Reglamento de Enseñanza y Gobierno Interior del Colegio de San Bartolomé y Santiago de Granada aprobado en 23 de agosto de 1869
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TITULO I. D el D irector. Artículo I,° Al Director, como Jefe superior inmediato del Co legio, además de las atribuciones que le señale el Reglamento ge neral, le compete: 1. ° La inspección y vigilancia del Establecimiento en todos sus ramos. 2. ° Entenderse personalmente ó por escrito con los padres ó encargados de los Colegiales. 5.° Variar 6 modificar los servicios de los Superiores ó Depenpendientes, siempre que lo crea conveniente al mejor órden y dis ciplina del Colegio. Art. 2.° El Capellán, además de decir la misa todos los dias, los domingos después del almuerzo dará una lección de Religión y Moral á los alumnos de segunda enseñanza, cuya duración será de una hora. Art. 3.° Si el mejor servicio académico lo exigiese, podrá en cargarse también de alguna otra asignatura además de aquella. TÍTULO II. D el Capellán.
Art. 4." Como encargado de la parte económica, vigilará é inspeccionará todo lo relativo á provisiones y acopios, no admi tiendo lo que no esté conforme con el peso, cantidad y calidad prevenidas. Art. 5.° Recibirá diariamente la cuenta del Mayordomo, la que hallándola conforme, la autorizará con su V.° B.°, así co mo los estados mensuales que deberá formar aquel. Art. 6.° Se hará cargo de las cantidades que se libren para manutención del personal y demás gastos del material, entregán dolas al Mayordomo, según las necesidades diarias. • Art. 7-° Comerá con los Colegiales. TÍTULO III. B e los R egen tes. Art. 8.° Todos los años, antes de empezar el curso, reunidos en Junta ante el Director, el Capellán y Regentes, se designarán á cada uno las asignaturas que haya de tener á su cargo. Art. 9.° Un Regente, designado por el Director, se encargará de la recepción de los Colegiales á su ingreso, cuidando bajo su responsabilidad se cumplan en todas sus partes las prescripciones del Reglamento, Art. 10. Otro Regente tendrá á su cargo la enfermería y en su poder el libro recetario, cuidando de todo lo relativo á este servicio. Art. 11. Habrá diariamente dos Regentes de guardia, que es tén al cuidado de los alumnos, tanto en las horas de recreo como en las de estudio, haciéndose este servicio por turno rigoroso, sus tituyéndose unos á otros en caso de enfermedad. Art. 12. Los dias festivos acompañará á paseo á los Colegia les uno de los Regentes de servicio, quedando el otro en el Colegio. Art. 13. El Regente Secretario llevará el libro general de ins cripción de matrícula, en el que constará el nombre y apellidos del alumno, su edad, pueblo de su naturaleza, fecha de su ingre so por primera vez en el Establecimiento, la de su salida y causa de ella, nota del pago de los plazos de pensión, clase á que perte
nece, notas de los exámenes generales obtenidas en el Instituto, y por último, el nombre, apellidos y señas de la habitación del encargado. Art. 14. Llevará además un expediente personal á cada alum no, encabezado con su solicitud de ingreso y demás documentos, consignando en su hoja todos los antecedentes que constan en el libro general, así como las notas obtenidas en los exámenes par ticulares, los premios y correcciones impuestas y todas las obser vaciones que se crean convenientes. Art. 15. Cada Regente llevará un cuaderno ó libro donde es tarán inscritos los Colegiales puestos á su cargo, y diariamente anotarán los conceptos que individualmente les merezcan por su aplicación, aprovechamiento, conducta, inclinaciones y aptitudes, así como las correcciones que se les impongan. Art. ltj. Dos dias á la semana darán cuenta al Director de las anotaciones hechas en sus libros respectivos, y diariamente de las faltas cometidas y correcciones impuestas. Art. 17. Los Regentes francos de servicio podrán salir del Establecimiento durante las horas de recreo; pero bajo ningún con cepto podrán pernoctar fuera del Establecimiento. Art. 18. Todos, á excepción del Secretario, ayudarán al Ca pellán en la inspección y vigilancia de la despensa y cocina, alter nando mensualmente en este servicio. Art. 19. Comerán necesariamente con los Colegiales, excep tuándose únicamente el Secretario en los casos que se lo impidan las necesidades del servicio. Art. 20. Semanalmente se enterarán por sí de los respectivos Profesores del Instituto y Universidad del comportamiento de los Colegiales, poniéndolo en conocimiento del Director. TÍTULO IV. D e las Juntas. Art. 21. Componen la Junta de Colegio el Capellán y Regen tes presididos por el Director.
Art. 62. Siempre que el Director lo estime conveniente, ins peccionará durante el curso todos estos efectos, para dar parte á los encargados, de los que necesiten composición ó reposición, de biendo estas tener lugar inmediatamente. Art. 63. El que voluntariamente causare algún daño en el edificio ó sus enseres, abonará lo que cueste su reparación ó com posición por primera vez; á la segunda, además del pago, será re tirado ó expulsado del Colegio, según las circunstancias que hayan .acompañado á aquel, y su naturaleza. TÍTULO VII. Prem ios y correcciones. Art. 64. Se darán premios en cada clase á los alumnos que mas se distingan por su aplicación y aprovechamiento. Los pre mios consistirán en diplomas y obras científicas y literarias. Art. 65. Las faltas serán académicas, de educación y contra la disciplina. Son faltas académicas: las de lección, asistencia á las clases del Colegio, Instituto y Universidad, ó á cualquiera de los actos lite rarios que se les encargue. De educación: las de comportamiento y buenas formas con los Superiores, compañeros y dependientes, dentro y fuera del Esta blecimiento, y las de aseo y limpieza. Contra la disciplina: la desobediencia y falta de cumplimiento á cualquiera de las prescripciones del Reglamento é disposiciones tomadas por los Superiores, que no estén expresamente consigna das en el mismo. Art. 66. Las correcciones impuestas á las faltas, según su cla se é importancia, serán: 1. ° Privación de postre ó principio. 2. a Id. de salida en dias festivos. 5.a Reprensión privada ó pública, según la gravedad, por los Regentes.
4. “ Id. por el Director. 5. a Retirada del Colegio. 6. a Expulsión del mismo. Art. 67. La reincidencia en cualquiera de las faltas se con siderará como circunstancia agravante. Art. 68. Cuando las dos últimas correcciones recaigan en in dividuos que estén en goce de plaza gratuita por cualquier con cepto, se pondrá en conocimiento de la Excma. Diputación provin cial, remitiendo copia del expediente que se forme. TÍTULO VIII. D e los Dependientes. Art. 69. El Mayordomo, como el primero en categoría de los dependientes, ejercerá continua vigilancia sobre todos los demás para el exacto cumplimiento de sus respectivas obligaciones, amo nestándoles cuando sea necesario, dando cuenta inmediatamente al Director de las faltas que cometan. Art. 70. Hará las compras y acopios para el Establecimiento, según las órdenes que reciba del Director ó del que haga sus ve ces, así como de toda la parte del material que se le encargue. Art. 71. Todos los dias, al recibir por la noche las órdenes para el siguiente de la compra de provisiones, presentará la cuen ta del gasto del dia, en la que constará por conceptos la cantidad, calidad y peso de lo gastado y comprado, cuyo importe recibirá del Capellán. Art. 72. Mensualmente presentará también un estado demos trativo de las cantidades percibidas y gastadas con las existencias que resulten para el mes siguiente, tanto en metálico como en es pecie, siendo visado lo mismo que la cuenta diaria por el Capellán ó encargado de la parte económica. Art. 73. En calidad de Conserje del Colegio, será responsa ble de cuanto reciba por inventario, así como de las cantidades que se le entreguen por cualquier concepto.
I Art. 74. El Portero de la Dirección tendrá á su cargo el cui dado de ella y estará siempre á las inmediatas órdenes del Director. Art. 75. El Portero del Colegio cuidará de esta dependencia, no permitiendo la entrada en el interior del edificio á ninguna per sona extraña al Establecimiento, recibiendo y entregando ó comu nicando á los camareros ó mozos respectivos los encargos ó reca dos que se le den. Art. 76. No permitirá por ningún concepto, y bajo lamas se vera responsabilidad, estén Colegiales en la portería, ni mucho me nos la salida á la puerta de la calle. Art. 77. Tampoco permitirá la salida á ningún Colegial, aun cuando sea acompañado de su padre, encargado ó dependiente, como no se le entregue la papeleta de permiso. Art. 78. El Cocinero cuidará del mayor esmero en la prepa ración de ios alimentos, del aseo y limpieza de la cocina y sus de pendencias, cuya falta no se tolerará de ningún modo. Art. 79. El ayudante de cocina, que deberá tener conocimien tos en este arte, ayudará al Cocinero en todo lo que sea de su in cumbencia, y estará bajo sus inmediatas órdenes. Art. 80. Los camareros y mozos tendrán á su cargo el in mediato servicio del Capellán, Regentes y Colegiales. Art. 81. Cuidarán con el mayor esmero del aseo y limpieza de los dormitorios, habitaciones y demás dependencias que tengan á su cargo, recibiendo por inventario del Mayordomo todos los muebles y enseres de las mismas, de los que serán responsables, entregándolos en igual forma al terminarse el curso. Art. 82. Serán también responsables de la buena conserva ción de la parte de edificio puesta á su cuidado, dando cuenta in mediatamente del que haya ocasionado cualquier desperfecto. Art. 85. El mozo encargado del comedor cuidará de la lim pieza y aseo de esta dependencia, enseres y demás efectos de ella. Art. 84. Uno de los mozos que designe el Director, quedará por las noches de vigilante, cuidando de los dormitorios y habita ciones, asistiendo á los Colegiales en cualquier cosa que pudiera ocurrirles, y de que no haya el menor ruido ni desórden.
Art. 85. Si ocurriese alguna novedad que exija la interven ción de un Regente ó la ayuda de otro criado, despertará en se guida á aquel para que dicte las disposiciones convenientes. Cui dará además de todas las luces del Establecimiento. Art. 86. Los demás mozos serán destinados á los diferentes servicios de la casa, según las necesidades. Art. 87. Los camareros y mozos harán los encargos y recados que les manden los Superiores y Colegiales; pero no podrán salir á la calle sin prévio permiso del Regente de guardia, presentán dose al mismo en el acto de volver. Art. 88. Los dependientes francos de servicio saldrán los do mingos y dias de fiesta por la tarde, hasta la oración, concluidas que sean sus obligaciones. Art. 89. Usarán traje uniforme, que consistirá en chaqueta larga ó gallega de paño negro, pantalón y chaleco del mismo co lor y sombrero hongo de medio color, sin distinción ni marca de ningún género. Art. 90. Todos los dependientes se distinguirán siempre por sus formas atentas, no solo con los Superiores y Colegiales, sino entre sí y con las demás personas con quienes se pongan en comu nicación. Art. 91. La falta á cualquiera de sus obligaciones, y según su gravedad, será corregida con uno á ocho dias desueldo, y por último con la expulsión del Establecimiento. Art. 92. Ningún dependiente que salga del Establecimiento como expulsado podrá en ninguna época ni por concepto alguno volver al mismo.
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