Reglamento general para el régimen, gobierno y servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y ordenación de sus Servicios farmacéuticos
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TRABAJOS DE COLABORACION --- .-. --- REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN, GOBIERNO Y SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORDENACION DE SUS SERVICIOS F ARMACEUTICOS Por J. M.a SUÑÉ Catedrático de Historia de la Farmacia y Legislación Farmacéutica Facultad de Farmacia BARCELONA Antecedentes. Las disposiciones básicas que rigen la Seguridad Social son la ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 (Ley 193/63 de 28 de diciembre, B.O.E. del 30) y el texto articulado I de 1966 (Decreto 907/6,6 de 21 de abri:l, B.O.E. del 22). En elli:.s se incide de diversas formas sobre lo farmacéutico. En efecto, los números 21 y 27 de la base 6.a de la Ley y los artículos 103 a 1008 dEl texto articulado hacen referencia a "Prestaciones médicas y farmacéuti cas" (*), el 124 del último texto a la "Inspección de Servicios sanitarios" en el que literalmente eX/presa que "los inspectores médicos y farmacéuticos tendrán la consid·eración de autoridad ilública en el ejercicio de tal función" y el 125 en el que se ocupa de las responsabilidad'es en materia farmacéutica. Prescindiendo de las relaciones Seguridad Social-farmacéutico empre sario, queremos considerar ahora las existentes entre la Seguridad Social como patrón y el farmacéutico considerado como empleado o productor, es decir, como técnico al servicio de la Seguridad Social. En tal carácter el farmacéutico puede desempeñar uno de los siguientes cometidos: a) Inspector farmacéutico. b) Farmacéutico en los Servicios de Farmacia de las Residencias. e) Analista clínico. Lógicamente el farmacéutico no ha recibido \por parte de la Seguridad Social un tratamiento especial sino que más bien ha ido un poco a remolque del médico siendo de agradecer que, de un tiempo a esta parte, se haya adelantado algo en el camino de la no ignorancia de la profesión farmacéutica empezando a considerarse la problemática de su servicio a la Seguridad SociaL (0) J. M.� Suñé: ;OLa prestación farmacéutica en la Seguridad Sociad", Ars Pharm. 8, 57 (1967).
388 J. M.a SUÑÉ La reglamentación de las institü::iones de la Seguridad Social se ha regulad'o 'por el "Reglamento de régimen, gobierno y servicio de los Am bulatorios del Seguro Obligatorio de Enfermedad", aprobado por orden mi nisterial de 26 de enero de 1953 y por el "Reg1amento de régimen, go bierno y servicio de las Residencias de'! Seguro Obligatorio de Enferme_ dad" aprobado pnr orden ministerial de 18 de febrero del mismo año. Am bas diSiposiciones estaban muy superadas ¡por el tiempo y lógicamente de bían adaptarse a la Ley de Bases y Texto articulado 1 antes mencionados, Por esta -causa, el Instituto Nacional de Previsión elaboró un ante proyecto de reglamento que dio a conocer a comienzos de 1969 y al que se opusieron olas médicos afectados por no haber 'participado en su prepa ración. El anteproyecto no ,prosperó ¡pero fue el factor determinante de que a !partir de mediados de 1970 empezaran una serie de reuniones de las partes interesadas para tratar de los problemas existentes y en vir tud de ellos, como fruto de las mismas o a consecuencia de las mismas, se promulgaron una serie de disposiciones previas a la elaboración del reglamento. Concretamente fue,ron las siguientes: Orden de 31 de octubre de 1970 que aprueba los Estatutos de los funcionarios del I.N,P. (B,O,E. del 7 de diciembre), Decreto-Ley 13 /71 de 22 de julio que modifica la Ley 193/66 de 21 de abril. Decreto 1872/71 de 23 de julb que modifica el 2766/67 sobre normas de prestación sanitaria y ordenación de servicios de la Seguridad Social. Decreto 1873/71 de 23 de julio que modifica el estatuto jurídico del personal mé dico de la Seguri ad Social. Orden de 28 de julio de 1971 que regula la jerarquización de las instituciones sa nitarias. Precisamente en el arto 20 de la última dispo.sidón se decía que "las ins tituciones sanitarias abiertas y cerradas estarán sujetas al reglamento para régimen, gObierno y servicio que apruebe el Ministerio de Trabajo, a pr::J puesta del Instituto Nacional de Previsión" y la dis'posición final primera fijaba un plazo de seis meses, contados a partir del 4 de agosto, para su aprobación que luego se prorrogó en otros seis meses. Como consecuencia de todo lo expuesto se dio a conocer a finales dz 1971 (*) un nuevo anteproyecto al que se opusieron reparos, enmiendas parciales o incluso la totalidad --sirvan como ejemplos la moción pre sentada al Consejo Provincial de,l I.N.P. de Las Palmas por el vocal re,presentante del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia y el acuer do unánime de rechazarlo en su totalidad adoptado por la AgrupaiCi ón Sln- (*) Publicado en "Tribuna Médica" como separata o anexo al núm. 427, anotado y comentadO p"r Antonio de Lorenzo.
ARS PHARMACEUTICA 389 di,cal Provincial de Médicos de Barcelona (*). No conocemos ningún comen tario salido de fuente farmacéutica aunque estamos seguros existiría por los resultados (* *) . Pasado un tiempo prudencial desde la a.parición del anteproyecto, fue sometida su aprobación al Ministro del Trabajo quien lo suscribió por Orden de fecha 7 de julio que ha publicado el Boletín Oficial del Esta do del 19 del mismo mes. As1, pues, nos hallamos ante un hecho consolidado de cuyo comenta rio nos ocupamos a continuación. l.-Consideraciones generales al Reglamento. El "Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social" se aprueba por Orden del Ministerio de Trabajo de 7 de julio de 1972 y entró en vigor el d1a siguiente a su publIcación en el B.O.E., es decir, el 20 del mismo mes. Consta de 183 artículos distribuidos en siete títulos, a saber: Título primero: Disposiciones generales (arts. 1 al 12). Título segundo: Funciones de las Instituciones (arts. 13 a 15), Título tercero: Organos de gobierno y consultivos (arts. 16 a 51). Título cuarto: Régimen de las Instituciones cerradas (arts. 52 a 91). Título quinto: Régimen de las Instituciones abiertas (arts. 92 a 131). Títtllo sexto: Régimen de enfermos (arts. 132 a 156). Título séptimo: Régimen de personal (arts. 157 a 183). Termina con tres disposiciones transitorias y una derogatoria conce bida en los siguientes términos: "Quedan derogados los Reglamentos de Régimen, Gobierno y Servicio de los Am bulatorios del Seguro Obligatorio de Enfermedad, y de las Residencias del Se guro Obligatorio de Enfermedad, aprobados por Ordenes ministeriales de 26 de enero de 1953 y 18 de febrero de 1953 y disposiciones complementarias de los mismos". El Reglamento aprobado presenta sustanciales diferencias con el ante proyecto lo que significa que fueron estudiadas y se tuvieron en cuenta muchas de las enmiendas, críticas o comentarios al mismo. 2.-La Farmacia y el farmacéutico en el Reglamento. El articulo 20, perteneciente al titulo tercero, "Organos de gobierno y consultivos", indica: (0) Véanse ambos en "Tribuna Médica" del 4 de febrero de 1972, pág. 26 y 22 respectivamente (00) Por nuestra parte redactamos un amplio comentario para ARS PHARMACEUTICA no pubUcado por no haberlo sido desde entonces ningún número de ,la revista, por lo que nos hemos visto obligadOS a sustituirlo por éste al texto definitivo.
390 J. M.a SUÑÉ "Las Instituciones Sanitarias cerradas cuentan, como órgano de asesoramiento, con una Junta Facultativa, la cual dispondrá para completar sus funciones asesoras a la Dirección y a los órganos de Gobierno como minimo de las siguientes Comisiones: Comisión de historias clinicas. Comisión de tejidos. Comisión de mortalidad. Comisión de infecciones. Comisión de Fannacla. Su composi'ción, funciones y cometidos se desarrollarán en los corres pondien tes reglamentos de régimen interior ... " ('). El articulo 51 añade: ("Con independencia de cuanto se especifique en los Reglamentos de r6�imen in terior, las misiones fundamentales de las Comisiones Clinicas son: 5.-Comisión de Fannacia: Tendrá encomendadas las misiones siguientes: -Colaborar en las propuestas de adquisición de medicamentos y material de cllras. -Control de los medicamentos almacenados, sugiriendo su dispensación a los distintos Servicios .. -Colaborar en la emisión de los informes necesarios, relacionados con esta Comisión. -Cumplimentar y resolver las instrucciones de la Comisión Central de Farmacia. -Asesorar a la Junta Facultativa, en unión del Farmacéutico, en aquellos aspectos que sean competencia de esta Comisión. -Estudios comparativos de consumo". Es muy satisfactorio que aparezca con carácter obligatorio la Comisión de Farmacia que es de esperar asuma todas las atribuciones de la que se conoce 'en el ámbito hospitalarro universal. como Comisión de Farmacia y Terapéutica. Es <le señalar que la atribución de misiones antes transcrita se habia olvidado en el anteproye::to (por lo menos en el texto de que dis pusimos) lo que atribuimos a un error u olvido tipográfico, subsanando en el texto definitivo, La Farmacia en la agrupación de elementos en unidades (art. 53) se coloca en el lugar que creemos le corresponde, es decir, en la de ServioJos generales clínicos, junto a los de laboratorio, anatomia patológica, hema tOlogia, anestesia y reanimación, medicina preventiva y rehabilitación, Y no en la unidad de Cl1nicas, ni en la de enfermería, ni en la Médico-admi nistrativa en que anteriormente había venido figurando. La unidad asistencial de Servicios Generales ClíniJoos "estará constitui da por unidades de servicio correspondientes a su denominación"; (art. 56) y los "jefes de departamento y servicio de la lrustitución" serán "vocales natos" de las Juntas Facultativas de las instituciones sanitarias (art. 42). Así el farmacéutico jefe del Servicio de Farmacia es vocal nato de la Junta (*) Los subroyados en el texto aprobado son nuestros.
ARS PHARMACEUTICA 391 Facultativa; su presencia en la misma es sumamente interesante a todos los efectos pero principalmeate porque una de las atribuciones de tal junta es "informar las adquisiciones de equipo y material, medicamentos, material de curas sanitario, fungible y cualquier otro efecto sanitario" (art. 45). La figura del farmacéutico es insustituible en tal tarea informativa. El articulo 82 se dedica íntegro al Servicio de Farmacia y su texto, bas tante modificado respe·cto al del antzproyecto, es el siguiente: "El Servicio de Farmacia del hospital estará regido por el personal titulado co rrespondiente (decía "uno o más farmacéuticos"), dependiendo de la Dirección. Sus funciones serán las siguientes: 1. Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación (se ha añadido conservación y control). 2. Control y dispensación de estupefacientes. 3. Control de los botiquines de las plantas de Enfermería y Servicios dependientes de la Institución. 4. Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales ('). 5. Formar parte de cuantas Comisiones consultivas especifiquen los reglamentos de régimen interior, y concretamente de la de Farmacia. 6. Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia. 7. Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección" . En el artículo 158, al relacionar las categorías del personal sa nitario titulado superior en las Instituciones y servicios jerarquizados se cita concretamente en la categoría e (las superiores corresponden a Di rector y a jefes de departamento, de servicio y de sección) al Médico ad junto o farmacéutico adjunto. Finalmente, el artículo 167 se ocupa de nuevo del farmacético en los sigui en tes términos: .• Los Doctores o Licenciados en Farmacia podrán ocupar plaza en los servicios je rarquizados del Laboratorio de Análisis Clínicos y Bacteriología, así como de los servicios de Farmacia de las Instituciones Hospitalarias. Para el acceso a las plazas epecializadas deberán reunir condiciones sim.lares a las previstas para los médicos, con indicación expresa de Centro o Centros en los que hicieron la especialidad. Cuando exista servicio rle Farmacia hospitalaria en la Institución cerrada de la Se guridad Social, el Farmacéutico, bajo su directa responsabilidad, vigilará y contro lará su normal funcionamiento". 3.-0rdenación de los ServiCios Farmacéuticos. En el mismo Boletín Oficial del Estado de 19 de julio a.parece la Orden de 25 de marzo del Ministerio de Trabajo, sin duda retenida hasta la apa rición del Reglamento, que regula la "Ordenación de los Servicios Farma- (*) Decía el anteproyecto: "Elaboración de las fórmulas magistrales prescritas y de aquellos oruductos terapéuticos que fueran susceptibles de preparaciós". Sín duda el texto aprObado es mucho más idóneo y hay que señalar la alusión a �os tan necesarios "formuIprios oficiales".
392 J. M.a SUÑÉ céuticos de las Instituciones Sanitarias jerarquizadas de la Seguridad Social" y dicta normas para la provisión de plazas de farmacéuticos de las mismas. En su preámbulo hace referencia a la Orden de 21 de junio de 1967 de la Presidencia del Gobierno que regula la dispensación de medicamentos en las Instituciones Sanitarias cerradas de la Seguridad Social y a la de 28 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo que regula la joerarquización de las mismas. En la parte dispositiva clasifica las plazas de farmacéuticos con arre glo a tres categor1as: Jefe de servicio, jefe de sección y faMlacéutico ad junto o ayudante. A los Jefes de Servicio se refiere el articulo 71 del Reglamento en los siguien tes términos: "Los Jefes de Servicio dependerán del Jefe de Departamento en aquellos centros en cuya estructura figure esta categoría, así como también del Director del Centro correspondiente. Cuando dicha categoría de Jefe de Departamento no exista ell la Institución, los Jefes de Servicio dependerán de la Dirección. Las funciones a realizar serán las siguientes: 1. Ejercer la función rectora del Servicio, coordinando la actividad profesional de las Secciones y Unidades clínicas que lo integran, así como la utilizración de los medios materiales. 2. Asistir responsablemente a los enfermos del Servicio, lo mismo en cuanto a su atención directa como a la correcta utilización de los medios diagnóstico, Y terapéuticos que se les apliquen. 3. Colaborar con la dirección de la Institución en el desarrollo de las actividad" de las Secciones y Unidades clínicas del Servicio directamente o, en su caso. a través de la jefatura cel Departamento. 4. Proponer a la Dirección las medidas y medios precisos para el desarrollo de la labor asistencial en las Areas de Urgencia y Consllltas externas, directamente o. en su caso, a través de la jefatura del Departamento. 5. Participar en las reuniones generales periódicas de la Institución y del Depar tamento, si lo hubiere, así como proponer las programaciones específicas de su Servicio. 6. En las Instituciones acreditadas intervenir activamente en la docencia, si tiene venia docente, velando por el cumpHmiento de las normas docentes en su Se�vicio. 7. Informar a la Dirección o, en su caso, a la Jefatura del Departamento sobre cualquier asunto relacionado con el Servicio, emitiendo informes con la perio dicidad que se soliciten. 8. Formar parte de la Junta Facultativa y de las Comisiones censullivas de la Intitución, según se determine en el Reglamento de Régimen interior. 9. Informar los programas de investigación de su Servicio, bien directame .n�� o/ través de la Jefatura de Departamento, para su estudio en la ComlSlOl1 < Invastigación. 10. Proponer las variaciones de plantilla según las necesidades de su propiO Servicio", De los Jefes de Sección se ocupa el articulo 72 del Reglamento que dice lo que sigue: "Los Jefes de Sección dependerán del Jefe de Servicio correspondiente, Y SllS run ciones hospitalarias serán: 1. Asistir responsablemente a los enfermos de la Unidad clínica que tenga asign,,��; lo mismo en cuanto a su atención directa como la correcta utiJizaci6n de medios diagnósticos y terapéuticos que se apliquen. 2. Participar en las actividades programadas del Servicio o, en su caso, del De partamento, y en las de carácter obligatorio de la Institución. 3. En las especialidades quirúrgicas lada por el Jefe del Servicio. la actuación quirúrgica que le sea !)eilJ
ARS PHARMACEUTICA 393 4. Actuar en las Areas de U rgencia y Consultas externas con la periodicidad que se le señale por la Dirección, de acuerdo con el reglamento de régimen interior. 5. Informar al Jefe del Servicio sobre cualquier asunto relacionado con el mismo, así como emitir los informes que se solicitan. 6. En las Instituciones acreditadas, colaborar en la actividad docente en la me dida que se le señale, tanto en cuanto a los médicos residentes, corno a los alumnos de Hcenciatura, si existieran las condiciones a que se refiere el artículo 14, y al personal sanitario auxiliar. 7. Formar parte de las Comisiones consultivas, cuando así se señaIe en el regla mento de régimen interior. 8. 1\articipar en los progrnmas de investigación del Servicio, bien directamente o en colaboración, de acuerdo con la autorización expresa de la Comisión de inves tigación para cada uno de ellos It. En la enumeración de funciones de los Jefes de Servicio y de Sección se observa que lo fueron pensando en el personal médico pero entendemos que es de ¡¡¡plicación al personal farmacéutico con las adaptacione.s co rrespondien tes. Lo mismo ocurre en lo que se reflere a los farmacéuticos adjuntos o ayudantes a los que habrá que aplicar lo que el articulo 73 eSipecifica para médicos adjuntos, con las correspondientes adaptaciones, y que es lo que sigue: IILos médicos adjuntos dependerán del Jefe de Servicio o Sección correspondiente. Sus funciones hospitalarias son las siguientes: 1. Realizar o supervisar las historias clínicas, efectuar las exploraciones y asistir responsablemente a los enfermos que le sean asignados por su jefe de Sección, Servicio o Departamento, lo mismo en cuanto a su atención dirOClta como a la correcta utilización de los medios diagnósticos y terapéuticos que se le apliquen. 2. Participar en las actividades programadas del Servicio o, en su caso, del De partamento, y en las de carácter obligatorio de la Institución. 3. En las especialidades quirúrgicas, la actuación quirúrgica que le sea señalada por el jefe de Servicio o Sección. 4. Formar parte de la actividad de las Areas de Urgencia y Consultas externas con la periodicidad que se le señale por la Dirección de acuerdo con el regla mento de régimen interior. 5. Colaborar en la actividad docente en las Instituciones acreditadas, en la me dida que se le señale, tanto en cuanto a los médicos residentes como a los alumnos de licenciatura, si existieran las condiciones a que se refiere el artículo 14, y al personal sanitario auxiliar. 6. Participar en los programas de investigación del Servicio, bien directamente o en colaboración, de acuerdo con la autorización expresa de la Comisión de in vestigación para cada uno de ellos. 7. Formar parte de las Comisiones consultivas cuando así se señale en el regla mento de régimen interior". Es importante señalar que "en las Instituciones sanitarias cerradas, el Ministerio de Trabajo, a propuesta del I.N.P., fijará para cada una de ellas (se refiere a las categorías) las plantillas orgánicas de plazas de farmacéu ticos que se consideren adecuadas a las funcion·es que ha de desempeñar la Institución" (art. 2.°). Para la ¡provisión de plazas se establece el concurso de méritos de acuer .. do con dos modalidades:
394 J. M." SUÑÉ "a) Por concurso restrin¡:ido para las plazas de jefes de Sección, entre farmacéulko!<l vinculados por contrato verbal o escrito, al servicio de Instituciones sanitaria .... cerradas, celebrado con anterioridad al 1 de julio de 1970. b) Por concurso libre de méritos entre farmacéuticos con capacidad legal para el ejercicio profesional y con aptitud física certificada, para las plazas de la, plantillas no cubiertas por el concurso restringido". Por lo que respecta al concurso restringido se dispone que se convo cará por una sola vez, para las plazas cubiertas por farmacéuticos que reunan la condición establecida que deberán concurrir precisamente para la plaza que desempeflaban en aquella fecha, siempre que siguieran al ser vicio de la Institución el :04 de julio de 1971 y desempeñen la ,plaza en la fecha d," la convocatoria. Es, en realidad, una vía de consolidación de los actuales farmacéuticos contratados por la Seguridad Social. Los artículos siguientes dan normas sobre declaración de vacantes y convo::atorias de las que destacaremos algunas. As! el arto 10.0 indica: u Además de las condiciones generales de horario, en la convocatoria deberá advertirse de la obligación que recae sobre los Jefes de la Secci'ón y los adjuntos, ele cubrir los turnos que se estimen necesarios". Las condiciones generales de horario a que hace referencia son las que establece el arto 162 del reglamento de "treinta y seis horas semanales, excep to en aquellas Instituciones sanitarias que estén formalmente a'creditadas por el 1. N. P. para la función docente y gocen de la venia docente del Minis terio de Educación y Ciencia,· en las cuales el horario de trabajo será de cuarenta y dos horas semanales". El arto 11 señala que: "En la convocatoria se hará constar igualmenle la incompatibilidad de la tilLllari dad de las plazas del Servicio jerarquizado, con cualquier puesto de trabajo cu)'" horario sea coincidente con el del titular de la plaza en la Institución. Asimismo no pOdrán ejercer la profesión con oficina de despacho abierta al p6bll.co". Se establecen tribunales central y provinciales. Los concursos para plazas de máximo rango en cada Institución los juzgará el Tribunal central directa mente mientras que para los demás le precederá un informe razonado del tribunal provincial (art. 17). La composición del tribunal central será la siguiente: Presidente: Subdelegado general de Servicios Sanitarios del 1. N. P. o FarmacéuticOinspector en quien delegue. Vocales: Un catedrático de Facultad de Farmacia propuesto por el Ministerio ,k Educación y Ciencia, oída la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.
ARS Pl-IARMACEUTICA 395 Dos farmacéuticos de hospitales de la Seguridad Social propuestos por la Dirección General de Sanidad y por la Organización farmacéutica colegial. Asesor: El Director de la lnstitución a que corresponda la vacante (con voz pero sin voto). Secretario: Un farmacéutico-inspector del!. N. P. La composición del tribunal provincial, meramente informativo, será: Presidente: El Director de la Institución. Vocales: El Jefe del Servicio o Sección de Farmacia de la Institución. Un farmacéutico propuesto por el Colegia Provincial. El arto 20 da normas sobre la actuación de los Tribunaloos, siendo el mis mo tribunal central el que en su primera sesión acuerde "los criterios CJalifi cadores y sistemas de calificación", pudiendo acordar entrevistas con los concursantes y pruebas prácticas. El ¡paso dado es importante. Quedemos 'Pues a la espera de las normas que ha de dictar la Dirección General de la Seguridad Social para la ej ecu ción de lo dispuesto, confiemos en que se constituyan las plantillas de acuer do con las necesidades reales de unos eficientes Servicios de farmacia y es peremos que todo ello redunde en un mejor servicio del enfermo y en una consolidación de la Farmacia Ho&pitalaria española. Barcelona, ago¡¡¡to 1972