Representacion de los individuos que compusieron la regencia constitucional y se expresan en ella, presentada á las Cortes por medio de su Presidente el dia 5 del corriente febrero
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REPRESENTACION DE LOS INDIVIDUOS QUE COMPUSIERON LA REGENCIA CONSTITUCIONAL, Y SE EXPRESAN EN ELLA, PR E SEN TA D A Á L A S CORTES PO R MEDIO DE SU PRESIDENTE EL DIA J DEL CORRIENTE FEBRERO. M A D R ID IM P R E N T A de IB A R R A 1 814 ..
SEÑOR. L o s Regentes del Reyno , que cesaron en sus funciones el 8 de marzo último , y abaxo firma mos , nos presentamos hoy á las Cortes de la na ción para hacerles una breve manifestación de nuestros sentimientos, qual corresponde á nues tro propio honor, y á la dignidad misma de los españoles. Altamente satisfechos de la rectitud de nuestra administración, y no menos de los bue nos deseos del acierto , durante el tiempo que tu vimos á nuestro cargo la dirección de los nego cios públicos; ni la manera en que se verifico nuestra deposición , ni los esfuerzos que se han hecho despues para mancillar nuestro buen nom bre , han podido movernos á dar paso alguno, ni producir la menor defensa contra los multiplicados ataques, que hemos sufrido de varias partes. Pero al reunirse el Congreso nacional en la capital del Reyno, y al dar principio á sus augustas funcio nes legislativas, hemos creido ser llegado el caso de romper este silencio , y hablar á la nación reunida en sus Cortes con la verdad , decoro , y noble entereza que corresponde á los que habla mos , y á los á quienes nos dirigimos. Para que puedan apreciarse exactamente las
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SEÑOR. L o s Regentes del Reyno , que cesaron en sus funciones el 8 de marzo último , y abaxo firma mos , nos presentamos hoy á las Cortes de la na ción para hacerles una breve manifestación de nuestros sentimientos, qual corresponde á nues tro propio honor, y á la dignidad misma de los españoles. Altamente satisfechos de la rectitud de nuestra administración, y no menos de los bue nos deseos del acierto , durante el tiempo que tu vimos á nuestro cargo la dirección de los nego cios públicos; ni la manera en que se verificó nuestra deposición , ni los esfuerzos que se han hecho despues para mancillar nuestro buen nom bre , han podido movernos á dar paso alguno, ni producir la menor defensa contra los multiplicados ataques, que hemos sufrido de varias partes. Pero al reunirse el Congreso nacional en la capital del Reyno, y al dar principio á sus augustas funcio nes legislativas, hemos creido ser llegado el caso de romper este silencio , y hablar á la nación reunida en sus Cortes con la verdad , decoro , y noble entereza que corresponde á los que habla mos , y á los á quienes nos dirigimos. Para que puedan apreciarse exactamente las
verdades que varaos á exponer, recorreremos aun que rápidamente , y traeremos hasta ésta época los sucesos de los seis años anteriores, en quanto dicen relación con el asunto que hace el objeto de esta breve exposición. Innecesario por notorio es hacer mención de las circunstancias en que se halló la España en ma yo de 1808, quando por la cautividad de nuestro muy amado Monarca el Señor D . Fe rn a n d o v i i , y su Real familia , quedó el rey no sin gobierno, y sus heroicos habitantes resolvieron resistir la dominación francesa. Los españoles de todas las provincias se vieron á un mismo tiempo en la precisión de formar en cada una un gobierno pro visional, y crearon las juntas que exercieron la soberanía en nombre del Rey en sus respectivos distritos. El amor al orden y al bien general de la nación les movió seguidamente á reunir el go bierno de toda ella , y miembros escogidos de las Juntas provinciales compusieron la central, que empezó á gobernar todo el reyno en 25 de se tiembre del mismo año. Sin entrar en la qüestion tan agitada de si su institución habia sido para que se encargase del gobierno, ó para que lo nombrase , solo diremos que en 28 de enero de 1810 , la Junta central, cesando en sus fun ciones, nombró un consejo de Regencia, á quien (4)
encargó de la suerte del estado, ínterin congre gadas las Cortes , que ya estaban convocadas, instituían éstas el gobierno que debia regir la mo narquía durante la cautividad de nuestro Monar ca. El consejo de Regencia enraedio de las difi cultades que ofrecía el deplorable estado, en que se hallaba la nación, pudo realizar la reunión de sus representantes en la mejor forma que las cir cunstancias permitían, y las Cortes generales y extraordinarias se instalaron el 24 de setiembre del mismo año; declararon en el mismo dia que re sidía en ellas la soberanía nacional, y acto conti nuo dividieron los tres poderes, en que general mente se la considera divisible, reservándose para sí el legislativo , y habilitando á los individuos que componían el consejo de Regencia para que baxo ésta misma denominación , y hasta que las Cortes eligieran el gobierno que mas conviniese, exercieran el poder executivo. Continuó en efec to así hasta el 2S de octubre inmediato, en que las Cortes admitiendo su dimisión, crearon un nue vo consejo de Regencia provisional para que se encargase del poder executivo; cuyas atribucio nes se expresaron en el reglamento que se formó al efecto, siendo uno de sus artículos que los miembros del consejo eran amovibles á voluntad de las Cortes. El consejo de Regencia provisio- * (5)
nal duró hasta el 22 de enero de 1812 , en cuyo dia las Cortes con arreglo a la Constitución polí tica de la monarquía , que estaba en la mayor par te aprobada, nombráronla Regencia, que debia gobernar el reyno durante la ausencia y cautivi dad de nuestro Monarca; en aquellos mismos dias expidieron el decreto ó reglamento que debiamos observar , en el qual se suprimió el artículo de amovilidad de los Regentes, que contenia el de la Regencia provisional; y habiéndose concluido de aprobar y sancionádose la Constitución, la ju raron las Cortes y la Regencia permanente el 19 de marzo , y seguidamente toda la nación. Constituido así el Estado sobre los principios que acababan de sancionarse y jurarse , la nación se lisonjeó de tener ya un gobierno estable , de haber asegurado su suerte sobre bases sólidas, y de que los respectivos encargados de la soberanía que se le habia declarado por la Constitución, se rían unos fieles depositarios de la parte que á cada uno le estaba confiada. Se esperaba, y con razón, que los miembros de los tres poderes legislativo, executivo y judicial, obligados igualmente á la observancia de la Constitución, se harían un ho nor , y reconocerían como el primero de sus de beres el circunscribirse á las facultades, que respec tivamente les estaban conferidas, y que ninguno (6)
O ) de los tres poderes atentaría á exercer una auto ridad absoluta sobre el otro , turbando así el jus to é indispensable equilibrio, que resulta de la independencia de los tres, tan marcada y expre sa en la Constitución. Pero no podemos dexar de advertir que en este punto el resultado no corres pondió á nuestras esperanzas. Las Cortes genera les y extraordinarias en calidad de constituyentes habian exercido una autoridad indefinida, que no reconocía otros límites que los que en algunos puntos le habían señalado ellas mismas : despues de constituida la nación, señaladas por la Cons titución las atribuciones de cada uno de los tres poderes, estas mismas Cortes no ya constituyen tes sino constituidas, debieron sujetarse á ella, y observarla tan religiosamente como la Regencia y los jueces; pero la posesion de mandar sin restric ción , la necesidad en que se creyeron de conti nuar sus sesiones, y el no haber declarado la ce sación de su carácter de constituyentes, en cuyo concepto se les miraba aun impropiamente , hizo que en el curso de algunos meses empezasen, y se aumentasen motivos de disgusto para el gobierno, y se fuera turbando la armonía que al principio reynaba entre los dos poderes. Nosotros procuramos evitar todo motivo de disgusto, pero sostuvimos siempre el decoro y el
(14) su influencia en nuestras personas, sino en la suer te de la nación. Nada mas grato á nuestros cora zones, nada mas lisonjero á nuestra noble ambi ción que el habernos hallado á la cabeza de la nación mas heroica del mundo , y haber emplea do nuestros desvelos por su felicidad; y si esta honra no nos fué tan duradera como pudo, nos indemniza la satisfacción de no haberla desmere cido ; al mismo tiempo que estamos bien persua didos que la España tiene sugetos tan amantes de su bien como nosotros, y con qualidades mas sobresalientes para dirigirla al logro de sus deseos; pero sentimos la transgresión de las leyes que nos rigen, y que por nuestra parte hemos rigorosa mente observado. Por lo demas, y á fin de que no pueda darse á esta exposición una interpretación poco favorable á los motivos que nos mueven á hacerla , nosotros renunciamos solemnemente des de ahora qualquier derecho que la Constitución del Reyno nos dé á la reposición en el mando. Léjos de nosotros semejante idea. Pero séanos lí cito publicar nuestros sentimientos. Nosotros afirmamos ante las Cortes de la na ción española, ante la España, la Europa y el universo todo, que durante el tiempo que ha es tado depositado en nuestras manos el gobierno de la monarquía española , hemos dirigido todas
(i5) nuestras acciones, hemos empleado todos nuestros esfuerzos, y no hemos omitido medio alguno de quantos han estado á nuestros alcances en favor de nuestra Religión, de la libertad de nuestro cau tivo Monarca, de la independencia de la nación, y de la libertad y felicidad de nuestros conciuda danos. Estos son los sentimientos que nos anima ban durante nuestro mando , y estos son los mis mos que mantendremos hasta el sepulcro. Dicho sos nosotros, si tenemos la suerte de que la na ción no dude de esta verdad, y le hayan sido gra tos nuestros servicios. Puerto de Santa María 4 de enero de 1814.=: El duque del Infantado. = Madrid 2 de febrero de 1814.= Joaquín de Mosquera y Figueroa. = Puerto de Santa María 4 de enero de 1814. = Juan Villavicencio. = Madrid 2 de febrero de 18 14.= Ignacio Rodríguez de Rivas.