El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 de Marzo último la Real orden que con la de 20 del mismo le habia comunicado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr.: A los Directores generales de Rentas digo ... Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Direccion general de Rentas y el Director del Real Conservatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años...
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-El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 dá Marzo último la Real orden que con la de 20 ,del mismo le habia co municado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Jus ticia, cuyo tenor es el siguiente : Real orden. limo. S r.: El Sr. Sacretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr. : A los Directores generales de Rentas digo con esta fecha lo que sigue: Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Dirección general de Rentas y el Director del Real Con servatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años; pero con la circuns tancia de que esta gracia ha de tener lugar con respecto á aquellos des pués del octavo año de su plantación, y tocante a estas después del sép timo año; de modo que los limoneros y naranjos no devengarán-el diez mo hasta después de cumplidos doce años de su plantación, y las higue ras pasados los once años primeros. Y de la misma lo traslado á Y. I. para su inteligencia, y á fin de que dé las correspondientes al cum plimiento de esta soberana resolución. Publicada en el Consejo la preinserta Real orden, acordó su curriplimiento, y que para que le tuviese se comunicase á la Sala de Al caldes de la Real Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias Reales, Cor regidores, Intendentes , Gobernadores y Alcaldes mayores del ReinoY de su orden lo participo á V. al fin expresado, y que al pro pio efecto la circule á las Justicias de los Pueblos de su partido; dán dome aviso de su recibo. Dios guarde á V. muchos años. Madrid AÜ de Mayo de 829. == D. Valentín de Pinilla.=Sr. Corregidor de Granada. AUTO. Guárdese y cúmplase la antecedente orden de S. M. y Sres. del Real y Supremo Consejo de Castilla j reimprímase y circúle se por vereda en la form a práctica á los Pueblos de este Corre gimiento : hágase notoria al Excmo. Ayuntamiento, y acúsese el recibo. Lo mandó el Sr. Marques de Altamirá, Corregidor Político de esta Ciudad de Granada que lo firma á ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve.— P. El Marques de Altamira.— D. Mariano de Zayas.=a Es copia de su original de que certifico. D. Mariano de I