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El Rey nuestro señor se ha servido expedir el Real decreto siguiente : noticioso del mal estado a que se halla reducida la cria de caballos en todos mis reinos ... tuve a bien nombrar una Comisión ... que entendiese no solo en la formacion de una nueva Ordenanza ... / Consejo Supremo de la Guerra

España. Consejo Supremo de la Guerra

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Señalado de la Real mano > = á doce de Marzo de mil ochocientos ro cc ro ID c 00 ( OG f C&) CYúon<t&yo ^ fc t^ retn o efe /a guerra. íp - n ) E i Re y nuestro Señor se ha servido expedir el Real decreto siguiente: Noticioso del mal estado á que se halla reducida la cria de caballos en todos mis Reinos, y penetrado de la necesidad de poner pronto remedio en un ramo que tanto interesa á la deiensa y prosperidad del Estado, por resolución de veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete, á propuesta de mi Consejo Supremo de la Guerra, tuve á bien nombrar una Comision ó Junta de Ministros del mismo Tribunal, que en tendiese no solo en la formación de una nueva Ordenanza, sino también en el despacho de Lodos los expedientes de este impor tante negociado; y en vista de lo que me ha propuesto, tenien do presente que desde muy antiguo se ha experimentado la de cadencia á que venia este ramo, sin que el cuidado que en to dos tiempos han tenido los Reyes mis augustos antecesores haya bastado á evitar un daño de tan irreparables consecuencias, y considerando que esto ha consistido en no haber habido quien particular y exclusivamente haga observar sin intermisión lo dispuesto por las leyes del Reino, condiciones de Millones y pragmáticas promulgadas en su favor: por tanto, y sin embar go de lo satisfecho que me hallo del zelo con que el referido mi Consejo ha promovido en cuanto ha estado de su parte el restablecimiento de esta grangería, no obstante sas muchas y graves atenciones; he resuelto que esta Junta sea suprema, per petua , y presidida por mi augusto Hermano el Infante D. Car los María, Vicepresidente del mencionado mi Consejo Supre mo de la Guerra, para que reuniéndose tres dias en cada se mana, ó mas si luere necesario, despues de las horas señaladas al Consejo para el despacho de sus negocios ordinarios, dirija y gobierne la cria de caballos, cuidando la puntual observan cia de la Ordenanza y leyes del ramo, con absoluta inhibición de todos los Consejos, Tribunales y demas Autoridades, con sultándome cuanto considere útil y conveniente al fomento de tan importante grangería; y á este fin resuelvo que despues de los Ministros D. Juan de Henestrosa, D. Joaquín Lorenzo Mo zo, D. Pedro Díaz de Rivera y D. Hermenegildo Sánchez Plei tos, que con mi Secretario con ejercicio de Decretos D. Josef Martres componen hoy la Junta, las vacantes de Vocales que en ella ocurran en lo sucesivo, se reemplacen con Ministros del propio Consejo Supremo de la Guerra, y de la misma clase del que causare la vacante, nombrados por mí á propuesta del mencionado Infante , Vicepresidente del Consejo y Presiden te de la Junta. Tendráse entendido en mi Consejo Supremo de la Guerra para su cumplimiento. Señalado de la Real mano de S. M. En el Pardo á doce de Marzo de mil ochocientos veinte y nueve.r:Al Secretario del mi Consejo Supremo de la Guerra. Posteriormente por Real orden de diez del actual se lia ser vido S. M. resolver entre otras cosas , que la correspondencia con el Ministerio y demás Autoridades la debe seguir el Secre tario de la Junta en los mismos términos que lo hacia el del Consejo:, que los Fiscales de este lo sean igualmente de aquella; que el Superintendente general de Penas de Cámara del Con sejo continúe desempeñando como liasta aqui la Superinten dencia de la Junta, y que el Escribano de Cámara y los Rela tores del Consejo también continúen siéndolo de la Junta. Publicadas en el Consejo estas soberanas resoluciones, ha acordarlo las comunique d V. para su inteligencia y cum plimiento , acompañándole los adjuntos ejemplares 0 para que haciéndolos circular inmediatamente d las Justicias de los Pueblos de ese partido lo tenga igualmente por ellas, en el concepto de que la correspondencia sobre este ramo la deberán dirigir desde luego al Secretario de la Junta 5 corno lo han he cho hasta aqui al del Consejo; dándome V. aviso del recibo de esta, , y ele los referidos ejemplares para noticia de esta Superioridad. Dios guarde d Z7. muchos años. Madrid 2.4 de Abril de 182,9.