Al Real Acuerdo de esta Chancillería se hicieron notorias las reales ordenes que siguen : ... con fecha 1º de este mes lo que sigue ... con fecha de 9 de enero último lo que copio...
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\ X 153 i. ^ / jjl Real Acuerdo de esta Cnancillería se hicieron notorias las Reules ordenes que siguen. • »E1 Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha de i.° de este mes lo que sigue.=:Illmo. Sr.= El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda me ha comunicado • con fecha de 9 de Enero último lo que e©pio.==Escmo. Sr.rrA los Directores generales de Rentas digo con esta fecha lo si guiente. =He dado cuenta al Rey nuestro Señor de una repre sentación documentada del Intendente de la Provincia de Car tagena, en que manifiesta la oposicion del Gobernador de aquella Plaza á que se giren visitas á los Escribanos por la falta que se advierte en el cumplimiento del artículo 46, capítulo 8.° de la Instrucción de 16 de Abril de 1816; por la sospecha de que se retienen cantidades correspondientes á la Real Hacienda por alcavalas de ventas de posesiones y porque no estienden los documentos en papel del sello correspondiente ; y S. M. ente rado de ella y de lo que ha informado esa Dirección General, se ha servido mandar que el referido Intendente de Cartagena cumpla á Ja leu a con el. artículo 46 del capítulo 8.1’ de la Instrucción de 16 de Abril de 1816, y con las Reales ordenes de 2 de Agosto de 1819 y de 17 de Setiembre de 1826, ejer ciendo sus funciones sin consideración á fuero y privilegios : que en el caso da que el Visitador de la Provincia no se halle en disposición de desempeñar este encargo, nombre un empleado de su confianza que reconozca los protocolos de los Escribanos y demas documentos que convenga para que averigüe los des cubiertos que tenga á su favor la Real Hacienda por la Alcavala de venta de posesiones, y si los instrumentos públicos están ó no estendidos en papel sellado correspondiente : que desde luego proceda el Intendente por los medios que marcan las instrucciones á recaudar todo cuanto se deva á la Real Ha cienda ; y últimamente , que el producto de la indicada Alcavala ingrese directamente en la Tesorería de Rentas según el espíritu del referido artículo 46, antes del otorgamiento de las Escrituras de ventas, compras ó permuta , y no en poder de los Escribanos que de ningún modo se hallan autorizados para una recaudación como esta. De Real orden lo traslado á V. E. para su inteligencia, y que por su parte se sirva contribuir á su cumplimiento.=Y habiendo dado cuenta á S. M. de la prein serta Soberana resolución, se ha servido mandar la comunique á V. I. como lo ejecuto de su Real orden para su conocimien to y fines convenientes á su puntual cumplimiento. Lo que traslado á V. S. para su inteligencia, y á fin de que disponga la puntual ejecución de lo que S. M. se ha servido mandar.= Dios guarde á V. S. muchos años Madrid 7 de Febrero de 1829.= Bernardo Riega. =sSr. Regente de la Real Cnancillería de Granada.”
ryi t ••• » S r E Secretario del Despacho de Gracia y Justi ~=:ha 13 de este roes lo que sigue = í linio. Sr.=< iembre del año pasado de 1826 dije al Gubc - e é lo siguiente =He dado cuenta al K e y nuesi ^_E íormado por V. £. á cerca de la con sulta .■_= s Ordenes Militares de 3 de Julio del prese ^ SE on motivo de valias providencias particulí t.E lunicaron en el punto de elecciones dá Oficii e juntamiento de los pueblos de Pliego, Ricoi 01 EE proponía de conformidad con el dicta men itEmandase á los Tribunales Teriitoriales, se al ■ conocimiento en los asuntos de eleccione e las Ordenes, sin escíuir ninguno de estos, ao_ enterado S. M. de la que le diiijió en 12 d promovida por los individuos que compusiei - í :o de la Coronada en el año próximo pasad t0~ Eha tomado en consideración S. M. la resok E respecto á elecciones del pueblo de Ontigola o - E i de 7 de Agosto de 1818 recordada en 2< Eí¡ 1819 y 8 de Enero de 1824, y las que 1 E insultas una del propio Consejo de 18 de E 5 s del de Castilla de 9 de Diciembre de 1824 E de 1825 : y en consecuencia teniendo presei EE entes métodos de elecciones de Oficios de J> -^ento observados en los pueblos de las Ordei G--EEpidió la Cédula de 17 de Octubre de 1824 _Enente á lo prevenido en la Ley 17 tí tulo = Novisima Recopilación , y en el artí culo j e Cédula , y deseando sobre manera poner tin t ^ Esencias suscitadas sobre elecciones, en tre i< 01 EEtoriales y el Consejo de las Ordenes, así o -=:uanto sea posible la uniformidad convenient 55--5E y evitar los perjuicios que necesariatnent -='a rnayor parte de los pueblos de las Qrdei dirijir las propuestas al Consejo ; se ha servic f-;í j= de aqui adelaute las remitirán todos á l°s _ E s Territoriales, exceptuando solo de es ta dt “ “ = íe pertenezcan á las encomiendas que disfru g -^nilia , pues en orden á ellos es su vo lunta: S 5 -Elas Cédulas de 16 de Julio de 1803 y 3 1 c*' £¡¡g - = según tuvo á bien determinarlo por resoluci m_|EConsejo Real, circulada en 19 de Enero de li |üJ_ 0 = ico á V. E. de Real orden para su intelige s "fbayor brevedad lo ponga en noticia del Conse 3 - Eriales del Rtino para su mas puntual y exacti x« -^«teriormente ba consultado el Acuerdo de la i ft-EE añada sobre si deben ó no compren derse J E la Soberana resolución referida de 5 de E >j> =lQ8 pueblos en que SS. A A. no tienen otro ,JJ E 'ePciun de diezmos y los arriendos de sus P "Eido nuevamente S. M. de todos los an tecede £~Eido declarar, que la resolución de 5 ^ —E ’or se eceptúan los pueblos per d e d indas de su Augusta Real Familia de
remitir las elecciones de Oficios de Justicia á los respectivos Tribunales Territoriales, sea y entienda corno se hacia antes del 7 de Marzo de 1820. De Real orden lo comunico á V. 1. para su inteligencia , y que disponga trasladarlo á los demas Tribunales del Reino para su cumplimiento. Traslado á V. E. esta Real orden para su inteligencia, la del Acuerdo de ese Tribunal y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Febrero de 1829. —Bernardo Riega.= Escmo. Sr. Capitan General Presidente de la Chancillería. de Granada.” En su vista se han mandado guardar y cumplir , y que se trasladasen a las Justicias de los pueblos del Territorio para su inteligencia y cumplimiento; á cuyo efecto lo comunico á VV. de orden de este Superior Tribunal, esperando me darán aviso del re cibo por medio del Sr. Regente de esta Chancillería. Dios guarde á VV. muchos años. Granada y Marzo 7 de 1829. z sfá a m t-e/ ’ is í'é a r /
••• »Escmo. Sr.=El Sr. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con fecha 13 de este mes to que sigue =Iumo. Sr.=Con fecha 5 de Diciembre del año pasado de 1826 Jije di Gobernador del Consejo lo siguiente =tie dado cuenta al Rey nuestro Señor de lo informado por V. £. á cerca de la con sulta del Consejo de las Ordenes Militares de 3 de Juüo deí presente año, en que con motivo de valias providencias par ticulares que se le comunicaron en al punto de elecciones da Oficios de Justicia y Ayuntamiento de los pueblos de Pliego, Ricote y Campanario, proponía de conformidad con el dicta men del Fiscal que se mandase á los Tribunales Territoriales, se abstuviesen de tomar conocimiento en los asuntos de elec ciones de los pueblos de las Ordenes, sin esciuir ninguno de estos. Asi mismo se ha enterado S. M. de la que le diiijió en 12 de Agosto último, promovida por los individuos que com pusieron el Ayuntamiento de la Coronada en el año próximo pasado, y por último ha tomado en consideración S. M. la resolución espedida con respecto á elecciones del pueblo de Ontigola , á virtud de otra de 7 de Agosto de 1818 recordada en 26 de Noviembre de 1819 y 8 de Enero de 1824, y las que recayeron á tres consultas una del propio Consejo de 18 de Enero de 1825 y dos del de Castilla de 9 de Diciembre de 1824 y 15 de Agosto de 1825: y en consecuencia teniendo presente S. M. ios diferentes métodos de elecciones de Oficios de Justicia y Ayuntamiento observados en los pueblos de las Ordenes hasta que se expidió la Cédula de 17 de Octubre de 3824; atendiendo igualmente á lo prevenido en la Ley 17 tí tulo 4 0 libro 7-° de la Novísima Recopilación , y en el artí culo i.° de la citada Cédula, y deseando sobre manera poner un término á las competencias suscitadas sobre elecciones , en tre los Tribunales Territoriales y el Consejo de las Ordenes, así como establecer en cuanto sea posible la uniformidad conve niente en esta materia, y evitar los perjuicios que necesaria mente se orijinarian á la mayor parte de los pueblos de las Ordenes de obligarles á dirijir las propuestas al Consejo ; se ha servido resolver que desde aqui adelante las remitirán todos á los respectivos Tribunales Territoriales, exceptuando solo de es ta determinación los que pertenezcan á las encomiendas que disfruta su Augusta Familia , pues en orden á ellos es su vo luntad que se obserben las Cédulas de 16 de Julio de 1803 y 31 de Mayo de 1815 , según tuvo á bien determinarlo por re solución á consulta del Consejo Rc-al, circulada eh 19 de Enero de 1825. Lo que comunico á V. E. de Real orden para su in teligencia , y que á la mayor brevedad lo ponga en noticia del Consejo y demas Tribunales del Reino para su mas puntual y exacto cumplimiento.—Posteriormente ha consultado el Acuerdo de la Chancillería de Granada sobre si deben ó no compren derse en la ecepcíon de la Soberana resolución referida de 5 de Diciembre de 1826 los pueblos en que SS. AA. no tienen otro derecho que la percepción de diezmos y los arriendos de sus propiedades. Y enterado nuevamente S. M. de todos los an tecedentes , se ha dignado declarar, que la resolución de 5 de Diciembre de 1826 por la que se eceptúan los pueblos per tenecientes á las encomiendas de su Augusta Real Familia de
remitir las elecciones de Oficios de Justicia á los respectivos Tribunales Territoriales, sea y entienda corno se hacia antes del 'j de Marzo de 1820. De Reai orden lo comunico á V. 1. para su inteligencia , y que disponga trasladarlo á los demas Tribunales del Reino para su cumplimiento. Traslado á V. E. esta Real orden para su inteligencia, la del Acuerdo de ese Tribunal y demas efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Febrero de 1829. —Bernardo Riega.= Escmo. Sr. Capitan General Presidente de la Cbancillería de Granada.” En su vista se han mandado guardar y cumplir , y que se trasladasen á las Justicias de los pueblos del Territorio para su inteligencia y cumplimiento; á cuyo efecto lo comunico á W . de orden de este Superior Tribunal, esperando me darán aviso del re cibo por medio del Sr. Regente de esta Chancilleria. Dios guarde á W . muchos años. Granada y Marzo 7 de 1829.
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