En circular de 11 de Enero del año próximo pasado comuniqué á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias Reales, Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino de acuerdo del Consejo la Real órden que con fecha 12 de Noviembre del año anterior le habia dirigido el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, relativa á impedir los abusos que se oponian á la buena administracion, conservacion y aumento de los fondos procedentes de Cruzada y gracias subsidiarias, y para prestar el conveniente auxilio á los tribunales subdelegados...
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bargo de las ] sus Subdelega< manifestado el obispado á ene mitán sus cup santa Iglesia, i res subsidios, tribuyentes de S. M. por otro de que los Pán medidas toma hacer efectivo gada , y que e la introduccioi teccion de la Queriendo pu la colectación cías con la ju otros recursos de la Comisic servido resolv mas del obisp subsidio en su oportuno á sus circunstanciada tisfecho , para me á derecho nación á los S que los Arcipn Ér fin del plazo e gente de su ar ditando las dil ticadas para el citados Jueces s mo encargado < sus comisionad se practique cc y otras corpor; en muchos pu ponde en todc fin ,y por cuya 1 en— —- . re p± 0 5 H E - - - z . \o - to— rz 10 o re íadas por la Comisión y de la oposición que han a capital y Párrocos del pretendiendo que se addel Cabildo de aquella radicado en los anterioictualmente con los contambien se ha enterado ma Comisión apostólica ü, á consecuencia de las eces subdelegados para con la brevedad encarvicio del Rey , intentan a el Real auxilio y prorovidencias de aquellos, o sufra el menor atraso que se eviten competenordinaria, y cualquiera ! mrpecer las operaciones !-us Subdelegados, se ha l>cos de la capital y de libren el contingente del | lo entreguen en tiempo I iprestes, con una razón 1 os que no le hayan saÜ ¡encía procedan conforÜ misión , y con subordi- |¡la Comisión apostólica: ]=idos á hacer efectivo al J ¡ 1 ramo todo el contin- ■fi o egecutándolo ó aere a s ó extrajudiciales pracfqda contra ellos por los Jé licitud del Cabildo, coIfieral de la diócesi ó de -finalmente que lo mismo -ffdes religiosas, colegios r§ tener diezmos y fincas Jfnido lo que les corresM con el Cabildo á este de plana mayor; sien-
do igualmente la voluntad de S. M . que sin admitirse recursos de fuerza para el pago del indicado subsidio, como expresamente contrarios a lo que previenen las leyes del reino, se renueve y reitere por el Consejo Real, como extensivo á él, el invariable y exacto cum plimiento de lo mandado por lo respectivo al extingui do en Real orden de 12 de Noviembre de 1816, cir culada por dicho Supremo Tribunal en 1 1 de Enero ul timo, con referencia á lo determinado en las demas so beranas resoluciones, cédulas y leyes de la materia. Lo comunico á V. E. de orden de S. M . para noticia y cum plimiento del Consejo.’* Publicada en él la antecedente R eal órden, en su inteligencia, y de lo expuesto en su razón por los Se ñores Fiscales, acordó en auto de 5 de este mes se guardase y cumpliese lo que S. M. se ha servido man dar en ella , y que á este fin se comunique d la Sala de Alcaldes de la R eal Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias Reales , Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino. Lo que participo d V. de órden del Consejo al efecto expresado 3 y que la circule a la s Justicias de los pueblos de su distrito; dándome aviso del recibo de esta para ponerlo en su superior noticia. IDios guarde d V. muchos años. M adrid 25 de Agosto de 18 18 . D. Bartolomé Muñoz.
bargo de las providencias dictadas por la Comisión y sus Subdelegados, por efecto de la oposición que han manifestado el Arcipreste de la capital y Párrocos del obispado á encargarse de ella, pretendiendo que se ad mitan sus cupos en la tesorería del Cabildo de aquella santa Iglesia, como se había practicado en los anterio res subsidios, y se practicaba actualmente con los con tribuyentes de plana m ayor; y también se ha enterado S. M . por otro oficio de la misma Comisión apostólica de que los Párrocos de la capital, á consecuencia de las medidas tomadas por sus Jueces subdelegados para hacer efectivo el contingente con la brevedad encar gada , y que exige el buen servicio del Rey , intentan la introducción de recursos para el Real auxilio y pro tección de la fuerza de las providencias de aquellos. Queriendo pues S. M . que no sufra el menor atraso la colectación del subsidio , y que se eviten competen cias con la jurisdicción Real ordinaria, y cualquiera otros recursos que puedan entorpecer las operaciones de la Comisión apostólica y sus Subdelegados, se ha servido resolver que los Párrocos de la capital y de mas del obispado de León cobren el contingente del subsidio en sus parroquias, y lo entreguen en tiempo oportuno á sus respectivos Arciprestes, con una razón circunstanciada de los individuos que no le hayan sa tisfecho , para que á su consecuencia procedan confor me á derecho en virtud de comisión, y con subordi nación á los Subdelegados de la Comisión apostólica: que los Arciprestes esten obligados á hacer efectivo al fin del plazo en la tesorería del ramo todo el contin gente de su arciprestazgo, y no egecutándolo ó acre ditando las diligencias judiciales ó extrajudiciales prac ticadas para el cobro, se proceda contra ellos por los citados Jueces subdelegados á solicitud del Cabildo, co mo encargado de la colecta general de la diócesi ó de sus comisionados al efecto; y finalmente que lo mismo se practique con las comunidades religiosas, colegios y otras corporaciones que por tener diezmos y fincas en muchos pueblos pagan reunido lo que les corres ponde en todo, entendiéndose con el Cabildo á este fin, y por cuya razón se llaman de plana mayor; sien-
do igualmente la voluntad de S. M . que sin admitirse recursos de fuerza para el pago del indicado subsidio, como expresamente contrarios a lo que previenen las leyes del reino, se renueve y reitere por el Consejo Real, como extensivo á él, el invariable y exacto cum plimiento de lo mandado por lo respectivo al extingui do en Real orden de 12 de Noviembre de 1816, cir culada por dicho Supremo Tribunal en 1 1 de Enero ul timo, con referencia á lo determinado en las demas so beranas resoluciones, cédulas y leyes de la materia. Lo comunico á V. E. de orden de S. M . para noticia y cum plimiento del Consejo.” Publicada en él la antecedente R eal orden, en su inteligencia, y de lo expuesto en su razón por los Se ñores Fiscales, acordó en auto de 5 de este mes se guardase y cumpliese lo que S. M. se ha servido man dar en ella , y que á este fin se comunique d la Sala de Alcaldes de la R ea l Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias Reales , Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino. Lo que participo d V. de orden del Consejo a l efecto expresado}y que la circule a la s Justicias de los pueblos de su distrito j dándome aviso del recibo de esta para ponerlo en su superior noticia. b io s guarde d V. muchos años. M adrid 25 de Agosto de 1818. D . Bartolomé Muñoz.
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