La fisionomía del poder: jurisdicción ordinaria y señorialización en la Galicia del siglo XVIII
Abstract
La administración castellana moderna había sido erigida sobre los pilares de la administración jurisdiccional bajo medieval. En manos de sus oficiales descansaba no solo la administración de justicia, sino otra amplia gama de funciones, cuyas competencias les facultaban para ejercer, en tanto el estado moderno no desarrolló figuras especializadas con jurisdicción separada. El presente artículo pretende conocer cuál era la compartimentación jurisdiccional de una de las provincias más grandes de la corona, quiénes eran sus titulares y los oficiales a su cargo.
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http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 LA FISIONOMÍA DEL PODER: JURISDICCIÓN ORDINARIA Y SEÑORIALIZACIÓN EN LA GALICIA DEL SIGLO XVIII Ordinary Jurisdiction and Seigneury: Territorial Power Physiognomy in Eighteenth Century Galicia RODRIGO POUSA DIÉGUEZ* Recibido: 02-06-2020 Aceptado: 12-07-2022 RESUMEN La administración castellana moderna había sido erigida sobre los pilares de la administración jurisdiccional bajo medieval. En manos de sus oficiales descansaba no solo la administración de justicia, sino otra amplia gama de funciones, cuyas competencias les facultaban para ejercer, en tanto el estado moderno no desarrolló figuras especializadas con jurisdicción separada. El presente artículo pretende conocer cuál era la compartimentación jurisdiccional de una de las provincias más grandes de la corona, quiénes eran sus titulares y los oficiales a su cargo. Palabras clave: Corona de Castilla, Edad Moderna, justicia, administración local. ABSTRACT Castilian administration had been built over late medieval jurisdictional administration pillars, on their hands rests not only the justice administration but also a large range of roles empowered by that jurisdiction. This article aim to know how was one of the biggest castilian crown provinces jurisdictional division, who own them and who were the officers on charge. Keywords: Castile Crown, Early Modern Age, justice, local administration. ANALIZAR LA JURISDICCIONALIZACIÓN Y SEÑORIALIZACIÓN CASTELLANA El entramado jurisdiccional de la Corona de Castilla, compartimentada en un gran número de jurisdicciones y concejos ha carecido hasta ahora de un análisis global. Lo mismo sucede en otros estados europeos que sufrieron la misma jurisdiccionalización 1, que Goubert llegó a calificar de imbroglio 2, de modo que en Francia unos autores estiman las cifras en 30.000 y otros en 8.000 3. 1. Edward Stringham, “Rivalry and superior dispatch: an analysis of competing courts in medieval and early modern England”, Public Choice, 147 (2011): 497-524; Charles Crubaugh, Balancing the scales of justice: local courts and rural society in southwest France (Pennsylvania: University Park, 2001). 2. Pierre Goubert, L´Ancien Régime 2. Les pouvoirs (París: Armand Collin, 1973), 94-106. 3. Fabrice Mauclair, “La justice dans les campagnes francaises à la fin de l´Ancient Régime: un nouveau regard sous les tribunaux seigneuriaux du XVIIIe siècle”, Justice et sociétés rurales du XVI siècle á nos jours, Coord., Frederic Chauvaud (Rennes: Presses Universitaires, 2001), 138. * Universidad de Vigo. [email protected]
334 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Sí se han desarrollado en España varios trabajos dirigidos a este fin a nivel regional 4; para Galicia podemos reseñar el análisis jurisdiccional de la provincia de Ourense 5, hecho por Olga Gallego con el Catastro de Ensenada como fuente, la labor cartográfica de Río Barja, que partiendo del Nomenclator de Floridablanca 6, ofreció la primera cartografía jurisdiccional de Galicia 7 y el ranking de señoríos gallegos de Eiras Roel que, partiendo de la cartografía anterior, ofrecía una visión global del grado de señorialización gallego 8. La intención del proyecto, en el que se inserta este trabajo, es conocer cuántas fueron las jurisdicciones en que se dividía la Corona, qué poblaciones las componían, quiénes fueron sus titulares, y cuál fue su entramado administrativo, es decir, los oficiales a su cargo. La fuente empleada para ello ha sido las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada 9, que aún presentando carencias es la fuente moderna más completa a este fin, por cuanto el Nomenclátor de Floridablanca ofrece serios problemas: omisiones de jurisdicciones pequeñas y confusión de algunos señoríos. Dada la imposibilidad de acometer el análisis de toda la Corona en un único trabajo, y de cara a apreciar las diferencias existentes entre unos territorios y otros, en consonancia con sus condicionantes geohistóricos concretos —pues nada tendrán que ver la Castilla de las merindades, con las comunidades de villa y tierra, de su extremadura, por ejemplo 10— se ha recurrido a un marco provincial para su estudio. Dentro de este, Galicia era una de las provincias más extensas, una provincia que coincidía en sus límites con el reino medieval, con la salvedad de un par de parroquias agregadas a León, y las jurisdicciones orensanas de Valladolid 11. 4. Anes, Gonzalo. Los señoríos asturianos. Oviedo: Silverio Cañada, 1989; Noemí Armas, Noemí; Santiago Ibáñez y José Gómez. Los señoríos en la Rioja en el siglo XVIII (Logroño: Universidad de La Rioja, 1996); Salvador Moxó. Los antiguos señoríos de Toledo (Toledo: Instituto Provincial de Investigaciones, 1973). 5. Olga Gallego, La organización administrativa de la antigua provincia de Ourense a mediados del siglo XVIII (Ourense: Museo Arqueolóxico Provincia, 1988). 6. España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de órdenes, abadengo y señorío (Madrid: Imp. Real, 1985). 7. Francisco Río Barja, Cartografía xurisdiccional de Galicia no século XVIII (Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 1990). 8. Antonio Eiras, “El señorío gallego en cifras. Nómina y ranking de los señores jurisdiccionales”, Cuadernos de Estudios Gallegos, 38 (1989): 113-135. 9. Concepción Camarero, “El Catastro de Ensenada, 1749-1759: diez años de intenso trabajo y 80.000 volúmenes manuscritos”, CT: Catastro, 46 (2002): 61-88. 10. Francisco Martínez, Régimen jurídico de la extremadura castellana (Valladolid: Universidad de Valladolid, 1990); Agustín Fernández, Alcaldes y regidores en la Cantabria de la Edad Moderna. (Santander: Centro de Estudios Montañeses, 1986). 11. Eduardo Garrigós, “Organización territorial de España a finales del Antiguo Régimen”, en La economía española a fines del Antiguo Régimen: Instituciones (Madrid: Alianza, 1982), 3-105.
LA FISIONOMÍA DEL PODER 335 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 La primera tarea a acometer ha sido identificar cada una de las poblaciones y enmarcarlas en su jurisdicción correspondiente, la segunda respuesta al interrogatorio pone de manifiesto la condición señorial, concejil o realenga de la jurisdicción, sin embargo, al recoger la pregunta también el pago de derechos vasalláticos, existe en algunas cierta confusión, haciendo esencial constatar la existencia de un juez propio, a través de las preguntas 28, 32 y las comparecencias; ello afecta especialmente a las jurisdicciones compartidas, donde confluían varios señores y en ocasiones varios jueces. La unidad fundamental de poblamiento en Galicia, y la empleada tanto por Ensenada como por el Censo, ha sido la parroquia, con excepción de algunos pequeños cotos que se declararon por separado. La ruralidad gallega, la dispersión de su población, en ínfimos núcleos, convirtió a la parroquia en el principal y primer aglutinante poblacional y administrativo 12. Solo los núcleos urbanos escaparían a este esquema y aún así, en muchas las parroquias también jugaron un papel administrativo-identitario importante 13. Las parroquias representaron el primer escalón del organigrama concejil y jurisdiccional gallego, en los concejos extensos, la representación política seguía un orden parroquial con sus pedáneos, que en lo jurisdiccional jugaron también su papel como delegados del juez ordinario en materias leves, para hacer cumplir mandatos y vigilar el cumplimiento de leyes, pragmáticas y ordenanzas, un eslabón necesario debido a la dispersión poblacional. La organización local gallega quedaba así definida por esos tres ámbitos: la parroquia, la jurisdicción y el concejo. Estos dos solían coincidir, por cuanto la presidencia tocaba al oficial dotado de jurisdicción ordinaria, aunque existen excepciones: por un lado, jurisdicciones que por sus dimensiones no constituyeron concejos independientes, sobre todo pequeños cotos, feligresías que por motivos históricos pertenecían a los concejos de otra jurisdicción, lo que lleva en el Catastro a hablar de jurisdicción civil y criminal por un lado, y gubernativa y económica, por otro. Cabe señalar además, aquellas jurisdicciones donde 12. Antonio Almeida, “A freguesía como unidade político-administrativa mínima en Portugal”, en A parroquia en Galicia, pasado, presente e futuro, Coord. Fernando García Pazos (Santiago: Xunta de Galicia), 347-370; Fernando López, “La articulación de las unidades de organización social del espacio en Galicia durante la Edad Media: villa, parroquia, terra”, en La pervivencia del concepto. Nuevas reflexiones sobre la ordenación social del espacio en la Edad Media, Coord., José Ángel Sesma Muñoz (Zaragoza: Univ. de Zaragoza), 57-111; Hortensio Sobrado, “Identidad parroquial y comunidad rural en la Galicia de la Edad Moderna”, en Campo y campesinos en la España Moderna, Coords. Laureano Rubio y María José Pérez (Madrid: FEHM, 2012), 705-718; José Sánchez, “Las iglesias rurales y su papel en la articulación territorial de la Galicia medieval”, Melanges de la Casa Velázquez, 40 (2010): 149-170. 13. María del Carmen Saavedra, La Coruña en la Edad Moderna, ss. XVI-XVII (A Coruña: Ayuntamiento de A Coruña, 1994) y Xosé Pereira, A Pontevedra de Felipe II (Valga: Concello de Valga, 2000).
336 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 existieron dos concejos, aquellas con núcleos urbanos y rurales separados como fueron Muros, Corcubión, Noia, Caldelas o Xinzo. Para calibrar sus dimensiones se ha recurrido al Censo de Floridablanca, por cuanto, el de Aranda presenta importantes vacíos; permitiendo su comparativa con otros territorios ya estudiados. El aparato bibliográfico ha permitido entender el origen de algunas de estas jurisdicciones, explicar el origen de la convergencia de titulares en un mismo territorio, y de los oficiales al cargo y su designación. LAS JURISDICCIONES GALLEGAS EN SIGLO XVIII: ANÁLISIS TIPOLÓGICO Las circunscripciones jurisdiccionales gallegas serán en todos los casos jurisdicciones plenas o no serán. El derecho a impartir justicia en la Corona de Castilla, tras la recuperación del Ius Commune, quedaría definido en 2 órdenes: civil y criminal, 2 grados: alta y baja; y 2 imperios: mero y mixto. En Francia existiría un tercer grado, la moyanne, practicamente desaparecida en la Modernidad, al igual que, en Castilla, las Partidas presentan varios niveles más de jurisdicción, que en la Edad Moderna estos se han reducido a los expresados, y lo habitual es que se posea jurisdicción plena, o no se posea ninguna. Esta pretensión es lo que generó la existencia de excepciones al modelo, como son las jurisdicciones acumulativas o compartidas. La jurisdicción alta era la que permitía administrar justicia en primera instancia y de oficio, era por ello más importante, poseída/enajenada esta, la mayoría de señores dispondrían sin obstáculos de jueces superiores para atender las apelaciones de sus estados. El mero imperio como la capacidad para aplicar sentencias graves, como la muerte o el destierro, y el misto imperio como la de aplicar castigos menores 14. Estos figuran ya en Digesto (D. 2.1, 3). Y adquirieron el mismo sentido en los reinos de Aragón, Sicilia, Francia, etc 15. La administración de justicia ordinaria no solo confería capacidades, que hoy calificaríamos como judiciales, sobre los domiciliarios de un juzgado, siempre y cuando no gozasen de fuero propio, Nobleza. Militares, Inquisición 16 14. Hilda Grassotti, “Hacia las concesiones de señorío con mero misto imperio”, en Estudios en homenaje al prof. Claudio Sánchez-Albornoz (Madrid: Instituto de España, 1983), 113-150. 15. Rosella Cancilla, “Merum et mixtum imperium nella Sicilia feudale”, Mediterranea, 14 (2008): 469-504; Griet Vermeesch, “Reflections on the relative accessibility of law courts in early modern europe”, Crime, History and Societies, 19 (2015): 53-76 y Jesús Villanueva, El concepto de soberanía en las polémicas previas a la revuelta catalana de 1640 (Barcelona: Universidad de Barcelona, 2002). 16. Francisco Andújar, “El fuero militar en el siglo XVIII. Un estatuto de privilegio”, Chronica Nova, 23 (1996): 11-31; Gonzalo Cerrillo, “Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la inquisición española”, Studis, 17 (1999): 141-158.
LA FISIONOMÍA DEL PODER 337 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 son algunos de los colectivos que escapaban a la jurisdicción ordinaria, los mareantes matriculados podrían hacerlo también a partir del siglo XVIII y los eclesiásticos en materia de su fuero; además en Galicia la Corona conferiría una protección especial a dos instituciones, el Hospital Real de Santiago y el Voto de Apóstol 17, que quedarían fuera de la jurisdicción ordinaria. Pero además de las judiciales, la jurisdicción moderna encarnaba muchas más funciones, sus oficiales eran los encargados de vigilar el cumplimiento de leyes, pragmáticas y ordenanzas, visitar y vigilar los límites de su juzgado, velar por el orden público y los delitos morales, presidir los concejos, y hacer cumplir cualquier orden de la superioridad, como eran levas o repartos fiscales 18; como máxima autoridad sobre el territorio de su juzgado, representaban un eslabón esencial en la administración estatal castellana. Aunque el derecho a administrar justicia era un derecho privativo del monarca este fue traspasado en muchos casos, durante la Baja Edad Media, a señores laicos e instituciones, la dinastía Trastámara jugó un papel esencial aquí, y en Galicia, como en Castilla, fue la responsable de la señorialización de amplios espacios, cuya jurisdicción había sido previamente real, administrada mediante tenentes: Souto Bermudo, Xinzo, A Peroxa, Ribadavia, Monterrei o Santa Marta son solo algunos ejemplos de tenencias señorializadas por donación explícita 19. Y me refiero a ellas como explícitas porque otras no lo fueron tanto, muchos se sirvieron de privilegios de coto o donaciones solariegas con cláusulas genéricas en que el monarca traspasaba sus “derechos” sobre la tierra. Aunque ni Trastámaras ni señores, fueron los únicos responsables de la intensa señorialización gallega; la dinastía de Borgoña, sería responsable de los inmensos señoríos traspasados a la mitra compostelana 20, e incluso la dinastía anterior confirió amplios territorios 17. Delfín García, El Hospital Real de Santiago, 1499-1804 (A Coruña: Fundación Barrié, 1983); Ofelia Rey, El voto de Santiago en la España Moderna (Santiago: USC, 1984); Pedro López, La Real Audiencia de Galicia y el Archivo del Reino (Santiago: Xunta de Galicia, 1996). 18. José de las Heras, “La organización de la justicia real ordinaria en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna”, Studis, 22 (1996): 105-140; José Manuel González, “La justicia local y territorial en la Galicia del Antiguo Régimen”, Obradoiro de Historia Moderna, 14 (1995): 233-254 y María López, “La administración de la justicia señorial en el Antiguo Régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, 76 (2006): 557-588. 19. Gonzalo Fernández, La nobleza gallega entre ñlos siglo XIV-XV: los Sarmiento condes de Ribadavia (Santiago: El Eco Franciscano, 2002) y José Ramón, Descripción de los estados de la casa de Monterrei en Galicia. Don Pedro González de Ulloa (1777) (Santiago: CSIC, 1950), 85-87 y 196-197. 20. José Barreiro, El señorío de la iglesia de Santiago (siglos IX-XIII) (A Coruña: Deputación Provincial da Coruña, 1987); Manuel Lucas, Tumbo A de la Catedral de Santiago (Santiago: SEG, 1998); María Teresa González, Tumbo B de la catedral de Santiago (Santiago: SEG, 2004). Agradecemos a Miguel García-Fernández el acceso a su biblioteca digital durante las restricciones por el estado de alarma de 2020.
338 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 a otras sedes como la Mindoniense, permitiendo su enajenación total de la administración jurisdiccional de comes o comites e imperantes o potestati 21. En este contexto bajo medieval muchos señores e instituciones se sirvieron de distintas argucias para erigirse en señores jurisdiccionales y entre los siglos XV y XVI las varas de justicia se multiplican en Galicia de forma exponencial. Las estrategias fueron distintas según los casos, re-conversión de merinos a jueces, confusión de cotos con jurisdicciones, e incluso invención de estos; dejando a un lado la falsificación de privilegios que requeriría un estudio aparte. Este proceso histórico generó situaciones muy distintas en Galicia: mientras unos cotos señoriales evolucionaron en jurisdicciones, otros sin embargo no lo hicieron, dependiendo de otras jurisdicciones, mientras su señor quedó limitado a la percepción de derechos vasalláticos. Los conflictos por la jurisdicción de parroquias y lugares entre varios señores redundaron en la jurisdicción acumulativa sobre estas. De esto encontramos varios ejemplos en el señorío compostelano; en la jurisdicción de Muros, donde el largo litigio con los Mariño de Lobera termina con la jurisdicción acumalativa del arzobispo y los señores de A Serra sobre varias feligresías, y lo mismo los conflictos entre el arzobispo y los señores de Altamira en A Maía 22. Otra circunstancia peculiar, fue, que si bien jurisdicción y concejo tendieron a coincidir, por cuanto los concejos se gestaron en el seno de las circunscripciones administrativas superiores, pues su presidencia no solo tocaba a la justicia, sino que en algunos casos el origen del concejo nace de la convocatoria de esta para el reparto de tributos y la aplicación de otras órdenes, es por tanto un origen artificial, en muchos casos los vecinos de una jurisdicción llegan al XVIII adscritos al concejo de otra jurisdicción, como resultado del proceso de fragmentación jurisdiccional, de una jurisdiccionalización posterior a la constitución de esos concejos. Como resultdo Galicia contaba en el siglo XVIII con unas 776 jurisdicciones, de las que 446 eran cotos jurisdiccionales. A estas cabría sumar las jurisdicciones urbanas, que gozaban de oficiales de justicia propios, y las jurisdicciones claustrales de algunos monasterios. Cotos jurisdiccionales La evolución de los cotos hacia jurisdicciones fue un fenómeno tan natural que gozó del propio respaldo de la monarquía en muchos casos, ya en la Edad Media esta autorizaría a monasterios como Celanova y San Esteban a disponer 21. Enrique Cal, Colección diplomática medieval do Arquivo da Catedral de Mondoñedo (Santiago: Consello da Cultura Galega, 2005), 19-38. 22. Rodrigo Pousa, La administración local de Corcubión, Muros y Noia en el siglo XVIII (Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, 2019).
LA FISIONOMÍA DEL PODER 339 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 de jueces en sus cotos 23. En total, en Galicia se han contabilizado 446 cotos jurisdiccionales. Su distribución intraprovincial era de: 179 en Ourense, 51 en Santiago, 41 en Betanzos, 28 Mondoñedo, 23 Tui y 15 en A Coruña. En cuanto a su configuración, la mayoría, 268, coincidían en sus límites con parroquias completas: 120 se restringían a una o dos poblaciones intraparroquiales, y solo 58 estaban compuestos por varias parroquias. La condición de coto persiste en la Galicia del siglo XVIII como una realidad meramente nominativa, perdiendo todo su sentido original 24. Prueba de ello es la desaparición de esta denominación cuando su pertenencia a un mismo señor les permitió fusionarlos en una única jurisdicción. Ejemplo de ello son la fusión-confusión: del coto de Cusanca en la jurisdicción de Pazos de Arenteiro 25, de los cotos de Xubencos y Loureiro en la jurisdicción de Orcellón 26, de los múltiples cotos de Naves en uno solo 27; los de Monterrei y Allariz, vendidos a causa de las desmembraciones eclesiásticas e incorporados por sendos señores a sus jurisdicciones 28, o que otros, como Neda, o Ares, con el auge de sus puertos y adquisición de la condición de villas 29, dejaron de denominarse así; como también sucedió con Arcade, Entenza y Oliveira. Lo que manifiesta la pérdida total de sentido de estos conceptos, y el de otras tipologías de señorío medievales como el abadengo, y que explica la confusión imperante en obras como la España dividida en Intendencias y Provincias. 23. Emilio Duro, El monasterio de San Esteban de Ribas de Sil (Ourense: Diputación Provincial de Ourense, 1977), 260. 24. María Carmen Pallares, “Los cotos como marco de los derechos feudales en Galicia durante la Edad Media”, Liceo Franciscano, 31 (1978): 201-225. 25. Isidro García, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén estudio y edición documental (Santiago: CSIC, 2004). 26 Xesús Ferro, A vida e a fala dos devanceiros (Vigo: Galaxia, 1967), 190-192 y Rodrigo Pousa, “Del señorío medieval a la jurisdicción señorial en Galicia: transformaciones y cambios entre los siglos XIV y XVI”, Medievalismo, 28 (2018): 175-202. 27. Pedro Dono, Colección de documentos en pergamiño do mosteiro de Santa Comba de Naves (Santiago: USC, 2010), 130-131 y Rodrigo Pousa, El señorío de Santa Comba de Naves (Ourense: Deputación Provincial de Ourense, 2019). 28. María Ángeles Faya, “Los señoríos eclesiásticos gallegos y la venta de jurisdicciones en tiempos de Felipe II”, en José L. Pereira, José M. Bernardo y y Jesús M. González Felipe II y su tiempo (Cádiz: Universidad de Cádiz, 1999), 101-116 y “La venta de jurisdicciones eclesiásticas en Castilla durante el reinado de Felipe II”, en José Martínez Congreso Internacional Felipe II (Madrid: Parteluz, 1998), 239-303. Para una valoración territorial Rodrigo Pousa, "Las desmembraciones y venta de jurisdicciones eclesiásticas en Galicia", Aforismos, 1 (2020): 171-195. 29. La designación de villa revistió en Galicia un carácter distinto en lo demográfico y en lo original al que presentó en Castilla. La condición de urbanidad en Galicia no tenía una correlación directa ni con la población, ni con un estatus jurídico adquirido por privilegio, carta puebla, etc. Antonio Eiras, “Ciudades, villas y pueblos: estructura de la población y criterios de estratificación urbana”, en Juan Bravo y Juan Sanz (eds.) Población y grupos sociales en el Antiguo Régimen (Málaga: Universidad de Málaga, 2009), 33-130.
340 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 En la misma medida en la provincia de Tui, encontramos diversas feligresías divididas entre varios señores que, pese a nombrar juez, no reciben la denominación ni de coto ni de jurisdicción: Sotolobre, Fornelos, Lira, Liñares, Moreira y Corzáns; por ello tenemos estas feligresías divididas en circunscripciones jurisdiccionales distintas, sin nombre propio. Ello podría deberse a la tardía innovación de la prerrogativa jurisdiccional, por lo que se habría hecho sin la existencia previa, concedida o innovada de un coto. En contraposición a estos, hubo diversos cotos que, pese a haber alcanzado esta condición, nunca se erigieron en jurisdicciones independientes, por el contrario, en la Edad Moderna perderían su condición “acotada” que restringía la entrada de oficiales regios o señoriales ajenos a la voluntad del señor. La única prerrogativa de la que dispusieron algunos de ellos fue contar con su propio mayordomo pedáneo 30, que lo representaba en las asambleas concejiles, y disponía de un grado de jurisdicción limitado a ciertas materias civiles, en ocasiones por cuantía, mientras en otras, como en Muros, a los pedáneos tocaban las curadurías y la vigilancia sobre pesos y medidas de forma privativa. 31 Cotos jurisdiccionales que comparten juez Son pocos los casos, y se dio en aquellos donde un mismo señor dispuso de varias jurisdicciones, incapaces por sus dimensiones de sostener dos varas justicia, caso de los cotos de Hedreira y Mira, Oíns y Dodro, Cima de Vila y Lardeiros, Moraime y Buxantes, Bembibre y Tezán, que, respectivamente, compartirán un solo juez. Jurisdicciones acumulativas Las jurisdicciones acumulativas no compusieron circunscripciones territoriales independientes, por el contrario, fueron partes de una jurisdicción que, con motivo de la disputa de derechos entre dos señores por ellas, convergía la jurisdicción de dos titulares y sus oficiales. Esta convergencia podía ser total: — En varias feligresías de la jurisdicción de A Maía, donde los jueces del arzobispo de Santiago tenían la misma jurisdicción que los jueces de los 30 Ejemplo la feligresía de Bora en la jurisdicción de Pontevedra, cuyo pedáneo era nombrado a mediados del s. XVIII por el conde de Maceda. AGS, RGS, lib. 246, f. 179. 31. ARG, RA, leg. 24711, núm. 4.
LA FISIONOMÍA DEL PODER 341 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 condes de Altamira; y lo mismo sucede en algunas feligresías de Boiro y Noia, pese a ser del mismo señor. — En el coto de Gaxate tendría jurisdicción preventiva el de Caldebergazo 32. — En Cotobade tendrían jurisdicción acumulativa el juez arzobispal y el merino del duque de Sotomayor 33. — En las feligresías de Tomeza y Marcón, de la jurisdicción de Pontevedra, poseían jurisdicción acumulativa el juez pontevedrés y el merino del duque de Sotomayor 34. — En las feligresías pontevedresas de Campo y Fragas, con excepción de los dos cotos incluso en ellas, la jurisdicción sería acumulativa entre el arzobispo y los marqueses de la Sierra 35. — La villa de Carril sería de jurisdicción acumulativa, entre Vilanova y Peñaflor. — Tanto en A Maía como en Cotobade, la jurisdicción baja, sería privativa del alcalde mayor arzobispal. Otra forma de jurisdicción acumulativa, fue aquella en la que parte del territorio de una jurisdicción civil y criminal, estaba sujeta en lo concejil a otra. Es decir, algunas poblaciones pertenecían a un concejo presidido por un juez distinto del jurisdiccional. Ello sucede en varias feligresías de la jurisdicción de A Serra de Outes, englobadas en el concejo de Valladares; lo que tiene su origen en la disputa bajo medieval y altomoderna entre los Mariño de Lobera y los arzobispos, resuelta mediante concordia 36. En Corcubión, por su parte, las feligresías del llamado partido de Carnota batallarán durante buena parte de la Edad Moderna, por desgajarse del concejo de Refoxos para integrarse en el de Valladares, consiguiéndolo en varios momentos. Ello se debe al carácter artificial, y tardío, de la configuración de la jurisdicción de Corcubión, cuyo juez preside el concejo de Refoxos, pues es constituida a través de distintos espacios medievales, unos donados por el duque de Arjona, otros heredados por doña María de Castro, y parroquias en las que, los condes de Altamira nunca poseyeron jurisdicción, sino que formaban parte de un solariego administrado mediante merinos 37. 32. AGS, CE, RG, lib. 246, f. 248. 33. AGS, CE, RG, lib. 246, f. 250. 34. AGS, CE, RG, lib. 247, ff. 287-289. 35. AGS, CE, RG, lib. 246, f. 251. 36. Rodrigo Pousa, Señoríos costeros y villas portuarias en la Galicia del siglo XVIII: Corcubión, Muros y Noia (Vigo: Universidade de Vigo, 2019) y “Construcción de señoríos laicos a costa del señorío arzobispal compostelano entre los siglos XV y XVI: el conflicto con Suero Gómez Sotomayor y su resolución por concordia y foro”, Compostellanum, 65 (2020): 508-542. 37. José García, Os Mariño de Lobeira, señores de Outes (Noia: Grupo filatélico, 2004).
348 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 6.440 Redondela Nova Arz. Santiago 335 Doade Cond. Lemos 6.423 Mondoñedo* Ob. Mondoñedo 334 Picato Marq. Castelar 6.094 Pereiro de Aguiar Marq. Malpica 333 Lobios Ob. Ourense 5.982 Allariz Marq. Malpica 330 Pacios de Neira Bermúdez, Josefa 5.980 Ribadeo Corona 325 Riba Cond. Maceda 5.958 Quinta* Arz. Santiago 324 Narla Oca, Diego 5.953 Souto Bermudo* Cond. Monterrei 320 Salceda-S. Xusto Concejil 5.754 Rianxo* Arz. Santiago 316 Río Marq. Castelar 5.563 Cira* Cond. Altamira 316 Trasportela Ob. Ourense 5.552 Cedeira* Cond. Lemos 311 Quinzán Carballo Quiroga, Antonio 5.544 Dubra* Cond. Grajal 310 Sorga Sotelo, José 5.541 A Peroxa Cond. Ribadavia 310 Nodar Marq. Parga 5.387 Caldebergazo* Arz. Santiago 309 Ceboliño Arced. Baronceli 5.382 Crecente-Coleg. Cond. Crecente 308 Buxán Luaces, Francisca 5.244 Bea* Arz. Santiago 306 Valenzá Párr. Trinidad 5.203 Orcellón Cond. Monterrei 303 Piñeiro Marq. Santa Cruz 5.120 A Maía Arz. Santiago 303 Gomariz Cist. Sobrado 5.080 Avión Cond. Ribadavia 302 Vidal Cab. Cat. Santiago 5.043 Budiño Cond. Altamira 301 Vilar de Donas Coleg. San Marcos 5.010 Bande Ben. Celanova 300 Guín Párr. Guín 5.005 Moreda Cond. Lemos 299 Monzo Corona 4.985 Mens Cond. Altamira 293 Xornes Cab. Cat. Santiago 4.866 Sarria Cond. Lemos 287 Parderrubias Marq. Bendaña 4.746 Navia Suarna Cond. Altamira 283 Bóveda de Limia Marq. Bóveda 4.732 Padrón* Arz. Santiago 281 Manán Enc. Quiroga 4.490 Maside* Cond. Ribadavia 280 Xestosa Cárdenas, Francisco 4.696 Porriño Cond. Maceda >274 Arcillá Losada, Juan 4.687 Couto Novo Cond. Lemos 277 Picoña Troncoso, Pedro 4.602 Albeos Marq. Sierra 273 Sotaris Marq. Parga 4.486 Barcala Cond. Altamira 273 Xermar Navia, Antonia 4.975 Quiroga Enc. Quiroga 272 Vilasante Teixeiro, Joaquín 4.381 Folgoso Cond. Altamira 270 Oleiros Quirós, Marcos 4.352 Rairiz de Veiga Cond. Monterrei 270 A Coba Corona 4.288 Melón Cist. Melón 269 Meréns Marq. Figueroa 4.280 Camba* Arz. Santiago 268 Maial Cist. Sobrado 4.275 Portomarín* Enc. Portomarín 267 Babío Dominic. Coruña 4.113 Cervantes Cond. Grajal 265 Guntín Mendoza, Alonso 4.071 Abeancos* Cond. Monterrei 260 Outeiro de Toubes Arrojo, Melchor 4.056 Adai Cond. Lemos 263 Sobradelo San Estevo 4.023 Ulloa Cond. Monterrei 262 Cospeito Barrera, Francisco 4.004 Caaveiro Col. Caaveiro 261 Canedo Mendoza, Alonso 3.889 Calvos de Randín Cond. Lemos 261 Recelle Cab. Cat. S 3.868 Laza Cond. Monterrei 260 Cualedro Ben. Pinario
LA FISIONOMÍA DEL PODER 349 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 3.697 Baños* Arz. Santiago 258 Portomarín Cond. Monterrei 3.694 Saviñao Cond. Lemos 257 Torán Marq. Valdecarzana 3.633 Roucos Cond. Ribadavia 254 Maus Enc. Quiroga 3.440 Barreiros* Ob. Mondoñedo 253 Rante Ob. Ourense 3.440 Oia Cist. Oia 251 Vilapedre Pallares, Froilán 3.373 Courel Corona 247 Fruíme Guerrero, Juan 3.346 Fefiñáns Marq. Fefiñáns 247 Vale Marq. Castelar 3.266 Miranda Concejil 246 Ferreira-Codesido Zabala, Antonio 3.242 Marín Cist. Oseira 244 Cabanas Neira, Sancho 3.195 Galdo* Cond. Grajal 242 Suevos Río, Juan 3.123 Outeiro de Rei Cond. Lemos 241 Gomeán Ob. Lugo 3.080 Boente* Arz. Santiago 238 San Miguel Penas Lemos, Manuel 3.006 Pazos de Arenteiro Enc. Pazos 237 Casares Maldonado, Joaquín 3.000 Castro de Rei Cond. Lemos 236 Nocelo da Pena Clar. Allariz 2.856 Bergantiños Corona 229 Vilacoba Concejil 2.794 Castroverde Cond. Altamira 228 Castro Soengas Marq. San Miguel 2.792 Berdullo* Corona 226 Monte Arced. Baronceli 2.993 Toxosoutos Cist. Sobrado 226 Vilaesteva Cond. Maceda 2.970 As Pontes Cond. Lemos 222 Bugallido Enc. Portomarín 2.961 Ourense Corona 220 Castro Arcediano Castro 2.945 A Serra Marq. Sierra 219 Pincelada Marq. Parga 2.915 Lourenzá Concejil 219 Vilapún Hosp. San Miguel 2.861 Monfero* Cist. Betanzos 218 Navia Losada, Juan 2.780 Somoza de Lemos Cond. Lemos 218 Riomol Oca, Diego 2.734 Bendaña * Arz. Santiago 217 Cartelos Temes, Benito 2.724 Ribas de Sil Ben. San Estevo 215 Gaibor Corona 2.615 Altamira* Cond. Altamira 215 Angueiros Quiroga, Pedro 2.660 Sobrán Cond. Maceda 213 Xustás Pardo, José 2.649 Sobrado* Cist. Sobrado 212 Lousada España, Antonio 2.646 Vilanova Infantes Cond. Monterrei 211 Dodro Marq. Bendaña 2.764 Castro Cavadoso Cond. Ribadavia 211 Muimenta Pardo, Bartolomé 2.760 Entrimo Corona 210 Noalla Cab. Cat. O 2.752 Sto. Tomé Mar Marq. Montesacro 208 Goián Pallares, Froilán 2.727 Xeve Bermúdez, Diego 206 Cirio Ordóñez, José 2.715 Chandrexa* Cist. Montederramo 203 Granxa Marq. Montesacro 2.703 Neira de Rei Marq. Montaos 202 Roás Corona 2.691 Neira de Xusá Cond. Lemos 201 Solveira Monte Salgado, Juan 2.673 Torés Cond. Amarante 201 Sesto Varela, José 2.654 Taboada Cond. Maceda 200 Carmoega Mosquera, Andrés 2.587 Caramiñal Marq. Parga 199 Carantoña Cond. Maceda et al. 2.507 Montaos Marq. Montaos 198 Niñodaguia Ob. Ourense (Cont.)
350 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 2.503 Sande* Ben. Celanova 198 Vilarmeao Armesto, Caetano 2.486 Refoxos Ben. Celanova 197 Trasmonte Saavedra, María 2.471 Arbo Cond. Salvaterra 193 Dorra Marq. Lapilla 2.466 Carballeda Cond. Ribadavia 192 Baltar Cist. Meira 2.448 Monterroso Cond. Monterrei 190 Prado de Miño Cist. Oseira 2.390 Camanzo Ben. Antealtares 186 Illán Cond. Fuensaldaña 2.352 Sandiás Marq. Malpica 186 Moredo Francisc. Melide 2.347 Boiro Cab. Cat. S 184 Pereira de Rabeda Cist. Melón 2.344 Pobra San Xulián Cond. Lemos 184 Rabeda Ob. Ourense 2.340 Meira Cist. Meira 181 Vide de Miño Cab. Cat. Ourense 2.324 Triacastela Cond. Lemos 181 Pedrafita Pardo, Bartolomé 2.285 Luaces Cond. Altamira 180 Meirama Basadre, Juan 2.277 Melide* Arz. Santiago 180 Sigueiro Ben. Pinario 2.254 Tomiño Corona 180 Furelos Enc. Portomarín 2.251 Amoeiro Cond. Ribadavia 179 Cela Cond. Quirós 2.225 Narahío Cond. Lemos 177 Codesoso Ordóñez, José 2.209 Cordeiro* Arz. Santiago 176 Goo Oca, Diego 2.203 Riotorto Ob. Mondoñedo 176 Lamas-San Xurxo Navia, Antonia 2.191 Bouzas Ob. Tui 171 Laiosa Somoza, Lucas 2.160 Gondomar Cond. Gondomar 170 Vilariño Frío Vilar, pedro 2.249 Ventosa Arz. Santiago 169 Mormentelos Arrib Armesto, Caietano 2.194 San Clodio Cist. San Clodio 169 Mormentelo Abaix Valcárcel, Baltasar 2.168 Couto Vello Cond. Lemos 168 San Breixo Cond. Lemos 2.121 Neda Marq. Castelar 168 Pacios Corona 2.109 Vilanova Ben. Lourenzá 168 Oleiros-Vilapedre Ob. Mondoñedo 2.102 Val de Barcia Cond. Altamira 167 Couxil-Couxiliño Enc. Batundeira 2.098 Soneira Arz. Santiago 165 Bóveda Marq. Viance 2.085 Cambados Cond. Monterrei 164 Vilalpape Saavedra, José 2.073 Paizás* Ben. Celanova 164 Vilarello Bermúdez, Diego 2.043 Vilagarcía Marq. Vilagarcía 162 Abegondo Cab. Cat. Santiago 2.028 Parga Corona 160 Serantelos Valerio, Salvador 2.020 Parada de Achas Sarmiento, José 160 San Pedro Fins González, Andrés 2.019 Cebreiro Ben. Valladolid 157 Bendia Corona 2.017 Campo e Fragas Gaioso, Joaquina 157 Carteire Pardo, Juan 2.005 Vilaronte Barrera, Francisco 157 Valverde Ben. Pino 1.975 Rocas Ben. Celanova 155 Baroncelle Cab. Cat. Mond. 1.942 Baños de Molgas* Cond. Monterrei 151 Merlán Taboada, Francisca 1.927 Malpica Arz. Santiago 148 Feá Puga, Manuel 1.906 Caión Cond. Grajal 148 Beacán Ben. San Estevo 1.873 Trives* Cond. Lemos 145 Brigos Somoza, Diego 1.891 Vilamarín Cond. Maceda 144 Grou Ben. Celanova
LA FISIONOMÍA DEL PODER 351 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 1.879 Cabarcos Ob. Mondoñedo 143 Ludrio Navia, Diego 1.879 Covelo Cond. Amarante 142 Rozas Samos et al. 1.871 Erboedo Oca, Diego 141 Madarnás Temes, Andrés 1.857 Foz Ob. Mondoñedo 140 Ombreiro Prado, Vicente 1.815 Carboeiro* Ben. Pinario 140 Graña-Vilarente Cornide, Enrique 1.783 Fisterra Arz. Santiago 139 Cabo Recelle Marq. Campo 1.759 Cancelada Marq. Parga 139 Bibille Suárez, María 1.710 Viso Marq. Guimarei 138 Quintela Corona 1.670 Esmelle Cond. Lemos 137 Piornedo Ob. Valladolid 1.667 Celme Marq. Tenebrón 133 Pinza Varela, Juan 1.665 Valdoviño Marq. Castelar 127 Cesar Marq. Viance 1.657 Encrobas Cond. Altamira 126 Sta. Euxea Herbón, José 1.655 Monforte Cond. Lemos 125 Moimenta Ichazo, Miguel 1.643 Vilar Cond. Vega 124 Penaverde Enc. Quiroga 1.624 San Antoíño Cond. Maceda 122 Pedrafita Cond. Fuensaldaña 1.612 Toques Ben. Pinario 120 Nobás Gándara, Benito 1.605 Costas do Monte* Ob. Mondoñedo 120 Carral Saavedra, Luis 1.579 Ponte Castrelo* Cond. Monterrei 120 Queirogas Concejil 1.573 Barrantes Corona 119 Moreira Cist. Meira 1.570 A Gudiña Cond. Monterrei 118 Baamonde Corona 2.502 Pruzos Cond. Lemos 113 Mosteiro Mendoza, Alonso 1.515 Arzúa Arz. Santiago 111 Berdeogas Cond. Amarante 1.505 Ozón Ben. Pinario 109 Hospital da Cruz Lemos, Manuel 1.490 Caldas de Reis Concejil 108 Paderne Cab. Cat. Ourense 1.481 Lobás Ben. Antealtares 105 Becín Corona 1.463 Codeseda Cab. Cat. S 104 Golada Pardo, José 1.459 Baltar* Cond. Monterrei 104 Reguela Ben. Lourenzá 1.452 Maceda* Cond. Maceda 103 Refoxos Cist. Acibeiro 1.437 Maladós Marq. S. Saturnino 102 Mourazos Clar. Allariz 1.412 Incio Enc. Quiroga 102 Castro Losada, Juan 1.403 Doncos* Duq. Veragua 102 Veiga de Forcas Queipo, Teresa 1.383 Miraflores Cond. Lemos 169 Laxe Losada, Antonio 1.381 San Clodio Párr. San Clodio 99 Miraz Corona 1.376 Oliveira Ob. Tui 99 Lamas Saavedra, Luis 1.373 Dozón Corona 97 Penapetada Oca, Diego 1.337 Moraime Ben. Pinario 96 Marzán Aniel, Gonzalo 1.333 Mos Marq. Mos 94 Barxacoba Cist. Montederramo 1.331 Paradela Enc. Quiroga 93 Espariz Concejil 1.331 Pacios Cond. Lemos 93 Sta. Marta Cist. Montederramo 1.321 Borraxeiros Cond. Borraxeiros 89 Trasloio Losada, Juan 1.320 Pobra do Deán Deán Santiago 89 Bendaña Marq. Bendaña (Cont.)
352 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 1.308 Piloño Arz. Santiago 89 Gaioso Saavedra, Luis 1.305 Xubia Bermúdez, José 88 Sieiro Marq. Sierra 1.290 Vilar de Prego Cond. Grajal 88 Currás Corona 1.287 Cartelle Enc. Quiroga 87 Araúxo Cond. Monterrei 1.277 Naves Ben. Celanova 87 Folgoso Cond. Altamira 1.273 Lañas Arz. Santiago 84 Tamoga Montenegro, Rodrig 1.271 Bares y Mogor Ob. Mondoñedo 80 Arcai Univ. Santiago 1.264 Toutón Mariño, José 79 Baldriz Diéguez, Francisco 1.262 Soandres Ben. Antealtares 77 Lamas Saavedra, Luis 1.235 Bóveda Cist. San Clodio 77 Lea Saavedra, Luis 1.215 Manzaneda* Cond. Ribadavia 75 Piñeira Ob. Lugo 1.200 Budiño Cab. Cat. Tui 73 Castelo de Infantes Mendoza, Alonso 1.194 Portela* Cond. Lemos 69 Temple Pérez, Mariana 1.197 Mugardos Francis. Montefaro 68 Sobrada de Aguiar Freire, Pedro 1.184 Xunqueira Ambía Ob. Valladolid 68 Laxe Arz. Santiago 1.181 Narla Ordóñez, José 65 Poedo Sarmiento 1.177 Sobrado de Trives Ben. Antealtares 47 Faramilláns Marq. Bóveda 1.274 Rus Ben. Pinario 43 Mosteiro Barreiro, Francisco 1.163 Amarante* Cond. Amarante 43 Vilambrán Quiroga, Antonio 1.147 San Saturnino Marq. S. Saturnino 41 Peñafurada Cond. Amarante 1.136 Goián Correa, Antonio 37 Hermora Arias, Manuel 1.133 Melias* Cond. Lemos 21 Mercedes Marq. Santa Cruz 1.150 Vilarrubín Ob. Ourense —Teixugueiras Marq. Aranda 1.123 Penamaior Cist. Penamaior —Casanova Araújo, José 1.097 Oímbra Cond. Monterrei —Vilaverde Gándara, Benito 1.085 Augasantas Cond. Monterrei —Casal de Feás Blanco, Andrés 1.071 Camporredondo Ben. Pinario —Castiñeira Hermosa, Ginés 1.069 Sobrada Corona —Rairo Ichazo, Miguel 1.068 Espiñoso Cond. Ribadavia —Edrada Puga, Luis 1.068 Peibás Cond. Lemos —Tarascón Cab. Cat. Ourense 1.067 Larouco Enc. Quiroga —O Casal Méndez, Bernarda 1.038 Ramirás Ben. Antealtares —Maus Puga, Juan 1.031 Souto Penedo Cond. Lemos —Figueiredo Ron, Alonso 1.031 Partovia Cist. Oseira —Entrambosríos Salcedo, Josefa 1.025 Conso Marq. Castelar —Entrambosríos Temes, José 1.017 Ribadavia Cond. Ribadavia —Armental Losada María 1.109 Asma Ben. Valladolid —Quenlle Ben. Pinario 1.101 Tebra Suárez, José —Reda Quiroga, Diego 991 Carboeiro Ben. Pinario —Sentrós Cist. Melón 989 Cambre Ben. Pinario —Lamas de Sentrós Cond. Ribadavia
LA FISIONOMÍA DEL PODER 353 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 983 Goá Losada, Joaquín —Viduedo Marq. Figueroa 978 Saiar concejil —Vaquerizas Feijoo, Josefa 973 Beade Enc. Beade —Ibedo Losada, José 961 Mugares Ob. Ourense —Curuxeiras Salgado, Luis 960 Leiro Zabala, Pedro —Sar Coleg. Sar 959 Panxón Cist. Oia —Montealegre Cab. Cat. O 947 Val de Oselle Velarde, Joaquín —A Granxa 942 Valladares Marq. Valladares —Bobadela-Caldas Arced. Baronceli 934 Ferreira—Pallares Ben. Samos —Mende Ben. Cel.-Cab. Cat. O 925 Vilariño do Campo Cond. Maceda —Rubillón Cist. Melón 911 Moeche Cond. Lemos —Batundeira Enc. Batundeira 910 Láncara Yebra, Pedro —Allóns Lamas, Joaquín 909 Lestedo Arz. Santiago —Allo Riobó, José 903 Sober Cond. Amarante —Amil Gaioso, Mariana 900 Moreiras Ob. Ourense —Almerezo Cist. Sobrado 890 Meroi* Cond. Altamira —Illa de Arousa Ben. Pinario 890 Pontesampaio Arz. Santiago —Roupar Cond. Amarante 888 Oza Ben. Pinario —Mato Cond. Fuensaldaña 887 Perbes Cond. Grajal —Viso 881 Chandrexa Concejil —Pulledo Puga, Juan 874 Ribadulla Abraldes, Juan —Xesto Cond. Lemos 869 Pombeiro Ben. San Estevo —Martín Cond. Maceda 867 Xaviña Ben. Pinario —Sotaris Marq. Parga 864 Lobios Ben. Antealtares —Basadre Basadre, Juan 851 Montecubeiro Dominic. Lugo —Anseriz-Rosende Cisneros, Josefa 847 Doniños Cond. Lemos —Condado Díaz, Juan 840 Lea Cond. Grajal —Sabadelle Pardo, José 832 Pedroso Marq. S. Saturnino —Abuíme Quiroga, Antonio 831 Penela Varela, Juan —Abuíme Marrano, Manuel 829 Xironda Cist. Melón —Aguiar Mendoza, Alonso 825 Terra Chá Ob. Mondoñedo —Moreda Montenegro, Carlos 821 Berredo Losada, José —Rigueiriña Vilariño, Pedro 820 Armariz Marq. Bóveda —Sesmonde Teixeiro, Joaquín 820 Xunqueira Espad. Cist. Xunqueira —Salto Cist. Oseira 811 Callobre Varela, Manuel —Seixón Cist. Montederramo 808 Lagostelle Corona —Ribeiras de Lea Ob. Mondoñedo 797 Enxames Enc. Quiroga —Yedra-Castilalbo Teixeiro, Joaquín 793 Atán Ob. Lugo —Frenza Quiroga, Matías 793 Friol Losada, Juan —Pacios y Torre Quiroga, Manuel 790 Vilar de Ferreiros Pimentel, Juan —Souto de Telo Quiroga, Andrés 788 Lobeira Corona —Pumar Varela, José (Cont.)
354 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 787 Sobrado do Bispo Ob. Ourense —Montemaior Ob. Lugo 786 Mezonzo Ben. Pinario —Saa Navia, Franca et al. 780 Vilarente Ob. Mondoñedo —Frontón Ben. San Estevo 772 Vilamorel Cond. Maceda —Gaibor Quiroga, Pedro 763 Santa Cristina Ben. San Estevo —Formarán Moscoso, Antonio 759 Chouzán Ben. Antealtares —Sergude Losada, Joaquín 756 Rubiáns Marq. Vilagarcía —Goián Marq. Viance 756 Sigueiro Deán Santiago —Pedrafita Mendoza, Alonso 753 Oíns Giraldez, Agustín —Val do Outeiro Serantes 743 Piñor Ob. Ourense —Mañón Cond. Altamira 742 Garabás Enc. Santiago —Cabalar Marq. S. Saturnino 729 Sedes Marq. S. Saturnino —San Xoán de Baltar Marq. S. Saturnino 729 Gerdiz Cora, Francisco —Merelas Freire, Bernardino 728 Pacios de Lousada Saco, José —Ciobre Pardo, Pedro 727 Somoza Vilouzán Marq. Castelar —Abeleiro Piñeiro, Felipe 724 Grou Párr. Grou —Vila cornelle Pita, Gonzalo 724 Cee Arced. Trastámara —Tronzal Valenzuela, Franco 721 César Concejil —Vilar Coleg. Caaveiro 702 Petán Sarmiento, Franco —Trasancos Ben. Lourenzá 695 Salceda-Sta. María Concejil —Fisteus Cist. Sobrado 691 Rebordechao Ob. Valladolid —Ares Cab. Cat. Santiago 688 Muniferral Cab. Cat. Santiago —Anca Concejil 687 Torredez Saavedra, Luis —Bembibre-Tezán Ben. Lourenzá 679 Cedeira Pestana, Blas —Pereiras Couteiras Ben. Lourenzá 675 Montefurado Quiroga, José —Montouto Ben. Lourenzá 666 Negradas Oca, Diego —Grañas do Sor Cist. Meira 658 Oza Ben. Pinario —Otero Baamonde, Isidro 655 Eiré Hosp. Real Santiago —San Estevo de Foz Eiravedra, Pedro 654 Forcadela Cab. Cat. Tui —Lagoa Luaces, Francisco 654 Pastor Marq. Bóveda —Focellos Quirós, Francisco 653 Parada Cond. Lemos —Miñotelo Rico, Sebastián 652 Xocín Puga, Juan —Cabarcos Teixeiro, Joaquín 636 Terra da Orden Cons. Órdenes —Caxoto Voleg. Viveiro 631 Pesegueiro Cond. Amarante —Navia Velarde, Joaquín 628 Beiro Ben, Pinario —Hervella Pardo, Pedro 627 Simes Ben. Poio —Fragabella Basanta, Juan 623 Porqueira Ob. Ourense —Corzáns Cond. Amarante 620 Gustei Cab. Cat. Ourense —Fornelos Cond. Amarante 619 Mabegondo Quiroga, Álvaro —Crecente Corona 616 Meira Marq. Valladares —Sotolobre Cond. Amarante 613 Vilariño Noguerol Quiroga, Diego —Corzáns Sarmiento, Franco
LA FISIONOMÍA DEL PODER 355 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 602 Parada Amoeiro Salgado, Joaquín —Sotolobre Sarmiento, Franco 600 Seavia Ben. Antealtes —Lira Salgado, Joaquín 594 Barbadás Ob. Ourense —Liñares Sarmiento, Jácome 593 Morás Bermúdez, Nicolás —Lira Sequeiros, Antonio 590 Proente Neira, Sancho —Lira Troncoso, Rodrigo 590 Ponteulla Corona —Lira Troncoso, Pedro 576 Muradelle Cond. Monterrei —Lira Troncoso, Francisco 575 Ferbenzas Quiroga, Álvaro —Moreira Troncoso, Pedro 573 Piñeira de Arcos Cond. Maceda —Moreira Troncoso, Juan 567 Cedrón Saco, Luis —Moreira Marq. Valladares 560 Vilar de Santos Enc. Santiago —Arcade Arz. Santiago 560 Burela Quiroga, Pedro —Fraga-Sa-Oural Ob. Tui 557 Ribadulla Marq. Santa Cruz —Amorín Ob. Tui 556 Cancelada Arced.Triacastela —San Vicente Ob. Tui 551 Bentraces Marq. Aranda —Setados Ob. Tui 551 Loureiro-Fontefría Boán, José —Tortóreos Ob. Tui 550 Vilaseco Temes, José —Degolada Cond. Ribadavia 548 Boiro-cernadas Ben. Pinario —Chacente Marq. Sierra 545 Ferreira de Negral Ob. Lugo —Piñeiro Vilar, Gonzalo 543 Seixalbo Ob. Ourense —Arcos Cab. Cat. Santiago 543 Saxamonde Marq. Sierra et al. —Veiga Cab. Cat. Santiago 537 Cedofeita Cond. Amarante —Cabanas Marq. Bóveda 534 Soutomaior Marq. S. Sadurnino —Augassantas Ob. Ourense 519 Gondulfe Ob. Ourense —Monte Bermúdez, Franca 518 Caxide Pardo, José —Maus Suárez, Juan 515 Serantes Cond. Lemos —Millán-Pousada Arz. Santiago 512 Oseiro Oca, Diego —Costoya Cond. Ribadavia 510 Gorgullós Arz. Santiago —Peliquín Cond. Ribadavia 507 Corneda Ribera, Antonio —Peites Enc. Quiroga 506 Codosedo Enc. Santiago —Astureses Enc. Quiroga 505 Figueiroá Marq. Aranda —Sabucedo Corona 502 Crecente Corona —Carballo de Verea Marq. Viance 501 Muxía Cond. Altamira —Astariz 4 particulares 501 Xunquedo Marq. Castelar —Acebedo do Río Marq. Malpica 499 Leiro Zabala, Antonio —Paredes Marq. Tenebrón 498 Canedo Ob. Ourense —Bolaño Navia, Antonio 498 Rendar Cond. Lemos —Raíña Cist. Meira 497 Curtis Cist. Sobrado —Vilapene Cond. Fuensaldaña 488 San Munio Coleg. San Marcos —Felín Cond. Lemos (Cont.)
356 RODRIGO POUSA DIÉGUEZ Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 Hab. Jurisdicción Titular Hab. Jurisdicción Titular 484 Oleiros-Chantada Cist. Oseira —Outeiro da Barcia Cond. Lemos 483 Lea Corona —Laioso Fernández, Ramón 482 Landrove Velarde, Joaquín —Medorra Gago, Fernando 480 Goiáns Caamaño, José —Oira Ben. Ant.-Cist. Ose. 479 Diomonde Ob. Lugo —Cudeiro Ob. Ourense 478 Vilar Paio Muñiz Mosquera, José —Sabucedo Montes Cab. Cat. Ourense 475 Vilaformán Ob. Mondoñedo —Arrabaldo Cist. Oseira 473 Puga Cab. Cat. Ourense —Alberguería Arced. Baroncelle 473 Noceda Ulloa, Pedro —Torbeo Párr. Torbeo 458 Vilarello Temes, Andrés —Vilar Navia, Antonia 471 Velle Ben. Celanova —Vilar Oca, Diego 451 Pasadán Cab. Cat. Ourense —Sisargas Cond. Altamira 450 Sésamo Quiroga, Pedro —Sálvora Marq. Sierra LOS OFICIALES DE JUSTICIA LOCAL-ORDINARIA En Galicia contabilizamos un total de 786; lo que arroja una media de 1.403 domiciliarios por vara, sin embargo, el reparto fue muy variado, y, en 1787, solo 204 varas alcanzaban tal envergadura. A diferencia de en las jurisdicciones castellanas donde lo habitual es que existan dos justicias por jurisdicción, en Galicia se optó por un único oficial, con la salvedad de los núcleos urbanos arzobispales, con 2 alcaldes urbanos separados, y las jurisdicciones de Acibeiro y Brollón con merinos señoriales de jurisdicción limitada. Jueces, merinos, alcaldes y corregidores Son cuatro las denominaciones que se aplican a los oficiales de justicia ordinaria de Galicia: juez, alcalde. corregidor y merino, y todas ellas tienen su razón de ser. Pese a la gran señorialización jurisdiccional de Galicia, el marco jurídico en el que este se desarrolla es esencialmente realengo, tanto cuando enajenan el derecho a administrar justicia, como cuando lo innovan, los señores replican la administración real. Ello va a determinar entre otras cosas la denominación de los oficiales de justicia ordinaria y superiores. Por ello, los jueces ordinarios se denominarán en su mayoría jueces, mientras los superiores alcaldes mayores o corregidores, según los casos (Bernardo Ares y Cañas Álvarez) 53. Son escasos los casos en que las varas de justicia fueron asumidas por oficiales denominados 53. José M. Bernardo Ares, Los alcaldes mayores de Córdoba (1250-1833) (Córdoba: Imp. San Pablo, 1978) y María L. Álvarez Cañas, Corregidores y alcaldes mayores: la administración territorial andaluza en el siglo XVIII (Alicante: Universidad de Alicante, 2012).
LA FISIONOMÍA DEL PODER 357 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.15455 - Chronica Nova, 48, 2022, 333-366 alcaldes, al contrario de lo que sucede en el reino de Castilla, donde esta fue la denominación más frecuente. Ello se debió a dos factores, una mayor pervivencia de la tradición jurídica altomedieval en Galicia, y ligada a esta, y el ruralismo gallego, por lo que el papel original de los oficiales, su origen fue mayoritariamente judicial, derivando la presidencia y convocatoria concejil de él. Así asumieron la denominación de aquellos oficiales altomedievales “iudices” encargados sólo de administrar justicia, por cuanto otros oficiales como los tenentes asumían en sí otras funciones que no venían al caso y que los señores no pretendían delegar. Por cuanto el periodo histórico en el que arranca el fenómeno de enajenación de la administración de justicia en Galicia es anterior al desarrollo del fenómeno y la institución concejil, los oficiales de justicia no tomarán la denominación de alcalde, propia del ámbito urbano, o mejor dicho concejil; pues el fenómeno e institución concejil se gestaría en Galicia a posteriori y de un modo distinto al castellano. Las jurisdicciones donde encontramos alcaldes en Galicia son mayoritariamente urbanas, y pertenezcan en su mayoría al señorío arzobispal compostelano. Allí esta figura no solo surge de las disputas entre el concejo y el arzobispo por la administración de justicia urbana, sino que su implantación es fruto de la intervención directa del rey 54 y, por tanto, una figura de origen exógeno. La principal diferencia entre jueces y alcaldes radica en la duración anual de las alcaldías y que, aunque nombrados por el señor, su elección se hace a presentación de terceros en los casos de las alcaldías de Lugo, Ourense 55 y la mayoría de núcleos de señorío arzobispal compostelano, que se regían por un sistema de cobrados. En cuanto a los corregidores 56, no solo los encontramos en los principales núcleos realengos (Betanzos, Viveiro, Ourense, Baiona) 57, emulando a estos, los condes de Monterrei denominarían de igual modo a sus jueces ordinarios de Vilanova dos Infantes, Orcellón, Monterrei, Ulloa, Repostería, Xinzo, etc. Lo que no implicó que estos dispusiesen de jurisdicción superior, para la cual dispusieron de un alcalde mayor en las cabezas de sus estados: Monterrei y Ulloa. 54. Antonio López, Fueros municipales de Santiago y de su tierra (Madrid: Castilla, 1975). 55. María López, Jurisdicción e instituciones locales en la Galicia meridional (XVI-XVIII) (Vigo: Universidade de Vigo), 59. 56. Agustín Bermúdez, El corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media (1348-1474). Murcia: Universidad de Murcia, 1979. 57. José Ignacio Fortea, “Los corregidores bajo los Austrias”, Studia Historica, 34 (2012), 97-144.
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