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Memoria sobre las causas de la decadencia de la seda en el reyno de Granada / por Juan Sempere y Guarinos...

Sempere y Guarinos, Juan, 1754-1830

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3 S O B R E LAS C A U S A S . DE L A DECADENCIA EN EL REYNO DE G R A N A D A . POR D . 7UAN SEM PERE, r GU4RIN0S , del Consejo de S . M . , Honorario en el de Hacienda, jy sm jFm* cal en la Chancillería del mismo Reyno, CON LICEN CIA. EN G U AN AB A EN L A IM P R E N T A DE D. FRANCISCO GOMEZ ESPINOSA DE LOS M ONTEROS. (3) JLeída esta Memoria en la Junta particular de Comercio y Mone da de Granada , el dia 22 de Julio de 1806 acordó, que quedando co pia de ella en su Escribanía, se re mitiera la original á la Junta Ge neral, representando, y suplicando á S. M. que se dignara acceder á la solicitud con que concluye. Pero antes de llevarse á efecto dicho acuerdo, se recibió la Órden si guiente. 'fEn consulta de 3 de Julio de este año hizo presente al Rey la Suprema Junta de Comercio y Moneda quanto estimó justo, sobre si convendría ó no que hubiese ordenanzas para promover el plan- (3) L eíd a esta Memoria en la Junta particular de Comercio y Mone da de Granada , el día 22 de Julio de 1 806 acordó, que quedando co pia de ella en su Escribanía , se re mitiera la original á la Junta Ge neral , representando , y suplicando á S. M. que se dignara acceder á la solicitud con que concluye. Pero antes de llevarse á efecto dicho acuerdo 5 se recibió la Órden si guiente. "En consulta de 3 de Julio de este año hizo presente al Rey la Suprema Junta de Comercio y Moneda quanto estimó justo, sobre si convendría ó no que hubiese ordenanzas para promover el plan tío de morales y moreras , y el cultivo d e . la seda en ese reyno, y haber fallecido el Señor Don Juan Andrés Gómez Moreno, á cuyo cargo estaba esta comision,. y S. M. se dignó resolver, entre otras cosas::: CfRedúzcanse las Or denanzas á una mera instrucción Queden abolidos los comisionados5. y sus prerrogativas. Vuelva el co nocimiento á la Junta de Granadaf para que estimule al plantío por medios suaves.. Repriman las Jus ticias los daños de los ganaderosy con arreglo á Reales Ordenes'.::’'' Y vista en la Junta plena esta so berana resolución, con lo que en su razón se le ofreció decir al Se ñor Fiscal, ha acordado que V. S. como su Subdelegado y Presiden te de esa Junta particular, dispon ga que ésta proceda al cumplí- miento, y mas exacta observancia de la expresada real resolución, circulándola á los Comisionados par ticulares del plantío de morales y moreras, á fin de que cesen en sus funciones, y la remítan sus res pectivos títulos de tales Comisio nados , y qualesquiera expedientes, o causas que se hallen en sus juzga dos $ y también á las Justicias de ese rey no , para que repriman los daños de dichos árboles, con arre glo á las Órdenes , y Ordenanzas de plantíos ; y así hecho , estimule la misma Junta á la plantación y fomento de-aquellos, por los me dios mas suaves y conformes á lle nar un objeto tan interesante al mismo reyno, y al estado , dando aviso á esta Superioridad , por mi mano, de los que fuere acordando, para que pueda enterarse de su jus ta adequacion á las reales benéfi cas intenciones del Soberano, y disponer , en su conseqüencia , lo que estime mas oportuno.PrevengoJo todo á V.S.en virtud de lo acor dado por la Suprema Junta , para su puntual cumplimiento, y espe rando me avise V. S. el recibo de esta Orden; deseo que Dios le guarde muchos años. Madrid, 2 2 de Septiembre de 1 8o(5.z: Manuel del Burgo. ” Señor Intendente de Gra nada, Como por esta Orden se manda substancialmente lo mismo que se habia propuesto en la Memoria, acordó la Junta particular impri mirla, y comunicarla álas Justicias, para su mayor instrucción en la observancia de lo decretado por S. M. y por la Junta general. (?) MEMORIA SOBRE LA SEDA DE GRANADA. Señores, D esd e que nuestro difunto compañe ro , el Sr. Don Juan Andrés Gómez, fue comisionado por S. M. para cui dar privativamente del plantío de mo rales y moreras de este reyno, con arreglo á la Real Cédula de 3 de Di ciembre de 1801 , comprehendió esta Junta la inutilidad de aquella comision, y de las nuevas Ordenanzas prescritas en la misma Cédula. En \ Causas de su decadencia. Talas para la conquista de este reyno. C14) naciones, é invectivas contra todos los que no apoyaban sus ideas , y pro cedimientos. Su muerte ha hecho cesar los motivos de consideraciones personales, que por nuestra desgracia , suelen en torpecer las empresas mas útiles, y llevar adelante las mas absurdas, y per judiciales. Hablen ya con mas libertad la sana razón, y puro patriotismo. Para conocer bien las causas, así de la decadencia de la seda,.como de otros ramos de la agricultura grana dina , es menester dar una ligera ojea da sobre .este reyno , como estaba al tiempo de la conquista. La fina política de los Reyes Ca tólicos penetro la suma dificultad de rendir esta ciudad por medio de gran des acciones, ó batallas generales. Te nían su exército muy disminuido , y el erario muy apurado, por los enor mes gastos, y mucha gente , ocupa da en guarnecer otras plazas. Y así se (r5) se propusieron conquistar la capital principalmente por hambre. Para estorvar que se la socorrie se , y abasteciese por el m ar, pusie ron una. fuerte esquadra , con el ob jeto de apresar todas las embarcaciones, que vinieran del África.- Cortada’ así la comunicación de aquel continente , entraron, por el mes de Junio del año de 1483 en los lu gares inmediatos á esta ciudad , con o ' un exército de io d caballos , 2od infantes, y otros 308 peones, desti nados únicamente á talar los campos, los quales iban delante , derribando molinos, quemando huertas, y talan do árboles. "E allende de loque los peones taladores facian, dice Hernado del Pulgar,, C1) la. multitud de la hues te no dexaba cosa enhiesta , dos leguas •én:derredor de la tierra,.que pasaban/-' So- (1) Cr«niid de los.Reyes Catolices. Part. 3. cap. 30. (i<5) Solo en el lugar de la Malaha se derribaron, y quemaron hasta 300 tor res, cortijos, y alquerías; y en Alhendin una legua entera de olivares, huer tas , panes, y vinas.£0 El año siguiente de 1484, volvió á hacerse otra tala , y fueron quema dos los lugares de la Zubia , Uxixares , Armilla, y oíros inmediatos , en el circuito de dos leguas. En el año de 1486 se acercó mu cho mas la tala, hasta los muros de esta ciudad. (2) En el de 1490 se hicieron dos talas, una general , á la entrada del verano, y otra de los panizos, por el mes de Septiembre. te) En el de 1491, despues de ha ber quemado quince lugares , y nueve aldeas cerca del Padul , sentaron el Reíd (1) Ibid. cap. 33 (2) Ibid. (.3) Ibid. C *fl Real en Santa Fee , .desde donde por espacio de ocho mes,es continuaron ta~ lando todo lo sembrado , y huertas mas inmediatas a Granada , hasta que entraron en ella en dos de Enero de 14 9 2 .^ ¡ Quál quedaría este reyno, y esta vega, despues de una guerra os diez años j varios campamentos de mas de •sesenta mil hombres ; y .tan repella das talas, e incendios de sus lugares, huertas y sembrados! ' ^ ^ A l destrozo de las armas se aña- £cye^ ° tí! dió el no ménos terrible de los ganadad de Pasdos por el privilegio que se les con cedió en la ley 13* -t1*-* 7* *7 - de la recopilación, expedida en Cór doba por los mismos Reyes católicos, el año de 1490, y repetida en Sevi lla en el siguiente de 1491. "Mandamos , dice, que ninguna, ni 3 (hsy alguna pesonas , á quien nos habe rnos hecho, ó hiciéremos merced de qualesquier cortijos , y heredamientos* y tierras en los términos de las ciu dades villas , y lugares del reyno de Granada, que sin nuestra licencia y especial mando no los puedan de hesar , ni dehesen, ni defender, ni defiendan la yerba, y otros frutos, que naturalmente la tierra lleva, ni lo piie-? dan guardarr ni guarden, salvo que quede libremente para que todos los vecinos de las dichas ciudades, y vi llas, y lugares, y sus términos lo pue-* dan comer con sus ganados , y bestias, y bueyes de labor , no estando plan tado, ó empanado: so pena que qual-* quier que lo dehesare , ó defendiere, ó en los tales términos, prendare, pier da qualquier derecho que á los dichos términos tenga , y queden por térmi nos comunes de las dichas ciudades, y villas , y lugares.” En 14 de Julio del año de 1492, el ( i 9) el mismo en que se conquistó esta ca pital , expidieron los Reyes Católicos otra ley, por la qual mandaron, que los pastos de todo su término fueran comunes, prohibiendo, que ningún pro pietario guardara sus alquerías, corti jos , y heredamientos. C1) Apenas pueden concebirse las ra zones por que se promulgaron aque llas leyes. El reyno de Granada, des poblado por la guerra , y por la emi gración de sus mas ricos propietarios, necesitaba , no tanto de pastores, y ga nados que acabaran de destrozar los plantíos, acequias y demas obras rús ticas de los árabes , quanto de la bradores que conservaran las tristes re liquias de su agricultura , y la res tablecieran en el pie antiguo. Y el fun damento principal de la agricultura consiste en afirmar mas y mas la propie- (i) Se cita aquella ley en las ordenanzas de esta ciudad } tít. a ó n. 9. (50) piedad, de la que es inseparable el derecho de cercar, ó cerrar cada uno su tierra, y excluir á los demas de su aprovechamiento. Comunidad de pas tos, y propiedad son tan incompatibles,, como libertad, y esclavitud, ó como la luz , y las tinieblas,. La Sociedad económica de Ma drid atribuye aquella ley al influxo , y prepotencia de los ganaderos, y á las ideas generales de aquellos ' tiempos, mas favorables á los ganados, que al cultivo*. C1). Si (i) "L o s nuevos pobladores ,-dice, que habían ob tenido cortijos, ó heredamientos en el repartimiento de aquella conquista , trataron de acotarlos , y cer rarlos sobre sí, para aprovecharlos exclusivamente. El gran número de ganados , que había entonces en aquel país , por haberse reunido en un punto los de las dos fronteras , hizo sentir de repente la falta de pastos. Parecían nuevos en aquel tiempo , y en aquel ter ritorio los cerramientos, antes desconocidos en las frop.rtera* Los ganaderos alzaron el grito , y las ideas coetáneas , mas favorables á la libertad de los gana dos que á la del cultivo, dictaron aquella ley pro hibitiva de los cerramientos, ley tanto mas’ funesta á la propiedad" de la agricultura , quanto lá fertili dad, y abundancia de aguas de aquel país convida ba Si los ganaderos tuvieron arte , y poder para deslumbrar al gobierno sutodeGranapremo de la corte , mucho mas lo tend?" drían para seducir al municipal. El de esta capital pudiera haber templado* y modificado algún tanto la execucion de las citadas leyes. Pero lejos de esto, las extendió mucho mas de lo que ha bían decretado sus autores. En el año de 1520 publicó el Ayuntamiento una ordenanza sobre los rastrojos, mandando , que sacadas las mieses , nadie pudiera impedir á los ganados , de qualquiera clase que fue ran , el entrar en las hazas á pacer los , W que fue lo mismo que prohi bir indirectamente la. plantación de nin gún género de árboles ; porque ¿cómo habian de criarse , y defenderse sus tier nos troncos , y ramas de tan voraces enemigos? ba á la reproducción de excelentes frutos. Informe tobre la ley agraria. §. 68. ^1} Ordenanzas de Granadal Tit. 261 n« 10. Esta proscripción comprehendia á los morales, y moreras, no ménos que á los demas plantíos. Pero todavía tu vieron estos desgraciados árboles otras persecuciones mas terribles. A pesar de los fuertes obstáculos que oponían las citadas leyes á los plan tíos , la industria , y laboriosidad de los moriscos , que eran los mejores labra dores de esta vega , no dexaba de plan tar algunas moreras. La seda que se cria con éstas no es tan buena como la de los morales; pero tienen la ventaja de criarse mucho mas presto ; de coger se la hoja con mas facilidad , y otras, que les dan la preferencia en los países mas industriosos de Valencia, y Murcia. Pero los Señores Ventiquatros de Granada , ménos políticos , que los va lencianos , y murcianos, pensaron que la seda granadina perdería su calidad, y buena fama sobre las demas de la península, si se permitían las moreras, por lo qual en el mismo año de 1520, no (22) C! 3) rio solo prohibieron su plantación , sino mandaron arrancar las que estaban pues tas , en el término de diez dias. 0) Tan terrible se les antojaba el daño , y tan urgente la necesidad de contenerlo á aquellos regidores. La razón propuesta en la ordenan za exterminadora de la s moreras no fue mas que un pretexto , siendo la prin cipal y verdadera la preocupación , y ojeriza contra los plantíos , como se ma nifiesta por otra publicada en el año siguiente de i $ 11 , por la qual se prohi- (5) "E n 3 de Julio de 1520 años, los Señores Granada platicaron en el mucho daño , que se recibe en la seda de este reyno, á causa de las mo redas , que han puesto , y ahora ponen. Y por ex cusar este daño, acordaron, y mandaron, que se pregone, qt¡e ninguna p e r s o n a , vecino de esta ciu dad y su tierra , no sea osado de aquí adelante de poner ningunas moredas , y las que están puestas las quiten dentro de diez dias, so pena de 600 mara vedises por cada p ie , que pusieren , ó dexaren por quitar; la tercia parte para los propios de la ciu dad ; la otra tercia parte para el acusador; y la otra tercia parte para los Jueces que lo sentenciaren. Or denanzas. Tit. 3. n. 4. Trabas en su comercio (3°) seda ; como si las experiencias de mu chos años no nos manifestasen lo con trario, particularmente en Granada, y Sevilla, en los tiempos mas anti guos.” (0 A la exorbitancia de los derechos se añadía su variedad, que los hacia mas complicados , y por conseqüencia mas gravosos. Se exígian 302 mara vedís por alcabala; 104 por los cien tos ; ocho por el tartil; 68 por el ar bitrio; quatro, y medio por las torres de la mar ; quince , y medio por el derecho del G elíz, y lo demas por el diezmo real, sin incluir el Ecle siástico. (2) No paraban aquí las cargas, y ve jaciones á los criadores de la seda gra nadina. Con el pretexto de asegurar su buena calidad en el hilado , y el pago de los derechos fiscales , estaban su- (1) 2 eórica y práctica de comercio,y de marina. Cap. 7 8. (2) Ibid. (?,1 ) sujetos, aun mas que á las justicias, a, los satélites de los asentistas , autori zados para los mayores excesos, y tro pelías , hasta las de allanar sus casas, y registrarles sus mas ocultos secretos. No podian contratar con ella libre mente. Para su venta debian conducir la, cargados de guias, y otras mil forma lidades á una alcaycería ; entregarla á los Gelices ; subastarla en pública al moneda , y contentarse con lo que les entegaran aquellos corredores , sin el menor arbitrio para reclamar, sus cuentas;. Finalmente , se discurrió , y prac ticó el inhumano-arbitrio de encabezar á los pueblos por cierto número de morales, y onzas de simiente de gu sanos, y obligarlos á pagar de manco mún los derechos de las libras de seda que los rentistas habian calculado en sus oficinas que debieran producir. ¿Qué podia resultar de tales leyes, ordenanzas, y reglamentos , sino el ex te r— termínío délos árboles, y la aversión de los labradores á esta forzada grangería? Reforma dei Hace mas de medio siglo que el smema ameGobierno trabaja incesantemente por la restauración de este fruto, Pero es mas fácil destruir , que edificar. Un palacio, y un gran pueblo, que se arrui nan en un momento por un terre moto , un incendio , una invasión , ú otras causas naturales, y políticas, no pueden reedificarse , ni restablecerse en muchos años. Fuera de esto, en las leyes pu blicadas para el fomento de la seda de este reyno , no ha habido, ni acierto, y uniformidad en los buenos principios, ni el debido zeio y exactitud en su execucion. La primera que yo he encontrado, despues de mas de dos siglos de tra bas y opresiones , es la citada de 21 de Junio 1747, por la que se esta bleció una compañía real de fábricas y comercio en esta ciudad. Cons- (33) ff Constando por notoriedad , dice el capítulo 3 1 , no existir en todo el reyno de Granada una centésima par te de los morales que se entregaron por censo real á los pobladores , des pues de la conquista , por el total aban dono en que ha estado la precisión en que fueron constituidos de mantener los existentes , plantando, en lugar de los que la injuria del tiempo aniquila ba , otros nuevos., cuyo daño continúa, de modo que no providenciando de remedio eficáz se llegará á extinguir en el todo, dentro de muy poco tiem po .... y que , sin embargo de las rei teradas providencias que en distintos -tiempos se han dado para reparar este daño , no se ha experimentado ni aun la suspensión de é l, por contentarse ■los jueces y ministros con publicar ban dos , sin cuidar de que se observe lo que en ellos se previene ; y lo mas -cierto., por.no haber habido sugeto que directamente cuidase de esta importan5 cía, \ (34) d a , autorizado , según su entidad re quiere , como que en ella es interesa do mi real erario, y la causa pública... he venido , para remedio de estos ma les , ó daños , y que la compañía flo rezca , y consiga los fines que solicita, en nombrar, como desde luego nom bro , al Presidente de mi Junta gene ral de comercio , y de moneda , para que como Juez Conservador de la Com pañía , y especialmente del plantío de moreras , cuide de esto , con inhibi ción de todo tribunal, conociendo , y entendiendo de todas las causas civiles ■y criminales déla misma compañía, y sus individuos , con facultad de hacer restablecer el plantío de morales, obli gando á los pueblos á plantaren terreno á propósito los mismos que faltan , se gún la obligación en que fueron ccnstituidos, y se les entregaron por re partimiento , despues de la conquista,, pudiendo el mencionado Presidente de legar esta comisionan el Juez Conser va- <3S) vador de la Compañía , 6 en quien me jor le pareciere , y que las apelaciones vengan á él, quien podrá asesorarse con algún Ministro de la citada Junta , ó con toda ella.....?’’ Compárese este capítulo con el i 5 de la misma cédula , que dice así: Cl De los encabezamientos , que por renta de seda se hacen en el reyno de Grana da y el modo de sus repartimientos, y administración , resultan gravísimos daños , que imposibilitan , y aniquilan la cosecha de este importante género; pues haciéndose los repartimientos se gún el número de zarzos, y amplitud en que se cria , por lo que regulan la semilla, y cosecha que tendrá el cria dor , para disminuirla este , reduce , y ciñe una libra en el distrito, y zarzos que correspondia á ménos de medio; de que resulta, que viéndose estrecho cl gusano y encontrándose unos con otros, se unen dos ó tres á formar el capullo, de que se sigue salir este imper- f f (3<?) perfecto, pues todos los de esta natu raleza producen solo la seda que lla man azache , que es la mas ínfima, y equivalente á la estopa del lino, siguién dose también el que debiendo ser los capullos tres se reducen á uno , ade mas de que por la misma estrechez se mueren muchos, y los que viven no se crian con aquella robustez que es conveniente; á cuyo daño se añade el de haber año que al pobre criador le sale de repartimiento veinte reales por libra , por las contingencias y delica deza de esta semilla; y como ha de pagar lo que se le carga,- coja mu cho, ó poco,, se contienen temerosos, huyendo de este próximo daño , de modo que el que podia cómodamen-r te criar una libra de simiente solo se si nesga á hechar una onza, cuyo per juicio cesará siempre que se de dis^- tinta regla, y se logrará triplicar la co secha con los mismos morales que exis ten....,” ¿Por. ¿Por qué se atribuían, en el cita do capítulo 3 i , á las Justicias, y labra dores los daños causados por la falta de cálculo económico , y otros erro res políticos? Los criadores de seda cuidarían de conservar los morales an tiguos, plantar otros nuevos, y multi plicar quanto fuera posible tan precio so fruto, si les tuviera cuenta, lo mis mo que sucede , y sucederá siempra con todos los. demas : pero en el mo mento en que estos , ó por los dema-’- siados derechos, ó por las restricciones, y trabas en su comercio-dexen de re* compensar bien los trabajos, y gastos necesarios para su recolección, y véne ta , decaerán infaliblemente, sin que ni la persuasión , ni la fuerza puedan re pararlos. Por Real decreto de 24 de Julio de 1776 , se mandó que cesaran en teramente los encabezamientos, perdo nando á los pueblos quanto estuviesen debiendo por ellos, y parase en los priR.eal cédula del ano 1776: (3*) primeros contribuyentes. Que los quin ce reales , y doce maravedís , con que estaba gravada cada libra , se reduxeran á dos , pagaderos por los compra dores. Que se extinguieran los oficios de Gelizes , y concediera libertad á los dueños para venderla , y comerciarla por sí mismos, asegurando el pago de los dos reales. Que cesara la prohibi ción que habia de introducir en este reyno las sedas de Valencia, Murcia, y otras provincias donde se crie. Que las alcabalas , que estaban cargadas so bre la seda en rama , se cobraran de las manufacturas fabricadas con ella. Que la Junta general de comercio cui dara del buen hilado, y reforma de los abusos, que se cometían en el des once y mezcla de partes estrañas , y sedas de inferior calidad. Y que se de dicara á promover con particular aten ción, y por los medios mas oportunos el plantío de morales, y moreras, y su conservación en los sitios mas á pro po- (39) pósito, para que coa estos auxilios, que dispensaba la real clemencia, volvie ra al estado floreciente , que tuvo en lo antiguo. La Junta general de comercio subdelegó en esta particular de Granada para el fo- , n -i i 11 ' £ mentó de la. todas sus íacultades para llevar a etecseda> to la última parte de aquella real re solución. Y habiendo conferenciado so bre los medios mas oportunos para des empeñar tan importante encargo, re solvió nombrar varios comisionados para que la informasen del estado de mora les , y moreras de todo este reyno, y cuidaran de ios nuevos plantíos , que iba á promover , así como también so bre la reforma de abusos en el hila do de la seda. El mayor obstáculo que encontraCédula def ba esta Junta particular para las plancontra lac taciones , y cría de morales, y momumdad de 7 J ' J pastos. reras consistía en la comunidad de pas tos , y libertad de entrar los ganados á pacer en las mejores hazas , levan ta- Nuevas or denanzas , y cornision pri vativa del Sr, Gómez. trescientos Subdelegados; la multipli cación de diligencias , y costas fo renses , &c. Estándose examinando por la Junta General dicho proyecto, murió D.Fran cisco Camarasa : continuó D. Juan An drés Gómez ; promoviéndolo y se pu blicó la ReaLcédula de 3 de Diciem bre de 1801. "Conviene , dice el capítulo pri mero de aquella Cédula , que haya en Granada un Comisionado general que entienda directamente en todo lo con cerniente á plantaciones , cria , y con servación de morales, y moreras , y al buen hilado ,de la seda de aquel reyno. Baxo cuyo supuesto nombraba S. M. por tal Comisionado general al referido D. Juan Andrés Gómez, y Moreno , Ministro honorario de la Jun ta de Comercio , Moneda , y Minas, y vocal de la particular de esta Ciudad. Por el captíulo segundo se conce de á dicho Comisionado general la facul- (47)' cuitad de nombrar otros comisionados particulares en los pueblos, en que fue sen necesarios. Por el tercero se manda, que el Comisionado general esté á las órde nes de la Junta General, y la de par te de quanto ocurra digno de su noti cia , remitiéndola anualmente un plano de los morales, y moreras existentes, con especificación de los pies antiguos; los plantados en el último año, y los que quedaran que plantar para su to tal repoblación.. El quarto trata de las obligacio nes de los comisionados particulares , y las gracias , que habían de gozar de uso del bastón , exención de cargas concegiles, y asiento preferente, despues de los Regidores , en todos los actos públicos , á que asistiera el Ayun tamiento. Por el quinto se mandó formar una tazmía general de los morales, y mo reras existentes en aquel año en todo es- (48) este reyno; número de los que podrían aumentarse en cada pueblo ; de los que se habían de plantar cada año; el que correspondiera á cada terreno , y mé todo que hubiera de seguirse en esta operacion , para instruir de todo ello á los propietarios, y colonos. En los siete capítulos siguientes se trata de almácigas , y planteles de mo rales , y moreras , mandándose en el noveno , que ios que hicieren , asi los comisionados , como las Comunidades, Cabildos , y particulares hacendados, quedaran perpetuamente cerrados , y guardados de toda especie de ganados, y concediendo facultad para cercar las tierras en que se hubiesen plantado ta les árboles, con barda, ó del modo que mas les convenga á los dueños. Desde el trece hasta el diez , y siete se dan reglas sobre el modo de hacer la plantación; y costear los gas tos , y aprovechamiento de esta cla se de mejoras por los propietarios, y colonos. Por Por el diez, y siete se prohíbe para siempre la entrada de ganado ca brío , y por seis años la de iodo ga nado en las tierras plantadas de mo rales , y moreras, baxo las penas que se señalan. Por el diez y ocho se imponen penas á los dueños , sean propieta rios , ó colonos , que arranquen , cor ten, ó hagan algún otro daño á los morales, y moreras , plantadas en sus tierras. Y en los -tres últimos se prescribe el modo de proceder en las causas de quebrantamientos de las nuevas orde nanzas.1’ Quando la Junta general de Co mercio , Moneda , y Minas las con sultó al Rey para su aprobación , píopuso también á S. M ., que podria asig nar al Comisionado general de su real erario la cantidad de mil doblones anua les , por un quinquenio , destinando sus dos -terceras partes para subvenir á los 7 gas~ (5°) gastos de las plantaciones de morales, y moreras, y la restante para los de comisión , correspondencia , impresión y distribución de los papeles, que fue sen oportunos para ilustrar á los la bradores , con la calidad de dar noti cias del estado de su comisión á esta particular; y de presentar anualmente á la General cuenta de la inversión de la cantidad designada para los expresa dos gastos de plantaciones. El Rey se conformó con el pare cer de la Junta general, por lo qual se pasó un oficio al 8r. D. Juan An drés Gómez , comunicándole aquella soberana resolución , y diciéndole, en tre otras cosas , que confiaba , que en justa correspondencia al aprecio , que habia hecho de su zelo , y conocimien*- tos, continuaría en sus esmeros para que se consigan los paternales desve^- •los con que el Rey fomenta un ramo tan precioso de agricultura, é indus tria, y que guardaría con esta Junta par- (51) particular la atención mas cuidadosa de enterarla progresivamente de los adelantamientos , y verdadero estado de este ramo, para que pudiera diii^* gir todas las observaciories que juz^ gara convenientes á aquella superiondad.... (¿ En 11 de Diciembre del mismo año de 1801, se pasó por el Secre-*- tario de la Junta general D. Manuel Ximenez Bretón otro oficio á esta par ticular , en que insertando copia del anterior, se mandó pasar al nuevo Co misionado privativo todos los papeles relativos á este encargo , y efectivamen te se le remitieron hasta 3 8 ¡6 lega jos-, la mayor parte sobre nombramientos de Subdelegados, y los demas sobre va rias incidencias pendientes de la Co misión. Poco antes'de la promulgación de las nuevas ordenanzas, y comision pri vativa, se habia mandado por otro de creto de S. M. á consulta de la misma JuaAbolicion de los impuestos sobre iaseda. (s2) Junta general, que para desde Enero del año inmediato de 1802 quedara abolido el derecho de dos reales en eada libra de seda fina , y uno en la de azache, ó basta, observándose en este reyno las mismas reglas que en las de mas provincias acerca de este ramo». ¡Lo que cuesta un desengaño! Tres siglos de continuas experiencias , no habian bastado para demostrar' cue la exorbitancia de las contribuciones es incompatible con: la industria, y agri cultura ; y que los< únicos; medios de restablecer la de la\ seda, no podían ser otros que el de abolir las trabas,.y derechos sobre su venta.,, y libre co-^ mercio , y la protección del innato,, y mas sagrado de los propietarios para cerrar sus tierras y prohibir la en^- trada á los ganados. No se ocultan ym á nuestro gobier no estos luminosos principios , como se manifiesta por las citadas órdenes. Pero las representaciones de los dos Mi- ($ 3) Ministros, Camarasa,y Gómez, en quie nes prudentemente debia suponer mas particulares conocimientos locales , é instrucción de lo mas conveniente á este reyno,, lo persuadieron, á creer , que con las propuestas ordenanzas , y co misión* podría acelerarse mas la desea da restauración , y perfección de la cosecha de la seda.- Examinemos sus electos.. No podía, ciertamente haberse eleElogio did • • i / i Sr* Gómezgido una persona mas idónea para La referida comision, que la del Sr. D. Juan Andrés Gómez y Moreno. Por su ta lento, su industria, y su trabajo , par ticularmente en el comercio de la seda, habia llegado á formar un gran caudal; adquirir mucha consideración ; y me recer , que la Sociedad1 económica de esta Ciudad lo eligiera por su Secres tado perpetuo , y S. M. por indivi duo de esta Junta , y honorario de la General de Comercio. Ni su riqueza , ni su abanzack -i.j edad,. (54) «dad , ni la cruel mordacidad , é indi ferencia de nuestro público hácia sus bienhechores ., entorpecían su patriotis mo. Apenas se le confirió la comision, se le vio multiplicar oficios á los ayun tamientos , comunidades , y hacenda dos , excitándolos á los plantíos. Dio el exemplo de poner mas de 20d pies de morales , y moreras en sus tierras propias. Hizo penosísimos viages por los ásperos montes de las Alpujarras. Visitó por sí mismo los tornos., y ma niobras de la hilaza. Sufrió mil contra dicciones é invectivas. Vuelvo á repetir lo : no podia haberse encontrado sugeto mas á propósito para la execucion de las ordenanzas , que el Sr. Gómez Moreno. Efectos deia Pero p quáles han sido los efectos comisión pn - ° 1 vadva. de aquel reglamento? Interesa mucho á este rey no, y aun á toda la monar quía el rectificar las ideas económicas. Y esta rectificación no se logra tanto con argumentos, y doctrinas generales, co- (55) como con hechos, y exemplos bien analizados. Quando empezó la comision pri vativa del Sr. Gómez, esto es, á prin cipios del año de 1802, tenia este reyno de Granada 1908480 morales an tiguos , y 35^837 moreras, que as cendían en todo su número á 22683 17, y ademas otros 248009 pies planta dos en los dos años anteriores de 801, y 802 , cuya totalidad ascendía á poco mas de 2508'.. Los; plantado* por dirección del Sr. Gómez en los años de 1802,, 803, y 804 ascendieron á 2528245, que son mas que doble de los existentes al principio de su Comision, según los estados presentados por él mismo. Mas aquellos estados tienen varios defectos, y reparos , que inclinan mucho á du dar de su exactitud. En primer lugar, se incluye en la primera plantación 22.773 morales, y 18230 moreras puestas en el año Reflexiones sobre los pla nos de las úl timas plan taciones. (6 z) tád se vio prosperar la seda hasta la expulsión de los moriscos. Fuera de esto , bien notorio es, que no obstante las citadas leyes , mas favorables á los ganados, que á la agri cultura , no han dexado de multiplicar se las viñas, y los olivares. Las utili dades que perciben los hacendados del vino, y del aceyte, les mueve á plantar dichos árboles , y á guardarlos , sin ne cesidad de ordenanzas , ni comisiona dos , ni jurisdicciones privativas, ni fue ros privilegiados. Lo mismo sucederá infaliblemen te con la seda. Luego que la expe riencia , y el exemplo vayan acredi tando, y extendiendo la persuasión de que , eximida de las antiguas contribu ciones, podrá dexar ganancias muy con siderables ; los mismos labradores se excitaran , y empeñaran en criar al mácigas , plantar morales, y moreras; criarlas, y guardarlas, y llevar á su ma yor perfección este fruto. Quanta fuer za m za: se emplee en acelerar esta opera ción , será , por lo menos , sospechosa, 3^ capaz de retraerlos , mas bien que de fomentarlos , y entusiasmarlos. Ni con comisiones , ni' sin ellas puede prometerse: el restablecimiento de la. seda en pocos años. A las causas expresadas de su decadencia se añade, el que la agricultura ha tomado su rumbo por otras, partes , y cosechas, que se presentan á los labradores mas fáciles , mas lucrosas, y ménos arries gadas.. A esto seagrega', que los con sumos de las manufacturas de seda se disminuyen continuamente , por la pre ferencia , que va dando la moda, y el capricho á otros texidos de lino , la na , y algodon.. Pero como quiera que sea , si se ha de fomentar la plantación de mo rales , y moreras , no ha de ser con ordenanzas , comisiones , oficios , apre mios , denuncias y extorsiones , sino con (64) con plena libertad á los dueños para plantar en los sitios que les acomode; arrancar los que les parezcan inútiles, y facultad de impedir la entrada de ganados , ó concederla a su arbitrio. Si realmente los morales , y mo reras perjudican á los propietarios , de ben arrancarlos , y el prohibirles su derribo seria tan injusto , como impe dir el escardar las malas yerbas , y otras labores convenientes para el cul tivo de los demas frutos. Si les apro vecha , el tiempo es quien debe de sengañarlos , y excitarlos á esta espe cie de agricultura. ¿Quién , decia con muy solido jui cio el Sr. Don Pedro de Mora en su citada representación : quién ha fomen tado el cultivo del algodon en la cos ta de Granada? Y ¿quién lo ha prefe rido á la preciosa azúcar ? Solo la li bertad , propiedad , y utilidad , no la fuerza, ni el apremio. "Quando las materias navales de (*s) k Real Armada venían del norte, por asientos , y contratas ruinosísimas ¡tí estado , se cogían en la vega de esta ciudad , quandomas, 358 arrobas de cáñamo. Con mejor acuerdo , el superior gobierno fomentó la cria de esta hilaza , por los medios inocentes de buena fe con el labradqr, présta mos , libertad., y propiedad. Y en el año de 1797 compró solo el Rey ntro. Señor iiód arrobas. ffEl cultivo del aceyte felizmente va en conocido aumento, porque el olivo goza el privilegio de estar exen to de tutelares, ó fomentadores, al guaciles , guardas , escribanos , celado res , visitas, y denuncias....” Pudiera concluir aquí mi discurso. Pero he reservado para este último lu gar la observación mas interesante, y digna de reflexionarse. Desde el año de 177<5, en que á consulta de la Junta general de comercio se publicó la citada Real Cédula de franquicias, 9 y ( 66 ) y fomento á la seda granadina , toda la atención , así de esta Junta parti cular , en el tiempo que estuvo á su cargo, como de la comisión privativa, se la han llevado y absorvido los nue vos plantíos, habiéndose mirado con in diferencia , y ménos cuidado el aprove chamiento de los morales viejos.. De los estados presentados por una y otra comision resulta , que aun re basados los veinte y tantos mil árbo les , que se dicen destrozados por los últimos terremotos , y uracanes , que dan todavía mas de doscientos mil mo rales, y moreras campales, sin incluir en este número los plantados poste riormente. Según los cálculos, que expuso el Sr. Gómez en una representación á la Junta general de 1 2 de Octubre del año próximo pasado, cada moral an tiguo produce , lo ménos, uno con otro, diez arrobas de hoja. Con cada cincuen ta arrobas, ó la hoja de cinco morales se (6 7 ) se cria una onza de simiente , que or dinariamente produce quatro libras de seda fina , y dos de basta. Por consi guiente , sale la cosecha á mas de una libra por cada moral antiguo , y pa sando estos en el reyno de Granada de 2000 , este mismo número y aun algo mas debiera ser el de las libras de la cosecha annual. Pues ¿cómo no llega á 6od libras* que es ménos de la tercera parte? Ó ha habido mucho error en los estados de morales , ó en los cálculos sobre sus productos , ó infinito desperdicio de la hoja, que es lo mas probable. Y si no se aprovecha bien el fruto de los morales ya criados , y cuya cor pulencia , y robustez los asegura con tra la voracidad de los ganados, y exi ge mucho menores gastos y cuidados ¿qué fuerza puede bastar para obligar á los propietarios á los plantíos, y crian za de otros nuevos? Señores: en otros tiempos, por mas Conclusión. que (68) estuviese convencido de la evidencia de los principios que acabo de mani festar, tal vez no me resolviera á pu blicarlos, y preconizarlos; porque sien do opuestos á> los de los ministros pa sados de esta Junta , podria temer, que se expresaran é interpretaran sinies tramente. Mas tengo la satisfacción de que", según lo que he advertido en nuestras conferencias ordinarias, los actuales pen samos def mismo modo, y que nues tro ilustrado Ministerio solo desea el acierto, y que los vasallos de-las pro vincias, que ven y palpan mas de cer ca las causas de nuestros males , en este, y otros ramos, le propongan los ver daderos medios de remediarlos. Buena prueba es la discreción con que la Junta general de Comercio con sultó , y S. M. tuvo la generosidad de decretar, no solamente la abolicion de los insensatos derechos, y trabas en la cria, y tráfico de la seda de este Rey- m Reyno , sino también los auxilios pe cuniarios, ya de los propios de los pue blos , ya de su Real Hacienda con que promueve su cultivo.. Por desgracia , un resto del anti guo espíritu reglamentario ha inutiliza do en gran parte la beneficencia de S. M. Los cinco mil doblones puestos á disposición del Sr. Gómez, para fo mentar los plantíos de morales , y mo reras , prestados con prudencia , ó re partidos á los labradores que acredita ran haber cogido mayor cantidad de seda, adelantarían infaliblemente su cria, y perfección en las hilazas , mucho mas que las ordenanzas , y comision priva-r tiva. Esta Comision debe volver á nues tra Junta , según lo prevenido en el cap. i.° de las ordenanzas, y tal vez apetecerá alguno de nosotros que con tinúe en la misma forma, que la ob tuvo el Sr. Gómez , porque el man dar r y aparentar autoridad siempre li- (7°) lisongea á la imaginación, aun de los mas cuerdos. Mas esto seria una ver gonzosa inconseqüencia. He oído mu chas veces en este sitio clamar contra dicha comision , sobre poco mas , ó ménos ,en los mismos términos, y baxo los mismos principios que llevo ma nifestados. Apetecerla , pues , ahora, seria retractarse , y retractarse sin nue va causa , ni motivo racional. Seamos conseqiíentes, y ya que con la muerte del Sr. Gómez, ha ce sado el principal motivo de conside raciones personales, y que de todos modos está para espirar el quinquenio, que se le fixó para la comision pri vativa , representemos á S. M. que esta comision, ni ha producido , ni puede producir las ventajas que ponderaron sus autores. Que para el fomento de la seda de este reyno bastan las fran quicias concedidas por la generosidad de S. M. Que aunque estas franqui cias obren lentamente, sil eficacia , y sus sus efectos se ros , que los de las visitas, denuncias, y demás violencias a los hacendados. Y que en caso de que S. M. quiera acelerar mas el restablecimiento de las antiguas cosechas de este fruto, nin gún medio será tan eficaz para este in teresante fin, como el proponer algu nos premios anuales á los labradores, que acrediten haber cogido mayor can tidad de seda, que no baxe del nu mero de libras , que se señale,.