambos fenómenos interactú an en nu estros siste mas po líticos y juríd icos, vid. ya Juan Francisco SÁN CHEZ BAR RILAO , (y la bibliog rafía que cito) en los s iguientes trabajos: “G lobalizzazione, tecnologia e costituzione: verso una democrazia planetaria e un diritto costituzional e comune?”, Andrea Buratti (trad.), Nomos , 3/20 02, pp . 169 y ss. ; “Sob re la Co nstitución norm ativa y la g lobaliza ción”, Revista d e la Fa cultad de Derec ho de l a Univ ersi dad de Gr anada , n úm. 7, 2004, pp. 2 41 y ss.; y “Sobre la Constituci ón normativa y la tecnolo gía”, Revist a de la Facultad de Derecho de la U niver sidad de Granada , n úm. 8, 2005, pp . 2 57 y ss. XXXX 4 Con carácte r gener al vid. , p .e. , Jo sé E STEV E PAR DO, El desc onciert o del Levia tán (Po lític a y Der echo ante las incertidumbres de la Cie ncia) , M arcial Po ns, M adrid, 20 09. ! 13 ! mientra s, la globa lizaci ón (e intera ctuando si empre con la propia tecnología) amp lía el marco de actua ción del r iesgo, tanto en sus efectos como en sus orígenes (riesgos globales) 5 . Así, por ejemplo, el camb io climático al respecto de las causas humanas que lo provocan, como en relación con las posibles medidas a adoptar, entronca directamente con los precedentes de la sociedad industrial y el progreso tecnológico vivido en estos últimos dos siglos (en particular, el consumo del carb ón y del petróleo, y las emisiones de CO2), a la par que diversas propuestas científicas y tecnológicas buscan/ofrecen so luciones, aun parciales, a dicho riesgo o potencial daño (como las llamadas energías renovables y libres de emisiones, o con menor índice de emisión y contaminación) 6 ; y todo ello, claro, desde una eminente dimensión global con relación a sus causas (menos emisiones y cont aminación), como al respecto de la puesta en marcha de posibles soluciones e instrument os políticos y jurídicos (p.e. , el Acuerdo de París de 2015) 7 . Detenié ndonos ahora un poco más en la tecnología, el progreso (como avance, adelanto, mejora, desarrollo y beneficio paulatino) toma cuerpo en relación con la actividad científica y tecnológica como progreso !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 5 Nueva mente Ulrich BECH, pero ahora ¿Qué es el gl obalización? ( Falacias del globalismo, r espuestas a la globa lización ) , B ernardo M oren o y M ª R osa Borràs (trad .), P aidós, 9ª e d., B arcelo na, 2 002, en particul ar pp. 141 y ss . 6 Sobre la inci dencia incluso del cambio climát ico en la seguridad, vid. : Olint a LÓPEZ RAFEL , “ Entende r el Cambio Climático como amenaza a la Seguridad Global ”, e n AA .VV. Luces y sombras de la seguridad internacional en los albores del siglo XX I , vo l. III, Instituto Univ ersitario G eneral Gutiérrez Mel lad o / UNED, Madri d, 2010 , pp . 47 1 y ss . ; y Lara Esther LÁZA RO TOUZA y Ángel GÓMEZ DE ÁGREDA, “ El medio ambiente y los fenómenos natural es: el cambio climático ”, en AA.VV. La geopolíti ca líquida del siglo XXI , Minis te ri o de De fen sa / Instituto Españ ol d e Estudios Es tratégicos , Madr id , 2015, pp. 93 y ss. 7 Así , María de l P ilar BUE NO RU BIA L, “El Acu erdo de París : ¿u na nueva id ea sobre la arquite ctura climática internacional?”, Relacion es Inter nacional es : Revista académ ica cu atrimestral de pu blicación electrónica , núm. 33, 2 016, pp. 75 y ss ., en http:// www.relacionesinte rnacionales. info/ojs/ar ticle/vi ew/747.html (30/07/20 17) ; tamb ién, nuev amen te, Lara LÁZARO TOUZA y Ángel GÓMEZ DE ÁGREDA , pero esta vez “ Goberna nza cli máti ca y empresa”, Revis ta de Responsa bilida d Soci al de la Empre sa , núm . 24, 20 16, pp. 1 39 y ss . ! 14 ! tecnológico 8 , da do que uno de los motores esenciales del progreso humano a lo largo de toda la historia 9 ; y ello, hasta llegar hoy a configur ar el actual estadio histórico también como sociedad tecno lógica 10 . E n este marco, y a la luz del progreso de la informática (como u n paso más y específico tecnológico ), es que quepa hablar se incluso de sociedad de la información o digital 11 . Así que la te cnología y la m ás es pecífica informátic a, su progreso, pued an considerarse, en el vigente contexto globalizado, como objeto esencial de las políticas públicas en cuanto que factor económico, geopolítico y de la misma seguridad 12 . Sin embarg o, y s egún se ha señ alado más arri ba, es que el progre so tecnol ógico entronque con el estigma de la generación de nuevos riesgos para la misma humanid ad 13 ; no en v ano, en torno al progr eso tecnológico , y d esde antes de su mism a revolución , se ha expresado históricamente un recelo a modo de auténtico mito, el d e Prometeo, de acuerdo al cual la ciencia y la tecnología desembocan en cierta expiación de los hom bres por creerse Dioses en su propósito de controlar la naturaleza 14 . Un recelo que, más a llá de sus pr ejuicios (en tanto !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 8 Para una preliminar aproxi mación al concepto de progreso te cnológico, vid. Migu el Án gel QUINTANILL A FISAC, “El enfoq ue de la innova ción tecno lógi ca: el conc epto de progr eso tecnoló gico”, Arbor: Cien cia, Pensamien to y Cultura , núm. 620, 1997, pp. 377 - 390. 9 De inter és, sobre el progr eso cient ífi co y tecn ológ ico des de una perspectiva histórica, cultural y social, vid. Ánge l MARTÍN MUNICIO, “La compren sión socia l de la ci enci a”, asimismo en Arbor: Ciencia, Pensamie nto y Cultura , núm. 706, 2004, pp. 405 - 442. 10 P.e. vid. Lan gdon W INNER, “Dos visio nes de la civiliz ación tecn ológica ”, Marta Dom ínguez Folgueras (trad.), en AA.VV. Ciencia, tecno logía , sociedad y cult ura en el cambio de siglo , Biblio teca Nueva / Organ izac ión de Esta dos Iber oameri cano s, Madri d, 2001, pp. 55 y ss. 11 Vid. Ca rmen SILVA ROBLES, Gloria JIMÉNEZ MARÍ N y Rodrigo ELÍAS ZAMBRANO, “De la sociedad de la inform ación a la socied ad digital: Web 2 .0 y redes sociales en el panorama mediático actual”, F@ro: Revist a Teóri ca de l Depar tamento de Cie ncias de la Comunicac ión, núm. 15, 2012. 12 Cfr. Pedro BAÑOS BA JO, “ La geopol ític a de la tecnol ogía”, Revista Ejérci to: d e tie rra es pañol , núm. 902, 2016, pp. 128 y ss. 13 Así, y al respec t o de cómo la tecnolog ía afec ta a la propia n aturaleza , John GR AY , “Natu re Bites Back”, en AA.VV. The Politi cs of Risk Soc iety , Polity Pr ess, Cambridge, 1998, pp. 44 y ss. 14 Vid. Fi ammetta SALMONI , Le norme tecniche , Giuff rè Edito re, Milan o, 200 1, pp. 8 - 15. ! 15 ! que debate siempre abie rto sobre el progreso tecnol ógico) 15 , hoy adopta forma, no se olvide, de riesgo cierto sobre el que deb emos operar política y jurídicamente ; p ensemo s, y como mero ejemplo, en la inteligencia artificial, y en el riesgo qu e para la entera humanidad y su futuro pod ría llegar a supon er 16 , y en cómo, más allá de la potencialidad real de tal riesgo (al hilo del ac tual de sarrollo de la info rmática), se exige, no obstante, d e nuestra reflexión prospectiva a fin de evitar o contener los riesgos que puedan darse en el futuro 17 . Así es que, y su vez, se llegue a fomentar respuestas tecnológicas (conforme se ha adelantado) a los riesgos que genera la propia tecnología , para finalmente advertir como aquéllas provo ca n entonces nuevos riesgos ; de este modo acontece hoy a la so m bra del desarrollo y abuso de la vigilancia inform ática por ciertos servicios de seguridad en Derecho compa rado , p recisamente para contener amenazas y riesgos de evidente carácter tecnológico 18 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 15 Cómo no, Lewis MUMFORD: El mit o de l a máquin a I: Técnica y ev olución humana , Arca dio Rigodón (trad.), P epitas de Calab aza ed., La Rio ja, 201 0; y El mito de la máquina II: El pentágono del poder , Javier Rod ríguez Hidalgo (trad .), Pepitas de Calabaza ed., L a Rio ja, 201 1 . También de interé s, sobre la tecnolo gía com o amen aza y opo rtunidad , Stefano ROD OTÀ , El derecho a tener derechos , Jos é M anuel Revuel ta (tra d.), Trot ta, Madri d, 20 14, pp. 69 y ss. 16 Así, vid. Eliez er YUDKOW SKY, “Artific ial Intellig ence as a Positive and Negative Factor in Global Risk” , en AA.VV. In Glob al Catastrop hic Risks , Oxford University P ress, New Y ork, 200 8, pp. 308 y ss.; o más recientemente, y en e special, Nick BO STROM , Superintelli gence: Paths, Dangers, Strat egies , Oxfor d Uni ver sity Pre ss, Oxfo rd, 2014 . 17 Cfr. Juan F rancisco S ÁNCH EZ B ARRILA O, “E l Derecho constitucional ante la era de Ultrón: la inform ática y la inteligencia artificia l com o objeto constitucio nal”, Estudios de Deusto , vo l. 64 , núm . 2 , 2016, pp. 225 y ss . Y ya, acer ca de la prospe cti va y la int eli genci a, vid. Jordi SER RA D EL PIN O : “ La prospectiva y la investigación del futuro ”, Inteligen cia y Seg uridad , núm. 4, 2008, pp. 211 y ss.; y “Prospectiva” , en AA.V V. Concept os fundame ntale s de intelig encia , Tirant lo Blanch , V alencia , 20 16, pp. 305 y ss.; también, acerca del futuro y de lo deseamos anticipar, José María BLA NCO y Óscar JAIME, “ Toma de decisione s y visión de futuro para la seguridad nacional ”, en AA.VV . Seguridad nacional, amenazas y respuest as , LID Editoria l, Mad rid, 2014 , especia lmente pp. 290 y ss. 18 P.e., Crist ina PAUNER CHULVI , “Perspectivas constitucionales de las nuevas tecnologías en segurid ad”, ponencia, en XVII Congreso Asociación de Constituc ionali stas de España: Seguridad y libertad en el sistem a demo crático , Santiag o de Com poste la, 201 9, en https://www.acoes. es/congreso - xvii/wp - content/uploads/s ites/3/2019/03/Perspectivas - constituci onales - de - las - nuevas - tecnolo g%C 3%A Das - en - seg uridad.pdf (05/05/2019) . ! 16 ! Desde tal perspect iva tecnológica y de sus riegos , los ate ntados a las Torres Gemelas y al Pentágono en 2001 pusieron ya en evidencia cómo una tecnología estr ictamente civil, la aviación comercial (y como singular expresión de un progreso tecno lógico evidentemente beneficioso para la humanidad al permitir un medio de comunicación muy rápido y seguro), se instrumen talizaba (sin embargo ) en he rramienta a gresor a en un aten tado de masas 19 mien tras era retransmiti do a nivel global por televis ión (asimismo, como expresión del progreso tecnológico en materia de telecom unicaciones ahora) 20 ; el riesg o p ropio, ordinario, asimilable y ba jo co ntrol de un vuelo aéreo comercial era así artificial y criminalmente potenciado, hasta el punto de convertirse en un arma con la que atentar no sólo contra la vida de miles de personas, sino contra el sistema financiero internacional y la seguridad mundial 21 : de e st a forma , tecno logía, riesgo e ins eguridad generalizada 22 ; incluso, de u na “globaliz ación de la ins eguridad” c abría habla rse 23 . Pero con este atent ado, también, la visualización de la nueva sociedad global hasta ese momento teorizada (dado que fundamentalmente advertida, pero no realmente i nteriorizada por los sistemas políticos y jurídicos), no sólo al respecto de la difusi ón televisiva mundial de tal atentado en tiempo real, sino a sus causas y forma de ejecución (por un !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 19 Desde est a misma per spec t iva, Bruce ACKERMAN, “The Emer genc y Con sti tuti on”, The Yale Law Journal , vol. 113, núm. 5 , 2004, p. 10 29 . 20 De inter és , ta mbién , vid. Dani el SANSÓ - RUBERT PASCUAL, “Nuevo s tiempos, viej as amenazas”, Estrat egia G lobal: R evista de R elaciones I nternacional es, E conomía, D efensa y T ecnología , n úm. 1 3, 2006, pp. 66 y ss. 21 Fernando Francisco NAVARRETE ROJAS , “ La obtención de inteli gencia antiterr orist a en los merc ados de valor es ” , Boletín de Infor mación (Ministeri o de Defensa) , núm . 286, 2004, en espec ial pp. 79 y ss . 22 Cfr. Igna cio NU NES FE RNAN DES, “El sentimiento de inseguridad frente a la sociedad de riesgo: El paradigma de la seguridad insegura”, Revis ta de Estudos Jurídicos UNESP , vol. 17 , núm . 25, 2013, especial ment e pp. 207 y ss. 23 Concep ción ANGUITA OLM EDO y Marí a Vic to ri a CAMPOS ZABA LA , “ La global izaci ón de la insegu ridad ”, Revist a de Re lacion es de Intern acional es de la UNAM , núm s . 101 - 102, 2008 , pp. 207 y s s. ! 17 ! grupo t errorista integrado por personas de divers as naci onalidades, c on células en diversos continentes y organizado y dirigido desde una red internacion al), a demás de su s ef ectos inmediatos y con secuencias posteriores (en particular, las m edidas antiterrorist as que se tomaron a nivel mundial, como l a ulter ior guer ra de Af g anistán) 24 . Es de este m odo que la globalización, y al margen de su dim ensión estrictamente espacial o geog ráfica, su com plejo carácter material (político, cultural, económico, etc.), junto con las contradicciones y paradojas qu e el la com porta 25 , haya gener ado al tiempo n uevas dimensiones sustantivas del riesgo menos conexas a la idea del desastre o la catástrofe natural, ambiental o sanitaria (ámbitos en los que se movía el concepto de riesgo fundamentalmente en el Siglo XX), para abrir puertas a fenómen os que generan peligros políticos, económicos y/o sociales al venir a desestabili zar, potencialmente, el sistema político, jurídico, social y/o económico de uno o varios países. Baste al respecto, por ejemplo, no sólo el terrorismo global tras el 11 - S (según se ha adelantado), y al tiempo los atentados de Francia (2015, 2016 y 2017), Berlín (2016), Manchester (2017) o Barcelona (2017), sin o la actividad bursátil y su incidencia en la recién crisis económica, y la s repercusiones geopolíticas, jurídicas, económicas y culturales de dicho s sup uestos; o d e m anera m ás difusa la propia inmigración (fruto de la desigualdad económica y social mundial, como de la extrema falta de seguridad en ciertas regiones en el mundo por guerras y regímenes autoritarios), en tanto qu e en un pun to de d ifícil integración , so bre todo p or la intensid ad que ha alcanzado , y el potencial conflicto que ésta puede suponer aún para sociedades plurales co mo so n las !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 24 De inter és, Jord i JARIA I MANZANO, “El terror ismo como sínto ma: const ituc iona lis mo, legit imid ad del poder y globalización”, en AA . VV . Terrorismo y D erecho bajo la estela del 11 de septiembre , Tira nt lo Blan ch, Va lencia, 20 14, pp. 6 1 - 84. 25 V id. Antho ny GI DDENS, Un mundo desbocado , Pedro Cifue ntes (trad .), Tauru s, Mad rid, 200 0. ! 18 ! europeas 26 , tal com o se ha conte mplado a la vista de la masiva llega da de refugiad os sirios a Europa huyendo del llamado Estado Islámico y su guerra en Oriente Próximo (2015 y 2016) 27 ; in cluso, la inte rvención de servicios de inteligencia de Estados en los procesos electorales de otros, espiando informació n de los can didatos (el Russian - gate ) 28 , o de m eras empresas privadas desacreditando opositores políticos ( Black Cube ) 29 ; y en línea con lo ante rior, la infiltración de noticas falsas en las redes sociales, según se ha advertido en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de 201 6 o en el referéndum del Bréx it (el Facebook - gate y la Cambridge Analytica ) 30 . Y to do el lo, sin que además debamos perder de vist a el progresivo desgaste que para la soberanía y el poder de los Estados supone la globalizaci ón misma, en tanto que proceso de limitación de ésta ante la sujeción fáctica que para los Estados supone su interacción en un nuevo espacio, único y global 31 , junto a su jetos privados capaces de imp oner sus !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 26 Ya, Juan Franc isc o SÁN CHEZ BARRILAO, “Globaliz ación y cri sis económica: sombras en la integrac ión eu ropea” , Videtur Quod: Anuario del P ensamiento C ríti co , nú m. 2, 2010, en es pecial pp. 19 9 - 200. 27 P.e., Francisco ESPINOSA NAVAS, “Una visión sobre los refugiados sirios en Europa” , en A A . VV . Panorama Estraté gico 2 016 , Minis terio de D efens a, Mad rid, 201 6, pp. 21 5 - 241. 28 “Background to ‘Assessing Russian Activiti es and Intentions in Recent US Elections’: The Analytic Process and Cyber Incident A ttri bution”, de 6 de enero de 2017, en https:/ /www.dni.gov/files /documents/ICA_2017_01.pdf (30/07/ 2017). 29 Vid. htt ps://www.publico. es/inter nacional/blac k - cube - black - cube - jugue te - israeli - inte rferir - elecciones.html (18/08/ 2018). 30 Desde tal perspec tiva , Franc isc o BALAGUER CALLEJÓN, “ Las dos grandes crisis del constitucionalismo frente a la globalización en el S ig lo XXI”, Nomos , nú m. 4, 2018, pp. 10 y ss., en http:// www.nomos - lea ttualitaneld iritto.it/wp - content/uploads/2018/09/Callehon. - conv - 11.05.pdf (28/0 9/2018). Y más rec ientemente, también, el uso de fake n ews en las elecciones presidencial es de Brasi l; https:/ /www.elconfidencial. com/mundo/2018 - 10 - 25/jair - bols onaro - fake - news - elecciones - brasil_1635334/ ( 31/10/2018). 31 Cfr. Mich ae l STO LLES , “T ray ec tor ia del Est ad o co nst it uci on al c on l a p ers pec ti va d e l a gl oba li za ció n”, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (revis. tra d.), junto a A ndreas P AUL US, El Der echo constitucional de la globalizaci ón , Funda ción Co loquio Ju rídico Euro peo, M adrid, 201 3, pp. 23 y ss . También, vid. Ales sandr o MORELLI , “ La riscopert a della sovranit à nella crisi della global izzazi one ”, Consult a On Line , fasc. I, 2018 , pp. 97 y ss., en http://www.giurcost.or g/studi/morel li3.pdf (12/06/ 2019). ! 19 ! propias reglas a nivel económico, cultural, tecnológico e ideológico 32 . P or tanto, conforme la g lobalización se expande, es que los Estados pierdan, cada vez más, capacidad de actuación al respecto del desarrollo de políticas propias en sus mism as fronteras, a la p ar que se ven necesitados d e proyectar su actividad política más allá de e ll as 33 ; y a la vez que se busqu en nuevas respuestas desde las que abordar la presente realidad global 34 . Ello, obviamente, incide en la forma en la que los E stados puedan/hayan de afrontar su objetos de actuación , como acontece al re specto d e la s eguridad, p ues se acercan desde una debilidad hoy ya estructural ; y es que, a fin de superar tales limitaciones, puede n terminar por s obredimen sionar el esfuerzo público a nivel interno (y entrando, potencialmente entonces, en un riesgo aut orreferencial) 35 . Mas esto, claro, sin perjuicio de q ue el efecto globalizador no sea igual pa ra todos los E stados dado su diverso tamaño y pe so geoe stratégico, !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 32 Entre otros : José Eduardo FARIA, El Derecho en la economía global izada , C arlos L ema Añón (trad.), Trott a, Madrid, 2001; Antonio BALDASSARR E, Globali zzaz ione cont ro democra z ia , E ditori Laterza, Roma - Bari , 2002 ; M assimo L. S ALVADO RI, Democr azie senza democr az ia , E ditori Late rza, Ro ma - Bari, 2011 ; o, má s reciente mente, Maria Rosar ia FERRARE SE , Promesse mancat e (Dove ci ha port ato i l capitalismo finanziario ) , Il Mulin o, Bolo gna, 20 17 . 33 Sobre dicho proceso, vid. , p.e. , L uis M iguel HINO JOS A M AR TÍNE Z, “ Globa lización y sob eranía de los Estad os”, Revist a Ele ctróni ca de Estud ios Inter nacional es , n úm. 10, 2 005, en http:// www.reei.org/index. php/revist a/num10 (30/07/2017). 34 Desde di versa s pe rspe cti vas, y t empra nament e, Gurutz JÁUREGUI BERECIARTU , La democracia planetaria , Edicio nes Nóbel, Ovie do, 2000; o David HEL D, La democracia y el orden glob al (Del Estado moderno al gobi erno c osmopolit a) , S ebastián M azzu ca (trad.), 3ª ed., Paidós , B arcelon a, 2002 . Y más recie nteme nte, e incidi endo en ciert a con sti tuci onal iza ción del orde n int erna cio nal (aun en dist int o grado) : Armin VON BOGDANDY, “ Gl obal izat ion and Europ e: how to Square Dem ocracy, Globa liz ati on, and Inter nati onal Law ”, The European Journal of International Law , vol . 15 , núm. 5, 2004, pp. 885 y ss.; Jürgen HABERMAS, “ La crisis de la U nión Europea a la l uz de una constitucionalizaci ón del Derecho internacional . Un ensayo sobre la Constitución de Europa ”, Frances c J. Herná ndez i Dobon y Benno Herzo g (trad.), en La Constituci ón de Eur opa , T rotta, M adrid, 201 2, pp. 39 y ss .; o Cesa re PIN ELL I, “Le teorie d el costituz ionalism o glo bale e la sfida dei mercati finan zia ri” , Fundament os: Cuadernos Monográfico s de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia Const ituc ional , núm. 8, 201 4, pp. 14 1 y ss. 35 Es decir, el riesgo de que la deb ilidad pú blica respo nda co n un ma yor esfu erzo púb lico que , lejos de log rar m ás efic iencia fren te a la globalización, d esencade ne no sólo mayo r frustración , sino desgastes innece sarios para el entero siste ma públic o; o al resp ecto de la s egurida d, q ue una sobre dimen sión de la misma como polít ica públ ica acabe no sólo por no sa tisfacer sus fines, sin o por som eter al resto de la actividad pública ( y a la propia ciudadanía) a una tensión desproporcionada. ! 26 ! constitucional, pues, como ideología y ordenación jurídica del po der público - estatal, postulan la limitación d el poder en relación con los ciudadanos 59 ; y ello en su doble dimen sión de g arantía de la libertad de los ciudadanos, com o al respecto de su m isión de garantizar también su seguridad individual y colectiva 60 . Otra cosa es, claro, cómo se hay a establecido constitucionalmente esta dob le apreciación (en su momento) , y cómo dicha función de seguridad se ha configurado según qu e se desarrolle al interno de la comunidad, del Estado, o hacia fuera, ante otros E stados. Y a su som bra, respectivamente, la distinción entre la seguridad pública y la defensa milit ar, como misiones constitucionalmente disociadas (en principio) 61 , y sin pe rjuicio de su divers a in cidencia: en los dere chos y libertades de los ciu dadanos, particu larme nte al hilo de sus limitaciones; en el establecimiento de deberes, esencialmente militares y en relación con la defensa 62 ; e incluso al respecto de la prev isión de situaciones de excep ción constitucional, en uno y otro caso 63 . Con todo, esta preliminar dist inción entre seguridad y defensa es que se desarrollara de manera conexa co n la idea de soberanía, en cuanto que ambas, finalmente, se desplegaron al am paro del monopolio que de la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 59 Vid. ot ra vez M aurizio FIORAVAN TI, mas Co nsti tuci onali smo (Exper ienci as hist óric as y tendenc ias actuales) , Adela Mo ra Cañ ada y M anu el Martín ez Ne ira (trad.), T rotta, M adrid, 2 014. 60 Nueva mente Maurizi o FIORAVANTI, pe ro ahora Co nsti tuci ón: de la ant igüed ad a nuestro s días , Manu el Ma rtí ne z Nei ra (t ra d.) , Tr ott a, Ma dri d, 2 001 , en es pec ia l Cap . 3. 61 P.e. Juan Fernando LÓPE Z AGUILAR, “Defensa, interés nacional y seguridad colectiva : acotaci ones conceptuales desde el ordena miento cons tit uci onal español ”, en AA.VV. Con stit ució n y Derecho públ ico: E studios en homenaje a San tiago Varela , Tirant lo Blac h, V alencia, 1995, pp. 241 y ss . Tam bién, sobre la tradicion al distin ción en tre seg uridad interior y exterio r, y su ulterior evolución, vid. Juan Luis PÉREZ MARTÍ N, “Segu ri dad gl oba l y segu ri dad in ter io r”, en AA.V V. Las migraciones internaci onales, percepción y realidad. Un análisi s desde la perspecti va de la seguridad , Institu to E spaño l de Estu dios Estrat égico s, Madri d, 20 17, pp. 109 y ss. 62 Vid. , p.e., Á lvaro SE DANO LOREN ZO, “Movilización y militariz ación en la España del siglo X XI ”, R evista de Gestión Pública y Privada , núm s. 17 - 18, 2012 - 2013 , pp. 9 1 y ss . 63 De inte rés, Tommaso Nicola POLI, “ Limitaci ones específi cas de derech os f undam entales ”, Leonardo Sánchez - Me sa Mar tí nez (trad.), Revist a de Derecho Constit ucional Europeo , núm . 17, 2012 , p p . 305 y ss . ! 27 ! fuerza han ejercido (o h an pretendido ejercer) los Estados 64 . Mas ello, s in perjuicio de que: por una parte, tras la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional co menzara a propugn ar cierta seguridad del orden mundial desde el reconoci miento y r espeto de los derechos humanos, lo que vendría a limitar entonces a los Estados a la hora de definir la re lación entre libertad y seguridad 65 ; por otr a, y a n ivel europeo, es que se iniciara también un pro ceso de integración econó mica, po lítica y jurídica e n torno a un mercado único y libre cuya seguridad habría de garantiz arse, si bien la garantía de los Estados y los ciudadanos quedaba, en principio, como función esencialmente estatal 66 ; y fina lmente, claro, la exten sión de la referida globalización, debilitando la capacidad de acción y decisión de los Estados, sino, y además, dando lug ar a nuevas formas de agresión a la seguridad interna e internacional de los Estados, com o es precisamente la aparición de fundamentalismos radicales y violentos 67 . Pero asim ismo con la globalizació n, y a la som bra del también refe rido progreso tecnológico, l a irradiación de la función de segu ridad en m últiples y nuev as facetas m ás allá de l as clásica seguridad pública y el orden públi co (además de la propia defensa) , y entronca ndo dir ectamente con n uevas am enazas y el m ismo desarrollo tecnológico en diverso s ámbitos materiales (e n relación a distintas áreas según la presen cia del riesgo y el factor té cn ico ) 68 , c omo por !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 64 Desde esta perspe cti va, vid. Antoni o Nicol ás MARCHAL ESCALONA, “Globa liza ción y fuerz as de seguridad”, A dist ancia (UNED) , núm. 2, 2001 - 2002, pp. 44 y ss. 65 De inter és, vid. Matt hi as HERDE GEN, “La sob era ní a de los est ado s en época s de glob ali za ci ón” , Inciso , vol. 1 7, núm . 2, 201 5, pp. 19 2 y ss. 66 Sobre la limitada capacidad de las ins tituci ones europeas en mater ia de defens a y seg uridad en los primeros momentos de la integraci ón, cfr. Paola BILANCIA, “Posibles desarroll os futuros de la Política Exteri or de Segur idad Común despu és del Tratado de Lisboa ”, Juan Francisco S ánchez Barrilao (trad.), Revist a de Derecho consti tucion al Euro peo , núm . 13, 2010, pp. 244 - 245 . 67 Así, Mourad ZARROUK, “Oríg enes del terro rismo global : Una propue sta de anális is”, Revist a de Relaci ones I nternac ionale s, Est rategi a y Se guridad , vol. 6, núm . 1, 2011 , pp. 13 y ss. 68 Acer ca de la exte nsió n de la seguri dad al llamado “peligro tecnológico”, vid. , entre otros , M aría José CARO BEJARANO, “Peli gros tecn ológi cos”, Cuader nos d e Est rateg ia , núm . 159, 20 13, pp . 183 y ss . ! 28 ! ejemplo la seg uridad alimentaria, la seguridad farmacéutica, la seguridad nuclear, la seguridad ambiental, la seguridad sanitaria, la segurida d aérea , la seguridad vial , la segur idad marítima, la seguridad económica y/o financiera, la seguridad informática, etc. ( y segú n se venga a profundizar en Caps. VII, VIII y IX ) 69 . M as con la n ecesidad de replantearse, no obstante y al tiempo, no sólo una concepción unitaria de la seguridad misma y a la luz del constitucionali smo contemporáneo (así, en Cap. VI.A) , sin o d el pr opio alcance d e dicha seguridad al respecto de la libertad y de la democracia y en cuanto que nuevo fundamento de ella 70 ; y d e este modo , y en un pa so más (al impulso de l Derech o internacio nal ), que hoy quepa hablarse también de seg uridad h umana y dem ocrática, en cuan to que la pe rsona y la libertad actú e n como nuevos ejes en torno a los cuales comenzar a articular la segu ridad 71 , fre nte a l a clásica protección de la com unidad o del Estado 72 . I. C.- Prevención e i ntelige nci a !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 69 Sobre las diversa s concepcione s que sobre la seguri dad se aprecian en la actualid ad, vid. Juan Lui s JIMÉNE Z RUIZ , “ Sobre la dialéct ica de los conceptos: una reflexió n jurídi ca mult ini vel en torn o a la seguridad y sus amen azas ”, en AA.V V. Actas V Jornadas de Estud ios de Segurida d , Instituto Unive rsi tar io General Gut iér rez Mellad o d e I nves tiga ción s ob re la Paz, la Seguridad y la Def ensa, Madr id , 201 3 , pp. 1103 y ss . 70 Desde esta perspe cti va críti ca en torno a la segur idad y sus excesos , vid. Ronald DW ORKIN, La democracia posible (Principios para un nuevo debate político) , Ernest W erke rt Garc ía (trad.), Paidós, Barce lona, 2007 , es pecia lment e pp. 41 y ss . 71 Cfr. Migu el Áng el BAL LEST EROS MARTÍN, En busca de una estr ategia de Segurid ad Nacional , Instituto de Estudios Estratégicos / Minis terio de Defen sa, Madrid , 2016, en particu lar pp. 106 y ss . ; mien tras , para una aproximación crítica a tal consideración de seguridad humana al respecto de la articulación de la seguridad nacional, vid. Óscar JAIME J IMÉNEZ, Luis DE LA CORT E IBÁÑEZ y Jos é Mar ía BLANCO NAVARRO, “Ap rox ima ci ón a la segu ri dad nac io nal ”, en AA.VV. Seguridad nacional, amenazas y respues tas , LID E ditorial, M adrid , 2014, p p. 26 - 27 . 72 Sobre el desplazamie nto de la seguridad de los Estados hacia los seres humanos, Cliffor d SHEARING y Jennifer WO OD, Pensar la segurid ad , Ged isa, Barc elona, 2 011, pp . 83 y s s. Por cierto, la vigente Estrat egia Nacional contr a el Terrori smo de 2019 (Orden PC I/179/201 9, de 22 d e febrero) es que hable ya expresamente de u na “ Estrate gia para la seguridad humana ” (Cap. 3, in fin e ), al pone r “ el foco en la seguridad de las personas , del ser h uman o en su integrida d, en la se guridad hum ana ” . ! 29 ! Volviend o otra vez a la idea de ri esgo (humano, y frente a la de peligro natural), lo cierto es que ella, en sí, no es nueva . S u origen más inmediato se encu entra en el d esarrollo de armas de de strucción masiv a e n la guerra fría tras la segu nda guerra mundial. Pero esto, se ha de apuntar, al amparo de un halo d e supuesto control, minimización o al m enos contención de tal riesgo/amenaza conocido , dado que bajo u n hipotético control por las d os grandes potencias del m omento, US A y URSS, además de su encorsetamiento en el ámbito militar y de la defensa (la referida guerra fría ) 73 . Un contex to, a su vez, motor por año s de un mo delo d e inteligencia centrado entonces en la def e nsa y en la insurgencia, y caracterizado por un secretismo extremo y la infiltración en las filas del otro u otros 74 . Es entonces que l o verdaderament e novedoso en la actualidad sea la exponencial apertura del riesgo, y su s ulteriores consecuencias en las a ctividades y organizaciones de inteligencia; y ello más allá de la descomposición de la URSS y el cambio a un m undo multipolar 75 , así como de sde la mayor acce sibilidad tecno lógica con relac ión a armas de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 73 Vid. Ma nue l GARCÍ A - PELAYO, “Defensa nacional y problemas estrat égicos en la época tecnoló gica”, Reis: Revista Española de Investig aciones Sociológic as , nú m. 1 , 197 8, pp . 45 y s s., y en especial 56 y ss. Y ya tras la caída del muro de Berlí n y los atent ados del 11 - S, José M aría T ERÁN ELICES , “ La transformaci ón de las estructu ras de seguri dad y defensa ante el nuevo escenario estratégico”, en AA .VV. Panorama estratégico 2006/2007 , M inisterio de D ef ensa, Madrid, 2007, pp. 29 y ss. 74 Para una introd ucción a la evol ución de los ser vicios secretos a nive l comparado , vid. Pri scila CARLOS BRANDÁO, “Servic io de intel igenc ia”, en AA.V V. Conceptos fundament ales de int elig encia … cit. , pp. 354 y ss. ; y si bie n para el caso de Iberoamérica, pero a la sombra de los servici os secretos norteamericanos y como paradigma de los servicios de inteligencia en tal m omento, Andrés GÓ MEZ D E LA TORRE ROTTA, “Servicio s de inteligen cia y democracia en América del Sur: ¿Hacia una segunda generación de reformas normati vas?”, Agend a Inte rnacion al , núm. 2 7, 2009 , pp. 11 9 y ss . XXXX 75 De inter és, Jose p BAQUÉS, “Anális is de tendenc ias geopo lít ica s a escal a global ”, Document o de Investigación , IEEE , núm. 18, 2017, en http:// www.ieee.es/Galeri as/fichero/ docs_investig/ 2018/DIEEEINV18 - 2017_Analisis_Tendenci as_Geopoliticas _EscalaGlobal_JosepBaques.pdf ( 16/08/2018) . ! 30 ! destrucción masiva (tanto por su núm ero, como por su reducción de tamaños y nuev os tipos, además de po r el aumento de sujetos que pueden hacerse co n ellas) 76 . Nos ref erimos por tanto a la ampliación material del riesgo a nuevos fenómenos capaces de generar gravísimos daños hum anos, económicos, m edioambientales, políticos y sociales, y que son difíciles de controlar y predecir en especial : por cómo, a su vez, pueden interactuar con otros fenómenos 77 ; por cómo ello desencadena nuevos riesgos o amenazas híbridos 78 ; y por cómo, la más de las ve ces, ya no tienen origen estatal (difuminándose, entonces) 79 . F enómenos que, por otra parte, q uedan ahora fuera del ámbito estrictamente estatal, militar o de la defensa, pero qu e desde luego requieren de un control desde la segu ridad a fin de evitar que se materialice, preven ti vamente, el referido riesgo 80 . De ahí, entonces , la extensión del concep to de seguridad en Derecho público más allá de las clásica seguridad pública y el orden público (según se ha adelantado) , y entroncando directamente con nuevas amenazas y el mismo desar rollo tecnológico en divers os ám bitos materiales 81 ; y u n co ntrol que requiere, por !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 76 Así, Jul ia PULIDO GRAGERA, “Un riesg o a bat ir: armas biol ógic as y química s en el Medit errá neo Sur ”, UNISCI Disc ussi on Pape rs , núm . 1, 2003, en http ://revistas.ucm .es/inde x.php /UNIS /article/vie w/UN IS03 03130 004A (10/10/2018) . 77 José M anuel AZCON A P ASTO R , “ Posguerra fría y estrategia global: la so ciedad intern acional y sus designios ”, en AA .VV. Guerra y paz: La soci edad inter naci onal entre el conf lic to y la coo peración , Dykin son, Mad ri d , 2013, pp . 19 y ss . 78 Sobre el carácter híbrido del riesgo, cfr. Ulr ich BECK, “Polit ics of Risk Soci ety ”, en AA.VV. The Polit ics of Ris k Soci ety … c it . , en especial p . 11. 79 Cfr. Valen tín DÍAZ BLANCO , “F inalidad de la in te ligencia ”, en AA.VV . Inteligencia. Un enfoqu e integra l , Minis te ri o de Defen sa / Instituto Españ ol d e E studios Estratégicos , M adrid, 2016 , en especial p. 48 . También, de interés, Javie r ROLDÁN BARBERO, “Un enfoque geoestrat égico de la segur idad de España” , en A A.V V. La seguridad nacional en España. Un enfoque geoest ratégico , T irant hu manid ades, Vale ncia , 2 017, pp. 17 - 18. 80 Desde la perspec tiv a de la vigi lanc ia, como respues ta preven tiva al riesgo y la amenaza, vid. Alej andro VÉLEZ SAÑAS, “Vigila ncia y se gu ridad d espués del 11 - S”, en AA .VV. Luces y sombras de la seguridad internacional en los albores del siglo XX I , vo l. III, Instituto Univ ersitario G eneral Gutiérrez Mel lad o / UNED, Ma dri d, 2 010 , pp. 1 91 y ss . 81 Sobre los nuevos paradigmas de la seguridad en el Siglo XXI, Emilio SÁN CHEZ D E ROJA S DÍAZ, “ Curio sidad es estrat égica s: reflexiones y come ntarios fuera del m arco ”, Revist a Ejército: d e tierra español , núm. 83 7, 2010 , pp. 10 y ss. ! 31 ! su parte, nueva s forma s no sólo de obtener y tratar la informaci ón y la inteligencia, sino s obre la inform ación misma y sus objetivos, así com o su ulterior e valuación y exame n 82 . En tal sentido la inteligencia, en tanto que información evaluada 83 , se entiende hoy, y más que nu nca, como un instrumento esencial ante la toma de decisiones políticas, jurídicas, económicas y sociales no ya sólo a fin de alcanzar por los poderes pú blicos la decisión más adecuada al respecto en cada momento (ya sea a nivel polít ico o jurídico), sino como medio de advertir riesgos y amenazas potenciales (incluso desconocidos a día de hoy) , y de esta f orma, especialmen te, pr evenir desde los poderes públicos resultados gravemente lesivos para el interés general y el bien público de difícil o imposible reparación 84 ; y esto al encontra rnos (confor me se ha apuntado) ante un mundo globalizado y una so ciedad tecnificada y del riesgo donde el referido riesgo so bre bienes e intereses generales excede en mucho el ámbito de lo milita r y la defensa origi nado por la amenaza, potencial o cierta, de otros Estados o enemigos colectivos declarados 85 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 82 De in ter és, Diego NAVARRO BONILL A, “El Ciclo de Intel ige ncia y sus lími t es”, Cuadern os constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol , n úm. 48, 2 004, pp. 51 y ss. ; tam bién, Mark us ORGIS , “ Operaci ones impuls adas y guiadas por inte lig enci a, la mej or opci ón para combati r las ame nazas preeminentes ”, en AA.VV. Cuest iones de i nteligencia en la sociedad contemporánea , M inisterio d e Defen sa, Madri d, 2011 , pp . 143 y ss. 83 Y por tanto, más all á de la mera obten ción de infor maci ón, por cuant o que ésta ha de ser luego analizada; al respecto, entre o tros, vid. Lucia HALTY BA RRUTIETA, “Análisis”, en AA.VV. Concept os fundam entale s de intelig encia … ci t. , pp. 21 y ss.; también, acerca del ciclo de inteligencia, y sus diversas fases (de las q ue la obtención de información y análisis son sólo dos m omentos del mism o), Andrés D E CASTRO GARCÍA, “Ciclo de inteligenci a”, asimismo en AA.VV. Conceptos fundame ntale s de inteligen cia … ci t. , pp. 53. 84 Y ell o, además , sin perjui cio de que tal func ión preven tiv a de inte lig enci a sea desa rrol lada no sólo por los p oderes pú blicos, sino por su jetos privados ; m as con ello, claro, advirtiendo que la inteli gencia sea tambié n instrum ento esencia l de de cisiones a nive l privad o o pa rticular, si bien la inf ormac ión y la decisión se orientará, naturalmente, al respectivo interés privado o particula r ( de ahí que tal in telige ncia no sea objeto específico de estas páginas ). Con todo, pa ra una ap roxima ción a es ta cons idera ción específicamente p reventiva de la inteligencia, a la par que integrable por sujetos privados, cfr. Gust avo DÍAZ MATE Y , “ Haci a una d efi nici ón i nclu si va de inteligenc ia ”, Inteligencia y S eguridad , núm. 4, 2 008, pp. 59 y ss. 85 Cfr. , en tal s entido, And rés MO NTE RO GÓ ME Z, “Intelige ncia Prospe ctiva de Segurid ad”, Docume ntos de Trabajo (Real Inst itu to Elcan o de Estudi os Inte rnaci onal es y Estra tégi cos) , n úm. 24, ! 32 ! Así, y por ejemplo, téngase en cuenta las maniobr as bursátil es y financi eras que s e dieron al inicio de la crisis económica (y en especial, con relación a la pad ecida en la zona euro y en Grecia), y cómo fueron precis amente investigada s por servicios de in teligencia de div ersos Es tados 86 ; o los ataques m asivos a la red que se p roducen cada cierto tiempo, bloqueándola, como el acontecido precisamente el 21 de octubre de 2016 en Estados Unidos, de especial gravedad y a pocos días de la s elecciones presidencial es allí (mediante un ataque DDoS y a través del llamado Internet de las Cosas) 87 ; o la paraliza ción de miles de or denadores de empresas e instituciones p úblicas (incluso sanitarias) a nivel mundial, el de 12 de mayo de 2017 (mediante su sec uestro a travé s de un ra nsomware ) 88 . Y por tanto, que h a ya de ser ést a un a inteligencia fundamentalmen te estratégica, pues , al margen de la a ctuación d e la intelige ncia a niv el operativo (y táctico) al respecto de interven ir ante con cretas materializaci ones de riesgos, lo que se busca y pretende es, insistimos, evitar su realización preventiv amente ; o lo que es igual, análi sis sobre lo que se ha de actuar, intervenir y vigilar públicamente 89 . Así, analizar !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! 2006, en http:// biblioteca. ribei.or g/1108/1/DT - 024 - 2006.pdf (30/10/2016) . También de inter és, vid. V íctor CASAS POU , “ La identi ficaci ón de la amenaza por parte de la doctrina estratég i ca española (1990 - 2004) ”, en A A.VV. Luces y sombras de la seguridad internaci onal en los albores del siglo XXI , vol. II I, Inst ituto Univers itario General Gutiérr ez Mellado / UNED , Madrid, 2010 , pp. 4 19 y ss . 86 Sin perjui cio de volver a ello más adelante, v id. ahora, por su interés, Juan FERRE R RO DRÍGU EZ, “Seguridad económ ica e inteligencia estra tégica de España”, Boletín del Insti tuto Español de Estudios Estrat égicos , n úm. 85, 2011, en http: //www.ieee.es/Gale rias/fic hero/docs_opinion/ 2011/DIEEEO85 - 2011SeguridadEconomicaIntEst Espana_JFerrer. pdf (30/10/2016). 87 P.e. , cfr. TEKNAUTAS, “Un ciberataq ue masivo inut iliza las grandes pági nas web en EE UU y Europa”, El Confid encial , 21 de octu bre de 2 016, e n XXXX http:// www.elconfidencial. com/tecnologia/ 2016 - 10 - 21/ciber - ataque - ddos - twitter - facebook_1278793/ (25/10/2016). 88 C fr. ta mbién M anue l Á ngel MÉ NDE Z, “El ataque info rmático m asivo que afectó a Es paña se extiend e a nivel global”, asimismo en El Confidenci al , de 12 de mayo de 2017 , en XXXX http:// www.elconfidencial. com/tecnologia/ 2017 - 05 - 12/hackeo - ataque - red - telefonica_1381682/ (30/07/2017). 89 Vid. José M anuel DÍAZ - CANEJA GRECIANO , “ Campos de actuac ión de la intel igenc ia ” , en AA . VV. Inteligencia. Un enfoqu e inte gral … cit . , pp. 77 y ss . También de inte rés, sobre una distinc ión sencilla ! 33 ! riesgos y amenazas potenciales e hipotéticas , com o meras deb ilidades para la seguridad (e inclu so oportunid ades para el progre so), son el ob jeto de una inteligencia que busca ofrecer información evaluada (auténtico conocimiento) al operador político para la adecuad a decisión conforme a las c ircunstancias pres entes y v enideras; y con ello, enton ces, colaborar con éstos en la planificación de es trategias públicas con las que abordar potenciales rie sgos y amenazas en el futuro 90 . La inteligencia estr atégica , de este modo , como in strumento imprescin dible para la decisión política, como para el planteam iento de políticas p úblicas oportunas para una s eguridad integral 91 . A su vez, la complejida d ínsita en la sociedad tecni ficada, global y del riesgo en la que vivimos exige de una inteligencia cada v ez más compleja, técnica y cooperativa. Y es que tanto la especialización técnica del objeto de informació n ( tecnológic a o de otro tipo , como es la económica o financiera), además del tipo de respuesta a la misma (consecuentemente), como la propia extensión geográfica - global de los fenómenos (junto a los particularismos y localismos que se dan, claro), demandan una información y una inteligencia cada vez más especializada, a la par que amplia y extensa. Cabe así, de u n lado, hablar de una inteligencia militar (frente a a menazas exteriores , pro tegiendo la soberanía territorial y con una finalidad tanto preventiv a como reactiva), policial (ante actividades esencialmente delictivas, protegiendo el orden y la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! entre inteligencia estratégica, operativa (u operacional) y táctica, José Medina G ONZÁ LEZ DÁVILA , “ Inteligencia e stratégica, segu ridad nac ional, der echos hum anos y responsabilidad social: ejes esenciales para el desarrollo nacional integral”, Iuris T antum , núm . 2 6 , 2015 - 2016 , pp. 7 9 - 80. 90 Desde esta perspe cti va, Isaac M ART ÍN BARB ERO , “ Actor es en l a produ cció n de int eli genci a ”, asimismo en AA.VV . Intel igencia. U n enfo que inte gral … ci t. , pp. 113 y ss . 91 Vid. An toni o M. DÍAZ FERNÁNDEZ , “ El papel de la inte ligenc ia estr atégic a e n el m undo actual ”, Cuader nos de Estra tegia , núm . 162, 2 013, p p. 35 y ss . ; a simism o, Silvia B EA TRIZ CUC OV AZ, “Inteligencia estraté gica” , en AA.VV . Concept os f undamen tales de inte lige ncia … cit . , p p. 241 y ss. ! 34 ! seguridad pública en el ámbito interior, y dando lugar a actuaciones preventivas como reactivas) y una ahora específicamente estratégica (frente a amen azas y a gresiones muy graves, abarcando un ámbito más amplio de la seguridad del Estado, actuand o tanto a nivel interno como externo, y desarrollando una actividad principalmente preventiva); y de otro, y a la vez, de una inteli gencia de la defensa, criminal, en t errorismo, cibernética, económica, e incluso medioambiental. Incluso, de una especialización profesional y de su actividad que en el seno de la inteligencia se plantee 92 . Esto, evidentemente , lleva a una necesa ria co laboración , coo peración y coordinación en tre sus diversas manifestacio nes (y organizaciones y sujetos interviniente s) a fin de alcanzar la mayor eficie ncia posible, y especialmente preventiva, al respecto; cooperación, de este modo, entre diversos instrument os , tip os y servicios de inteli gencia a nivel estatal, como a nivel infra y supraestatal 93 . F inalmente, que de “inteligencia abie rta” se lleg ue a hablar 94 . Por otra parte, y siguiendo a Sherman Kent , no h a de olvid arse la triple conf iguración de la inteligen cia como conocimiento, organización ( o institución dedicada a ésta ) , y co mo activid ad ( de obtención , búsq ueda y recolección de información , así como evaluación de la misma ) 95 . Y al hilo de ello que en este trabajo, por su carácter jurídico - constitucional, nos vayamos a centrar fundamentalmente en los do s últimos sentidos de la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 92 Vid. , respec tivame nte: Diego NAVARRO BONILLA , “ Varia ntes del anál isi s como espec ial izac ión profesional : retos y op o rtunid ades de la inteligenc ia soc iocultural ”, en A A.VV. Cues tiones de intelig encia en la sociedad contem poránea … cit. , pp . 1 27 y ss . ; y José MARTÍN JU ÁREZ y Andr és M ONTERO GÓMEZ , “ Mode lo de c ent ra do en el o bje ti vo ”, Inteligencia y Segurid ad , núm. 2 , 2007 , pp. 95 y ss. 93 Asimi smo de inte rés, Antoni o M. DÍAZ FERNÁNDE Z (coord .), junt o a Miguel REVENGA SÁNCHEZ y Ó scar JAIME JIMÉNEZ , Cooperac ión europ ea en inteli genci a (Nuevas preg untas, nuevas respuestas) , Thom son R euters / Aranz adi, Pam plona , 2009. 94 Enriqu e V. I GLESIAS, “Pr ólogo”, en AA. VV. Concept os f undamen tales de inteligencia … ci t. , p. 11. 95 Sherman KENT, Strategic Intelligence for American World Policy , Princeto n U niversity Pre ss, Princet on, 1966. ! 35 ! inteligencia, como org anización y actividad de inform ación, sin perjuicio de reconocer la dependencia de éstas respecto de la primera pues el conocimiento condiciona teleológicamente las otras dos: se busca y se obtiene información en cuanto que de su ulterior evaluaci ón se va obtener un conocimiento que va ayudar a los poderes públicos en la toma de decisiones de interés general; y para ello, tanto al respecto de la captación de la información como de su ulterior evaluaci ón, institucionali zándose un conjunto de recursos h umanos y m ateriales a su servicio y que vienen a integrarse en la estructura pública. D e ahí, precisamente , la cad a vez mayor importanc ia de la evaluación en el se no de la informa ción obtenida , da do que ca talizadora de ésta e n conoc imiento y elemento esenc ial así en la toma de decisiones en cualesquiera de sus manifestaciones en el vigente contexto globalizado y del riesgo, y en el que la incertidumbre y la inseguridad se extienden sospechosamente de manera ordinaria. Por último, y a la vista de cómo la inteligencia ha de inserta rse también hoy en una socied ad co nformada polític a y jurídicamente como democrática, justa, libre y plural (como es la nuestra, a la vista del art. 1.1 Constitución, nuevamente), e s que ésta ha ya de plantearse sin caer en el riesgo mism o, y paradójico, d el miedo al general y creciente riesgo que nos embarga (según se acaba de señalar) 96 , de fo rma q ue dic ha intelig encia limite despropo rcionadam ente los fundamento s políticos y jurídico s del orden democrático y de Derecho al que sirve y pretende asegurar . Y por tanto que la inteligencia h aya de concebirse, diseñarse, d esarrollarse y ejecutarse bajo tales fund amentos políticos y jurídicos, en especial al ser una actividad que normalmente se desenvuelve de forma constante y ordinaria (que no excepcional , salvo en casos singulares y/o extr emos) ; y !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 96 Sobre dicho miedo y sus riesgos hoy, cfr. F rancisco Javier DE LU CAS M ARTÍN , “ El miedo en las sociedades más seguras de la historia ”, Anales de la Cátedra Francisco Suáre z , núm . 43, 2009, p p . 85 y ss . ! 42 ! desde los propios y meros Estados 17 . Ma s todo ello, adoptándose no sólo una normatividad más dúctil , abierta y dinámica en su realización (nuevamente, Peter Häberle) 18 , sino más débil y c on menor cap acidad jurídica para limitar de manera efecti va poderes que se expresan también globalmente 19 . E st o, obviamente, repercute en relación con las nuevas dimensione s que de la seguridad se advierten (y según se viene en estas páginas a mostrar), así como de la propia noción de Estado de Derecho 20 y de su dimensión abierta y cooperativa a nivel internacional 21 ; y m ás, todavía, al respecto d e la in cidencia de aqué lla en los dere chos y las libertades (según se venga a mostrar) . II. B.- C ontingencia e incertidumbre en el Derecho público !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 17 Cfr. , y te mpran amen te desde dich a dimensió n camb iante, Dieter G RIM M: “ Evolución de las tareas del Estado y crisis del Estado de D erecho ”, Antonio López Pina (tra d.), en AA.VV. Democr acia representativa y parlamentarismo , Sen ado, Ma drid, 1994 , p . 2 7; y Sobre la identidad del Derecho Públic o , M iguel Azpitar te Sán chez (trad.), Fundación Coloquio Jurídi co Europeo / Centro de Estudios Políti cos y Constitucional es, Madrid, 2015 , p p . 28 - 29 . También, v id. Antonio LÓPEZ PINA, “Las tarea s públicas e n la Unión Europea” , Revis ta de Derecho Comunitar io , núm. 4 , l 998, p p . 366 - 367 . 18 Peter HÄBE RLE, pero ahora El Es tado co nstit ucional , Hécto r Fix - Fierro (trad.) , Universidad Nacional Autón oma d e Méx ico, Méxi co, 2001 . 19 Cfr. Francisc o RUBIO LLORENT E, “Constituci onalismo contemporáneo y Constitución europea”, en AA . VV . Estudi os en Homenaje al P rofesor y Magistrado Luis O rtega Álvarez , Thom son Reu ters / Aranz adi, Cizur Menor (Navarra ), 2016 , pp. 4 7 y ss. Ade más, se ha d e se ñalar, tal co ncepción del Derec ho constituci onal es que carezca del sentido político constituti vo propio de l as C onstituci one s normativas del sigl o XX; no es que tal co ncepc ión d el Derech o cons tit uci onal no pos ea ca ráct er po lít ico y democrático, sino que carece d e la capacidad de ordenación, proyección y eficacia normativa que, aún con sus limitacion es, s e sigue reconociendo todavía a la Constitución en la conformación política, jurídi ca y soc ial de un a com unidad . Así, a cerca d el défic it político de este nue vo D erecho constitu cional, vid. Maur iz io FIORAV ANTI , “Cos ti tuz io ne e pol ít ic a: bi la nci o di fi ne se col o”, en AA.VV . La nuova età delle costit uzioni (Da una concezione nazionale della democracia a una prospettiva europea e interna zionale) , Il M ulino, Bolo gna, 2000 , pp. 63 - 67 . 20 Sobre esto último, nuevamente Maur iz io FIOR AVANTI , pe ro a hora “ Passato, presente e futuro dello stato costituzionale odierno”, Nomos , nú m. 2, 20 18, en esp ecial pp. 6 y ss., http: //www.nomos - leattualitan eldiritto.it/w p - content/uploads/2018/09/Fioravanti. - conv. - 11. 05.pdf (28/09/2018) . 21 Cfr. Paolo R IDOLA , “ Il costituzionalism o e lo stato costituzionale ”, asimismo Nomos , núm . 2, 2018 , pp. 7 y ss., en http://www.nomos - leattualitan eldiritto.it/w p - content/uploads/2018/09/Ridola - conv - 11.05.pdf (28/ 09/2018). ! 43 ! Al hilo de cómo la tecnología hoy se presenta y se desarroll a al amparo de la globalización, es que el progreso tecnológico (y especialmen te a la lu z del avance de la inform ática) se retroalimen te y auto impulse ganando también mayor velocidad; una velocidad, así, imagen de una tecnología motorizada y al respecto de una sociedad tecnológica y del riesgo, entonces, en constante cambio y evolu ción. Claro que el cambio y la evolu ción son condición de la m isma historia , pero lo característico en la actualidad es la v elocidad e intensidad de tales cambios; y unos cambios propiciados, en gran medida (según se acab a de indicar), por una tecnología a simismo acelerada , al punto d e l leg arse a hablar de un “tiempo fuera de sus goznes” 22 . Ello, a s u vez, repercu te en un Derecho cada vez más contingente, puesto que en constante mud anza a los nu evos tiempos 23 , y con esto la d ificultad del Derecho p ara ofrecer la necesaria seguridad jurídica q ue ex ige la libertad y el tráfico jurídico: lo m ás, de cierta previsibil idad que quepa hablars e 24 . Si tal continge ncia es un problema actualmente para el Derecho (a pesar de los mecanismos que ya se habilitan a fin de mejorar el pulso en tre el Derecho y la cambiante realidad que éste tiende a regula r) 25 , m ayor problema es co n relac ión a l Der echo constitucional, dado el superior grado de permanencia y estabilidad auto !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 22 François OST , El tiempo del Derecho , M aría G uadalu pe Ben ítez Torie llo (trad.), Sig lo XX I, Méxic o, 2005, pp. 264 - 278. 23 Cfr. Juan Francisco SÁ N CHEZ BARRILAO , De la ley al regl ament o delegad o (Desleg aliz ació n, acto delegado y t ransformaciones de l siste ma de fuentes) , Tho mson Reuter s / Aranz adi, Pam plona, 2 015, C ap. 3. Con todo, acerca de la contin genci a en el Derec ho como una constant e del mismo a l resp ecto de las expectativas jurídicas, vid. Fabio CIARAM ELLI, Instituciones y n ormas (Socieda d glo bal y filosofía del Derec ho) , Juan - Ramón Ca pell a (t rad. ), Trott a, Mad rid, 2009, Cap. II . 24 Sobre la “previsi bilida d” como referen te gradual, rel ativo y alt ernativo de la certeza jurídica en la actualidad, vid. Gianma rco GOM ETZ , La certeza jurídica como previsibil idad , Die go Moren o Cruz y Dieg o de i Ve cchi (t rad. ), Marci al Pons, Madr id, 201 2. 25 Cfr. , p.e., J uan Franc isco SÁNCHEZ BARRILAO , De la ley al regla men to d elegad o… cit. , Caps. IV, V y VI. ! 44 ! pretendida por éste, puesto que dirigido a regular relacion es esenciales en la co nformació n p olítica y ju rídica de las comunida des 26 . Y si tal incerteza se da al respecto de la seg uridad jurídica, may or inciden cia tendrá con relación a los nuevos riesgos y a la función de seguridad que habrá de contenerlos (según se viene a mostrar más abajo). Con lo anterior se advierte la necesidad de procurar nuevas formas y procedimientos capaces de permitir cambios jurídicos m ás rápidos, aunque con suficientes g arantías de estabilidad (al menos en sus elementos esenciales) y de respeto del pluralismo y las minorías 27 ; nuevas formas así para mantener la tensión entre una cierta estabilidad normativa, aunque dinámica, y una realidad tecnoló gica en co nstante ev olución y tensión con la Democr acia pluralista 28 . En cuant o a la incerti dumbre con la que el Der echo e s l lamado a decidir sobre cuestiones tecnológicas y los riesgos que éstas generan 29 , ella, en abstracto, siempre ha existido (e n relación con la necesidad de decidir y resolver jurídicamente ) , y por tanto que el Derec ho haya te nido que contar, entonces, con instrumentos para sortear la (fundamentalmente, las presunciones); pero lo relevante en la actualidad es, no obstante, la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 26 Así, Gusta vo ZAGREBELSKY, Histo ria y Consti tuci ón , Migu el Carbo nell (trad.), Tro tta, M adrid , 2005, pp. 27 y 28 . 27 Otra vez Juan Franci sco SÁNCH EZ BARRILAO , De la ley al regl ament o delegado … cit. , pe ro ah ora (especialm ente) pp. 244 y ss. 28 Cómo no, Stefano R ODOTÀ, “Derech o, cie ncia , tecno logí a. Model os y decisi ones de regulac ión”, Leysser L. L eón ( trad.), Der echo PUCP: Revi sta de la Facul tad de Derec ho , núm . 57, 200 4, pp. 1 05 y ss . 29 Y ello, ade más, con la desven taj a de cómo la tradicional limitación del Derecho ante lo científico y tecnoló gico (al decidir so bre cue stiones de esta na turaleza ) daba lugar a la progresiv a incorp oración de criterios y sujetos propios de este ám bito, para al tiempo, y sin embargo, com probarse cómo éstos perdían absolutidad a favor de lo porcentual mi entr as e l De rech o con tin úa en su c ateg óri ca ob lig ació n de responde r d e manera a bsoluta; y así, que la c iencia y lo tecnoló gico hayan ganado u n espacio dec isional al interno del Derecho, para luego, y sin embargo, relativizar su respons abilidad ante lo político y lo jurídico. Cómo no, José ESTEVE PA RDO , “Decidir y regular en la incertid umbre . R espues tas y estrategias del Derecho Público”, en AA.VV. Estrate gias de l Derecho ante la incert idumbre y la g lobaliza ción , M arcial Po ns, M adrid, 20 15, pp . 33 y ss. ! 45 ! abrumadora incertidumbre en la que nos movemos precisamen te a causa de una ciencia y tecnología que, al hilo de desvelar y articular verdades objetivas, acaban, sin embargo, por generar mayores incertezas y riesgos en nuestro presente y futuro. Y desde tal paradigma dinámico y abierto, desde el que hoy ha de enmarcarse jurídico - constitucionalmente la labor p úblic a de información e inteligencia en relación con los nuevos riesgos que en la actualidad amen azan nu estras sociedades 30 , a la vez que se ga ranti ce , adecuada y suficientemente, los derechos y las libertades de las personas en un necesario equilibrio cons titucional en el qu e la preven ción asume un rol principal 31 ; incluso, y desde la prospectiv a, llegar a plan tearnos a menazas y riesgos aun desconocidos , per o plausibles a tenor d el potencial desarrollo tecnológico y de los acontecimien tos 32 . Seguridad, de est e modo, ante lo merament e potencial y desconocido (de “Estad o preventivo” se llega a hablar) 33 , y ante cierta po stergación de decisiones críticas en un mund o cambiante y de elevado coste político y jurídico en relación con el presente 34 . II. C.- Derecho cons titucional, Estado regulador y subsidiariedad horizontal !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 30 Cfr. Dieg o CERDA SEGUEL , “ Un vecto r en t res pa sos: filosofía po lítica, política es tratégica e inteligen cia ”, Inteligencia To tal , núm. 1, 2 003 - 2004, en especial pp. 20 - 23 . 31 Siguiend o a D enninger , sob re un “Esta do d e pre vención” com o nuevo paradig ma ante la so ciedad del riesgo, cfr. REVENGA SÁNCHEZ, Miguel: “Servi cios de inteli genci a y derecho a la inti midad” , Revist a Español a de Der echo Con stitu cional , núm. 61, 2 001, p. 7 3 . 32 Así, Javier GUIS ÁNDEZ G ÓM EZ , “ La prospectiva en el ámbito de la inteli gencia ”, en A A.VV. Cuest iones de inte lige ncia en l a so cieda d cont emporá nea , M inister io d e D efensa , M adrid, 201 1, pp. 93 y ss . Y como intel ige ncia prospe cti va incl uso, Enric BAS , “ Inteligenc ia p rospectiva para la seguridad pública; reflexiones metodo lógicas y prop uestas ”, I nteli gencia y Seguridad , núm. 1, 200 6, pp. 15 . 33 Andre as BUSH, “ La a rqui tect ura camb iant e de l e stad o de se guri dad naci onal … cit. , pp. 4 63 - 464 . 34 De int eré s, Step hen TINDALE, “Procrastina tion, Pr ecaution and the Global Gamble”, en AA.V V. The Polit ics of Ris k Soci ety , Polity Pre ss, Cam bridge , 1998 , pp. 54 y ss . ! 46 ! A lo anterio r se une la transformación (en cuanto crisis) que del Estado social se vive en la actualidad, y en especial al respecto de la relación entre poderes públicos y sociedad civil; me explico . Si el Es tado social supuso, al amparo del constitucionalismo de la postguerra m undial, una m ayor intervención de lo publico en las relaci ones privadas a fin del progreso social, la efect iva promoción de los derechos y las libertades, y una mayor igualdad materi al 35 , tam bién con llevaría el d esarrollo del aparato público, la Ad ministración, en acción, funciones, tamaño y presencia; y ello, especialmente, en relación con cualquier sector de actividad co nsiderable de relevancia pública, so cial y económica, y c oncretamente, e incluso, mediante la asunción por los propios poderes públicos de ciertas actividades de particular relevancia general en cuanto que servicios públicos (sin perjuicio de su ejercicio directo o indirecto) 36 . Y esto, a su vez, en troncando con el m odelo francés de investigación científica y técnica en m anos de la prop ia Administración (con cuerpos y unidades especiales de ésta a tales efectos, como a través de las mismas Universi dades y Escuelas Politécnicas ) 37 , de manera que buen a par te del prog reso tecnológico quedaba directamente bajo dirección y control público 38 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 35 P.e. Paolo GR OSSI , ! “ La C onstit ución italiana com o expresi ón de un tiempo jurídico posmoderno ”, Clara Álva rez Alonso (trad.) , Hi stor ia Con stitucional , núm. 15, 2 014, pp . 1 y ss . 36 Por todos, Manuel GARCÍA - PELAYO, Las transfor maciones del Estado contemporáneo , A lianza Editor ial, Madrid , 1977. 37 De inter és, José María BERAZ A GARM ENDIA y A rturo RODR ÍGUE Z CAST ELLAN OS , “ La evolución de la misión de la Universidad ”, Revist a de Direcci ón y Ad minist ración de Empre sas , n úm . 14, 2007 , p p. 27 - 28; y de manera más amplia , Francisco Joaquín CORTÉS GARCÍA , “ In fraestructuras y redes en e l pen samiento de los científicos y sociólogo s politéc nicos ”, Revist a Bi bl iográfica de Geografía y Ciencias Sociales , v ol. XIX , núm . 1066, 2014 , en http://www.ub.edu/geoc rit/b3w - 1066.htm (28/09/2018) . 38 Incluso , ace rca d e la estre cha relación ex istente luego en Estados U nidos durante la guerra fría entre la Admini str aci ón milita r y el desarr oll o cientí fico y tecnol ógic o allí, vid. : Daniel SAREWITZ, “Bie nest ar ! 47 ! Ahora bien, el progresi vo aument o de los coste s de la invest igación científica y tecnológ ica, así com o la inv olución del Estado social al hilo del modelo económico y de mercado hoy pr evalente (en particular, tras las diversas crisis económica s ), propician no sólo que la investigación emigre paulatinamente al ámbito privado (bajo un mode lo de te cnociencia, finalmente) 39 , sin o que ámbitos y servicios de relevan cia púb lica, pero de carácte r muy técnico y elevados costes, salgan asimismo del Estado para quedar/pasar al sector privado. De esta forma es que se advie rta, finalmente, la tendencia regulad ora con la q ue se caracteriza hoy la intervenció n públic a (com o otra manifestación más de los cambios que en los últimos tiempos vie nen aconte ciendo en el Derecho púb lico y constitucional), y conform e a la cual los pod eres públicos renuncian a proveer directamente servicios públicos a la ciudadanía, quedando entonces en el ámb ito de acción de los particulares, si bien guardándose por aquéllos cierto control previo y ulterior sob re éstos en garantía de un interés público y general 40 . Mas con esto, clar o, el efec to de unos poderes públicos en retroce so ante unos particulares que ganan presencia en ámb itos técn icos a l ofre ce r mayores recursos no sólo te cn ológicos , sino ec onómicos y hu manos que !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! humano y ciencia federal, ¿cuál es su conexión?”, Patricia García M éndez y Eduardo M. García Palacios (trad.), en AA.VV. Ciencia , tecnol ogía, socieda d y cu ltura en el cambio de siglo , Bib lioteca Nue va, Madr id , 2001 , pp. 155 y ss. ; y José María BERAZA G ARME NDIA y A rturo R ODRÍG UEZ CASTELLANOS , op. cit . , pp. 30 y ss. 39 Cfr. Juan M anuel TOR RES, “ Inve stigación: pro blemas c onceptuale s y terminológicos ”, en AA . VV. La investiga ción científic a como d erecho fu ndam ental , C oma res, G ranad a, 20 12, e n es pecial pp. 5 - 6. También, para una percepci ón más amplia sobre la tecnocien cia como confluenci a actual entre cienc ia y tecnolo gía, vi d. Wen ces la o J. GONZÁLE Z, “ Progreso científ ico e innovación tecnológica : la « tecnoc iencia » y el problema de las relaciones entre filosofía de la ciencia y filosofía de la tecnología ” , Arbor: Cienci a, Pens amiento y Cult ura , núm. 620, 1997, pp. 261 - 284 . 40 En tre otros, pero recien temen te, vid. Luciano PAREJO ALFONSO, Estado y Derecho en proce sos de cambios. Las nuevas funciones de regulación y garantía del Estado social de soberanía limitada , Tirant lo Bla nch, V alenc ia, 201 6, en espec ial Cap . III. También, de in terés (s i bien desde una perspe ctiva politológi ca), Katharina HOLZING ER y Susanne K . SCHM IDT, “Del Estado positivo al regulador. ¿Una transfor mación en lo s me canism os de la gobe rnanza? ”, en A A.V V. Transformacio nes del Estado contemporáneo , Ra món C otarelo (trad.), Tirant lo Blan ch, Valencia , 2017, pp. 377 y ss. XXXX ! 48 ! los pr opios poderes público s al respecto (además de ofrecer una mayor flexibilidad) . Y con ello : de un lado, la referida participación priv ada ca da vez más amplia en la gestión de espacios y ser vicios de t rascendencia pública; de otro, y al tiempo, la progresiva de dependencia de los poderes públicos ante los particulares en dichos ámbitos técnicos; y finalmente, también, la intervenció n d e é stos en ta reas de segur id ad y control de posibles riesgos y daños al respecto de tales ámbitos, e incluso en labores de policía, prevención e inteligencia , y en colaboración con la desarrollada por los poderes públicos 41 . Natural mente est o genera nueva s cuesti ones al int erno del Derecho constitucional , más a llá de la extern alización de par te de la activid ad pública (según sectores) . Así la pr oliferación de particu lares , en ámbitos técnico - tecno lógico s de relevancia pública , conlleva la exteriorización de los div ersos in tereses que persiguen unos y otros (públicos y privados) , pudiendo entrar en conflicto, a la vez que en relaci ón con los intereses de los m eros ciudadanos (y/o usu arios y consum idores); y con ello la intervenció n de los poderes púb licos, b ajo la legitima ción q ue les ofrece el sistema constitucional, definiendo un ulterior y su perior fin o interés público general y abstracto con el que (superponiéndose a tales intereses contrapuestos) recomp oner (desde tal prisma “regu lador”) la actuación pública y privada 42 ante la pro gresiva “priva tización” jurídica que se advierte en el vigente contexto global 43 . Con esto, además, es que se esté haciendo referencia a un principi o jurídico que gana cada día mayor !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 41 Y esto, sin perjui cio de volver a ello con ocasión del estudi o de la llamad a “cult ura de int eli genc ia” en el Cap. IV .B . 42 Otra vez Jos é EST EVE PARDO, per o ah ora, La nueva relac ión entre Estado y sociedad (Aproxim ación al trasfon do de la crisis) , M arcial Po ns, Ma drid / Ba rcelona , 2013, p p. 183 y ss. 43 Así, Stefano RODOTÀ, “Cuál Derec ho para el nuevo mundo?” , Emilsse n Congález de Cansi no (trad. ), Revist a de Derecho Privado , núm. 9, 20 05, en e spec ial p p. 16 y s s . ! 49 ! incidencia en Derecho cons titucional al res pecto d e las relacion es de los poderes públicos con los sujetos privados en el vigente contexto de la globalizaci ón, cual es la subsidiariedad en su dimensión horizontal 44 , instando a q ue d eterminadas mater ias o cuestion es qu eden en la esfera de la sociedad civil o de determinados su jetos privados en vez de los poderes públicos, y a modo de cláusula de l imitación de int ervención de éstos (incluso) 45 . De esta form a es qu e se pueda h ablar de expansión de la subsidiariedad como criterio relacional entre lo público y lo no pú blico, buscando promover y garantizar (mas sin llegar a reservar competencialmente) ciertos ámbitos a favor del segundo , y fomentando, por tanto, heterogéneos procesos de autorregulación e intervención privada 46 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 44 Al respe cto , ya, Jua n Fra ncis co SÁNCHEZ BARRILAO, “Orde namie ntos pri vado s y Derecho constitucional”, en AA.VV . Libro homenaje al profesor Rafael Barranco Vela (I) , T homs on Reuters / Civi tas, Cizu r Menor (Nav arra) , 20 14, pp. 6 27 y ss. 45 Vid. Pao lo RIDOLA: “Il principio di sussidiarietà e la forma di S tato di dem ocracia pluralistica”, junto a Angelo A . C ERVA TI y Sergio P. PANUN ZIO, Studi sulla riforma costit uzionale. Itinerari e temi per l’innova zione costitu zionale in Italia , G. Giapp iche lli Editor e, To rino, 2001, p. 221; y Diritt o compa rato e diritto costituzionale europeo , G . G iappich elli E ditore, To rino, 2010, pp. 361 y ss. Tambié n, Tommaso Edoardo FROSINI, “Subsidia riedad y Consti tución” , en Consti tuci ón, De mocraci a y Est ado de Der echo , Edici ones Ole jnik, Santi ago ( Chile), 2018, pp. 11 y ss. 46 Como sí sucede con el princi pio de competenc ia. Y por tanto, que los podere s público s se vean legitima dos a inte rvenir en el ca so d e qu e lo s pa rticulares se mues tren incapac es p ara p roveer adecuadamente la satisfacción de sus propios intereses, y éstos tengan cierta proyección general y pública; desde tal perspectiva, vid. Al ess andra ALBANESE , “Il prin cipio di su ssidiarietà orizz ontale: autonomia sociale e compiti pub blici”, Di rit to pubb lic o , núm . 1, 2002, pp. 51 - 84. Y el lo, ya sea por tratarse sobre c uestione s específica mente re feridas a ciertos colec tivos, de mane ra que sus miem bros se consideran como sujetos preferentes respecto a cóm o determinar sus propias relaciones y con ducta ( cfr. Gunth er TEUBNER, “Soc ieta l Consti tut iona lis m: Alter nati ves to Sta te - Ce ntere d Constit ution al Theory?” , en AA.VV. Consti tuti onal ism a nd Tra nsnat ional Gover nance , Oxfo rd Pre ss, Ox ford, 2 004, pp. 3 a 28); ya sea por referirse a materias muy técnicas (incl uso tecnológica s), en las que expertos y técn icos se presentan co mo m ejor llamados a decidir y regularlas ( vid. Si mone PE NASA, “La función normativa del conocimiento científico: la ciencia como objeto y como recurso normativos”, en A A.VV. La investiga ción cie ntífica co mo derecho fundamental … ci t. , pp. 159 - 165); o ya sea por tratar sobre materias y actividades que actúan a nivel global, de manera que sus actores o protagonistas se presentan como sujetos privilegiados a fin de determinar su ordenación y norm ación (p.e., vid . Pedro A. D E MIGUEL ASENSIO, “Algunas tend enci as jurí dica de la global iza ción ”, en AA.VV. Los nuevos escenarios interna cionales y e uropeo s del De recho y la S egurid ad , B OE - AEPDIRI, Madri d, 2003, pp. 47 - 84, y en especial párrafos 13 a 30). ! 50 ! Ahora bien, y desde tal dimensi ón funcional y horizontal de l a subsidiariedad, debiéndose prev enir del carácter más corporativo, que democrático y plural, de este principio en no pocos casos 47 , lo cu al ha de tenerse en mente a la hora de conju gar a decuadame nte la subs idiariedad en relación con la definición de intere ses generales y desde criterios y procedimientos democrático - pluralist as 48 ; y de ah í qu e se pr esuponga un a mayor capacidad a los poderes públicos para redefini r, en última instan cia y unilatera lmente (incluso), las relaciones entre éstos y los sujetos priva dos en atención al paradigma de la p romoción y la garantía de intereses generales y abstractos polí tica y democrát icamente esta blecidos 49 . Pero todo esto, advertimos, sin perjuicio de la d ependencia técnica a la que finalmente da lugar el protagonismo priva do en ámbitos de máxima relevancia pública (insisto, al disponer los particulares mayores recursos al respecto, en no pocos casos), de manera que los poderes públicos necesitan cada vez m ás, en el ejercicio de la propia acción púb lica (incluida la segurida d) , de la cola boración del ámbito privado (de la que dependen) , como específicamente acontece en relación con la actividad de inform ación e inteligencia , según se venga a mostrar cuando hab lemos de la comunidad de inteligenci a y de la cultura de inteli genc ia ( en Cap. IV.B ) ; y al hilo de esto, sin perder de vista, incluso cierto proceso de privatización de la p ropia defensa y seguridad a fin no sólo de externaliz ar determinadas actividades !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 47 Nuevament e Pao l o RIDOLA, “Il principio di sussidiarietà e la forma di Stato di democracia pluralis tica… cit. , pp. 221 - 226. 48 P.e., para el ámbito de Internet , vid. Santiago MUÑO Z M ACHADO , La regulaci ón de la r ed (Poder y Derec ho e n I nter net) , Tauru s, Ma drid, 200 0, pp. 5 5 - 61. 49 Con todo, finalment e, se advier te la tensió n dialéct ica que la subsi diari edad supon e siempre en relac ión a los mú ltiples principios y fines (complementarios, pero también contradictorios) que terminan por converger alrededor suyo (como democracia, e ficiencia normativa, despolitización, descentralización, “Estado minimalista”, etc.), así como el resultado abierto y dinámico qu e conlleva (de la subsidiariedad a modo de ascensor llegan a hab lar Rob erto BIN y Gio vanni P ITR UZZ ELL A en Diritt o co sti tuzi onal e , 2ª ed., G. Giappichelli Editore, Torino, 2001, p. 96). ! 51 ! públicas al respecto, sino como inst rumento para difuminar potenciale s responsabilidades públi cas en el más difuso ámbi to privado 50 . II. D.- V iejos y nuev os conflicto s en el Derecho constitucional Si el Derecho consti tucional decimonónico - liberal servía al predominio político y jurídico de determinados grupos sociales, esencialmente la b urguesía, el constitucionalismo de entreguerras y en especial el posterior al de la segunda guerra mundial (el de la A lemania Occident al e Italia a la cabeza), con la concepció n normativa de Constitución, vendría a impulsar un sistema democ rático pluralista. Un sistema, ahora, en el que las mayorías resultan jurídicamente limitadas, y a su amparo un m odelo de Estado constitucional y democrático de Derecho, en tanto que: configurado normativamente p or una Constitución con supremacía jurídica; y al tiempo asegurado por una jurisdicción constitucional, con la que minorías y pluralismo político resultan garantizados 51 . Pero a su vez este modelo constitucional vendría no sólo a destapar y reconocer el conflict o de clases encubierto por el anterior sistema liberal, sino que serviría de marco a un nuevo modelo de Estado, ahora social, en cuanto que atento a la igualdad sustantiva y promotor de la efectividad de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 50 Desde esta perspe cti va críti ca, y de manera muy inte resa nte, José Antonio SA NZ MOR ENO , “ Mono pol y on vio le nce and pri vat iz ati on of war and pea ce unde r a soft rule of law ”, com unicación, en XVII Congr eso Asoci ació n de Consti tuci onali stas de España: Segurid ad y lib ertad en el sis tema democrático , San tiago de C omp ostela, 20 19, en https://www.acoes.es/congr eso - xvii/wp - content/uploads/sites /3/2019/03/Monopoly - on - violence - and - privatizati on - of - war - and - peace - under -a- soft - rule - of - law - .pd f (05/05/2019) . 51 P.e., Peter HÄ BERLE, “Funciones y significados de los Tribunales Constitucionales en perspectiva comparada - y comentarios a los 60 años del Tribunal Constitucional ”, Crist ina Elí as Méndez (trad.), Revist a de Derecho Constit ucional Europe o , núm . 1 7, 2012 , p p . 501 y ss . ! 58 ! excepcionalidad 73 , a la par qu e con sujeció n a un parad igma de provisionalida d de la excepcionalidad: es decir, medidas excepcionales p ara situaciones excepcionales, de modo qu e superadas éstas dichas medidas deb iera n desvanecerse en la normali dad constituci onal 74 . El problema al anterior axioma surge cuando los daños que pretende contener la excepcionalidad se plantean no con carácter ex traordinario, sin o en la misma cotidianidad , y a partir del reconoc imiento de cierto “estado de tensión” que su pone hoy amen azas y riesgos permanentes y de gravísima intensidad (co mo es el terrorism o, pero no sólo) 75 . E n tal sentido, y de un lado, el pr opio Derecho constit ucional ha permitido que determinados ataques al sistema, por su intensa graved ad, sean respondidos desde cierta normalidad constituci onalidad (que no desde la excepcionalidad ) , s i bien desde la especialida d material, viniéndose a permitir entonces , mas conforme a la proporcionalidad siempre, con cretas m edidas m ás allá del sistema ordinario de g arantía de los derechos y las libertades; piénsese, por ejemplo, y de nuevo en Esp aña, en la s uspensión de específico s derec hos y libertades pa ra el caso de personas investigadas por terrorismo (art. 55.2 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 73 Vid. : Antonia NAVAS CASTILLO , “E l Tribun al C onstitucio n al en la declaración - autorización de los estados de alarma, excepción y sitio”, en AA .VV. Parlament o y Justici a Constituci onal: IV Jornadas de la Asocia ción Es pañola de Letrad os de Pa rlamen tos , Aranz adi , Pa mplon a, 19 97, p p . 16 7 y ss.; Juan Manu el ALEGRE ÁV ILA , “ Una nota a pro pósi to de los estado s de ala rma, exc epci ón y sit io: l a declaración gubernamental como acto político y la autorización/ declaración parlamentaria como acto sin valor de ley ”, Revi sta Española de Derecho Administrati vo , núm. 163, 2014, p p. 339 y ss.; y Carl os GARRIDO LÓPEZ , “ Natura leza jur ídic a y contr ol juris dicc iona l de las deci sion es consti tuc iona les de excepción”, Revis ta Esp añola d e Derech o Consti tuci onal , núm. 110, 2017, p p . 43 y ss . 74 Especi almente , desde esta perspect iva, Eva María BRU PERAL , “ Estados de alarma, excepci ón y sitio ”, Derec hos y Li ber tade s: R evis ta del Inst itu to Barto lomé de las Casas , núm. 7, 1999, p p . 141 y ss . 75 De “tens ión” , expre samen te, nos habla Mic hel ROSE NFELD , en “ ¿Es apropiada la ponderación judicial e n la lu cha contra el terrorismo? Contrastando tiempos normales, emergencias y tiempos de tensión ”, Real Insti tuto Elcano , ARI, núm . 109, 2005, en http:// realinst itutoelcano. org/wps/portal /rielca no_es/contenido/ !ut/p/a1/04_Sj 9CPykssy0xPLMnM z0vMA fGjzOK NQ1zcA 73dDQ 38_YK NDR wtfN1cn f2cDf1DjfU Lsh0VA epxmv s!/?WCM _GLO BAL_ CONT EX T=/wps/wc m/connect /elca no/Elca no_es/Zo nas_es/ ARI%20109 - 2005 (20/09/2018) . ! 59 ! Constitución) 76 . Pero también , y en un paso más, la superación misma de la temporalid ad de la excepción, de la propia excepcionalida d, a tenor de la mera proporcional idad 77 . Y es que la situa ción de abstracto riesgo en la que la n ormalidad h oy se enc uentra, se desarrolla y pr ogresa ( en tanto que sociedad del riesgo ) 78 , dificulta entonces a bordar la especialidad material anteriormente referida, porque de ampliarse ésta (sin más) vendría, consecuentemente, a ab arcarse casi la totalidad de la realidad so cial . E n tal sentido, ampliaciones del concepto de terrorismo 79 , como n uevas limitaciones de derechos y libertades 80 , no son sino expresión de la dificultad por resolver el dilema entre seguridad y libertad hoy a la somb ra de un riesgo permanente en nuestras sociedades, con el consiguiente peligro (o riesgo) de reducir se el sistema constituc ional de garantías jurídicas que protegen nuestro pluralismo y nuestros derechos y libertades !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 76 Así, en relaci ón al binomi o norma lid ad - excepción constitucional al respecto de la normativa antiterroris ta en España, vid. nuevament e Pedro CR UZ VILL ALÓN, pero ah ora “Normalidad y excepción”, Revis ta Esp añola d e Derech o Consti tuci onal , núm. 7 1, 200 4, pp. 18 7 y ss. 77 Otra vez Pedro CRUZ VILLA LÓN, pero “Entre proporcio nalidad e identidad : las claves de la excepcionalidad en el momento ac tual”, Enriq ue Guillé n López (trad. del francé s), Revista de Derecho Const ituc ional Europ eo , núm . 27, 2017, en http://www.ugr.es/~redce /REDCE27/articulos/11_CRUZ.htm (13/04/2018). 78 Re cogiendo las palabras de Dick C heney (“the new norm al”), cfr. Davi d COLE, “In Case of Emergency” , The New York Revi ew of Books , 2006, 1, en https:/ /www.nybooks.com/articl es/2006/07/13/in - case - of - emergency/ (01/ 09/2018). 79 Así, la Directiva (UE) 2017/5 41 de l Parlam ento E urope o y del Cons ejo, de 15 de marzo de 20 17, relativa a la luc ha contra el terro rismo (y por la que se sustituye la D ecisión marc o 2 002/475 /JAI del Consej o y se mo difica la De cisi ón 2005/671/JAI del Consejo), co n la que se busca reforzar un marco jurídico comú n a todo s los E stados miem bros de la Unión a partir de u na definición armo nizada de los delitos de t errorismo que si rva como punto de referenci a para el inter cambio de información y la cooperación entre las autoridades nacionales com petentes . Sobre ésta, y en tono crít ico, vid. , p .e., Noelia CORRAL MARAVER , “ La armoniz ación pen al e n materia de terror ismo c omo ejemplo de irracionalidad p olítico - criminal. R eferencias al caso español”, Democraz ia e Sicur ezza – De mocrac y and Securi ty Review , vol. 7, núm. 1 , 2017, p p. 201 y ss. 80 En tal sentido , y sobre cierta tendenc ia desde hace tiempo a cierta “sobreva loraci ón del principi o de seguridad” a la sombra de tal no rmalizac ión de la exce pcionalidad constitucional, y en especial a la v ista de la legislaci ón antiter rorista y de las limitaciones que de derechos y libertade s se han dado en especial tras lo s aten tados del 1 1 - S, vid. Man uel CARRASCO DURÁN, “Medi das anti ter roristas y Constituc ión, tras el 1 1 d e s eptiemb re de 2011 ”, en A A.V V. Terrorismo, democracia y seguridad, en pers pectiva constitucional , Ma rcial Pons, M adrid, 201 0, en particula r p p. 2 5 y ss . ; ta mbién , A ntonio TO RR ES DE L MORAL, “ Terrorismo y princ ipio demo crático”, Revista de Derecho Polí tico , núm. 78, 2010, en especial pp. 116 y 119 - 123. ! 60 ! desde la mera normalización de la excepcionalidad misma 81 ; y con ello, claro, la claudicación del sistema constituc ional an te riesgo s y amenazas potencial es e inciertos, pero permanentemente ordinarios . Parafraseand o a Bruce Ackerman, se ha de re - racionalizar constitucionalmente la amenaza y el riesgo en la normalidad 82 , mas sin no rmalizar, eso sí, la excepcionalidad 83 . También de interés son los supuestos que podrían hoy activar la excepcionalidad misma, dada la cad a vez mayor d ependencia tecnológica de la sociedad; y de esta manera, qu e riesgos y amenazas en ámbitos tecnológico s p otencialmen te ca paces de p aralizar servicios esenciales para la com unidad bien puedan precisam ente ac tivar dic has situ aciones. En es te sentido adviértase cómo en Españ a, y a pesar de las graves circunstancias p or las que históricamente ha pasado desde la entrada en vigor de la Constitución, no ha sido sino una simple huelga de controladores aéreos el !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 81 Esto se aprecia parti cularmen te en siste mas constituci onales en los que no recogiéndos e expresamente la exc epción con stituciona l (ni su ré gimen jurídic o), se viene final mente a activa r de sde su implí cit a consideración de prerrogativa funcional con la que proteger el propio sist ema constitucional, de modo que sus contorno s resultan esp ecialmente difusos y problem áticos; y lo más, nu evamente, la proporcionalidad como casi ú nico criterio constituciona l con el que acom eter tales supuestos . De interé s, vid. : Thom as POOLE, “Constituti onal excepti onalism and the common law”, Internationa l Journal o f Constitutiona l Law , vol. 7, nú m. 2 , 200 9, pp. 247 y ss .; y M arc DE WIL DE , “Lo cke and the State of E xception (Toward s a Mo dern Understand ing of Em ergency G overnm ent)”, European Constitu tional Law Revie w , núm. 6, 2010, pp. 249 y s s. 82 Pues lo que plantea este aut or es la “re - raciona lización de la emergencia ” al hilo d e los poderes y medi das de emergencia constitucional adoptados en Estados Unidos tras el 11 - S cuando en su Const ituc ión, sin embargo, no se prevén (y según lo señala do en la nota anteri or); Bruce ACKERMAN, “The Emergency Constitution”, The Yale Law Journal , vol . 113, n úm. 5, 2004 , pp . 103 7 y ss. De ahí, entonces, las críticas al m ismo de Laurance H. TRIBE y Patrick O . G UDRID GE, “The Anti - Emergency Const itut ion”, ta mbién The Yale Law Journal , vol. 113, núm . 8, 200 4, pp. 1 801 y s s. 83 Como ha venid o a suceder, en gran m edida , al respecto de la excepciona lidad económica adoptada durante l a crisi s y al tiempo manteni da; al respecto de un “estado de auste ridad perdur able”, Bob JESSOP , El Estado (Pas ado, prese nte, fut uro) , Carlos Va ldés García (trad .), Ca tarata, Mad rid, 2 017, pp. 307 y ss. ! 61 ! único supuesto que a día de hoy ha venido a justificar la declaración de un estado de alarma (conforme arts. 55.1 y 116.2 Consti tución) 84 . Es en este contexto constitucional de necesarios y difíciles equilibrios donde la labor de inteligencia (tanto de captación de informació n, como de su ev aluación) ha d e moverse en la actu alidad, identificand o g ravísimos riesg os q u e cohabitan con riesgos ordinarios en un mar de normalidad (o relativa normalidad) social, cultural, económica, política y jurídica; ¿cómo entenderse, si no, que un camión o una furgoneta se conviertan por sí en armas de agresión masiva? 85 Sin duda éste es el mayor reto al que ha de enfrentarse la inteligenci a hoy: el disce rnir entre el mero e hipotét ico riesgo y el verdadero riesgo exponencial para el sistema; y ello, fundamentalmente, en y desde un halo de normalidad constitucional, de manera que no se lim ite o reduzca desp roporciona damente el es tadio constitucional democrático y de d erechos y libertades históricamente alcanzado. Y entonces, claro, nuestro reto en cuanto que constitucionalistas, d ado que conv encidos del necesario ejercicio limitado del poder y en la garantía de la libertad, pero conscientes, eso sí (y desde hace tiempo), de los nuevos riesgos que nos acechan y de la necesaria garantía de cierto grado de seguridad (pues la seguridad total resulta imposible, adem ás de un concep to po tencialment e peligroso) por los poderes públicos . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 84 De inter és, vid. Ana ABA CATOIRA, “El est ado de ala rma en Españ a”, Teoría y Realidad Const ituc ional , núm. 28, 20 11, pp. 3 05 y ss . 85 En t al sent ido, p recisa mente, el atent ado en Niza la noche del 14 de j ulio de 2016, en el que, recuérdese , un cami ón fue utilizado para arrolla r a una m ultit ud de personas que contemplaban, en el paseo marítimo de esta ci udad, los fuegos arti ficiales con los que cada año la República francesa conmemora la Toma de la Bastilla ; al respecto , vid. Vincen t SIZAIRE , “¿Cuán d o hablar de terrori smo? una noción engañosa”, Le Monde diplomatique en español , n úm. 250, 201 6, pp. 10 y 11. O a los s eis meses de tal ataque , la noche de 19 de dicie mbre, el aten tado tambié n median te un camión arroll ando a las pe rsonas que pasea ban e n un merca do navide ño en Berlín ; y ya en Espa ña, y utili zand o tan sólo una furgoneta, el atropello de Las Ram blas de Barcelona en la tarde del 17 de agosto de 201 7. ! 62 ! En tal sentido, resulta interesante la previsión que de las situaciones de “crisis” hace la Ley 36/2015, de 28 de s eptiembre, de Seg uridad Nacional , en la s que: de un lado, se in cluye en s u gestió n “el conj unto ordinario de actua ciones dirigida s a detecta r y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional”, así como “facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios” (art. 22.1) 86 ; y de otro, se advierte que tal gestión se desarrolle “a través de instrument os de prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación” (art. 22.2) 87 . De este mod o es que la Ley 36/2015 venga a contextu alizar incluso situa ciones de graves efectos y urgencia en la normalidad constitucional y en las atribuciones ordinarias de los diversos poderes y Administ raciones , sin perjuic io de que, eso sí, se vean reforzados al respecto (Sentencia del Tribunal Constitucional 184/2016, d e 3 de noviembre de 2016, FJ núm. 7) 88 ; y por tanto , que q uepa asum irse en la referida normalidad constitucional la actuación ordinaria de la inteligencia !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 86 La cur siva es nues tra. 87 Sigue diciendo el ar t. 22.2: “Su desarroll o será gradual e i mplicará a los diferentes órganos que componen la estructura del S istema de Seguridad Nacional, segú n sus competencias y de acuerdo con la situación de crisis que se produzca”. 88 Si bien con relación al reparto competencia l entre E stado y Comunidades Autónomas al r especto de defensa y seguridad (art. 149.1.4 y 29 C onstituci ón), dice el Tribunal: “Reiteramos que la situación de interés para la segurid ad naciona l pretende hace r frente a situaciones de crisis, carac terizada s por «la gravedad de sus efectos, urgencia y transv ersalidad d e la s m edida s p ara su resoluc ión» y se enm arca en el «desempeño de atribuciones ordinarias». En el mism o sentido, el art. 23.3 dice que la situación de interés para la seguridad nacional se afrontará con «los poderes y medios ordinarios de la s d istintas Admini str aci ones Públic as» y, en cohere ncia con ell o, el art. 12.2 de la Ley 36/201 5, al referi rse a los órganos com petentes en materia de seguridad nacional, en el caso de las C omunidades Autónomas, dice que serán «los que correspondan según lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía, en relación con las competencias que en cada caso estén relacionadas con la Seguridad Nacional». / Igualmente, reiteramos que la situación de interés para la seguridad nacional se caracteriza por «una coordinac ión reforza da d e las auto ridades compete ntes» c uya dir ección asume e l Gob ierno «e n el m arco d el sistem a de se guridad nacional» (ar t. 23.2). Así lo confirma el preámbulo de la de la Ley 36/2015 cuando razona que: «la dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, com o sucede en las situaciones de interés p ara la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican clara mente que toda resp uesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más efi cien te si se real iza de for ma c oordi nada »”. ! 63 ! en relación con la prevención y detección de riesgos y amenazas para “la libertad, los derechos y bien estar de los ciudad anos”, además de “la defensa de E spaña y sus principios y valores constituci onales” (art. 3 Ley 36/2015) 89 . No en van o, el propio c oncepto de d efensa en Es paña habría evolucionado ya de la clásica garantía de “ la unidad, soberanía e indep endencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida d e la pob lación y los intereses de la Patria” (art. 2 Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defen sa Nacional y la organización militar), a la más abierta “ protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado so cial y democrático d e derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, ind ependencia e integridad territo rial d e E spaña” (art. 2 Ley Orgá nica 5/2005 de la Defen sa Nacional ) 90 . II. F.- Anomia y soft law ante e l Derecho público Otra cuestió n a des tacar al respecto del Derecho constitucional en relación con la actividad de los servicios de inteligencia es su carácter tendencialm ente, como poco, reservado. Y es q ue más allá d e la con creta consideración secreta de concretos actos y actividades de los servicios de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 89 “[…] así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad int ernacio nal en el cumplimiento de los compromisos asumidos”. 90 “Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la p reservación de la paz y seguridad internacionales, en el marc o de los compro misos cont raí dos por el Reino de España” . Al respe cto de este salt o al resp ect o de una defensa hoy m ás abierta funcional mente, vid. Án gel Luis ALONS O DE ANTONIO, “Dimens ión constitucional de la nuev a L ey O rgánica de Defensa Nacional”, en AA.VV . Estudios sobre la Consti tuci ón Es pañola : Homena je a l pr ofesor Jor di So lé Tu ra ( I) , Cong re so de los Diputados / C entro de Estudi os Pol ític os y Co nstit ucional es; Madr id, 2008 , en esp acial pp . 295 y s s. ! 64 ! inteligencia (in cluso de su organización), así como del alcance del control político y jurídico al respecto (sobre lo que se volverá más adelante, en Cap. X .A ), está la tradicional y oscura dimensión de los arcana imperii (y en referencia además con los tradicionalmente c onocidos como servicios secretos ) en cuanto que: de un lado, suponen espacios convenientemente secretos en el ejercicio de poder público, mientras que, de otro, vienen a reducir, entonces, el control sobre ello. Al respecto de lo prime ro, el contempor áne o Estado democrático excluye, de base (mas no de m anera absoluta), parcelas sobre las que la acción pública se esconda al conocimiento y control púb lico, de forma que, y frente al modelo del Estado absoluto, requiere de la posibilidad, si no de una transparencia directa y total hacia el público, sí que, al menos, su conocimiento por parte de los representantes de los ciudadanos o por concretas instituciones públicas garantes o prom otoras de los derechos de éstos 91 . Y en cuanto a lo segund o, y más a llá del clásico binomio iurisdictio - gubernaculum , a la luz ahora del Estado de Derecho que no quepan límites al control jurídico de los acto s de los p oderes públicos, en especial cuando de actos lesivos o limitativos de derechos fun damentales se trata o contrave n ga n elem entos no rmativamente reglados ( art. 2.a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa ) 92 . Esto último nos lleva rá , a su vez, a plantearn os la oportunidad, conveniencia y/o necesidad de regular normativa y !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 91 Cfr. Norbe rto BOBBIO, “Il segre to della democr azi a: non avere segret i”, La Stampa , 16 d e octu bre d e 2011, en http://www.lastampa.i t/2011/10/16/ cultura/nober to - bobbio - il - segreto - della - democrazia - non - avere - segreti - jzTrxAE swW lPl38D uuy46K /pagina.htm l (03/0 7/2017). De manera más detallada, vid. André s GÓMEZ DE LA TORRE ROTTA, Sin arcana imperii : Inteligencia en dem ocracia , Instituto de Estudi os político s y estratégi cos, Lima, 2007. Por otra parte, y sin embargo, sobre la posibil idad de espacios secre tos en de mocra cia en raz ón a l riesg o q ue su co nocim iento puede genera r, La wrenc e QUILL, Secrets and D emocracy: from arcana imperii to W ikilea ks , Palg rave Mac millan, Lond on a nd New Yo rk, 2014 . 92 Sobre el lo, e n mayor det alle, Cap. XI. A . ! 65 ! detalladamente la organización y actuación de la inteligencia, y ello especialmente desde el Derecho público y al amparo del constitucional (Consideraciones finales ) . No en v ano la intelige ncia s e en cuentra de ordinario, y en palabras de Samuel J. R ascoff, en una “relación incómoda con la ley”; y no sólo en cuanto que la ley actúe como límite de la inteligencia, sin o como ins trumento d e gobierno de ella 93 . Con todo, el car ácter expansion ista del Derecho constitucional, a tenor de su dimen sión principialista , junto con la referida proyección jurisdiccional del mism o 94 , habría ven ido a relativizar bastante , al menos, la necesidad de la ley como límite a la actividad de la inteligencia ; y de este modo, entonces, que el marco constituciona l tienda a alcanzar expansivame nte toda la ac ción pública, sin perjuicio, claro, del mayor o menor grado de concreci ón en tal alcance normat ivo . A hora bien, esto, finalmente, entronca y se plantea desde la cu estión más general de la laguna y de la complitud ordina mental , de forma qu e el Derecho, y el Derecho consti tucional en part icular , tienden, mediante diversos instrumen tos juríd icos (c omo la analog ía, pero no sólo), a ofrece r cober tura normativa a toda actuación de los poderes públicos 95 , dando así de bida cumplimentación, aun de m anera más o menos ab stracta, al principio d e legalidad segú n el cual, in icialmente (y en colaboración necesaria con la ley, y potencialm ente con el reglamen to), toda acción púb lica debe de estar amparada por el Derecho 96 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 93 Samuel J. RASCOFF, “D omesticating Intelligence”, Southern California Law Review , vol. 83, 2 010, pp. 575 y s s. 94 Así, Gustavo ZAGREBELSKY, El derecho dúcti l. Ley, derechos , justici a , 5ª ed. , Ma ri na Gascó n (trad.) , Trotta, M adrid , 2003 . 95 Vid. Fra ncisco BALA GUER CA LLEJÓN, La p roiezione della Costituzione sull’ordinamento giuridico , Anna Ma ria Nico (trad.), C acucci E ditore, B ari, 201 2, pp. 3 6 - 39 . 96 Por todos, Eduardo GARCÍA DE ENTE RRÍA y Tom ás - Ramón FERNÁNDEZ, Curso de Derecho Adminis trati vo (I ) , 4ª ed., C ivitas, M adrid, 1 986, p p. 409 y ss . ! 66 ! Mas lo ante rior no impi de que el poder público tienda a ( o codicie ) jugar precisament e con tal grado de abstracción y concreción en la ordenación normativa de la actividad de inteligencia, de manera que, y al hilo de la discreci onalidad y del margen de actuación, quepa, conscientemente, que el poder no regule determinadas actuaciones públicas de forma que su régimen jurídico no esté expresamente fijado y delimitado, sino que, como mucho, resulte meramente deducido 97 . Es así, entonce s, qu e se entre en el ámbito de la anomia , en tanto que es pacio expresam ente no reglado/regulado 98 . Y es que , desde el momento en que se regula de manera concreta una específica actuación pública , cabe no sólo el control jurídico - concreto sobre dicha actuación, sino el con trol - abstract o sobre la regulación (normativa) m isma, de modo que una actuació n es pecífica que de manera concreta podría resultar jurídicamente justificada al amparo de un marco jurídico general y abierto, con carácter abstracto y expreso sin embargo no . Piénsese así, por ejemplo, en la decisión ejecuti va de derribar un avión de pasajeros ante la certeza de su utilización como instrumento para un atentado que dará lugar a un grandísimo número de víctimas (cómo no, y nuevamente, el 11 - S), y de otro en su expr esa previ sión abst racta mediant e una norma gene ral al respecto (el caso de la Ley de Seguridad Aérea alemana de 2005, § 14), para, y sin embargo, ser declarada inconstitucio nal al tiempo por ser con traria a la d ignidad de la persona !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 97 En tal sent ido, cfr. Mar ía del Vall e LÓPEZ ALFRA NCA , “ ¿Pero quién vigilará a los vigilantes? ”, Icade. Re vista cuatrim estral de la s Facultad es de D erecho y Ciencia s Econó micas y Empresa riales , núm . 92 , 2014, pp. 109 - 110 . 98 Sobre la anomia y s u distinc ión con el vacío normativo y la laguna , vid. ya Juan Francisco SÁ NCHEZ BARRILAO, “La regla de suplet orie dad a propósit o de la Sente ncia del Trib unal Const ituc ional 61/1997, de 20 de m arzo: Continuidad y renovación del Derecho estatal”, Revista de Estudios Polí ticos , núm . 9 9, 1998, p. 287. ! 67 ! (Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 15 de febrero de 2006 - 115, 118 1 BVR 357/ 05 -) 99 . Mient ras que la excepcion alida d de una situación concreta y a priori imprevisib le, y la p erentorieda d de respu esta an te ella, pueden llegar, si no a legitimar, sí al m enos a excusar a posteriori una actuación en p rincip io no directamente convenida a D erecho (el estado de necesidad) tras su control jurisdiccional 100 , su ex presa regulación abstra cta y genera l, en cambio , pueden dar lugar a un juicio de antijuricidad (inconstitucionali dad) 101 . Ello, obviamente, incita a que, sa lvo una constatable jurisprudencia al r especto del control de una actividad pública desarrollada (de modo que en tal caso una potencial regulación no venga sino a positivizar dicha jurisprudencia), pueda resultar más ventajoso para el poder público el no r egular detalladament e determinados ámbitos que el hacerlo ; u n claro ejemplo d e tal p roceder, y siguiendo el supuesto ref erido más arriba, es e l artíc ulo 16.d de la L ey Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional en relación al tipo indeterm inad o de o peración a llevar a cabo en el supuesto de la utilización de aeronaves con fines terroristas 102 . Estaríamos de este modo ante un “caso trágico ” (en la terminolo gía de Manuel Atienza ), por cuanto que cualquiera que sea respuesta adop tada, jurídicame nte siempre !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 99 Entre otros, vid. Gabri el DOMÉNECH PASCUAL, “¿Pu ede el Est ado abat ir un avi ón con inoc ente s a bordo para prevenir un ate ntado kamikaze? (Com entario a la Sentencia del Tri bunal Constitucional Federal alemán sobre la L ey de Seg uridad A érea)”, Revist a de Administraci ón Pública , núm. 17 0, 2006, pp. 389 y s s. 100 Para una distinc ión entre la excepc ionalid ad y la nec esidad, en cua nto que concepto éste aún más indeterm inado qu e el primer o en razó n a las circunsta ncias del caso, vid. Ma ssi mil ia no GUARES CHI y Federico RAHO LA, “Il sublime dell’ecc ezione ”, Fundamentos: C uaderno s Monográfico s de Teoría del Estado, Derech o Públi co e Histori a Const ituci onal , núm. 8 , 2014, p p. 358 y ss . 101 Según se acaba de ver al respecto de la re ferida Sentencia del Tribunal Constituci onal Federal alemán sobre la Ley de Seguridad A érea. 102 Literal mente: “La respu esta militar contr a agresiones que se reali cen utilizan do aero naves con fin es terroristas que pon gan en p eligro la vid a de la poblac ión y sus intereses. A estos e fectos, el Gobi erno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los pro cedim ientos operativos pertinentes ”. ! 74 ! la direcció n política cada vez de penda m ás de u na estruc tura de informació n directame nte controlab le por aqu él que ejerza tal dirección 5 . De este modo es que el Gobierno, de un lado, ejerza un doble papel de dirección y consumidor de inteligencia, al definir po líticamente objetivos (según la probabilidad y el grado de riesgo que suponen), a la par que asume la inteligencia elaborada como criterio de decisión política al respecto de cuestiones relativas a los objetivos señ alados (y ello, sin perjuicio de que impulse nuevos objetivos de inteligencia a parti r precisamente de la información previa recibi da). Y de otro lado, y ante aquél, q ue el CNI se configure como cualificado órgano suministrador y evaluador de información relativa : a cualquier cuestión que pueda su poner un peligro, riesgo, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de Españ a, los inter eses nacionales y la estabilid ad d el E stado de derecho y sus instituci ones , en abstracto (además, el recién referido art. 9.2 Ley 36/2015 , según la co ndición de los Servicios de Inteligencia e Información de apoyo permanente al Sistema de Seguridad Nacional); como a las específicamente definidas a tales efectos por el Go bierno , de manera más concreta (ahora), y a la vista del estableci mi en to por és te de las líneas gener ales d e la po lítica de intelige ncia y las directrices para su desarrollo . En este último sentido, téngase en cuenta cómo la Política de Seguridad Nacional hoy, que con carácter general qued a “ bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno ” (art. 4.1 Ley 36/2015 ) 6 , s e co ncreta como “ Estrategia de Seguridad Nacional”, conteniendo “el análisis del entorno estratégico”, concreta ndo “ los riesg os y amenazas que afe ctan a la seguridad de España ” , d efiniendo “ las líneas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 5 Así, y desde los Est ados Unidos , vid. Samuel J. R ASCOFF, “Preside ntial Intelli gence”, Harvard Law Review , vol. 129, núm . 3, 201 6, pp. 6 33 y ss. 6 Si bien, y como se venga luego a m ostrar, participan do en ella “todas las Administraciones Pú blicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y la sociedad en general, para responder a las necesidades de la Segu ridad N aciona l”. ! 75 ! de acción estratégic as en cada ámbito de actuación ” y promoviendo “ la optimización de los recursos existentes ” (art. 4.3 Ley 36/2015 ) 7 . De otro lado el CNI queda legalmente configurado como un organis mo público especi al (disp. adic. 1ª L ey 11/2002) 8 , lo que le do ta de cierta autonom ía funcional para el cu mplimiento de sus misiones (art. 7.2 Ley 11/2002 ), además de un régimen específico presupuestario, de contratación y de personal (art. 8 Ley 11/2002) 9 . Y en cuanto a la integración del C NI en la organ ización d el poder ejecutivo, éste se e ncuentr a adscrito al Minis teri o de Defensa, según resultaba originariament e de l artículo 7.1 de la L ey 11/2002 (y disp. adic. segunda vigente Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 7 “Se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno , quien la som ete a la apr obació n del Con sejo de Min ist ro s, y se revi sa rá ca da cin co año s o cu and o lo acon sej en la s cir cun st anc ias cambi ant es del ent orn o estratégico. Una vez aprobada, será presentada en las C ortes G enerales en los términos previstos en es ta ley”. 8 Inicialmente , confo rme disp. ad ic. 10ª Ley 6/1997, de 14 d e abril, de Organizac ión y Func ionamien to de la Ad ministra ción Genera l del E stado (derog ada), y hoy de a cuerdo a la Ley 40/20 15, d e 1 d e oc tubre, d e Régimen Jurí dico del Secto r Público y sus arts. 98 a 10 2, en general, y disps. adic. 15ª y 18ª, en particul ar. Al respecto, vid. Vi cent e MORET M ILLÁS, “El Centro Nacional de Intel igen cia: una aproximación a su régimen jurídico”, Foro (Revi sta de Cienci as Jur ídicas y Soc iales. Nueva época ), núm . 2, 2005, pp. 249 y ss. 9 En este sentido, la Ley 11/2002 habil ita al Gobierno para que apruebe un estat uto, único y uniforme, para todo el personal que preste servicios en el CNI [art. 8.1 (conforme disp. final 5ª Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la c arrera militar), y disp. trans. única]. A estos efectos, vid. inicialm ente Real Dec reto 327/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del personal del C entro Nacional de Inteligencia, apro bado por e l Real Decreto 1324/199 5, de 28 de julio, y al ti empo, por su de rogación, Real Decre to 240/ 2013, de 5 de abril , por el que se apr ueba el Est atu to del perso nal del C entro Nacional de Inteligencia. Al re spec to, vid. Xavi er BOLTAINA BOSCH : “ El person al del Centro Naciona l de Inteligencia: su vínculo jurídico como «emp leado público» y la afectación de sus derechos y deberes”, Inteligencia y S eguridad , núm. 11 , 201 2, p p. 18 3 y ss.; y “ Recurso s humanos y servic ios de intel igenc ia: diez aspectos clave del nuevo estatuto de personal del CNI de 2013 ”, Inte lige ncia y S egurida d , núm. 15 , 2014, pp. 77 y ss. También, Javier LLAVADOR PIQUERAS e Hilario LLA VADOR CISTERNES, El Régimen Jurídi co de los Se rvici os de Inteli gencia en Es paña , T i rant lo Blan ch, V alencia, 2015, Cap. III .6. Por otra parte, en c uanto al rég im en económ ico presup uestario del CNI [art. 8.2 a 6 Ley 11/2002 (parcialmen te modifica do por L ey 62/200 3, de 30 d e diciemb re, de med idas fiscales, ad ministrativas y del orden social, y por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del E s tado para el a ño 2009)], vid. el Real Decreto 5 93/2002, de 28 de junio (parcialmente modificado p or el ulterior Real Decre to 1287/ 2005 , de 28 de oct ubre ). Además, téngas e en cuenta la Ley 24/ 2011, de 1 de agost o, de contratos del sector pú blico en los ámbi tos d e la defensa y de la seguridad. Nuevamente , vid. Javier LLAVADOR PIQUERAS e Hilario LLAVADOR CISTERNES, op. cit. , Ca p. III.7 y 8; tamb ién, de interés, Ramón MARTÍN CASARES , “ Normas que regul an el régimen económic o en el CNI”, Inteligencia y S eguridad , núm. 12 , 20 12, pp. 5 3 y ss . ! 76 ! los departam entos ministeria les ). En tal sentido recuérdese que la propia Ley 11/2002 prev é la posib ilidad de que mediante mera disposición reglamentaria el Presidente del Gobierno pudiera modificar la a dscripción orgánica del CNI a favor de otro ministerio distinto al de Defensa (disp. adic. 3ª Ley 11/2002 ) 10 , co mo así resultó al respecto del Ministerio de la Presidencia durante casi siete años (inicialmente, disp. adic. segunda R eal D ecreto 1823/2011 , de 2 1 de diciem bre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ; y ulteriorm ente, disp. adic. segunda R eal Decreto 415/2016, de 3 de novi embre, por el que se reestructuran l os departamentos ministerial es ) 11 . De algu na forma tal adscripció n o bedecía al ente ndimiento de cómo l as competencias del CNI exceden en mucho lo estrictamente militar (y la d efensa del Estado, conforme art. 8.1 C onstitución ), al abarcar cualquier riesgo emergente que pueda afectar a intereses generales del Estado, según se ha señalado ( lo que , po r c ierto, seguimos compartiendo); no en vano , la pr opia Ley Orgánic a 5/2005 , de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su Título V relativo a la “ Contribución a la defensa ” , dedica expresame nte su C apítulo III (art. 2 6) al CNI [gráficamente, entre la Guardia Civil y la Policía Nacional (respectivamente, C aps. II y IV)] 12 , m ientras q ue la L ey 36/2015, de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 10 Disp . adic. 3ª Ley 11/2 002: “Se auto riz a al Preside nte del Gobie rno para modific ar, por Real Decret o, la adscrip ción org ánica d el Centro Nacio nal de In teligencia , prevista e n el artículo 7.1 de es ta Ley. E l Depar tamen to al qu e se adscri ba el Centro ejercerá las competencias que, en relación con el mismo, atribuye esta Ley al Ministerio de Defensa y a su titular”. Ello es manifestación de la amplia facultad del Preside nte de reorga nización ministeri al [art . 2 (en especial, 2.2. j) Le y 50/19 97, de 27 de no viembre , del Gobie rno] en cuant o que dir ecto r de la acció n del Gobi erno y coordin ador de las funcio nes de los demás miemb ros del mismo (ar t. 98.2 Const it ució n); con carác ter gene ral, de inte rés , José María PORRAS RAMÍREZ, “Funció n de dirección política y potestad reglamentaria del Presidente del G obierno … cit. , en especial pp. 348 y ss. 11 Sobre dicha deslegal ización, ya, cfr. Juan Fran cisco S ÁNCH EZ BARR ILAO, De la ley al regl ament o delegado (Deslegaliz ación, acto delegado y transformaciones del sist ema de fuentes) , Th omso n R euters / Aranz adi, Cizur Menor (Navarr a), 2015, pp. 185 y ss., y en especial 192 . Por últim o a dviértase cóm o la disp. adic. segunda vigente Real Decreto 355/2018 no se limita a derogar la previa disp. adic. segunda Real Decre to 41 5/201 6, pu es s e inv oca e xpres amente la refe rida disp . ad ic. terc era Ley 11 /2002. 12 Art. 26 Ley Orgáni ca 5/2 005: “El Centr o Nacion al de Int eli genc ia con tri buir á a la obte nció n, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que ! 77 ! Seguridad N acional, reduce “los Servicios de Inteligencia e Información” (m a s sin mencionar expresamente al CNI) a mero apoyo del Sistema de S eguridad Nacional (ar t. 9.2), del que sí fo rman parte, en cambio, “ la Defensa Nacional , la Segurid ad Pública y la Acción Exterior” ( art. 9.1) 13 . Otra cuest ión es si tal auton omía instit ucional del CNI (nuevamente art. 7.2 Ley 11 /2002) supone la su stracción de éste tanto de las Fuerzas Armadas (art. 8.1 Cons tituci ón), como de las Fuerza s y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104 Constitución), quedando en un ámbito diverso (indeterminado) , aunque en estrecha relación a ambos; y así parece resultar a la vis ta, por ejemplo, de la Senten cia de la Sección 15 de la Audienci a Provincial de Madrid , d e 1 6 d e ju lio d e 2 018, en la que, con relación a un presunto delito de injurias a los “ Ejército s, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” (art . 504.2 Código Penal) 14 , expresamente se niega la condición del CNI como objeto pasivo del m ismo al no ser u no de ellos 15 . I II . B. - E structur a y dirección del CNI !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y s us instit uciones”. 13 Nueva mente , ar t. 9. 2 Ley 36/20 15: “ Los Ser vic ios d e Int eli genci a e I nfor mació n del Esta do, de acu erdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al S istema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los ri esgos y a men azas y cont ribu ir a s u ne utr ali zaci ón”. 14 “Los que injuri aren o am enazaren gravemente a los Ejércitos, C lases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad , serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses. / El culpable de las injur ias previstas en e l p árrafo anterior queda rá exe nto d e pen a si se dan las circunsta ncias d escritas en e l artículo 210 de este Código” . 15 Sentenci a (FD núm. 2, in fine ): “ En defi nitiva , el Centro Nacional de inteli gencia no está comprendido entre las aut oridades del párrafo pr imero, ni forma parte de los « Ejércit os » ni de las « Fuerzas de Seguridad »” . ! 78 ! En la actualidad el CNI se encuentra estructurado “ en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Esta do, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente ” ( art. 7.3 L ey 11/2002) 16 . En cuanto al primero, el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteli gencia (Director del CNI) 17 , le corre sponde impulsar la actuación del CNI “ y coordinar sus unidades para la consecución de los objetivos de inteligencia fijados por el Gobierno, asegurar la adecuación de las actividades del Centro a dichos objetivos y ostentar la representaci ón de aquel ” (art. 9.2 L ey 11/2002), así como otras funciones de las que , s in perju icio de que se d é cuenta de ellas más adelante ( en atención al desarrollo d el objeto de este trabajo) 18 , des taca su !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 16 Dicha est ruct ura está regul ada en el vi gent e Real Decre to 436/ 2002, de 10 de mayo [aun que parcialmente refor mado por: el referido Real Decreto 327/2004, el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, la Orden DEF/2962 /2009 , de 2 de novie mbre (por la que se modific a la depend enci a orgá nica de las Direcc iones Té cnicas en qu e se estructu ra el C NI) y po r e l Re al Decre to 2 40/20 13, de 5 de abr il], si bien de manera muy básica , a tenor, de un lado, de la singular flexi bilidad que permita l a rápi da adaptación del CN I para el mejor desarroll o de las funciones as ignadas al m ismo, y de otro, a la calificación que de secreto hace el art. 5 de la Ley 11/2002 en relación a la organización y estruct ura interna del C entro; por tanto , el Re al D ecreto 43 6/200 2 s e lim ita a la reg ulación de los órg anos recto res del C entro (Dirección y Secretaría General), adem ás de crear dos direcciones técnicas. En tal sentido, la disp. final 1ª del Real Decreto 436/2002 facultaba “al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposici ones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto”, a la par que su disp. adic. única vuelve a incidir en el carácter de secreto de las disposi ciones que regulen l a organización y estructura interna del CNI (así como la relación de puestos de trabajo y las resoluciones del Secretario de Estado Director del CNI por las que se nombren o separen a los Director es Técnicos y titulares de puestos de tr abajo con rango de Subdirector general, sin perjuicio de su comunicaci ón al Ministro de Defen sa, Mini ster io de Admin ist raci ones Públ icas y Minist erio de Hacien da, cuando pro ceda) . Además está la O rden Comunicada 3/2015, de 27 d e octubre, de la V icepresidenta del Gobierno y M i nistra de la Preside ncia, por la que se modifica la estructur a orgánica del CNI, si bien tie ne la considerac ión de secreta . 17 Que será nombrad o por Real Decr eto a prop uest a del Mini str o de la Preside ncia y para la s Admini str aci ones Te rri tori ale s, si endo su mandat o de ci nco a ños (“ sin perj uici o de l a facu lta d del Consej o de Min istr os de proceder a su s ustit ució n en c ualqui er momento”) , conforme art. 9.1 Ley 11/2002 (y ar t. 1.a Real Decreto 436/2002 y disp. adic. segunda Real Decreto 415/ 2016, de 3 de noviemb re, por el q ue se ree structuran los d epartamen tos ministeria les). Hoy , e n c ambio , d ebemos entender que tal nombram iento queda en man os del Ministerio de Defensa, a la vista de la disp. adic. segunda vigente Real D ecreto 355/2018 . 18 Al margen de dicho reenv ío, el a rt. 9.2 de la Ley 11/20 02 le atrib uye estas otras func iones: “a). Elabor ar la propues ta de estru ctura orgáni ca del Centro Naciona l de Intel igenci a y no mbrar y separar a l os titulares d e sus órg anos dir ectivos. b ). Apro bar el an teproye cto de pr esupu esto. c). Mantener los procedimientos de relaci ón necesarios para el desarrollo de las acti vidades específicas del Centro Naci onal de Inte lig enci a, así como la cele brac ión de los contr ato s y conve nios con entidad es públi cas o privadas que sean precisos par a el cumplimiento de sus fines. d ). Mantener y desarrollar, dentro del ámbito de su co mpetencia, la colaboración con los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de ! 79 ! referida participación en la Comisi ó n D elegada del Gobierno p ara Asun tos de Inteligencia (nuevamente, art. 6.2 Ley 11/2002) y en el Consejo de Seguridad Naci onal , al amparo aho ra de la Ley 36 /2015 de Se guridad Nacional (a rt . 21.3.d ). A su vez el D irector del CNI cuenta con un Gabinete de apoyo y asistencia para el ejercicio de sus funciones 19 , junto a la re ferida Secretaría General , a cargo del Secretari o general del Centro Nacional de Inteligencia 20 , el cual, además de p oder s ustituir al Director del CNI en los casos d e ausencia, vacante o enfermedad (art. 10.1 Ley 11/2002), ejerce diversas funciones en rela ción a la organización y concreta actuación del CNI 21 . Y en cuanto a las otras unidades en las que se organiza el CNI, en la actualidad éste cuen ta con do s direcciones técnicas con funciones en !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! Seguridad del Estado, y los órganos de la Administr ación civil y militar , relevant es para los ob jetivos de inteligen cia. e). E jercer las faculta des que otorgu e la le gislación vig ente a los Presiden tes y D irectore s d e Organ ismos públic os y las que les atr ibuya n las di sposi cio nes de des arro llo. f). Dese mpeña r las fun cion es de Autoridad Na cional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Naci onal . g ). Reali zar cua ntas ot ras func ione s l e se an atri buid as lega l o reg lamen tar iamen te”. 19 Art. 2.2 Real Decreto 436/200 2: “Como órgano de apoyo y asist enci a inmed iata , el Secre tario de Estado Direct or, dispondr á de un Gabinete con la estru ctura que se esta blece en el artí culo 12 del R eal Decre to 83 9/199 6, de 10 de mayo” . Y art . 12. 3 Real Decret o 839/ 1996 : “Los Gabine tes de los Se cret ari os de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirect or general”. 20 Art. 10.1 Ley 11/2002 : “El Secret ario gene ral del Cent ro Naciona l de Intel igen cia, con rango de Subsecret ario, será nombrado por R eal Decreto a propuesta d el Ministro de Defensa, entre personas de reconocid a experienc ia y comp etencia prof esional en e l ámbito de la Inteligencia. S ustituirá al Directo r en los caso s de aus encia, va cante o e nferm edad” . Tamb ién art. 1.b Real D ecreto 436/20 02. 21 Art. 10.2 Ley 11/2 002: “El Secretario general del Centro Nacional de Intel igencia ejercerá las funciones q ue le o torgue el R eal Dec reto de e structura del C entro, y, en particular, las siguientes: a). Apoya r y asisti r al Dir ecto r del Cent ro Nacional de Intel igen cia en el eje rcicio de sus fu nciones. b ). Establ ecer los mecanismos y siste mas de organ izaci ón del Centro y deter minar las actuac iones preci sas para su actualización y mejora. c). Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondi entes instrucciones y órdenes d e servicio. d). Desem peñar la jefatura sup erior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puest os vacantes a proveer durante cada ejercicio. e). Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden (10.2)”. Además, vid. art. 3 Real Decreto 436/2002. ! 80 ! materi a de inteligenc ia, apoyo a la inteli gencia y recursos 22 . A l res pecto de éstas , particular atención merece la Oficina Nacional de Segurid ad ( ya como ONS), la cual (y en el seno del servicio de inteligenci a) se encarga, entre otros cometidos, de velar po r el cumplimiento de la no rmativa relativa a la protección de la Inform ación Clasificada, realizar Ac uerdos para pr otección de la I nformación Cl asificada, participar en Comités y Grupos de Trabajo, y mantener relaciones con otras Autoridades Nacional es de Seguridad 23 . Naturalmente un mayor detalle en la organización del CNI resultarí a imposible, dada su referida consideración secreta (nuevamente, art. 5.1 Ley 11/2002), sin perjuicio, claro, de la informació n que sobre la m isma se vea publicada (como la Unidad de Defensa de los Principios Constitucion ales , o una División de Intelige ncia Económica ) 24 . Además, y al hilo del propio “co ncepto estratégic o” q ue del CNI se tenga en orden a las funciones a desarrollar a medio plazo (mediante aprobación del Gobierno y a propuesta del propio CNI), es que dicha organización y sus r ecursos se actualicen cada cierto tiempo, en cuanto que “ programación en la que se contemplan tareas y recursos ” ; “[…] es decir, tanto ámbitos prioritarios como medios materiales , humanos y precisos pa ra definir un servicio moderno y competitivo” 25 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 22 Arts . 1 .c, 4 y 5 Real Decr eto 436 /2002 . 23 Cfr. https:// www.cni.es/es/queesc ni/ ans/ y http:// www.intelpage.info/ oficina - nacional - de - seguridad - ons6.html (3/11/ 2016). 24 Sobre la primera, cfr. https:// elpais.com/pol itica/2018/ 05/12/actuali dad/1526131513_517815.html (08/08/2018) . Y en cuanto a la Divisi ón de Intel igen cia Econó mica, y según el prop io Direc tor del CNI, Félix Sanz Roldán , en una interv ención en la Un iversida d d e Z arago za el 1 2 d e n oviem bre de 2015; vid. nota de prensa del Centro Universitari o de la Defensa de dicha Universidad, en http:// cud.unizar. es/sites/ default/f iles/imagenes/ notadeprensaciclos eguridadnacional3. pdf (10/08/2018). 25 Cfr . la interve nción de So raya Sáenz de Santamaría Antón, en calida d de Vicep resi den ta del Gob ierno y Min ist ra de la Presidenc ia , en el Congreso de los Diputados el 15 de septiembre de 2015, presentando el presupuesto correspondiente a su departamento al respecto del Proyecto de Ley de Presupuestos Gener ale s del Estado para el año 2016, en Diari o de Sesion es del Congre so de los Diput ados . Pleno y Diput aci ón Permanen te , nú m. 305 , 15 de sep tiembre de 2015 , pp. 7 - 8. Precisamente a este “concepto estratégico” del CNI de 2015 parecería conectarse la recién referida Unidad de Defensa de los Principios Const ituc ional es d el CNI (as í como la coment ada Di visi ón de Int elig encia Econ ómica). ! 81 ! III.C. - El Centro Criptológico Nacional Anexionad o al CNI está el Centro Cri ptológico Nacional ( CCN ) . Éste es un organismo que se dedica a criptoanalizar y descifrar, así como a realizar investigaciones tecnológico - criptográficas y a formar al personal especia lizado en cripto logía. En tal sentido, la Ley 11 /2002 encomienda al CNI el ejercicio de las funciones relativas a la seguridad de las tecnologías de la información (art. 4.e), y de protección de la información clasifica da (art. 4.f), a la v ez que confiere a su Director la responsabilidad de dirigir precisamente el CCN (art. 9.2.f ) 26 . De manera más concreta , el CCN se encuentra regulado por el Real Decreto 421/2004 , de 12 de marzo (en virtud de disp. final primera L ey 11/2002), de acuerdo a l cual éste queda a dscrito al CN I, compartiendo con é l medios, procedimiento s, normativa y recursos, y rigiéndose asimismo por la Ley 11/2002 (art. 2.3 R eal D ecreto 421/2004 ) 27 . En la actualida d, a demás, el CCN despliega hoy la c ondición de CSIRT ( Computer Security Incident R esponse Team ) , con forme al Decreto - ley 12/20 18, d e 7 d e sep tiembre, de seguridad d e las r edes y sistemas de información (art. 11.1.a.1º) 28 , viniendo a sí a ostentar la s !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 26 Y ar t. 2.1 .f Real Decr eto 436/2002. 27 Sigue diciendo el art. 2.3 Real Decret o 421/2004: “El personal del CCN esta rá integrado orgánica y funcionalmente en el Centro N acional de Inteligencia, po r lo q ue le serán de aplicación toda s las disposici ones relativas al personal de este, contempladas en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, y en la normativa de desarrollo, particul armente su r égimen estatut ario”. 28 En t ransposición de la Directiv a (U E) 2016/114 8 d el P arlamento Eu ropeo y del Consejo , de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas dest inadas a gara ntizar un eleva do niv el com ún de segurid ad de las red es y siste mas de información en la Unión . ! 82 ! funciones p ropias de éstos en garantía de la seguridad de las redes y sistemas de información (art. 12.2) 29 . I II .D.- Objetivos , funciones y actuació n del CNI Respecto a las funciones del CNI, y al servicio de los objeti vos genéricos señalados en el artículo 1 de la Ley 11/2002 (y art. 26 L ey O rgánica 5/2005) en relación a l suministr o por ést e al Gobierno de informacio nes, análisis , estudios o prop uestas (con ocimiento) que pe rmitan prevenir y evitar cualquier peligro, riesgo, amenaza o agresión “ contra la independ encia o integridad territorial de Españ a, los intereses n acionales y la estabilid ad del Estado de d erecho y sus instituciones” (adem ás, art. 9.2 Ley 36/2015) 30 , el artículo 4 de la Ley 11/2002 concreta: “a). Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional. b). Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 29 “ Los CSIRT desempeñar án como m ínimo, las siguientes funcion es: a) Supervisar incidentes a escala nacional. / b) Difundir alertas tempranas, alerta s, avisos e información sobre riesgos e incidentes entre los interesad os. / c) Responder a incidentes. / d) Efectuar un análisi s dinámico de riesgos e incident es y de conocimiento de la situación. / e ) Participar en la red de CS IRT ”. 30 Recuér dese, proporci onando al Sistema de Seguridad N acional “elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutrali zación”. ! 83 ! c). Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. d). Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro. e). Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro [ 31 ] . f). Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada. g). Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales”. Sin perjuici o de que ulteriormente se sin gularice en algunas de tales funciones a la vista de la vigente Estrategia de Seguridad de 30 de noviembre de 2017 y de los fines hoy reconocidos a la Seguridad Nacional !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 31 Y en cuant o a las espec ífi cas funci ones del CCN (y si n perjuicio de lo referido antes) , el a rt. 2.2 Rea l Decre to 42 1/20 04 es tabl ece: “a). Ela borar y di fundi r nor mas, inst rucc ione s, guías y recomenda cio nes para garantizar la seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones d e la Adm inistrac ión. Las a ccione s derivad as del desarrollo de esta fu nción serán p roporc ionales a los riesgos a los que esté so metida la info rmación procesada , almacena da o transm itida por los s istemas. b). Formar al personal de la A dministr ación especial i sta en el campo de la seguridad de los sistemas de las tecnolo gías de la info rmació n y las comu nicacio nes. c). Cons tituir el or ganism o de c ertificació n del Esquema nacional de evaluaci ón y certif icaci ón de la seguridad de las tecnologí as de informac ión, de aplicación a productos y sistemas en su ámbito. d). V alorar y acreditar la capacidad d e los productos d e cifra y de los sistemas de las tecnologías d e la información, que incluyan medios de cifra, para procesar, almacenar o transmitir información de forma segura. e). Coordina r la p romoción, el desarrollo, la obtención, la adquisición y puesta en explotación y la utilización de la tecnología de seguridad de los sistemas antes m encionados. f). Velar por el cump limiento de la no rmativa relativa a la pro tecció n de la inform ación c lasificada en su ámbito d e com petenc ia. g). E stablecer las nece sarias rela ciones y firma r los acuerdos pertinentes con organizaciones similares de otros países, para el desarrollo de las funciones menci onad as. / Para el desa rrol lo de e stas funciones, el CCN podrá establecer la coordinación oportuna con las comisiones nacionales a las que las leyes atribuyan responsabilidades en el ámbito de los sistemas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones”. No obst ante , sobr e el art. 4 .b Ley 11/2002 como fundam ento de las compentencias del CN I (y, por tanto, del CCN) en ciberseguridad, vid. Sent encia del T ribunal Constitucion al 142/201 8, de 20 de dic iembre (FJ n úm. 4) . ! 90 ! Cap ítulo IV. - COMUNIDAD DE INTELIGE NCIA Y CULTURA DE INTELIGENC IA Conforme se adelantó al c omienzo del anterior Capítulo, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, no sól o supuso cierta actualización del centro superior de la inteligencia en España (el Centro Nacional de Inteligencia, y en adelante com o CNI) al marco constitucional vigente, sino también a las necesidades que conl leva la socieda d globa lizada y del riesgo en la que vivimos (según se pusiera de manifiesto con ocasión del 11 - S); y en est e último sentido, el establecimiento en España de las bases para una comunidad de inteligencia eficiente, impl icada y cooperativa, y en tanto que organizaci ón compleja al servicio de la obt ención de inf ormación, análisis y difusión de inteligencia 1 . De este modo la inteli gencia en nuestro país no resulta monopolizada por el CNI, sino esparcida entre diversas insta ncias y servicios , sin per juicio de recon ocer, eso sí, cierto predominio de aquél 2 ; otra c osa e s , entonces, qu e resu lte absolutamente necesaria la coordinación y cooperación entre los diversos servic ios que desarro llan inteligencia, a fin de alcanzar una i nteligencia efectivamente integrada y eficiente en esfuerzos y resultados 3 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 1 Sobre la com unidad de inteligen cia co mo sistema: “ un conjunto de servicios de inteligencia e inform ación r elaciona dos e ntre s í, con una o rdenac ión ló gica y fina lidad c omún ”; Ign acio An tonio ROSALES PARDO, “La inteli genci a en los procesos de toma de decision es e n la seguridad y defensa”, Cuader nos de Estrat egia , núm . 1 30, 2005 , p p. 44 - 45 . O como “c onjunto de los órganos del Estado que son Servicios de Inteli gencia y, por su especial funcionali dad y singular carácter institucional , están sujetos a un status jurídi co - público particular ajustado al principi o de secreto que rige su actividad ”; A na ABA CATOIRA y Rafae l José DE ESPONA , Seguridad Nacional, inteligencia y empresa privada: aspectos jurídicos sobre la intelige ncia corporativa , And avira E ditorial, Santiago d e C ompostela, 2017, pp. 18 - 19. Tam bién de inter és, vid. Antoni o M. DÍAZ FERNÁNDEZ, “Comunid ad de inteli genc ia” , en AA.VV. Concep tos funda mental es de int elig encia , T irant lo Blan ch, Va lencia, 2 016, pp . 59 y ss. 2 Cfr. Carlos RUIZ MIGUEL , “ Problemas actuales de l derecho de los servicios de inteli gencia ”, Inteligencia y S eguridad , nú m. 2, 20 07, pp. 3 0 y ss . 3 Sin perjuicio de su profundiza ción más adelante en Cap. V , vid. , c on carácter general, Daniel SA NSÓ - RUBERT PASCUAL, “La articul ación de la comunid ad de i nteligenci a española: realidad y perspectivas ! 91 ! En este marco de gran importancia resulta, al tiempo (y conforme se ve rá más adelante ), la previsión por la Ley 11/2002 de una “Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Int eligencia”, encargada de velar “por la adecuada coordinaci ón de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la form ación de u na co munidad de inteligencia” (art. 6.1) 4 ; y ello, a su vez, en estrecha relación co n la participaci ón de lo s servicios de información e inteligencia en el Sistema de Seguridad Nacional (art. 9.2 Ley 36/2015, de 28 de septiembre) 5 , y a tales efectos la participación a simismo del Directo r del C NI en el Consejo de Seguridad Naci onal (art. 21.3.d Ley 36/2015). Co mo se viene indicando, la inteligenc ia no queda monopolizada así en España por el CNI, aun que, de un lado, se configure como cent ro cualificado en inteligencia al servicio directo del Gob ierno y de sus necesidades en el ejercicio de su genérica función con stitucional de dirección política 6 ; y d e otro, ejer za un rol e sencial en la conformación de la comu nidad de inteligencia (según se vien e a mo strar más adelante en estas páginas). Y es que la inteligencia (conforme se advirtió en Cap. I .C ) requiere al tiemp o abarcar más campos de actuación con la procura de una consecuente cad a vez mayor inform ación y posterior análisis, a la par que tanto la obtenció n co mo el ulterior tratam iento de la misma ex ige mayor especialización. En este sentido se indicaba y cabe ha blar : d e una !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! de futuro”, Bolet ín de Infor mación CESEDEN (M inisterio de Defen sa), nú m. 2 97, 2 006, pp. 54 y ss. ; t ambién, Francisco GA LVACH E VALER O, “ La Fo rmación de la Comunidad de Inteligencia Española: Un pr oces o en mar cha ”, Ar bor: Ci encia, Pensami ento y Cultu ra , núm . 709. 20 05, pp . 183 y s s. 4 Precisa mente, sobre la relevanci a de la ref erida Comisión en la conformaci ón de una comunida d de inteligen cia en Españ a, An a ABA CATOIRA, “El sec reto de Estado y los servic ios de int eligencia”, Cuader nos c onsti tuci onales de la Cá tedra Fadri que Furió Cerio l , núm s. 38 - 39, 2002, p. 155 . 5 Sin perjui cio, claro , de que los servicios de inteligenc ia a nivel polici al (y de los que seguidamente se va a tratar) se hayan de entender como componente fund amental de la Seguridad Nacional conform e al art. 9.1 Ley 36/2015. 6 En ta l sent ido, y al respe cto de la Segurid ad Naci onal, cfr. art s. 12 y ss. Ley 36/2015. ! 92 ! inteligencia militar o de la defensa, especialmente con figurada frente a amenazas exteriores, protegiendo la soberanía y la integridad del Estado, y con una finalidad tanto preventiva com o reactiva; de una inteligencia policial y/o criminal , a nte actividades delictivas, protegiendo el orden público en el ámbito int erior, y dando lugar a actuac iones preventivas como reactivas; y una inteligencia funda men talmente estraté gica, frente a riesgos y amenazas que pongan en peligro intereses generales d el Estado, abarcando de esta forma un ámbito m ás amplio de seguridad del Estado, actuando tanto a nivel interno como externo, y desarrollando un a actividad principalmente (que no sólo) preventiva 7 . Por o tra parte, y con relación al campo material sobre el que la inteligencia opera, enco ntramos una inteligencia s obre defen sa, sobre criminalidad ( en especial en terroris mo y crimen organizado) , cibernética, eco nómica, en in migración, o medioambi ental; y según el ám bito geográfico de la misma, una inteli gencia nacional o estatal, y otra internacional, e incluso a nivel supraestatal. Por último cabe advertir también la posibilidad de la participaci ón de particulares, colaborando con los servicios de inteligencia; una participación que, si bien no llega a conformarse como parte de la comunidad de inteligencia (por su falta o débil institucionalización pública), resulta cada vez más relevante ( segú n se viene a mostrar en el último epígrafe de este Cap.). No en vano, la especialización requerida en la inteligencia, c omo el ámbito de extensión de la misma, apoya cada vez más la parti cipació n de ciudadanos y organismos particula res en actividades de inteligencia, como por ejemplo, en materia de inteligencia económica o ciberseguridad 8 ; po r otra parte, la intelig encia !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 7 Vid. And rés MONTERO GÓMEZ, “Int eli genc ia de segur idad preve nti va”, Sistema: Revista de Cienc ias Sociales , núm. 217, 2 010, p p. 107 y ss. 8 P.e., Juan A ntonio GÓ MEZ B ULE, “La colaboración público - privada en cibersegurida d”, Red Seguridad: Revista Especializada en Seguridad Informática, Protección de D atos y Comunicaciones , núm. 61, 2013, p. 38 . ! 93 ! progresivamente está ganando mayor peso en determinados sector es de la actividad privada (como la económica, nuevamente), de manera que cada vez resulta más habitual su colaboración, así como la adaptación de técnicas propias de dicho ámbito material 9 , lo qu e ya se advierte expresamente con ocasión de la Seguridad Nacional (arts. 7 y 8 Ley 36/2015) 10 . Es así, por tanto, que quepa hablar de un modelo de inteligencia plural, t anto orgánica como funcionalmente 11 . IV.A. - Comunidad de i ntelige ncia IV.A.1. - Intelig encia militar Pero volviendo a la comunidad de inteligenci a (y dejando a un lado, por ahora, el CNI), a nivel militar y de la defensa, y en el ámbito incluso de la m isma inteligencia estra tégica, se encuentra el Centro de Inteligencia de l as Fuerzas Armadas ( CIFAS) 12 , el cual se integra, dentro del S istema de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 9 Al respec to, con carác ter gener al, vid. André s MONTERO GÓMEZ y José MARTÍN RAM ÍREZ, “Inteligencia económica como vector internacional de seguridad (D T)”, Document o de Trabajo Rea l Instituto Elcano , núm. 18/ 2008 - 21/04/2008, en htt p://www.realins tituto elcano.org ( 20 /1 0 /201 8 ). 10 Art. 7, sobre la colabo raci ón priv ada: “1. Las enti dades privad as, siempre que las circ unst anci as lo aconsejen y, en todo caso, cuand o sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afect ar a la Segur idad Nacional, deberán colaborar con las Administracio nes Públicas. El Gobie rno esta blec erá regl ament ari ament e los mecan ismos y formas de esta col abora ción . / 2. El Gobie rno, en co ordi naci ón con las Comun idade s Autó nomas , est able cerá cauc es que fomen ten la partici pación del sector privado en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional”. Y art. 8, en p articular sobre la participación ciudadana en la Seguridad N acional: “El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónom as, establecerá mecanismos que faciliten la participación de la so ciedad civil y sus org anizacio nes en la f ormula ción y la e jecució n d e la polític a d e S egurida d Naci onal ”. 11 En esta línea, Francesc GUILLÉN LASIERRA , Mode los de poli c í a. H acia un modelo de seguridad plural , J.M. Bosch Editor , Barcelo na, 201 6, pp. 2 15 y ss . 12 Éste es fruto de las recomendacione s de la Comisión para la R aciona lizac ión de la Intel igenci a en las Fuerzas Armadas (Directiva intern a 20/200 0), siendo mencionado expresamente en la Revisión Estrat égica de la Defensa del año 2000. Fue ya uno de los objet ivos de la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, de 30 de diciembre, en relación a la unificaci ón de los servicios de inteligencia militar es en él, así como la necesaria coordinación de su actuación con el CN I. De interés : José JIMÉNE Z RU IZ “La ! 94 ! Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en el Estado Mayor de la Defensa (art. 9.3.b Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas) . El CIFA S se configura como el : “órgano responsable de facilitar al Ministro de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones”. A demás el CIFAS asesora “al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor d e los Ejércitos en materia de contrain teligencia milita r y segurid ad en el ám bito de las Fuerzas Armadas”, y contri buye “a su asesoramie nto en el nivel estratégic o de las operaciones m ilitare s” (art. 14.1 Real Decreto 872/2014) 13 . Es d e este modo que el CIFAS actúe hoy como único servici o en ma teria de inteligencia militar en el referido nivel estratég ico, fo rme e xpresamen te parte de la Comunidad de Inteligencia y sea también el “único interlocutor del Ministerio de Defensa en materia de inteligencia militar en este ámbito” (art. 14.2 Real Decre to 872/2014) 14 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! racionalizació n de la inteligencia en las Fuerzas Arm adas”, Cuaderno s de Estra tegi a , n úm. 130, 20 05, pp. 143 y ss. (y en especial 159 y ss.). 13 Y art. 5.1. c y 10 Orden DEF/1 66/20 15, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las F uerzas A rmadas. A demás, el C IFAS realiza las siguientes funciones: “a) D irige y coordina la explotación de los sistemas conjuntos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento y coordina la explotación de lo s sistemas específicos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento. / b) Proporciona a los Jefes d e Estad o M ayor de los Ejércitos la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza. / c) Planifica, dirige y, en su caso, ejecuta las actuaciones en materia de cartografía en el ámbito de la defensa. A estos efectos los órganos correspondientes de los Ejércitos mant iene n una depend enci a funcion al con el Cent ro de Inte lig enci a de las Fuerza s Armadas” (ar t. 14.3 Real Decr eto 872/2014). 14 Hoy, sin embar go, ya no tiene caráct er compl ement ario del CNI (rec uérd ese, por tiempo desvinculado del Ministerio de Defensa), quien adem ás supervisaba el Plan Conjunto de Inteligencia M ilitar y daba las directri ces que procedían a los ef ectos de coordinación y cooperación, co nforme Sexto.4 de la derogada Orden DEF/1076 /200 5, de 19 de abr il, por la que se desarro lla ba la est ruct ura del Estado Mayor de la Defen sa. ! 95 ! En cuanto a los cometidos específicos del CIFA S y a su estructura (que serán establecidos por el Ministro de Defensa), éstos se encuentran declarados como “«materia clasifica da» en la categoría de «secreto» , con arreglo a la Ley 9/1968, d e 5 de abril, sobre Secretos Oficiales” (disp. adic. 1ª Real Decret o 872/2014) 15 . Al respecto del escalón operacio nal ahora (relat ivo a la inteli gencia necesaria para la concepción y el desarrollo de operaciones militares ) 16 , y junto al CIFAS (si bien en un niv el de ap oyo en el ámbito de sus operaciones, conforme art. 14.1 Real Decreto 872/2014), en el m ismo Estado Mayor del Mando de Operaciones 17 se encuentra el Área de Operaci ones, con una Sección de Inteligenc ia como “responsabl e de asesorar, planear y auxilia r en materia de inteligencia y contrainteligencia” (art. 2.3.a Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organiz ación básica del Estado Mayor de la Defensa), la cual a su vez cohabita con: el Regimiento de Inteligencia núm . 1, dependiente del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (art. 7.2 Orden DEF/1265/ 2015, de 29 de junio, por la que se desarroll a la organizaci ón básica del Ejército de Tierra); la Sección de Inteligencia, Vi gilancia y Reconocimiento incluida en la D irecció n de Operacio nes de l Estado May or del Mando Aéreo de Combate (art. 7.3.b.1º Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organiza ción básica del Ejército del Aire) 18 ; y la Secc ión de Operac iones del Estado M ayor de la Flota ( art. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 15 También, art. 10 Orden DEF/166/20 15, de 21 de enero, por la que se desar rol la la org anizació n b ásica de las Fuer zas Armadas: “El Centro de Int eligencia de las Fuer zas Armadas (CIFAS), con arreglo a lo que establece la disposi ción adicional primera del R eal Decreto 872/2014, de 10 de octubre, tendrá los cometidos específicos y la estructura que se establezcan en su orden ministerial clasificada en la categoría de «secret o»”. 16 Sobre dicho concepto , vid. José A ntonio S AINZ DE LA PEÑA, “Estudio de «inteligenc ia operacional»” , Cuader nos d e Est rate gia , núm. 31 , 1991, p p. 15 y ss. 17 Tam bién, vi d. art. 13, sobre el Mando de Operaciones, Real Decreto 872/2014. 18 “[…] responsable de el aborar, proponer y ges tionar las nec esidades de intel igencia”. ! 96 ! 8.2.b Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización bá sica de la Armada) 19 . Por otra parte, y en relac ión con la ciberseguridad en el ámbito milit ar, en el mismo Estado M ayor de la Defensa y junto al CIFAS (nuevamente), se en cuentra el Man do Conjunto de Ciberdefensa (arts. 9 .3.c Real D ecreto 872/2014 y 1.1.d Orden DEF/1887/2015) 20 , el cual actúa como “respon sable del planeamiento y la ejecución de las acciones relativas a la ciberdefensa en las redes y sistemas de información y telecomun icaciones del Ministerio de Defensa u otras que pudiera tener encomendadas”, además de “co ntribuir a la respuesta adecuada en el ciberespacio ante amenazas o ag resiones que puedan afectar a la Defensa Nacional ” (art . 15 Re al Decre to 872/2 014). IV.A.2. - Inteligencia policial (I. E statal) En cuanto a la inteligencia policial en E spaña, e integrada en el Minis teri o del Interior , operan las dos grande s fuerzas de segur idad del Estado: el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil (art. 9 Ley Org ánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo s de Seguridad), y ambos cuerpos bajo una D irección Gen eral específica (la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil) en el ámbito de la S ecretaría de Estado de Seguridad (ar t. 1.5.a.1 º y 2º Real !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 19 “[…] que será responsable en materi a de adiestramiento, evaluación y cert ificación de unidade s, generación de fuerzas y agrupaciones oper ativas, s eguimiento de l a activi dad de las unidades y mandos de la F lota asignad os a o tros m ando s d urante la realizac ión de operac iones y ejercicio s, y de la gestión de las actividades y del ciclo de inteli gencia en el ámbito de la Flota”. 20 A su vez art. 3 Orden DEF/1887 /201 5, según el cual “[e] l Mando Conju nto de Ciberde fensa se artic ula en: a) El Estado M ayor. / b) La Jefatura de Operaciones, responsable de la dirección y ejecución de las operaciones de Ciberde fensa. / c ) La Jefa tura de Adm inistración y S ervicios, respo nsable de p restar los apoyos necesarios para el funcionamiento del M ando y que tendrá el nivel orgánico q ue se determine, con arreglo a lo que se establezca en su corr espondiente relación de puest os mil itares”. ! 97 ! Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica bás ica del Ministerio de l Interior ) 21 . A su vez, y bajo la dependenc ia de dicha Secret aria, est á el Centro de Inteligencia contra el Te rrorismo y el Crim en Organizado ( CITCO), como órgano de coordinación y con nivel orgánico de subdirección general (art. 2.3.c Real Decreto 952/2018), correspondiéndole “la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tip o de delincuencia organizada o grave, terrori smo y radicalismo violento”, además del “diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación op erativa de los org anismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las inv estigaciones” 22 ; d el CITCO también depende la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (art. 2.3.c, in fine , Real De creto 952/2 018) 23 . E n un paso má s, y concretando en el Cuerpo Nacional de Policía, l a Direcci ón General de ésta y su Dirección Adjunta Operativa (art. 3.1 y 2.a Real Decreto 952/2018 ) se encargan (entre otras fu nciones) de o btener, centralizar, analizar, valorar y difundir información necesaria para sus mi siones, y establecer y mantener el enlace y coordinación con o tros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 21 Y arts. 6.2 Real Decre to 355/2 018, de 6 de junio , por el que se rees truc tur an los depart ament os mini ste ria les, y 5.A. 1º y 2º Real Decret o 595/2 018, de 22 de junio , por el que se estab lec e la estru ctur a orgánica bás ica de los departamentos mi nis ter ial es. 22 En cuanto a la estruct ura del CITCO, ésta result a secreta a la sombra de los Acuerdos del Consejo de Min ist ro s por el que se clas if ic an det er mina dos asun tos y mat eri as con arre gl o a la Ley 9/10 68: de 16 de febrero de 1996, por el q ue Gobie rn o otorgó, con cará cter genérico, la clasificac ión de secreto a la estructura, organización, m edios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorist a; y de 6 de junio de 2014, por el que ahora se declara secreta, asimismo con carácter genérico, los procedim ientos , m edios y técnicas operativas utiliz ados en la lucha contra la delinc uencia organiza da . 23 En desarroll o de la Direc tiva (UE) 2016/6 81 del Parl ament o Europe o y del Consej o, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigaci ón y enjuici amiento de l os delitos de terr orismo y de l a delincuenci a grave . ! 98 ! competencia 24 . En cuanto a la Direc ción Adjunta Operativa , en su seno se encuentran (art. 3.3 Real Decreto 952/2018 ): l a Co mis aría General de Información, capta ndo , recepci onando , tra ta ndo y desarrollando “ informació n de interés para el orden y la segu ridad pública en el ámbito de las funciones de la D irección Gene ral, así como su exp lotación o aprovechamiento operativo, espec ialm ente en materia a ntiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional ”; la Comisaría General de Policía Judicial, i nvestigando y pers iguiendo “infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar ” 25 ; y la Comisa ría G eneral de Ex tranjería y Fr onteras, prev iniendo, persigu iendo e inv estiga ndo “ las re des de inmig ración ilegal ”. Y e n r elaci ó n con la Guardia Civil, y en el seno de su Dirección General y de su Dirección Adjunta Operativa (art. 4.1, 3.a y 6 Real Decreto 952/2018 ) , está el M ando de Op eraciones del que a su vez dependen: la Jefatura de Inform ación, o rganizando , dirigi endo y gestionando “ la obtención , r ecepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orde n y la s egu ridad pú blica en el ámbito de las fun ciones propias de la Guardia Civil, y la utilizaci ón operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista , en el ám bito nacio nal e internacion al ”; la Jefatura de Policía Judicial, d irigiendo, impuls ando y coordina ndo “ in vestigacione s relacio nadas con la de lincuencia organizada !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 24 Y en particular colaborar con las policías de otros países y con la Oficina Central Nacional de INTER POL, la Unidad Naciona l de EUR OPO L y la O ficina SIRE NE . A dem ás, y en esta línea, está tambié n la Divisió n de Co operac ión Internacion al , con forme art. 3.2.e Real D ecreto 952/2018 , c orrespondiéndol e : “la dirección de la colaboración y auxilio a las po licías de otros p aíses y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la D irección G eneral de la Policía en el ámbito de la U nión Europea y otras institucione s internacionales, así como aspectos relacionados con m isiones de apoyo a t ercero s países y personal policial que presta servicio en el extranjero” 25 Sigue diciendo el art. 3. 3.b Real Decreto 952/2018 : “ Asimis mo, le corres ponde la di rec ción de los servicios encargados de la investigación de delitos mon etarios y los relacionados con la mone da, así como la colab oración con los s ervicios c orrespo ndiente s del Ba nco de Españ a en esto s asunto s ”. ! 99 ! y a qu ellas otras que por sus especiales características lo aconsejen ” 26 ; y l a Jefatu ra Fiscal y de Fronteras, o rganiza ndo “ actuaciones encaminad as a evitar y perseguir el contraband o, el fraude, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos ”, así como custodia r , control ar y vigila r costas, fronte ras, puertos, aeropuertos y espacios marítimos , y especialment e (a los efectos de estas páginas) controlar “ la in migración irregu lar ”. Además se encuent ra, c on nivel de subdirección general , u n Gabinete Técnico en apo yo al Director General y e labora ndo estud ios e informes ( art. 4. 4 R eal Decreto 952/201 8 ); y a simismo , l a Secretaría de Coop eración Internacional (art. 4 . 5 Real Decreto 952/2018 ). IV.A.3. - Inteligencia policial (II. A utonómica) Resp ecto a la comunidad de inteligencia a nivel autonóm ico, de otra parte (art. 149.1.29ª Constitución, y Títs. II I y IV, Ley Orgánica 2 /1986) 27 , y un ámbito estricta mente policial de la seguridad 28 , está, en el s eno de la Ertzaintz a (Policía Autonómica del País Vasco), la Oficina Central de Inteligencia, directamente dependiente de la Jefatura de aquélla (arts. II.2 y V Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consej era de Seguridad, por la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 26 Sigue diciendo el art. 4 .6 .d Real Decre to 952/20 18 : “[…] desarrollar los servicios de c riminalística, identifica ción, analítica e in vestiga ción té c nica, llevando a cabo las funciones d e Policía Judicial específica de la Gu ardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ám bito corporativo con Cuerpos policial es nacionales y extranjeros ”. 27 Con caráct er general , vid. : Alfonso J. VI LLAGÓMEZ CEBRIÁN , “ Las competenc ias autonómicas en mate ria de policí a ”, Revista de Admi nistr ación Públic a , núm. 113, 1987, p p . 1 37 y ss.; José Luis GU AZA VÁSQUEZ, “ Las Policías autonómicas en el Ordenamiento consti tucion al español ”, Revista de la Facult ad de D erecho de la Universidad Complutense , núm . 84 , 19 93 - 1994, p p . 1 91 y ss.; Vicent e MAGRO SERVET , “ La policí a autonómica en el marco global de los C uerpos de Seguridad de Policía ”, Revist a Valencian a d'Estudi s Autonòmics , núm. 25, 1998, p p . 363 y ss.; y Ángel RODRÍGUEZ , “ Seguridad pública ”, en A A.VV. Reformas estat utarias y di stribu ción d e compet encias , Instituto And aluz de Administraci ón Pública, Sevilla , 2007, p p . 70 9 y ss. 28 Por todos, y de manera muy crít ica a una extensi ón de la inteli gencia autonó mic a más allá del refe rid o ámbito policial (y en tanto que hipotéticos servicios de inteligencia propios), vid. Mi gue l REVENGA SÁNCHEZ y Antonio M . DÍAZ FERNÁN DEZ, “¿Servici os de inteli gencia autonómicos?”, Claves de l a Razón Pr áctic a , núm . 198, 2 009, pp . 46 y ss. ! 106 ! ser “autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y ejecución de las sanciones y contramedidas financieras a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 10/2010, de 28 de abril” (y de las atribuciones al respecto atribuidas, conforme art. 67.1, 2 y 3 Real Decreto 304/2014), e jerce “funciones de análisis e inteligencia financieros”, actuando “con autonomía e independ encia o perativas” (art. 67.4 Real Decreto 304/2014) 51 ; también realiza “funciones de análisis estratégico con objeto de identificar patrones, tendencias y tipo logías ” (art. 67.5 R eal Decreto 304/2014) 52 , para lo cual c uenta con la colaboración de miembros del Banco de España y d e unidades polic iales (arts . 67.7, in fine , y 68 Real Decreto 304/201 4). Asimismo a la luz de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (disp. final primera) está la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (creada ya por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terro rismo , a rt. 9 ) 53 , y ad scrita al Min isterio del Interior. Ésta se integra por un President e (el Secret ario de Estado de Seguridad), varios vocales (un miembro del Ministerio Fiscal, designado !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! Regla mento de la Ley 10/2010 , de 28 de abri l, de preve nción del bl anqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del T esoro y Po lítica Financie ra se entenderá n reali zadas a la Dir ección Gene ral del Tesoro y Polít ica Fi nanciera ”. 51 Además : “El Servicio E jecutivo de la Com isión remitirá, utilizand o can ales protegido s, seg uros y exclusivos el correspondiente informe de inteligencia financiera a los órganos de investigación competentes cuando aprecie la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá trasladar a la Agencia Estatal de Admini str aci ón Tribu tar ia aquell os info rmes en los que se apreci e la exi sten cia de infor mació n con trascend encia tributaria y atende rá las peticiones de inf ormación de las au toridades legalmente habilit adas”. 52 “[…] de los que informará al Com ité de Inteligencia Financiera, que determinará posibles amenazas y vulnerabil idades en un anális is de riesgo que i nformará las polí ticas en mate ria de p revención del blanqueo de ca pitales y de la fi nanciación del terrori smo a que se refiere e l artíc ulo 62.1”. 53 Y Real Decr eto 413/201 5, de 29 de mayo, por el que se apru eba el Reglament o de la Comis ión de Vigi lanc ia de Activ idad es de Fi nanc iaci ón d el Terrorismo. ! 107 ! por el Fiscal General del Estado, y un representante de los Minist erios de Justicia, del Interior y d e E conomía y Hacienda, designados por los titulares de los departamen tos respectiv os) y un sec retario (quien diri ge la unidad orgánica que desempeñe la Secre taría de la Comisión de Vigila ncia), actúa en colaboración con l a referida Comisión d e Prevención del Blanqueo de Capitales, y entre sus funciones está ( aparte d e ordenar el bloqueo de cuentas vinculadas con actividad terrorista ) el recibir directamente información, que después evalúa, de par ticulares, entidades bancar ias y c entros y organis mos públicos (la s A dministrac iones tributarias, las entida des gesto ras y la Tesorería Genera l de la Segurida d Social, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguro s y Fon dos de P ensio nes y los demás órganos y organismos con competencias supervisoras en materia financiera) 54 . En el ámbito ahora de la protección civil y la anticipación de riesgos y amenazas, se encuentra la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, integrada en el Sistema Nacional de Protección Civil y gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civi l (a su vez encuadrada en el seno de la Di rección General de Protección Ci vil y Emergenci as, Subsecreta ría de Inte rio r del M inisterio del Interior) 55 , al c omprend er ésta “los an álisis y estudio s que perm itan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas” (arts. 3.1.a, 8, 9 y 18 Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Naci onal de Protección Civi l); y ello , además, desde la estr echa relació n que e ntre protección civil y seguridad nacional se da (Sentencia del Tribunal !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 54 Art. 9 Ley 12/2 003, de 21 de mayo, de preven ción y bloq ueo de la financ iac ión del ter rori smo, que pasa a denominar se de bloqueo de la fi nanciación del terrori smo, conforme disp. final 1ª Ley 10/2010. 55 Arts . 1.1 y 5.b.4º , 8 .2. g y 4 .d , y 1 2 Real Dec reto 952/2018 ; también hoy, art. 5.B.4º Real Decreto 595/2018. ! 108 ! Constitucional 58/2017, de 11 de m ayo de 2017, FJ núm . 5). Asimism o en este ámbito d e la seguridad y la protección civil, pero co ncretando en las infraestructu ras c ríticas, e stán e l Cen tro N acional para la Prote cción de las Infraestructuras Críticas (integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, conforme arts. 6 y 7.2 Ley 8/2011, de 28 de abril, po r la que se es tablecen m edidas para la p rotección de las infraestructuras críticas) 56 , y la Co misión N acional pa ra la Prote cción de la s Infraestructuras Críticas y el Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infrae structuras Crític as (arts. 3.2.g y h , 10.2, 11 y 12 Ley 8/2011) 57 . Por último, a n ivel de la acción exterior del Estado, e integrada dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación está la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática (art. 22 R eal D ecreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeria les), con concretas funciones en análisis y distribución de “información obtenida a través de los diversos canales informativ os a los servicios ce ntrales del Min isterio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomát icas extranjeras acreditada s en España” (art. 22.1. d R eal D ecreto 1271/2018); y en su organización, y de manera específica, la Subdirección General de la Oficina de Información Diplomáti ca (art. 22.2.a R eal D ec reto 1271/2018) . Además, de interés resulta la previsión de Consej erías de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 56 Y art . 7 Real Decre to 704/20 11 , por el que se aprueba el Reglamento para l a Protección de las Infraestructura s Críticas. 57 Y es peci almen te, y resp ecti vamen te, ar ts. 11 y 12 Real Dec r eto 704/2011. ! 109 ! Interior en las Misiones Diplomáticas de España con el encargo a las mismas de proporcion ar informació n a los órganos superiores y directiv os del Ministerio del Interior y al Centro Nacional de Coordinación Antite rrorist a (hoy, debemos de entender al CITCO) sobre las acti vidades que desarroll en en materia de lucha c ontra el t errorismo, el tráfico de drogas y demás expresiones de la criminalidad organizada que afecten a la seguridad i nteri or de España (art. 4.1.d Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España). IV.A.5. - Inteligencia a nivel i nternacional y europeo De otro lado, y en la id ea de que u na eficaz inteligencia presupone que la comunidad de inteligencia se abra y extienda hoy al ámbito internacion al, e incluso sup ranacional (Unión Europea), se ha de hacer referencia a cómo los diversos servicios de información e inteligencia de l os distintos Estados entran en colaboración y cooperación recíproca a fin de maximizar esfuerzos y resultados (especialmente ya en el S. XXI) . Y esto, en particular, a la vista de có mo buena p arte de los riesgos y las amenazas que intim idan la seg uridad d e los Estado s y de su s ciudad anos (derecho s y libertades, como condiciones de vida de éstos) responden a espacios, accion es y organizaciones extra - estatales, com o es propio, a su vez, del contexto globalizado y del riesgo en el que vivimos, junto con la propia concurrencia de tal interés supranacional con el m ismo estatal (así, art . 3, en especial in fine , Ley 36/2015) 58 ; e n este sentido, ad viértase que los mecanismo s previstos en tales espacios re sponden, a su vez, a un !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 58 Recuér dese: “ A los efecto s de esta ley se entende rá por Segurid ad Nacio nal la acción del Estad o dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienest ar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus princi pios y valores const itucionale s, así como a contribuir junto a nue stros soci os y aliados a la segur idad internaci onal en el cumplimiento de los compromisos as umidos ” (la cursiva es nuestr a) . ! 110 ! sentido de seguridad comú n y colectivo , y más allá , por tan to, del respectivo interés de los Estados que participan en ellos 59 . No obstante , estos instrumentos y mecanismos queda n fundamentalmente en el ámbito colaborador y cooperativo entre servicios y agencias (también, Cap. V.B) 60 , a salvo de la O rganización Inte rnacional de Policía Criminal (INTER POL), como instrumento institucionalizado de información e inteligencia en materi a criminal y a nivel inter nacional 61 , así como, en el sen o d e la Organiza ción del Tra tado del Atl ántico Nort e (OTAN) y a un nivel internacion al/regional lim itado, la Div isión de I nteligencia en materia d e defensa (e i nsertada dentro del Military Committ ee ) y en terrorismo 62 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 59 De int erés , ace rca de tal disti nció n de int eres es par ticu lar es y comuni tar ios de la seguridad, vid. Davi d GARCÍA CANTALAPIEDRA , “España y E stados U nidos en un nuevo contexto estratégico”, UNISC I Disc ussi on Pape rs , n úm. 35, 20 14, p . 62 , e n http://dx.doi. org/10.5209/r ev_UNIS.2014.n35.4582 1 (26/07/2018) , p. 62 . 60 Con los Estados Unidos , “Ac uerdo administrati vo de desarrollo del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América”, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madr id el 10 de abr il de 200 2; sobr e el mismo , vid. Enriqu e PÉREZ RAMÍREZ, “Presen te y futu ro del Conveni o de cooperac ión para la defensa entre España y l os Estados Unidos”, UNI SCI Dis cucci on Papers , octubre 2003, en http://revistas.u cm.es /cps/169 6220 6/articulo s/UNI S0303 3300 05A.P DF (09/08/2017). 61 La INTERPOL es una organizaci ón de poli cía internacional (con 1 90 países miembros) en apoyo y ayuda inter nacional en prevención y persecución de la delincuencia internacional en el ámbito de los Estados miembros, en especi al en materia de seguri dad pública, terror ismo, crimen organizado, tráfi c o de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografí a infantil, crímenes económicos y corrupción. Al respecto de la misma, vid. : Mic hel R ICHA RD OT, “Interpo l, Euro pol”, Pouvoir s: Revue françai se d'etude s constitu tionne lles et p olitiques , núm. 102, 2002, pp. 77 y ss.; Ronald K. NOBLE, “L'I nter pol du XXIe siècl e”, asimi smo en Pouvoirs: Revue frança ise d'etudes constitutionnelles et politiques , nú m. 13 2, 2010 , pp. 10 3 y ss. ; y Andree a MARICA, “INTERPOL y EUROPOL: actores princi pale s en la escena de la seguridad internacional)”, en AA.VV. Luces y s ombras de la seguridad internacional en los albores del siglo XX I , vol. III, In stituto Univ ersitario Gen eral Guti érre z Mel lad o / UNED, Madri d, 2010, pp . 2 37 y ss . 62 La Divisi ón de Inteli gen cia ( Intelligence D ivision ) se en cuadrada dentro del Estado Ma yor M ilitar Internaciona l ( Internatio nal Military Staff ), ofreciendo inteligen cia estratég ica y operativa al Secretario Gener al, al Conse jo, y al Comité Milit ar y de Plan ifi caci ón de la OTAN, y recienteme nte en materia de terrorism o (a trav és de u na esp ecífica c élula de la mism a y u n nuev o Cen tro Re gional e n el C uartel Gener al de Nápol es). Se nut re pr inc ipal mente de las apor taci ones de los Esta dos mie mbros y de la s tro pas de los m ismos desplegada s bajo misión de la O TAN (pue s carece de capac idad de recolección p ropia), y se enca rga de coordinar la recepción de dicha información, e valuándola y difundiénd ola (adem ás, y entre otras funciones, actúa como enlace entre la OTA N y los servicios nacionales de inteligencia ). Sobre ésta, vid. Simon CH ESTERMAN, Shared Secrets. Intelligence and Collect ive Security , Lo wy Institu te for International Policy, Au stralia, 2006, pp. 23 - 25; también, José María BLANCO NÚ ÑEZ, “La inteligencia en la OTAN y en España, relaciones entre organismos afines”, en AA .VV. Cuest iones de inte lige ncia en la socied ad con tempo ránea , M inister io de D efensa, M adrid , 2011 , pp. 47 y ss. ! 111 ! Otra cosa es la posi bilidad de una autént ica comuni dad de inteligencia su pranaciona l en el marco d e la Unión Euro pea, y a la luz de su disposición hoy como espacio de seguridad (arts. 3.2 Tratado de la Unión Europea y 67.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), al punto de promover una seguridad y defensa común (arts. 21 y ss. Tratado de la Unió n Europea, y 2.4 y 4.2 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), mas respetando la seguridad (y defensa) nacional de los Estados miembros (art. 4.2 Tratado de la Unión Europea) 63 . Y de es te mo do, finalmente, que se prevean organ ismos y agencias depend ientes d e la Unión con funciones en inf ormación e inte ligenci a de distinta índole y desarrollo 64 (si bien todavía no se ha creado una auténtica Agencia Europea de Información, a pesar de la potenciación que de un m ayor grado de integración y coo peración en seguridad y defensa ha supuesto el Tratado de Lisboa) 65 , a unque aquéllas que den to davía, fundamentalmente , en manos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 63 Para una apro ximación a la evo lución de la s políti cas europeas sobre seguri dad y defensa has ta llega r al Tratad o de Lisboa, vid. : Félix ARTEA GA MA RTÍN, “La políti ca europea de seguri dad y defensa”, en AA.VV. La política europea de seguridad y defensa (PESD) tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , Institu to Españ ol de Estud ios Estratég icos, Ma drid, 20 10, pp. 31 y ss. ; y Franci sco José R UIZ GONZÁLEZ , “ La arquit ectur a de seguridad europea: evoluci ón, situación actual y perspectivas ”, en AA.VV. Panorama Estratégic o 2010 - 2011 , Ministerio de Defensa, M adrid, 2011 , pp. 67 y ss.. Y ya, acerca de la necesaria inteligen cia a nive l europ eo al resp ecto de las com petenc ias de la U nión e n mate ria de seguridad y defensa, Julia PULIDO G RAGER A , “ In teligencia: La «s avia» de la U nión Euro pea ”, Inteligencia y S eguridad , nú m. 7, 20 09 - 2010, pp. 87 y s s. 64 Al respec to, vid. Anto nio M. DÍAZ FERNÁNDEZ, Migu el REVENGA SÁNCHEZ, y Óscar JAIME JIMÉNE Z, Cooperació n europea en inteli genci a (Nuevas pregun tas, nuevas respuest as) , T homs on Reute rs / Aranzad i, Pamplo na, 2009, en especi al pp. 247 y ss., y en relació n con los espec ífi cos organismos, Cap. 5. Tambié n, Julia PULIDO GRA GERA , op. cit. , pp. 95 y ss. 65 En este senti do, vid. Paola BILANCIA, “ Posibles desarrollos de l a Política Exterior y Seguridad Común tras el Tratad o de Lisboa ”, Juan Franci sco Sánchez Barrilao (trad.) , Revista de Derecho Const ituc ional Europeo , n úm. 13, 2010 , pp . 433 y ss. Y XXXX en relación co n el proceso de formación de una inteligencia en Europa en el tiempo: Nuria GA RRIDO C UENCA , “Seguridad y Servicios de Inteligencia en Europea ”, en AA . VV . La seguri dad integral europea , Editorial Le x Nova, Va lladolid, 2 005, pp. 147 y ss. ; y A ntonio M . D ÍAZ FE RNÁ ND EZ, “Ev olución de la coop eración euro pea en inteligen cia”, VARIA HISTORIA, Belo Horizont e , vol. 28 , núm. 4 7, 2012 , pp. 16 3 y ss. ! 112 ! de los Estados miembros (si bien, eso sí, potenciándose su cooperación y progresiva impl antación) 66 . Al respecto , y a nivel policial , están: l a Oficina Europea d e Policía (EUROPOL), como agencia de la Unión responsable de la cooperación entre los Estados miembros (en especial, en análisis e intercambio de informació n) 67 ; el EURO JUST, inten sificado ahor a la lucha contra d elitos graves (c omo terror ismo, delincuencia organiz ada, fraude y blanqueo de capitales, etc.) 68 ; específicamente, el Co ordinado r de la lucha contra el terrorismo 69 ; y el Sis tema de Información de Scheng en (SIS II), para el !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 66 Cfr. Gusta vo DÍAZ MATEY, “La coope rac ión en tre servic ios de inte ligencia e n el ma rco de la Unión Europea: ¿Cooperació n trasnacio nal o multinacio nal?”, UNIS CI Discus sion Papers , núm . 13, 2007, pp. 43 y ss., en http s://www.ucm.es/data/cont/m edia/www/pag - 72528/Gustavo13b.pdf (09/08/2017). También, vid. Julia P ULIDO GRAGERA , “ El papel de la inteli gencia en la PESD ”, Cuadernos de Estrat egia , núm . 130, 200 5, p p . 65 y ss. 67 La EUROPOL (Consejo, de 26 de julio de 1995, po r el que se e stablece el Conv enio po r el q ue se crea una O ficina Europea de Policía, y el tiempo Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía), encargada de facilitar el intercambio de información, analizar la inteligencia y coordinar las operaciones entre los Estados m iembros (en particular, y entre otras: facilita el intercambio de información entre los Estados miembros; reúne y analiza información y datos; com unica a los servicios competentes de los E stados miembros información que les concierne; y gestiona la recopilaci ón de información informatiza da). En https:/ /www.europol.europa.eu/ about - europol (12/08/2017), y http://eur - lex.europa.e u/legal - content/ES/TXT/?uri=LEG ISSUM :jl0025 (12/08/2017) . También, art. 88 Tratado de Funci onamiento de la Unión Euro pea. Sobre la EUROPOL vid. , p.e. (y nuevamente): Mi chel RICHAR DOT, “Interpol, Europol … cit. , pp. 77 y ss.; y Andreea MARICA, “INTERPOL y EUROPOL … cit. , pp. 237 y ss . 68 El EU ROJUST [ originariamente Decisión 2002/187/JAI del C onsejo de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, y, al tiempo, art. 85 Tratad o Funcionami ento de la Unión Europea y Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlament o Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y dero ga la refe rida Decis ión 2002/ 187/ JAI ) tien e por misi ón fome ntar y mejorar la coor dina ción entre las aut orid ades compete nte s de los Est ados miembro s de la Un ión E urope a respe cto a las in vestigac ione s y actua ciones judiciales relacionadas c on formas g raves de delincuencia organizada y transfronteriza. En http:/ /www.eurojust.europa .eu/Pages/la nguages/es.aspx (12/08/2017), y http:// eur - lex.euro pa.eu/su mm ary/gloss ary/euro just.htm l?locale= es (12/08/2017) . A cerca del EUROJUST , vid. Anni ka SUOMINEN, “The Past, Prese nt and the Future of Eurojust ”, Maast ri cht J ournal of European and C omparative L aw , v ol . 15, núm. 2, 2008, p p . 217 y ss. 69 Su creaci ón fue acordada por el Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 t ras los atentados d e Mad rid (11 - M), siend o su tar ea prin cip al la de coor di nar la lab or del Conse jo de l a Unión Europea en la lucha contra el terrorismo, así como mantener una visión general de todos los instrumentos a disposición de la Unión y super visa r la aplicac ión por ésta su plan de acci ón sobre la lu cha contr a el te rror ismo internac ional; no tiene, si n embargo, función de coordinación dentro de la Comisión o entre organismos de la U nión. En http://www.consilium.eur opa.eu/es/pol icies/fi ght -a gainst - terroris m/cou nter - terror ism - coordinator/ (12/08/ 2017). ! 113 ! intercambio de infor mación so bre contr ol de fro nteras (adem á s de delincuentes, personas desaparecidas y documentación de identidad robada) 70 . E n el an terior ám bito de la segu ridad y la inm igración, se reconocen también organismos como: el Centro de Información, Reflexión e Intercambio en Materia d e Cruce de Fronteras e Inmigración (CIREFI), asistiendo a los Estados en relación con la inm igración ilegal, las redes de tráfico de personas y la falsificación de docu mentos 71 ; o la Age ncia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX ), ayudando a los Estados miembro s (y a los asociados al referido espacio S chengen) en materi a de fronter as exteri ores y faci litand o la coopera ción entr e las autoridades fronterizas 72 . Al r especto de la in teligencia económica, ahora, está la Oficina Eu ropea de Lucha contra el Fraude (OLAF) , investigand o la corrupción y faltas graves en las instituciones de la Unión Europea, además de contribuir a la elaboración de la política europea en materia de lucha !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 70 El SIS II (segunda generac ión) es un sistema de infor mación común e informati zado que permite a autoridades de los Estados signatarios del Acuerdo de Schengen disponer de información comparti da relativa a perso nas y objeto s, inc luidas descripciones (Reglame nto (CE) nº 1987/20 06 del Parla mento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relat ivo al establ ecimien to, funcionami ento y utiliz ación del Sistema de Información de Schengen de segunda generación). La base de datos SIS II está en Estrasburgo y a ella tienen acceso todos los Estados parte, mientras que cada uno dispone de una oficina SIRENE ( Supplementary Information Request at the National Entry ) p ara la p reparación de expedientes para la introducción de datos en el SIS, el intercambio de información adicional y el servir de órgano de comunicaci ón bilateral con las SIRENE de otros Estados. En htt p:/ /eur - lex.eu ropa.eu /legal - content/ES/TXT/?uri=LEGISSU M%3A l14544 (12/08/2017). 71 El CIREFI (creado por D ecisi ón de los ministros responsable s de la inmigr ación de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1992, y Conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 19 94, ampliando sus funciones) aglutina la obtención de información sobre inmigrac ión legal, situaciones de residencia irregular , e ntrada d e extran jeros a tra vés de redes y la u tilización de docum entos falsos o f alsificado s; a tales ef ectos, tiene la misión de analizar dichas informaciones, extraer conclusiones y formular propuestas, así como fomentar el intercambio de información. Por otra parte, en m ayo de 1999 se creó un sistema de alerta rápida para la transmisión de inform ación relativa a inmigrac ión cla ndestina y a redes (Resolució n, de 27 de mayo de 1999, po r la que se crea un sistema de alerta rápida p ara la transmisió n de inform ación re lativa a la inm igració n cland estina y a la s redes d e pasad ores de fr onteras) . E n http://eur - lex.euro pa.eu/le gal - content/ES/TXT/?uri=LEGISS UM:l33100 (08/08/2017). 72 El FRONTEX (ori ginari amente, Reglamento 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre) , entre otras funciones, tiene encomend ado: e l anális is de riesgo s (ev aluand o riesg os p ara la seg uridad de las fro nteras, elaborando m odelos en m igración irregular); y el intercambio de información. En https:/ /europa.eu/europe an - union/about - eu/agencies/f rontex_es (08/08/20 17). Al tiemp o, y en esta ma teria (Reglam ento 10 52/2013 del P arlamento Europ eo y del Co nsejo, de 22 d e octub re de 2013), e stá tamb ién el Sistema Europeo de V igilancia de Fronteras (EUR OSUR), a fin de aumen tar la inte gración en la gestión de las front eras exter iores de l a Unión. ! 114 ! contra el fraude 73 . Y ya en la esfera de la de fensa, se encuentran: el Comité Político y de Seguridad (CPS), recomendando enfoques estratégicos al Consejo conform e a la situación internacional 74 ; el Com ité Militar d e la Unión Europea (CMUE), el cual, además de dirigi r activida des milita res en el marco de la Unión , proporciona asesoramiento mili tar al CPS, form ula recomendaciones al respecto y actúa como foro de cooperación militar entre los Estados en la prevención de conflictos y en la gestión de crisis 75 ; el Estado Mayor de la Unión Europea (EMU E), como fuente de conocimientos militares y ocupá ndose de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento estr atégico de misiones y operaciones dirigidas por la U nión 76 ; muy e specialmente , y e n tanto que p otencial !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 73 Orig inar iame nte, Decis ión 1999/352 /CE, CECA, Eurat om de la Comisión , de 28 de abril de 1999, por la qu e se crea la O ficina Europea de Lucha c ontra e l Frau de, y al tie mpo Decisione s de la Com isión 2013/478/UE de la C omisión, de 27 de septiembre de 2013, y 2015/512, de 25 de marzo de 2015; en http:// eur - lex.euro pa.eu/leg al - content/ES/TXT/?uri=LEGISSU M:l 34008 (12/08/2017). 74 El CPS es un Comité permanent e del Consejo de la Unión Europea (art. 38 Tratado de la Unión Europea y Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Polític o y de Seguridad ), que está com puesto por represe ntantes de l os M inister ios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, y que tiene por m isión: seg uir la evoluc ión de la situa ción intern aciona l en e l á mbito de la política exterior y de seguridad común; contribuir a elaborar las políticas; supervisar l a ejecución de las decisio nes del Co nsejo; y ser respo nsable de la dirección política del desa rrollo de la c apacidad mili tar . En especi al, en sit uaci ones de cris is, el CPS adopt a un pape l centr al inte nsi fica ndo la comunicación de información e inteligencia entre los Estados y la Com isión. En http://eur - lex.euro pa.eu/su mm ary/gloss ary/politic al_secu rity_com mittee .html?lo cale=e s y http:// eur - lex.euro pa.eu/le gal - content/ES/TXT/?uri=LEGISS UM% 3Ar00005 (12/08/2017). 75 El CM UE es el órgano m ilit ar supremo establ ecido en el Consejo de la Unión Europea (Decisió n del Consej o, de 22 d e enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea), y actúa como centro de consulta y cooperación militar entre los Estados miem bros de la Unión en prevención de conflictos y gestión de crisis. Está compuesto por los Jefes de Estado Mayor de la Defe nsa de lo s Est ad os miemb ros, y t ien e por come tid o gen eral hac er r ecome ndac ione s y e miti r d ict ámenes sob re a sunt os mili tar es al CPS; y de manera conc ret a, entr e otras func ione s, la evalua ció n de los rie sgos de las cris is potenciales , la elaboración, evaluación y reconsideración de objetivos, mantener relaciones militares con los p aíses candida tos, lo s terc eros países y las org anizacio nes internacio nales, y, en ca so d e cris is, asu mir la dirección militar y suministra r directrices al EM UE. En http: //www.consilium.eur opa.eu/es/counci l - eu/preparatory - bodies/e uropean - union - mil ita ry - committee/ y http:// eur - lex.euro pa.eu/leg al - content/ES/TXT/?uri=LEGISSU M%3A r00007 (12/08/2017). 76 El EMU E (ori ginari amente, Decisi ón del Consejo , de 22 de enero de 2001, relati va a la creación del Es tado M ayor de la U nión Europea) está compuesto por militares de los Estados miemb ros en la Secreta ría G eneral del Consejo, y es un servicio de dicha Secretaría, que se encuentra bajo la autoridad mili tar del CMUE y al que asis te en la evaluac ión de la situac ión y el plane amie nto estratégico de aspectos m ilitares. En este sentido, supone un vínculo entre el C MUE y los recursos militares a disposici ón de la Unión Europea. Tiene la responsabilidad de supervisar, evaluar y presentar recomen daciones sobre las fuerza s y c apacidade s que los Estado s po nen a disp osición de la U nión, y de ! 115 ! embrión de una auténtica agencia de inteligencia europea (al amparo hoy del Servicio Europeo de Acción Exterior) 77 , el C entro de Análisis de Inteligencia (INTCEN) proporciona análisis de inteligencia en ámbitos de Política Exterior y de Seguridad Común, Política Común de Seguridad y Defensa y Cont raterro rismo 78 ; el In stituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE), como organismo independien te que contribuye a elaborar y desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Co mún 79 ; y el Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN), contribuyendo a la toma de decis iones y la actuación de la U nión en Política Exterior y de Seguridad Común, y ofreciendo servicios de inteligencia geoespacial, formación e iniciativa de desarrollos de capacidades 80 . También d e interés !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! maner a especí fi ca (ent re otra s): es compe tent e para cont rib uir en aspe ctos milit ares de la luch a contra el terrorism o; y e n situacione s de crisis, recaba y procesa in forma ción de organ izacione s de intelige ncia y otros tipos de información, para después suministrar al CM UE y al CPS dictámenes y directivas sobre las opciones militare s estratégicas. En http:// eur - lex.euro pa.eu/l egal - content/ES/TXT/?uri=LEGISSU M:r00006 (12/08/2017). 77 Confor me art. 27.3 Trata do de la Unión Europea y Decisi ón 2010/427/ UE del Consejo: por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio E uropeo de A cción Exterior. De manera crít ica, vid. John M. NOMIK OS, “European Union Intelligence An alysis Centre (INTCE N): N ext stop to an Agency?”, Journal of M editerranean a nd Balkan Intelligence , 201 5 pp. 5 y ss., en http:// www.rieas.gr/i mages/editoria l/NomikosEUintelli gence15.pdf (09/08 / 2017). 78 El INTCEN, y originari amente como Centro de Situaci ones (SITCEN, Declaración sobre la lucha contra el terrorismo del Consejo E uropeo en su sesión de 25 de marzo de 2004), es un centro conjunto europeo para el análisis de inteligencia, a partir de la información p roporcionada por la inteligencia de los Estados miembros; así, es un centro de intercambi o de inf ormación y apoyo a las políti cas de la Unión Europea, y emite anál isis e stratégic os d e las ame nazas con base a la in teligenc ia ofr ecida por los s ervicios de inteligencia de los Estados m iembros y la EUROPOL. En http://eu - un.europa .eu/fac tsheet - on - eu - intelligen ce - analyses - center - intcen/ (13/08/2017). Sobre l a consideraci ón del mismo como antesal a de una auténtica inteli gencia europea, Rafael M ONSALVE , “ ¿Hacia una inteligencia europea? ”, en AA.VV . Cuest iones de inte ligen cia en la so ciedad contemporánea … cit . , p. 1 26. Ta mbién , sobre e l mism o, com o motor de una intel igen cia euro pea común, vid. José M iguel PAL ACIOS , “ Hacia un concept o eur opeo de inteligen cia ”, Inteligencia y Se guridad , núm. 16 , 2014 , pp. 99 y ss. 79 El IESUE se encarga , en especial, de hacer análisis y recomendaciones, actúa como intermediario entre los expe rtos euro peos y las instanc ias decis orias en to dos los n iveles, y facilita aná lisis y prev isiones a la Alta Rep rese ntant e de la UE para Asuntos Exter ior es y Polí ti ca d e Seguridad. En https:/ /europa.eu/eur opean - union/about - eu/agencies/i ss_es y https:/ /www.iss.europa.e u/ (13/08/2017). 80 El SATCEN (Acción Común del Consejo de 20 de julio de 2001) es una agenci a del Consejo dedicada a la explotación y produ cción de los datos resultantes del análisis de imágen es de la Tierra, obtenidas por satélite; está bajo la supervisión política del C omité Político y d e S eguridad del C onsejo y bajo la dirección operativa del Secretario General. En https:/ /europa.eu/eur opean - union/about - eu/agencies/satcen_es y htt ps://www.satcen. europa.eu/ (13/08/ 2013). ! 122 ! investigació n en rela ción con temas de inteligencia 102 . Es así q ue, c on e ll o, s e potencia la sensibilización social al respecto de la labor de inteligencia y los nuevos riesgos y amenazas que nos rodean 103 , medi ante la pro moción de trabajos con los que presentar a la sociedad de m anera sencilla elementos esenciales para el entendim iento básico de los servicios y la actividad de inteligencia 104 . Ma s tambié n , a su vera , qu e s e promuev a y articul e instrume ntos de efectiva colaboración y transferencia directa de conocimientos entre la Un iversidad (y sus miembros) y el CNI, facilitando de esta forma que ésta (y éstos) acabe(n) asistiendo (potencialmente) necesidades de l mismo en caso de requerimiento. Por otra parte, y c omo cierta institucionali zación ( incluso ) de la cultura de inteligencia (y en el marco , asimismo, de la cultura de seguridad), pod emos señalar e l Instituto E spañol de Estu dios Estratégicos (aunque como organismo del Ministerio de Defensa dependiente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y del Secretario ge neral de Política de Defensa, conforme art . 12.1.b O rden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la o rganización básica de las Fu erzas Armadas), con concretas atr ibucione s en la investigac ión de “temas relacionados con la defensa y la seguridad y [ promoviendo] el interés de la sociedad en estos temas para contribuir al fomento y difusión de la cultura !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 102 De interé s, vid. Gust avo DÍAZ MATEY y Marí a BARCO, “La for mac ión en mat eri as de int el ig enc ia en España: E stado del arte a finales de 2015”, Revista UNI SCI / UNISCI Jour nal , nú m. 41 , 2016, p p. 53 y ss. 103 En tal ámbito, claro, habría que integrar asimismo el prese nte trabaj o, dado que d irigido a alcanza r un mejo r entend imie nto cientí fic o - jurídico de la inteligencia en Esp aña; y ello, en espe cial, al respecto del sistema constitucional vigente y del contexto global y del riesgo que nos em barga. 104 Así, los dicci onar ios de Migue l Án gel ESTE BAN NAVARRO (Coord. ) , Glosari o de Intel ige ncia , Min ist er io de Int eli ge nci a, Mad ri d, 2007 ; y de Ant oni o M. DÍAZ FERNÁNDEZ (Coord.) , Diccio nari o Lid. Inteligenci a y Seguridad , Min ist er io d e la P res id enc ia . Lid Edit ori al , M adrid, 2 013 . Y c on u n carácter más desarrollado en sus entradas (y sin perjuicio de su referencia más detallada a lo largo de estas páginas y en la bibliografía final), nuevam ente Antonio M . DÍAZ FE RNÁN DEZ, pero ahora Concep tos fundame ntale s de int elige ncia … ci t. , y en condición de Dir . ! 123 ! de defensa” (art. 12.3 Orden DEF/166/2015) 105 ; o el Real Instituto Elcano, como fund ación privada ded icada al estudio de cuestiones internacionales y estratégicas 106 . Tam bién estaría , por ejem plo, el Institu to Nacional de Ciberseguridad (anteriormente Instituto Nacional de T ecnologías de la Comunicación), el cual, como sociedad dependiente del Ministe rio de Economía y Empresa a través (entendemos) de la hoy Secre taría de Estado para el Avance Digital (art. 8 Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Mi nisterio de Economía y Em presa) 107 , desplie ga funciones d e referencia para el desarrollo de la c iberseguridad y confianz a digital (púb lica y privad a), especialmente para sectores estratégicos 108 , y en particular realiz ando trabajos de asesoram iento que le encomiende la Adminis tración General del Estado al respecto de la sociedad de la información 109 . Una institucionaliz ación, por tan to, q ue fa cilita la potencial colabo ración de los investigado res q ue en dichas institucion es p articipan al respecto de labor es !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 105 En http://www.ieee.es /quienes - somos/que - es - ieee/ (21/07/2018) . 106 En http:// www.realinstitut oelcano.org/wps/ portal/ri elcano_es (21/07/2018) . 107 Anteri ormen te, Min is ter io de E con omía y Em pre sa a tr avé s de la Se cr eta rí a de Est ad o p ar a l a Soc ie dad de la Información y la Agenda Digital (art. 2.3.b Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarroll a la estructura org ánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) . Sob re dicho Inst ituto, htt ps://www.incibe. es/ ( 12 / 10 /2018). 108 A l pu nto, de la actual consideración del propio Instituto como equipo de respuesta a incidentes de seguridad inform ática, en tanto que INC IBE - CERT, conforme art. 11.1.a .2º Decreto - ley 12/20 18, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de inform ación . 109 Arts. 2 y 2. bis Es tatut os Social es de S.M.E. Instit uto Naciona l de Ciberse g uridad de España M .P., S.A.; en https://www.incibe. es/site s/default/ files/pagi nas/normativa - interna/e statutos_ sociales_ incibe_ n oviembre_2017.pdf (21/07/ 2018). ! 124 ! propias de inteligenci a pública (incluso mediante análisis estratégicos) 110 , y a modo de auténtica “reserva de inteligencia” 111 . Además está la particular previsión por el CN I de un procedimiento de colaboración voluntaria con él, por el que se invita a la ciudadanía a que participe en labores de información 112 . Y junto a ello, c abría aña dirse, el referido deber de colaboración de entidades privadas “siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y d e infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional” (nuevamente, art. 7.1 Ley 36/2 015) ; e incluso, cabría apuntar, en esta línea, el auxilio de entidades de seguridad p rivada y de despachos de detectives privados , en caso de ser requer idas ( al amparo de los arts . 8.3, 14.1 y 37.2 .b Ley 5/20 14, d e 4 de abril, de S eguridad Privada ) 113 . De e ste modo, finalmente, es que la cu ltura d e inteligencia y de seguridad hayan alcanzado un valor estratégico para los propios servicios de inteligencia y seguridad, ya que impulsora de la labor de éstos a nivel !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 110 Acerca de dicho análi sis estra tégi co como “acti vida d suced ánea de la int eli genc ia estrat égi ca”, cfr. Camilo RICARDO M ILANO , “ Relaci ones entre la intel igenc ia estrat égica y el análisis estrat égi co ” , Inteligencia T otal , núm. 1 , 2003 - 2004 , p p. 28 - 29 . 111 En tal sentido, Frances c PONSA HER RERA , “ La partici pació n de los think tanks en las reservas de inteligen cia: una p ropue sta para E spaña ”, I nteligencia y Seguridad , núm. 16 , 2014, p p. 69 y ss . 112 Cfr. https ://www.cni.es/e s/colaboraci on/ (08/08/2017). 113 S egún su Preámbulo: “En resumen, puede decirse que el con junto de los cambios propuestos en la nueva ley [… ] profundiza decididamente en el actual modelo español de seguridad priv ada (complem entaria, sub ordinada, c olaboradora y controlad a por la se guridad pú blica), apostan do por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial inf ormativo , de recursos hum anos y de medios m ateriales, al servicio de la p rotecció n y seg uridad del con junto de la ciudad anía, de form a c ompa tible con el legítimo inte rés q ue persiguen las entidades privadas de seguridad” (§ III); la cursiva es nuestra. Sobre la Ley 5/2014, vid. Es teban GÁ NDA RA T RUE BA , “ L a Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ”, Seguridad y Ciudadanía , núm . 14 , 201 5, p p . 15 y ss.; también de interés, si bi en antes de la referida Ley 5/2014, Jorge MONTER O LLÁCER , “ El papel de la seguridad privad a en la Estr ategia Española de Seguridad. La integrac ión en el sistem a públic o de segu ridad ”, en AA .VV. Actas V Jor nadas de Estudi os de Seguri dad , Instituto U niversitario General Gutiérrez Mellad o d e Inv estigación sobre la P az, la Segurid ad y la Defen sa, Madri d, 2013 , pp. 1181 y ss. ! 125 ! social (promoviend o una imagen positiva ante la ciudadan ía), a la par qu e en relación con la trasferencia de conocimientos a favor de dichos servicios a tenor de la cada vez mayo r dependencia pública del talento y de los recursos técnicos en manos privadas y que se exigen para una adecuada y oportuna contención colectiva del riesgo hoy 114 . Con todo, y para termin ar este apartado, cabría apreciarse otra vertiente al respecto de la cultura de inteligencia , y en conexión con su contenido básico de sensibilización social, cual es la de compensar las carencias que en su control d emocrático se advierten (conforme se profundizará en C ap. X) 115 ; y e s que, y de sde cierta proyección fun cional, se vendría con ella a promover la asunción colectiva y resiliente de una labor de inteligencia in crescendo ante los nuevos r iesgos y amena zas a afrontar, además de esencialmente secreta, mientras q ue el control político ( y jurídico ) parecería quedarse estancado en un estadio previo ( y superado ) . Se explica ría así a la ciudadanía lo q ue hace y para qué sirve la inteligencia (fun damentalmente protegerla ante una amenaza creciente) , mientr as no se fomenta q ue aqu é lla controle más eficientemente sus actuacion es ; es de cir, se bu scaría comp ensar funcion al e ilustra da mente el desequilibrio democrático que se denota al respecto del limi tado c ontrol que se d a sobre los servicios de inteligencia . Una interesa nte, aunque peligrosa , d imensió n de la cultura de inteligencia entonces : inter esante, porque efectivamente puede colaborar en la asunción resili ente de riesgos y amenazas, como en la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 114 Vid. Fernando V ELASCO FERNÁND EZ , “ La cultura de intel igenci a como instrumento de la acción estratégica de los servicios de inteligencia. Intervenció n S eminario Portug al ”, Inteligencia y Se guridad , núm. 16, 2014, pp. 125 y s s . 115 Sobre la c ultura de inteligencia, en cuanto que instrumento de asunción social de responsabi lidad y complicidad pública al respecto de la seguridad y la inteligencia misma, y fom entando así su legitimidad, vid. Fernando VELASCO , Rubén ARCOS y Dieg o NAVARRO , “ La cult ura de intelige ncia en E spaña : una exigencia e stratégica en d esarrollo”, en A A.VV. Democrat izac ión de la Funció n de Intel igen cia : el nexo de la cultura nacional y la inteligenci a estratégic a , Nati onal Defense Intel lig ence Colleg e , Was hin gt on, 2 009 , pp. 35 5 y ss . ! 126 ! p ropia aceptación de restricciones de derechos ante necesidades de seguridad; pero peligrosa, por cuanto que potencia lmente ins trumental para justificar sin más dichas restricciones, como desproporcionadas limitaciones a l control sobr e la seguridad y la int eligencia . ! 127 ! Cap ítulo V. - EL RETO DE UNA INTELIGEN CIA INTEGRAL: C OLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN INTELIGENC IA Según se viene apuntando, una d e las principales leccione s alcanzadas con ocasión del 1 1 - S es la importa ncia de la colaboració n, la coo peración y la coordinación de los diversos servici os de información e inteligencia, a fin d e una eficiente inteligen cia con la que preven ir adecuadamente riesgos y amenazas 1 ; de este m odo, si la comunid ad de inteligencia supone una pluralidad de servicios de información e inteligencia, q ue actúan en diver sos sectores y niveles (conform e se ha visto en Cap. IV), la propia idea de com unidad conlleva también una necesaria comunicación conjunta de los mismos, a fin de procurar una cierta unidad de actuación, as í como la mayo r eficiencia posible en sus actuaciones y resultados 2 . Así, comunidad, colaboraci ón, cooperación y coordinación y eficiencia como ideas fuertes al respecto de una actividad de inteligenc ia integral, a la par que auténtico “reto fundamental” d el entero sistema de seguridad e inteligencia 3 . En tal sentido , la Ley 11/2002 de 6 de mayo, reguladora de l C entro Nacional de Intelige ncia , presenta diversos instrumentos a fin de una !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 1 Así, p.e., Antoni o DÍAZ FERNÁNDEZ, “La ada ptac ión de lo s servi cios de intel ige ncia al terro ris mo internac ional”, Real Insti tuto Elca no , ARI núm . 52/2006, en http:// www.realinstit utoelcano.org/ wps/portal/! ut/p/a0/04_Sj 9CPykssy0xPLM nMz0vMA fGjzOKNg318f EKcHX1NTZz9QgKNXI0NDSBAvyDbUREAbg0Kqw!!/?WCM_PORTLET=PC_Z7_3SLLLTCAM54 CNTQ27F3000 0000000 000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/ wcm/conn ect/ elcan o/el cano_e s /zonas_ es/ari+5 2 - 2006 (18/08/2017). 2 Cfr. Francisco G ALVACHE VALER O, “La inteligenci a c ompartida”, Cuader nos de Estrat egia , núm. 127, 2004, pp. 141 y ss. 3 So bre la colaboración, la cooperación y la coordinación como “reto” de una seguridad integral hoy, vid. Grego rio CÁMARA VILLAR, “ Coord inaci ón de autor idades y pro tocolos norm ativos de a ct uación”, Ejérci to: de ti erra e spañol , núm . 846, 201 1, p. 41 . ! 128 ! adecuada colaboración, cooperación y coo rdinación entre los distintos c entros o servicios de información e inteligencia en Españ a (además de con el resto de la Adm inistración pública española) , así com o a n ivel internacion al y su pranaciona l. Al respecto , y con carácter ab stracto, los principios de colabora ción, cooperación y coordinación (que de manera general vi enen reconoci dos en nuestro orde namiento en los arts. 103.1 C onstitución y 3 .1.k L ey 40/2015, de 1 de octubre, de Régi men Jurídico del Sector Público ) , suponen la comunicación y cierta participación de unos servicios e n el ám bito funcional de otros, si bien en distinta intensidad. De este m odo , mientras que la co laboración expresa c omunicació n, ayuda y auxilio (además de la no obstrucción de sus respectiva s lab ores), la cooperación da lu gar a acci ones conjuntas en pos d e fines comunes ; e n cambio, la coordinación conlleva ya una mayor cap acidad de unos respecto a otros, de form a que los p rimeros pueden participar en la dirección de las actividades de los otros 4 . Es así que la coordin ación destaqu e como el principal instru mento con el que alcanz ar la referida intelige ncia integral al respecto de los diversos servicios y órganos de inteligencia que operan en España, al suponer éste una mayor capacidad para concertar y disponer la dirección y acción de aquéllos, y dada la fin alidad compartida de la misma por todos (prevenir y evitar riesgos y amenazas, conforme art. 1 Ley 11/2002), mas como ac tividad compartimentada por diversos servicios y órganos a tenor de sus respectivas atribuciones genéricas . M ientras, la colaboración y cooperación se presentan como instrumentos privilegiados en la relación entre la inteligencia española, la foránea y la supranacional, dadas las limitaciones propias de conjunción de unas y otras inteligencias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 4 Para una preliminar aproximación a estos tres concept os, vid. otra vez Grego rio CÁMARA VILLAR, pero ahora “Colaboración, coordinación y cooperación”, en AA . VV . Reformas estat utarias y di strib uc ión de competencias , Instituto Anda luz de A dmin istración Pública , Sevilla, 2 007, pp . 78 - 79. ! 129 ! (sin perjuicio, clar o, de supuestos propios de coordinación, según se viene a mostrar ) . A demás, y especialmen te para supuestos de gravedad y urgencia ( al hilo del art . 23.2 Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional ) , que q uepa plan tearse un reforzamien to mayor de los instrumen tos de cola boración, cooperación y coordinación en inteligencia, de forma que, sin perjuicio de l manten imiento de las funciones y las competencias en información e inteligencia e n sus respectivos ámbitos , quepa aumentar la movilización de información (evaluada o no), medios y sujetos disponibles en pos de una efect iva y superior colaboración, cooperación y coordinación en razón a la envergad ura y relevancia d e los riesgos y las amenazas a afrontarse 5 . !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 5 Si bien con relación a la Seguridad Nacional y al repart o competencial entre Estado y Com unidades Autón omas, cfr. Sentenc ia del Tri bunal Consti tucional 184/2016, FJ núm. 7, según la cual: “De esta maner a, en el conte xto legal , la obli gaci ón de apor taci ón de recu rsos human os y materi ale s, que el art . 24.2 de la Ley 36/2015 impone a las Adm inistra ciones competentes, entendida en el sentido expuesto, tiene enc aje en l as competencias estatales de defensa y seguridad p ública de las m aterias 4 y 29 del art. 149.1 CE, que dan cobertura a l a declaración de la s ituación de int erés para la seguri dad nacional, pues no es sino una manifestación del sis tema de coordinación reforzada que se pretende lograr, dirigido a conseguir la acción conjunta de las autoridades en la gestión de una situación de crisis especialmente relevantes y en el ejercicio d e sus respe ctivas com petencias. C omo se h a indicado , e l art. 22.1 de la Ley 36/2015 se refiere a la «resp uesta óptima y coo rdinada de los recursos» y el art. 23.2 alude al «funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos d isponibles». / No se vulneran las competencias autonómicas sobre protección civil o seguridad pú blica puesto que, tal y como la situación de interés para la seguridad nacional aparece configurada, estas competencias siguen siendo ejerci tadas por las Comunidades Autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinació n, justifi cada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una m ovilizaci ón unitaria de los m edios disponibles. Como se declara en la citada STC 155/2013, FJ 4, «la competencia estatal en materia de protección civil (art . 149.1.2 9 CE ), concu rrente c on la qu e osten ta la Genera litat de Cataluñ a, en los términos que ya hemos examina do y que declaró la STC 31/20 10, permite que el titula r de un órgano est atal … asuma las cue stionadas funci ones a fin de movilizar recur sos en lo s casos de em ergencia previstos que precisan una coordinación o dirección nacional de todas las Admini str aci ones afecta das, por el alcanc e y dimensi ón de la emergen cia» pues, como se conc luye en la misma sente ncia , «no pued en negar se al Estado las pote sta d es necesarias para obtener y salvaguardar la coordinación de los distintos servicios y recursos pertenecientes a múltiples sujetos, así como, si fuera necesario, para garantizar una dirección y organización unitaria (SSTC 123/1984, de 18 de diciembre, FJ 4 , y 133 /1990, de 19 de julio, FJ 6)». De form a sim ilar, en la S TC 133/1 990, FJ 6, s e d eclara que la mate ria de prot ecci ón civi l, por su misma natur ale za, supone «un encuent ro o concurr enci a de muy diversas A dministraci ones Públicas (de índole o alcance mun icipal, supra munic ipal o in sular, provin cial, autonómica, estatal) que deben aportar sus respectivos recursos y servicios» y, en su fundamento jurídico 11, con referenci a al art. 13 de la Ley 2/1985, de protección civil, que atribuía a órganos estatales la «movilización de los servicios y medios necesarios» el T ribunal afirma q ue: «tal decisión deberá producirse ‘en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública’, como especifica el precepto impug nado, en que no p uede excluirs e q ue se vea afe ct ado el interés nacional, y que requieren, por su ! 130 ! V.A .- L a C omisión Delegada del G obierno para Asuntos de Inteligenc ia y otras relaciones del CNI en colaboración, cooperación y coordinación en inteligencia Co mo princi pal instrumento de coordinación de servicios de infor mación e intelige ncia en España está la referida Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inte lig encia (ya, Cap. IV ), a la c ual le corresponde, precisamente, velar por “ la adecuada coo rdinación ” de los mismos, a fin de la formación de una efectiva “ com unidad de inteligencia ” (nuevamente, art. 6.1 L ey 11/2002) ; ello supo ne, conf orme s e ha señalado m ás arriba, cierta capacidad de dirección de las labores de inteligencia de la entera com unidad de inteligencia en España . En r elación a su composic ión, ésta es “ presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por los Mini stros de A suntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará com o Secretario ” (a rt. 6.2 L ey 11/2002) 6 . C omo puede observarse , la com posición de la Com isión !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! naturaleza de emergencia grave, una actuación unitaria e inmediata y una movilización de servicios y recursos de titularidad, tanto estatal c omo au tonómica . En con secuencia, n o resulta co ntraria a la compete ncia autonómica, dados los i ntereses a salvaguardar , y los recursos a movilizar»”. 6 E n cuanto a su composición actual, conforme al Real Decret o 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gob ierno, se integra por ( art. 4.1) : la Vicepre sidenta del Gobie rno y Mini stra de la Preside ncia , que la presi dir á (adviér tas e que , con ell o, coinc idía la presi den cia de dicha C omisión con la adscripción m inister ial correspondiente al CNI, a tenor de los Reales Decretos: inicialm ente, 182 3/2011 , de 21 de dicie mbre, p or el que se rees tructuran los departa mento s ministeria les, y 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las C omisiones Delegadas del Gobierno; y ulterior mente, disp. adic. segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departa mentos m inisteriales. N o obstan te ha de advertirse la vigente ad scripción d el CNI al Ministerio de Defensa, conforme a disp. adic. segunda Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestr ucturan los departamentos ministeriales) ; los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, y de Economía y Competitividad; y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el S ecretario de Estado - Direc tor de l Cent ro Naci onal de Int eli genci a, que act uará como Secr eta rio . ! 131 ! garantiza, de un lado, su pleno carácter gubernam ental, a teno r d e la participaci ón de un Vicepresidente (como Presidente), diversos Minist ros y otros altos cargos ministeriales, y de otro, la pluralidad de distintos sectores minist eriales implicados en la seguridad y en la defensa frente a riesgos y amenazas, dejando ab ierta la posibilidad a la participación de otros sectores minist eriales , de acuerdo a las circunstanc ias 7 ; y también, la exp resa , directa y significativa pa rticipación del CNI en la Comisión, a través de su Direct or en cuanto que Secretario de ésta . Por cierto, conforme a la hoy derogada Orden DEF/1076/2005, de 19 de abril ( por la que se desarrollaba la estruc tura del Estado Mayor de la Defensa ), por la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero ( por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas), el Director del CNI, a su vez, informaba a la Comisión sobre las actividades del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), al actuar el CIFA S con carácter complementario del CNI en materi a de def ensa 8 ; hoy, sin embargo, se guarda silen cio al respecto 9 . De m anera m ás concreta ahora acerca de las funciones de la Comisión Delegada (art. 6.4 Ley 11/2002 ), c orresponde a ésta: “a). Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia. b). Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 7 En tal sent ido, el art. 6.3 Ley 11/2002: “No obstant e lo dispuest o en el apar tado anterior , podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente”. De manera idénti ca a rt. 4 .2. Real Decre to 18 86/2 011 , más : “ El Subsecre tario de Presidenc ia será conv ocado a las reu niones de la Comisión D elegada del Gobierno de Asuntos de Intel igencia” 8 Sexto.4 y 5 Orden DEF/1076/2005. 9 Por lo que se ha de en tender q ue tal función la habr á de des arroll ar el Ministr o de Defens a. ! 234 ! (“como instrumento de la política de seguridad pública”); y de otro, amplía y concreta su definición en tanto que “servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergen cias y c atástrofes origin adas por causas natur ales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada” (art. 1.1) 19 . Al respec to de ello, y al margen de la definición mism a que de los conceptos de peligro, vulnerabilidad, amen aza, riesgo, emergencia, catástrofe y servicios esenciales ofrece la Ley 17/2015 (art. 2) 20 , se institucionaliz a el Sis tema Nacional de Protec ción C ivil como instrumen to específico y “esen cial para asegurar la coordinación, la co hesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil” (art 1.2), y en el que se integran todas las Administraciones Públicas (art. 3.1) 21 , a la par q ue parti cipan tanto ciudadanos, com o personas jurídicas (art. 3.3) 22 . Y al !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 19 Y ello , incl uso, al punt o de lleg ar a con figu rar un derech o legal a la prot ecci ón en caso de catá str ofe (art. 5); también d e interés, la previsión a l respecto de un derecho instrum ental “a la info rmac ión” (art. 6). 20 Por su interé s: “A los efectos de esta ley se entenderá por: 1. Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colecti vos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. / 2. Vulnerabilidad. L a característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por u n p eligro en determinad as circun stancias. / 3. Amenaz a. Situa ción en la que per sona s y biene s preserv ados por la protec ción civ il están expuestos en mayor o menor medida a un peli gro inminen te o lat ente . / 4. Riesg o. Es la posibi lid ad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. / 5. Emergencia de protección ci vil. Situaci ón de riesgo colectivo sobrevenid a por un evento que pone en peligro inm inente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y m itigar los daños y tratar de evitar que s e conv ierta en una catástrofe. Se correspond e con otras denominac ione s como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. / 6. Catástrofe. Una situación o acontecimient o que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasion ar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera l os medios disponibles de la propia comunidad. / 7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econ ómico de los ciud adanos, o el eficaz funcionam iento d e las instituciones del Estado y las Admini str aci ones Públ ica s”. 21 Y arts. 19, y 35 y ss.; tambi én, cfr. arts. 11.1.i L ey Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo s d e S eguridad, y 16.e y 28 Ley Orgánica 5/2005, de 17 de nov iembre, de la Defensa Nacional. Por últi mo, acerca del alcance competencial de la Ley 17/2015 al res pecto de las Comunidades Autón omas ( y por tant o, d e sus Admini str aci ones y rec ursos , co nfor me art . 149.1. 29 Constitución), vid. la Sentenci a del Tri bunal Constituci onal nuevamente 58/2017, de 11 de mayo (además de las anteri ores 133/1990, 155/2013 y 87/2016). 22 Desde la dobl e con side raci ón de “de rech o a la pa rti cipa ción ” (art . 7), y de “deb er de col abo ración” (art. 7 bis ). Además , se habla de un “deber de cautela y auto protección” (art. 7 ter ), y se prev é un “voluntariado” (ar t. 7 quáter y disp. adi c. primera) . ! 235 ! amparo de la Ley 17 /2015 (como de la ESN_2017) , la reciente a probación de la primera Estra tegia Nacional de Protec ción Civil (EPC_2019) 23 , conforme a la cual se pretende un a visión integral de ésta y en estrecha relación con la Seguridad Nacional (Caps. 1 y 2), además de a dv ert irs e diversas amenazas y riesgos en el ámbit o de l a protecci ón civil y sus respectivas áreas prioritarias (Cap. 3) 24 , com o la mism a m isi ón , el objetivo y las líneas de ac ción de aquélla (Cap. 4). En cuanto a las funciones del Sistema Nacional de Protección Civil, y al hilo de la inteligencia (en especial la estratégica), destacan dos: una, el “[p]rever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar q ue se p roduzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse” (art. 3.1.a); y otra, la planific ación de “los medios y medidas necesari as para afrontar las situaci ones de riesgo” (art. 3.1.b), a cuyos efectos el Conse jo Nacional de Protección Civil habrá de aprobar las líneas básicas de la Estrategia del S istema N acional de Protección Civil (art. 4.1). Y al respecto de ambas funciones, la definición legal de la p ropia “an ticipación” (con evidentes conexiones a la a ctiv idad estratégica, según art. 8) 25 , la pr evisión de una Red Naciona l de Información (art. 9) y la enunciación de una “política de prevención” a fin de “evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 23 Orden PCI /488/ 2019 , d e 26 de abri l , Consejo de Seg uridad N acion al . 24 Así: i nundaciones , i n cendios forestales , t erremotos y m aremotos , v olcánicos , f enómenos mete orol ógic os adve rsos , a ccidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias peligrosas , t ranspo rte de m ercancías p eligrosas po r carretera y ferrocarril , y n uclear y radiológico . 25 Por su interés: “La anticipaci ón tiene por objeto determi nar los riesgos en un territ orio basándos e en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener inf ormación y predicci ones sobre si tuaciones pel igrosas ” (la cursi va es nuestra). ! 236 ! amenazas de emergencia” (art. 10), com o a uténtica “idea fuerza” de todo el sistema 26 . A la vis ta de lo anterior, y en relación con la intel igencia (concretamente), ésta resulta llamada a colaborar, fundamentalmente, en la dimensión permanente y preventiva de la protecci ón civil respecto a catástrofes y calam idades de todo tipo (de manera genérica, conform e arts. 12.3 y 35, y disp. adi c. segunda Ley 17/2015) 27 , y en tal sentido, y d e forma ya instituci onalizada, la part icipación del Direct or del CNI en el Consejo de Seguridad Nacional ( CSN) (recuérde se, art . 21.3.d Ley 36/2015 ), puesto que éste es el encargado de aprobar la Estrategia Nacional de Protección Civil (art s . 4.2 Ley 17/2015 y 21.1.j Ley 36/ 2015 ) 28 . Además, y en relación con la protecci ón civil y la comunidad de inteligencia, c abría ampliar la actividad de inteligencia a otros org anismos de marcado carácte r técnico que trabaj an e intervienen en riesgos tecnológico s; no s ref erimos, por ejemp lo, al Con sejo de Seguridad Nu clear (Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 26 Ya , e n esta idea , nuevamente Fernando TALAVERA ESTESO, pero ahora “El S istema Nacional de Protecci ón Civil ”, Cua dernos de Estra tegia , núm. 165, 20 13, p. 5 8. 27 Art . 12.3: “Todos los orga nismos de las Administraciones P úblicas que puedan contribui r a la detección, seguimiento y previsi ón de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Em ergencias de Pr otección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil”. Art. 35: “Los restantes Ministerios, organismos públicos y demás entidades del sector público estatal participarán en el ejercicio d e las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivas compe tencias y de conform idad con lo que establezca la no rmativa vigente y los planes de protección civil. El Ministro del Inter ior decidirá y la autoridad competente del Departamento u organismo correspondiente ordenará la intervención de estos medios estatales”. Y disp. adic. segunda: “Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente para los sistemas de Seguridad N acional, Defen sa Nacional e Infraestructuras C ríticas y los deriv ados d e tratados internac ionales s uscritos p or Espa ña”. 28 “La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Admini str aci ón Genera l del Estado en est a materi a. Será aprobada po r el Cons ejo de Seg uridad Na cional, a propuesta del Ministro del Interior” (art. 4.2 Ley 17/2015 ) . ! 237 ! N uclear) 29 o al Centro de Investigación en Sanidad Animal (Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal), dado que ambos recopi lan , procesan y evalúan información relativa a riesgos que pueden dar lugar a graves catástrofes y calamidades (sin perjuicio de que quepa, asimismo, integrase en un futuro y específico sistema de seguridad contra pandem ias y epidemias) 30 . También , y a n ivel e uropeo, se ha de hacer referencia al Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (en particular, d esarrollando estrategias para la gestión civil de crisis y para las capacidades civiles , así com o f ormulando r ecomendaciones al Comité Político y de Seguridad ) 31 , a demás de o tras agencias especializadas como el Centro Europeo de Control de Enfermedades (con específicas competencias en detección precoz y análisis de amenazas emergentes ) 32 . Por otra parte, con relación a las infraestructuras crítica s ( otra vez, disp. adic. segunda Ley 17/2015), y en coherencia entre la legislación sobre protección civil y la referida a aquélla (preámbulo 3 Ley 17/2015) 33 , la Ley !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 29 Sobre la interven ción del Consejo de Seguridad N uclear en la delimitación estrat égica de la segurida d nuclear, vid. , p.e ., R afael Jo sé DE ESPO NA , “Seg urida d nacional, protección de infraestructura s críticas y emergencias radiológicas ”, Cuader nos d e la Guardi a Ci vil , núm. 53, 2 016, pp . 21 y ss . 30 A la vista de la ESN_201 7, pp. 116 - 117. Tambi én, téngase en cuent a Ley 33/2011, de 4 de octubr e, Gener al de Salud Pública , y la mu y incisiv a Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de M edida s Especiales en Materia de Salud Pública . 31 Deci sión del Consejo de 22 de mayo de 2000 por la que se establ ece un Comité para los aspec tos civiles de la gestión de crisis (200 0/354/PE SC). De int erés, vid. Antoni o M. DÍAZ FERNÁNDEZ, Mig uel REVENGA SÁNCHEZ y Óscar JAIME JIMÉN EZ, Cooperació n europea en inteli genci a (Nuevas p reguntas, nu evas respue stas) , Thom son R euters / A ranzad i, Pamp lona, 2 009, pp . 176 - 178. 32 El Reglamento (CE) nº 851/2 004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; también de interés, vid. Deci sió n nº 1082/20 13/UE del Parlamen to Europeo y del Consejo, de 22 de oct ubre de 2013, sobre las am enazas transfro nterizas graves para la salud y por la que se de roga la Decis ión nº 2119/9 8/CE Texto pertinent e a efectos del EEE. 33 “[…] l o e stablecido en est a norm a guarda la necesaria cohere ncia con los sistemas de seguridad nac ional y d e pro tección de infrae structura s crítica s y con los tratados internacionale s susc ritos por España”. ! 238 ! 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestru cturas críticas (y en transposición de la D irectiva 2 008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su prote cción) 34 , viene a “ establecer las estrategias y las estr ucturas adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructu ras cr íticas”, y en especial “previa identifica ción y des ignación de l as mismas, para mejorar la prevención, preparaci ón y respuesta de nuestro Estado frente a atentados terroristas u otras amenazas que afecten” a dichas infraestructuras (art. 1.1) 35 . A ta les efectos la L ey 8/2011, de un lado, identifica dic has infraestructu r as críti cas como aquéllas “cuyo funcionamiento es indispensab le y no permite soluciones alternati vas, por lo que s u perturb ación o destrucción tendría un gr ave impac to sobre los servicios esenciales” (art. 2.e) 36 ; como facto r determinante de la c riticidad d e dichas infraestructuras, de otro, la Ley hace referencia a la afectación !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 34 El Consejo Europeo de junio de 2004 había ya instado a la Comisión Europea a elaborar una estrat egia global sobre pr otección de inf raestructur as cr íticas, aprobándose por ésta una Com unicación, 20 de octubre de 2004, sobre protección de las infraest ructuras críticas en la lucha contra el terrorismo; en diciembre de 2004, asimismo, el Consejo aprobó el Programa europeo de protecci ón de infraestr uctu ras críticas y puso en marcha una red de información sobre alertas en infraestructuras críticas. Po r otra parte, la Com isión a doptab a el Lib ro Ve rde sob re un P rogram a Eur opeo p ara la P rotecció n de inf raestructu ras Crít icas , de 17 de novie mbre de 2005, el 1 2 de diciembre de 2006 hacía otra Comunicación con un Programa Europeo para la Protección de Infraest ructur as C ríti cas, y el 20 de octubre de 2010 una nueva Comunic ación al Consejo y al Parlame nto Europe o sobre prot ecció n de las infrae stru ctura s críti cas e n la lucha contra el terr orismo . Al respec to, vid. Óscar Manuel FLORES LECHA, “Pasado, present e y futur o en la protección de las infraestructuras”, en A A.VV. Retos del Derecho ante las nuevas amenazas … ci t. , pp. 80 - 81 ; y ya, sob re la Ley 8/2011 , Fernando S ÁNCHEZ GÓMEZ, “P rote cció n de i nfra estr uctu ras críticas en E spaña: marco regulatorio y organizativo”, Seguridad y Ciudadanía , núm . 11, 201 4, pp . 29 y ss . 35 Sigue el precepto: “Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos g estores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de éstas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población”. Además, dice el art. 1.2: “Asimismo, la presente Ley regula las especi ales obligaciones que deben asumir tanto las Admini str aci ones Públ ica s como los opera dores de aquell as infr aest ruct uras que se determi nen como infraestru cturas c ríticas, segú n lo disp uesto e n los párr afos e) y f) del artícu lo 2 de la mism a” . 36 Mie ntr as , por serv ici o esen ci al, “el nec esa ri o para el mante ni mie nto de las func io nes soci al es bási ca s, la salu d, la segurida d, el bienesta r socia l y económ ico de los ciudad anos, o el e ficaz funcion amiento de las Instituc iones d el Estado y las A dminis t raciones Pública s” (art. 2.a). ! 239 ! directa de personas y “en función del número potencial de víctimas mortale s o heridos con lesiones graves y las consecuenc ias para la salud pública” (art. 2.h.1) 37 ; y también la Ley se detiene en la idea de prevención (art. 2.k) 38 y en la de análisis de riesgos (art. 2.i) 39 , en c uanto que elementos esenciales en el sistema de p rotección de las infraestructuras críticas por ella diseñado. Al respecto de esto último y de la inteligenci a, la Ley 8/20 11 proyecta el Sistema de Protecci ón de Infraestruct uras Públicas (art. 5.1), a la par q ue expre samente p revé la participación del CN I como agente d el mismo (confor me art. 5.2.c y anexo), sin perjuic io de las funcione s que le corresponde a aquél de acuerdo a su propia normativa, mas, eso sí, “contando siempre con la necesaria colaboración y complementariedad” (art. 3.3.a). Además, y en representación del CNI, su Director designará un Direct or Genera l del CNI en la Comisión Naci onal par a la Protec ción de las Infraestru cturas Críticas ( arts. 5.2.g y 1 1.3 Ley 8/2 011, y 11.2 .c Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas) 40 y en el Grupo de T rabajo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 37 Los otros tres crite rios horizonta les son (art. 2.h.2, 3 y 4): “ [e] l impacto econ ómico en f unción de la magni tud de las pérdid as económi cas y el det eri oro de product os y ser vici os” ; “ [e] l impacto medi oambi enta l, degrada ción en el lugar y sus alrededores”; y “ [e] l impa cto p úblico y so cial, p or la inciden cia e n la con fianza de la pobla ción en la c apacid ad d e la s A dminis tracione s Pú blicas, el sufrimiento físico y la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grav e deterioro de servicios esenciales”. 38 “[…] el con junto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestru cturas críticas con el fin d e p reven ir, p aliar y n eutralizar el d año causad o p or u n a taque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros suj etos responsabl es dentro del ámbito de su respect iva competencia”. 39 Con los que estudi ar hipóte sis de amenazas posibles a fin de “dete rminar y ev aluar las vuln erabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las i nfraestruct uras que l e dan apoyo”. 40 Confor me al art. 11.3 Ley 8/2011, el art 11.1 Real Decret o 7 04/2011 atribuye a la C omisión Nacional para la Prot ección de las Infraestr ucturas Críticas las siguientes funciones: “a) Pres ervar, garantizar y promover la existencia de una cultura de seguridad de las infraestructura s críticas en el ám bito de las Admini straciones públicas. / b) Prom over la aplicación efectiva d e las dispo siciones de la Ley 8/2011, de 28 de abril , por la que se establecen medidas para la protección de l as infraest ructuras cr íticas por parte de todos los sujetos respo nsables del sistema de protección de infraes tructuras crític as, a parti r de los ! 240 ! Interdepartamental para la Pr otección de las Infraestructuras Críticas (arts. 5.2.h y 12.1 Ley 8/2011, y 12.2.f Real Decreto 704/2011) 41 ; y también, el CNI se encargará de la acreditación y certificación de la “seguridad de los sistemas de información y comun icaciones”, mediante el Cen tro Criptológico Nacional (art. 33.2 Real Decreto 704/2011), y de la seguridad de los “datos clasificados relativos a las infraestructuras de los operadores críticos” (art. 36 Real Decreto 704/2011). A un a nivel más operativo , está también el Centro Nacio nal para la Protección de las Infraestructura s Críticas (art. 7 Ley 8/2011), hoy como Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC) y en el seno de la Secretarí a de Estado de Seguridad del Minis teri o del Interior , y de su Gabi n ete de Coordinación y Estudios, (conforme art. 2.3.a.11 Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructur a orgánica bás ic a del Ministerio del Interior ), y con específicas funciones en inteligencia, como es (art. 7.h Real De creto 704/2011): “[r]ecopilar, analizar, integrar y valorar la información sobre infraestructuras estratégicas procedente de instituciones públicas, servicios policiales, operadores y de los diversos instrumentos de cooperación internacional para su remisión al Centro !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!! ! inform es emitido s a l res pecto por pa rte d el Grupo d e T rabajo In terdepa rtamen tal p ara la Protecc ión de las Infraestructura s Críticas. / c) Llev ar a cabo la s siguientes ac tuaciones a propuesta d el Gru po de Trabajo: Aprob ar los Planes Estra tégi cos Sect oria les. Designar a los opera dores crít ico s. Aprobar la creaci ón, modif ica ción o supres ión de gr upos de traba jo sec tor ial es o de cará cter técn ico, esta blec iend o sus objetivos y sus marcos de actuación. / d ) Im pulsar aqu éllas otras tareas que se estimen pre cisas en el marc o de la coo pera ción int ermi nis ter ial par a l a p rot ecci ón d e l as i nfr aest ruc tur as c rít ica s”. 41 Al hilo del art. 12 Ley 8/ 2011 , el a rt. 12 .1 Real Decret o 7 04/2 011 asigna a l Grupo de Tra bajo In terdep artame ntal para la P rotecció n de las Inf raestructu ras Crítica s las func iones de: “ a) Elabo rar, con la cola boració n de los agente s del Sistem a a fectado s y el ase soram iento té cnico pertine nte, lo s difer entes Planes Estraté gicos Sec torial es para su pres entación a la Comisión, conforme a l o previsto en el Tít ulo III, Capít ulo II, de este reglamen to. / b) Proponer a la Comisión la design ación de los opera dores críti cos por cada uno de los sectores estratégicos d efinidos. / c) Proponer a la C omisión la creación, m odificación o supresión de grupos de trabajo sectoriales o de ca rácter técnico, sup ervisando, coord inando y efectuando el seguimiento de los mismos y de sus trabajos e informando oportunamente de los resultados obtenidos a la Co misión . / d) Efec tuar los estudio s y tr abajos que, en e l ma rco d e este reglam ento, le en comie nde la Comisi ón. Para ello podr á con tar, si es n ecesa rio, con el a poyo de pe rsona l té cnico espe cial izad o”. ! 241 ! Nacional de Coordinación Antiterrorista del Ministerio del Interior o a otros organismos autorizados”. Natural mente todo lo anterior no obsta a otras inter venciones concretas de la inteligencia española, y en particular del CNI (especialmente en e l ámbito operativo) , en rela ción con ciertas amenazas y riesgos que impliquen la intervención de la protección civil y/o afecten a infraestructu ras cr íticas a instancia del propio Go bierno o de la Comis ión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (arts. 1, 2.3, 3 y 6.4.c Ley 11/2002 ). Y tampoco debe olvidarse la dimensión global de los riesgos y las amenazas, de modo que al respecto de situaciones que tengan su origen fuera del territorio nacional (pero con riesgo para nuestro Estado) el CNI (y la in teligencia exterior) pueda encontr arse en mejor posición estratégica a fin de advertir oportunamente de las mismas. VIII .B. - Inteligencia económic a y financier a S iendo la in teligencia eco nómica con sustancial a la p ropia activida d económica, en cuant o que dirigida a evaluar información con la que mejorar dicha activi dad con la finalidad de obtener ventaja competit iva respecto a otros 42 , ésta se a sume asimismo por el ámbito público en tanto que factor estratégico de seguridad, estabil idad y progreso eco nómico y social de los Estados; y entonces, entendiéndose por aquélla como el conjunto de acciones a desarrollar por los poderes públicos con las que procurar informaciones relati vas a actividad económica !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 42 P.e . , Bértol GORO SPE IN CH AU STI y H ugo ZUN ZA RRE N, “Inteligenc ia e conóm ica: c ómo tomar decisiones rentables controlando el entorno”, Harvard Deust o Márketi ng y Venta s , núm . 113, 2 012, p p. 14 - 19. ! 242 ! (fundamentalmente, pero no sólo), junto con su ulteri or análisis, tratamiento, difu sión y uso a fin de colabora r e n la to ma de decisione s políticas de transcendencia económica (tanto pública, como privada) 43 , y el diseño, a su amparo, de adecuadas estrategias y organizaciones con las que intermediar en e l e ntor no económico 44 , por lo dem ás, globalizado 45 y en extraordinario cambio 46 . De este modo es que a n ivel publico quepa te nerse conocimiento an ticipado, fundado y adecuado sobre amenazas, vulnerabilida des o potenciali dades del propio (o de otro) sistema econó mico, y con esto capaci dad estratégica para actuar preventiva mente, en especial, ante riesgos económicos capaces de desestabilizar fatalmente la comu nidad 47 y en pos de garantizar ciert a “seguridad económica activa” 48 . Mas con ello, a su vez, cierta manifestación de un poder público cada vez más proclive a garantizar la estabilidad económica no ya al respecto de su efectivo impacto a nivel público (según se ha señalado, !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 43 Así, José Ricar do HERNÁNDEZ GÓM EZ, “Int eli genci a económi ca”, Revista Logos Ciencia y Tecnologí a , vol. 3, n úm. 1, 2 011, pp . 37 y ss . 44 Cf r. Edua rdo OLIER ARENAS, “Intelig encia económica”, en AA.VV. Con cepto s fundament ales de inteligen cia , Tiran t lo Bla nch, V alencia , 2016, p p. 238 - 239. Y ello, además, desde la incertidumbre que caracteriza la economía globalizada, con lo que la planificación estratégica requiere de constante retroalimenta ción d e intelige ncia a fin de g estionar adecuadam ente el cam bio ec onómico ; cfr. Fernando DAVARA RODRÍGUEZ, “Plan ifi caci ón estrat égic a e in teli genc ia económi ca (he rrami ent as de gesti ón del cambio)”, Cuader nos de Estrategia , núm. 174 , 2015, p p. 189 y ss. 45 Entre otros, José - Ramón FERRANDIS MUÑOZ, “Análisi s del conte xto económico de la Globa liz aci ón”, en AA.VV. El sist ema de intelige ncia económica en España , Docu mento de Tra bajo (7/2016), Instituto E spañol de Es tud ios Estraté gicos (IEEE ), M adrid , 20 16, pp. 27 y ss., en http:// www.ieee.es/Galeri as/fichero/ docs_trabajo/ 2016/DIEEET07 - 2016_Sis tema_In teligenc ia_Eco nomic a_Esp ana.pd f (20/11/2017) . 46 Desde esta perspec tiva dinámic a y cambia nte, vid. Gust avo DÍAZ MATEY, “De la cooperac ión a la competición: la inteligencia económ ica en el marco de la estrategia de seguridad nacional 2013”, UNISCI Di scussion Papers , núm . 35, 20 14, pp . 353 y ss., en http://dx.doi. org/10.5209/rev_UNIS.2014. n35.46436 (21/07/2018). 47 Cfr. nuevamente Eduardo O LIER AR ENAS, pero ahora “Inteligenci a estratégica y seguridad económica”, Cuadernos de Estrate gia , núm . 1 62, 201 3, p p. 9 y ss. Tam bién de inte rés, vid. Rafae l DOMÉNECH, “La Economí a Españ ola: Estr ateg ias de Creci mient o y Ries gos” , en AA.VV. El si stema d e inteligen cia econ ómica en Esp aña… cit. , pp. 61 y ss. 48 Sobre t al concep to, cfr. Alai n JUI LLET, “Pri ncip ios y ap lic ació n de la int elig enci a ec onómi ca”, Revis ta de Análisi s y Prospecti va , núm . 1, 2006 , pp. 12 9 - 130. ! 243 ! legítimamen te), sino en tanto que mero garante de un modelo económ ico que se ha impuesto a nivel global 49 ; y en tonces, el riesgo de una perc epción de una inteligencia pública escorada más a velar y promover las libertades económicas d e una parte de la po blación , que a garan tizar efectivamen te la estabilidad y/o el progreso económico . Con todo s e advierte cómo la estabilidad económica, según se ha apreciado con l a crisis económica padecida estos año s 50 , va má s all á de lo estrictamente econ ómico al incidir en la propia estabilidad social y política ( por cuanto que causa de conflictividad ), y por no hablar de los propios recursos a destinar a la misma seguridad ; y d e esta forma que la extensión de la seguridad (y la inteligencia) al sistema económico repercuta , incluso, en la propia capacidad de los Estados para garantizar efectivamente la seguridad (como defensa) nacional 51 . Pero también , y a la inv ersa , que el enfrentamiento económico s e articule como ariete estratégico de la seguridad nacional 52 , como así se ha p uesto de manifiesto e n la más reciente la guerra económica impulsad a por Estados Unidos c ontra China, ante la posible dependencia tecno lógica y económica de la primera respecto !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 49 De interé s, Juan HERNÁ NDEZ ZUBIZAR RETA , p.e. “ El mercado ante los núcleos centrale s de los ordenamientos jurídicos. El capitalismo frente a los derechos humanos ”, Sortuz. Oñati Journal of Emergent Socio - legal Studies , v ol . 5, núm. 1 , 2013 , pp. 36 y ss . 50 Una cr isi s, por cierto , que vino a evid enciar la deficita ria c apacida d e stratégica ec onóm ic a para advertir las gravísimas amenazas para el entero sistema existían; cfr. Raf ael José DE ESPONA , “ La intel igenci a corporativa en las enti dades financieras”, Inteligencia y Segurida d , núm. 12 , 2 012, pp . 291 y ss. 51 Cfr. Anton io FONFRÍA MESA , “ La evoluci ón de la crisis económica y su in fluencia e n la se guridad ”, en AA .VV. Panorama Estratégi co 2010 - 2011 , M inisterio de D efensa , M adrid , 20 11, pp. 39 y ss . También de inter és, Antoni o MARTÍNEZ GONZÁLEZ , “ Los efectos de la crisis económica sobre la estructura d e seguridad y defensa europ ea ”, y Jesús A. PE RDICES M AÑA S , “ Im pacto de la crisis económica en la financiaci ón de la Defens a ”, ambos en AA. VV. Actas V Jornadas de Estudios de Seguridad , Instituto Univ ersitario Gen eral G utiérrez M ellado de I nvestiga ción sobr e la Paz, la Seguridad y la Defensa, Madrid, 2013 , respectivam ente pp . 563 y s s., y 607 y ss. 52 Al margen ju icio que nos mer ezca, pu es ésta es otr a cu esti ón. ! 250 ! caso el blanq ueo no tiene por fin tanto el ocultar el origen del dinero, sino “disimular su destino final”) 75 , y nuevamente en el seno del M iniste ri o d e Economía y Empresa ( recuérdese, Cap s . V.A y VII.A ) , s e encuentr a l a Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (art. 1.3.A Real Decreto 1046/2018 ), destacando en su seno la Dirección General de Tesoro y Política Financiera con competencias en “ prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/201 0, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiaci ón del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de l a Comisión de Prevención del Blanque o de Capitales e Infracc iones Mone tarias ( art. 4.1.i Real De creto 1046/2018) 76 ; y d entro de d icha Direcci ón, y en tal ámbito competenc ial, la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales (art. 4.2.c Real Decre to 1046/2018). Asimismo de dicha Secretaría de Estado depende l a Comisión de Pre vención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostenta aquélla, y rigiéndose por su propia normativa (art. 2.5 Real Decreto 1046/2018) . Al respecto de ello están, a su vez, e l Comité de Inteligencia Financiera y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El primero, con caráct er general, impulsa al segundo en actividades de análi sis e inteligencia financiera, al ser el “responsable del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitale s y de la financiaci ón del terrorismo ” (art. 65.1 Real De creto 304/20 14, de 5 de ma yo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1 0/2010, de 28 de abril, de prevención del !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 75 Nueva mente Est her HAYA GARCÍ A, op. cit. , especialme nte p, 32 . 76 “[…] así como la coordinación de la representac ión d el R eino d e Es paña en lo s foro s intern aciona les de prevención del blanqueo de capitales y financiaci ón del ter rorismo ”. ! 251 ! blanqueo de capitales y de la financiación del te rrorism o). Y de man era más concreta, ahora (otra ve z, art. 65. 1 Re al Decreto 304/2014), está el Comité de Inteligencia Financiera, quien: aprueba, a propuesta del segundo, “los criterios generales de difusión d e los informes de inteligencia financiera”; facilita la retroalimentación a éste “de las instituciones receptoras sobre los informes de inteli gencia financiera”; establece, también a p ropuesta del m ismo, “un procedim iento d e valo ración p or las instituciones receptora s de lo s inform es de inteligencia financiera”; aprue ba (de nuevo a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión) “orientaciones y directrices generales en materia de análisis e inteligencia financieros”; coordina “las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, v elando para que dichos análisis se mantengan actuali zados y relevantes y los recursos sean utilizados de forma eficiente para mitigar los riesgos identificados” 77 ; establece “los mecanism os adecu ados para prop orcionar informaci ón sobre los ries gos id entificados a la s autor idades competente s y a los sujeto s obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesi onales”; propone “a la Comisión la adopción de m edidas de mitigación de los riesgos identificados”; realiza “estudios de tipologías en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, apoyándose en el análisis estratégico que realice el Servicio Ejecutivo de la Comisión”; aprueba (otra v ez a prop uesta de éste) “orientaciones y directrices a los sujetos obligados en materia de comu nicación de operaciones por indicio”; y orienta e instruye “la actuaci ón del Grupo de Trabajo de Control de Efectivo o de otros grupos cuya creación pueda ser decidida por el Com ité de Inteligenci a Financiera”. En cuanto a la com posición del Comité de !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 77 Sigue diciendo el prece pto: “Con este fin, el Comité de Intel igencia Financiera podrá realizar recomen daciones al Serv icio E jecut ivo de la C omisió n sobre el Pla n Anu al de Inspe cción de lo s s ujetos obligados”. ! 252 ! Inteligencia Financiera, éste se integra por numerosos miembros representantes de diversas instituciones y órganos públicos, algunos con funciones en inteligencia (art. 65.2 Real Decreto 304/2014 ) : a sí el Secretario General del Te soro y P olítica Financiera (como Presidente) 78 , un representante de la Fiscalía Antidroga, un segundo de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y otro de la Fiscalía de la Audienci a Nacional, un representant e del Banco de España, un r epresentante de la Dirección General de la Po licía y otro de la Dirección General de la Guard ia Civil, un represe ntante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administrac ión Tributaria y otro del Departamento de Inspecc ión Financiera y Tribu taria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un representante del CNI y otro del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organiza do, y el Direct or del Servici o Ejecutivo de la Comisión y el Subdirector Gen eral de Inspección y Con trol de M ovimientos de Capitales 79 . Respecto al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, éste: es la “autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” (y de la “ejecución de las sanciones y contramedidas financieras a las que se refiere” el art. 42 Ley 10/2010, además de las funciones atribuidas por art. 67.1, 2 y 3 Real Decreto !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 78 Hoy debemo s enten der el tit ula r de la Direcc ión Gene ral del Tesoro y Polí tic a Financ iera , al am paro de la dis p. adicional novena Real Decreto 1046/2018 , c onform e a la cual: “ En los artícul os 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1 b) y x), 64.2 a) y l), 65.2 a) y m ), 66.1 y 2 f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrori smo, las referencias realizadas a la exti nta Sec retaría General del Tesor o y Polí tica Fi nanciera se entenderán realizadas a la Dirección Gener al del Teso ro y Pol íti ca Fina ncie ra ”. 79 Además , a las reuni ones del Comité podr án asist ir otros exper tos (con voz, pero sin voto) “cua ndo el Preside nte lo juzg ue p reciso a la vista de los asun tos incluidos en el corr espondien te o rden del día” (conform e art. 65.4 Real D ecreto 304 /2014) . ! 253 ! 304/2014); ejerce “funciones de análi sis e inteligencia financieros” (art. 67.4 Real Decreto 304/2014) 80 ; y realiza “fu nciones de análisis es tratégico con objeto de identificar patrones, tendencias y tipolog ías” (art. 67.5 Real Decreto 304/2014) 81 . La Comisión cu enta, asimismo , con la colabor ación de miembros del Banco de España, de unidades policiales y de la Agencia Estatal de Administración Tributari a (arts. 67.7, in fine , 68 y 69 Real Decreto 304/2014) 82 . Con relación a la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos , dentro del Ministerio de Hacienda (ahora) está el Servicio de Vigila ncia Aduanera , encuadrado en la D irección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agenci a Estatal de Administración Tributari a ( en !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 80 También: “El Servicio Ejecuti vo de la Comisión remitirá , utilizan do canale s proteg idos, seguros y exclusivos el correspond iente inform e de in teligencia financ iera a los ó rgano s de inv estigació n competentes cuando aprecie la existencia de indicios o certeza de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá trasladar a la Agencia Estatal de Admini str aci ón Tribu tar ia aquell os info rmes en los que se apreci e la exi sten cia de infor mació n con trascend encia tributaria y atende rá la s p eticione s de inf ormac ión de la s au toridade s le galmen te habilit adas”. 81 “[…] de los que info rmará al Co mité de Inteligen cia Financiera , q ue determin ará posibles am enazas y vulnerabil idades en un anális is de riesgo que i nformará las polí ticas en materi a de prevención del blanqueo de ca pitales y de la fi nanciación del terrori smo a que se refiere e l artículo 62.1”. 82 Art. 67.7, in fine : “El Ban co de Espa ña, a propues ta de la Comisió n, podrá destin ar al Servicio Ejecut ivo de la Comisión a los emplead os que se esti men necesario s para el ejercici o de las funci ones encomendadas al mismo . Los empleados del Banco de España destinados en el Servicio Ejecutivo de la Comisi ón manten drán su relaci ón laboral con el Banco de España, rigi éndose por su normativa específica”. Art. 68: “1. Q uedarán adscritas al Servicio E jecutivo de la Com isión las siguientes unidades policial es: a) La Brigada Central de Inteligenci a Financiera del C uerpo Nacional de Policía. b) La Unidad de Investigación de la Guardia Civil. / 2. Las unidades policiales adscritas, bajo la dependencia funcional de la D irección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, colaborarán en el desarrol lo de las funciones de análisis e inteligencia financieros atribuidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. / En el ejercici o de funcion es Polic ía Judicial, las unidades policiales adscritas se regirán por lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 1 3 de marzo, d e Fuerzas y C uerpos de Seguridad. / 3. El Minister io del Interi or, a propuest a de la Comisión, destin ará a las u nidade s p oliciales a dscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión a los funcionarios del C uerpo Naci onal de Policí a y de la Guardi a Civil que se esti men necesar ios para el ejerci cio de las fun cion es encomendadas a dichas unidades”. Y art. 69: “1. La Ag encia E statal de Adm inis tración Tribu taria, en el marc o de sus norma s de estr uctu ra orgáni ca, adscr ibi rá al Serv ici o Eje cuti vo de la Comisió n una Unidad que, bajo la dirección funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo, colaborará en el desarrollo de las funciones d e anális is e inte ligencia finan cieros atribuid as a dicho Se rvicio, de a cuerdo con lo dispue sto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, d e 28 de abril. / 2. La A gencia Estatal de Ad ministración T ributaria, a propuesta de la Comisión, destinará a dicha Unidad a los fun cionarios que se estimen necesarios para el ejercicio de l as funciones encomendadas a la misma”. ! 254 ! conformidad aún con art. 2.4 Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministeri o de Hacienda , y art. 5º Orden de 2 d e j unio de 1994 p or la que se desarro lla la estructura de la Agencia Estatal de Administración T ributaria), ostenta ndo funciones, entre otras, de dirección y coordinación de “actividades de inteligencia dirigidas al de scubrimien to del contraba ndo y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística” (arts. 2 Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera, y 7.1.y.7, especialmente, O rden P RE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos d e la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competen cias); y, de m anera más concreta, funciones en la “persecución, investigación y descubrimiento d el fraude fiscal y de la econom ía sumergida” (art. 56.trece.2 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) 83 . Tambié n en el seno de la Intervención General de la Administ ración del Estado , el Servicio Nacional de Coordinación Antifra ude tiene funciones (entre otras) en: “creaci ón y puesta en marcha de” estrategias nacionales para la protección de “intereses financieros de la Unión Europea”; identifica ción de “deficienci as de los siste mas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea”; y el establecimiento de “cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes institucion es nac ionales y la Oficin a Eur opea de Lucha contra el Fraude” (12.5.h Real Decreto 769/2017) 84 . Asimismo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 83 Cfr. Carlo s D E M IGUEL GARCÍA, “Evolución his tóri ca y ejes de futur o de la Guardia Civi l como resguardo fiscal del Esta do”, Cuadernos de la Guardi a Civil: Rev ista de se gurida d púb lica , n úm. 48, 2014, pp. 86 y ss. 84 Al respe cto de la Oficin a Europea de Lucha cont ra el Fraude, Decisió n 1999/35 2/CE, CECA, Eurat om, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el F raude, modificada por: Deci sión 201 3/47 8/UE de la Comi sión , de 27 de se ptie mbre de 2013; Decisi ón (UE) 2015/51 2 de la Comisi ón, de 25 de marzo de 2015; y Decis ión (UE) 2015/2418 de la Comisión , de 18 de dicie mbre de 2015. ! 255 ! está el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la A gencia Estatal de Administración Tributaria, realizando “estudios de carácter tributa rio” y elaborando “estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria” (undécimo ter Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructur a de la Agencia Estatal de Admi nistración Tributaria) 85 , y las Oficinas N acionales de Investigación del Fraude y de Fiscalidad Internacional (dependientes del Departa mento de Inspección Financie ra y Tributar ia de la Agencia), con funciones, entre otras, en (art. 2 Resolución de 24 de marzo d e 1992, de la Agencia Estatal de Adminis tración Tributari a, so bre orga nizació n y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Insp ección Financiera y Tributaria, y 5.1 Orden PRE/3581/2007): el estudio de información relevante en materia de blanqueo de capitales (a efectos de su traslado a la C omisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias); el análisis del fraude fiscal, la elaboración d e estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente; el planteamiento de proyectos y programas de investigación; y la realización directa de actuaciones de obtención de información (más la coordinación de unidades especializadas en captación de información y las func iones de asistenc ia mutu a internacion al). Por último, y nuevamente dentro de la Agencia Tributaria, está la Oficina Nacional de Investigac ión del Fraude ( Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributa ria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ! 85 Sigue diciendo el precepto: “Le corres ponderá asimi smo la ad aptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotaci ón estadística de la información; la elaboración de estadísti cas de fuente fiscal de los principales im puestos y el desarrollo de sus h erramientas de difus ión; la realizació n de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación d e los model os estadí sti cos de micro simu laci ón para la evalua ción del coste recaud ator io de las modifi caci ones normativas”. [Document text truncated for crawler view.]