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REVISTA ELECTRÓNICA DE ACCESO ABIERTO ISSN 2282-2313 Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO
Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO Escuela Internacional de Alta Formación en Relaciones Laborales y de Trabajo de ADAPT Comité de Gestión Editorial Alfredo Sánchez-Castañeda (México) Michele Tiraboschi (Italia) Directores Científicos Mark S. Anner (Estados Unidos), Pablo Arellano Ortiz (Chile), Lance Compa (Estados Unidos), Jesús Cruz Villalón (España), Luis Enrique De la Villa Gil (España), Jordi García Viña (España), José Luis Gil y Gil (España), Adrían Goldin (Argentina), Julio Armando Grisolia (Argentina), Óscar Hernández (Venezuela), María Patricia Kurczyn Villalobos (México), Lourdes Mella Méndez (España), Antonio Ojeda Avilés (España), Barbara Palli (Francia), Juan Raso Delgue (Uruguay), Carlos Reynoso Castillo (México), María Luz Rodríguez Fernández (España), Alfredo SánchezCastañeda (México), Michele Tiraboschi (Italia), Anil Verma (Canada), Marcin Wujczyk (Polonia) Comité Evaluador Henar Alvarez Cuesta (España), Fernando Ballester Laguna (España), Jorge Baquero Aguilar (España), Francisco J. Barba (España), Ricardo Barona Betancourt (Colombia), Miguel Basterra Hernández (España), Carolina Blasco Jover (España), Esther Carrizosa Prieto (España), Mª José Cervilla Garzón (España), Juan Escribano Gutiérrez (España), María Belén Fernández Collados (España), Alicia Fernández-Peinado Martínez (España), Marina Fernández Ramírez (España), Rodrigo Garcia Schwarz (Brasil), Sandra Goldflus (Uruguay), Miguel Ángel Gómez Salado (España), Estefanía González Cobaleda (España), Djamil Tony Kahale Carrillo (España), Gabriela Mendizábal Bermúdez (México), David Montoya Medina (España), María Ascensión Morales (México), Juan Manuel Moreno Díaz (España), Pilar Núñez-Cortés Contreras (España), Eleonora G. Peliza (Argentina), Salvador Perán Quesada (España), Alma Elena Rueda (México), José Luis Ruiz Santamaría (España), María Salas Porras (España), José Sánchez Pérez (España), Esperanza Macarena Sierra Benítez (España), Carmen Viqueira Pérez (España) Comité de Redacción Omar Ernesto Castro Güiza (Colombia), Maria Alejandra Chacon Ospina (Colombia), Silvia Fernández Martínez (España), Paulina Galicia (México), Noemi Monroy (México), Maddalena Magni (Italia), Juan Pablo Mugnolo (Argentina), Francesco Nespoli (Italia), Lavinia Serrani (Italia), Carmen Solís Prieto (España), Marcela Vigna (Uruguay) Redactor Responsable de la Revisión final de la Revista Alfredo Sánchez-Castañeda (México) Redactor Responsable de la Gestión Digital Tomaso Tiraboschi (ADAPT Technologies)
Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO Volumen 11, número 3, julio-septiembre de 2023 @ 2023 ADAPT University Press – ISSN 2282-2313 Introducción al número por parte del Coordinador De entrada, el análisis crítico de la relación entre suicidio y trabajo implica afrontar el abordaje de una materia tabú que se encuentra enquistada en el inconsciente colectivo. Hoy en día no se ha superado la clásica asimilación entre suicidio y pecado característica de las religiones monoteístas. De hecho, nos seguimos encontrando resoluciones judiciales que, como reflejo de este prejuicio ancestral, derivan la exclusiva responsabilidad del suicidio hacia la víctima por haber «atentado contra lo más sagrado: la vida», obviando que la relación laboral es un campo de cultivo ideal para el desarrollo de prácticas tan devastadoras como el acoso, con eventuales y graves atentados contra el honor, la dignidad profesional o la integridad moral. Lo expuesto confluye con otra realidad descorazonadora: a pesar de que existe la evidencia estadística de que hay un grupo de profesiones que arrojan un porcentaje de suicidios muy superior a la media, todo queda enterrado bajo la tradicional excusa de que el último responsable de un suicidio no es otro que el propio suicida. De las últimas estadísticas puede observarse que, de las 4.003 víctimas reconocidas en 2021 en España por etiología suicida (dato incrementado por el INE a 4.097 en 2022), solo consta una única resolución judicial que establezca la vinculación suicidiotrabajo a pesar de la evidencia de que las condiciones en que se desarrolla el trabajo, o la pérdida de este, resultan decisivas en un elevado número de supuestos. Esta evidencia arroja dos claras premisas de trabajo: la primera muestra que existe una marcadísima infradeclaración de supuestos de suicidio en que se reconoce la incidencia letal del trabajo en la salud mental de los trabajadores y la segunda es que resulta casi inviable actuar de forma efectiva a nivel preventivo cuando el factor trabajo aparece como causa invisible, o no detectada, de la decisión suicida. Hay que recordar que cuando se proyectó la idea de realizar una revista monográfica sobre la relación entre suicidio y trabajo surgió cierta inquietud respecto a la respuesta por parte de los investigadores que pudiera tener una materia, de entrada, tan delicada y compleja. Sin embargo, salta a la vista que un abordaje adecuado del problema puede ofrecer resultados muy satisfactorios tanto para el investigador como para una sociedad que demanda la adopción de medidas frente a las cifras crecientes e incontroladas de pérdida de vidas humanas por suicidio. Son varias las
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ 2 www.adapt.it líneas de trabajo en que los avances permitirán afrontar el problema y no solo respecto al problema del suicidio en sí, sino por la necesidad imperiosa de que los riesgos psicosociales ocupen un papel preventivo paralelo al que se ofrece para los riesgos físicos en el desempeño del trabajo. Recuérdese también que la norma que regula el espacio de trabajo, pese a permitir la opción de considerar la contingencia profesional del acto suicida, sigue siendo muy deficiente para alcanzar una tutela adecuada. Hace décadas nuestra normativa laboral solo permitía una reparación tasada por el propio Estatuto de los Trabajadores de modo que, cuando se producía (ad ex.) una situación de acoso laboral en el trabajo, la víctima, como mucho, podía rescindir su contrato pudiendo resultar acreedora solo de la indemnización asociada al despido no justificado (puede afirmarse, pues, sin tapujos, que el acoso era libre y carecía de consecuencias específicas). Hubo de modificarse, entre otras normas, la ley procesal mientras que la jurisprudencia marcaba el terreno para ofrecer una indemnización adecuada a la grave infracción de derechos fundamentales que aparece junto al acoso laboral al afectar, de forma recurrente al derecho al honor, a la dignidad profesional o a la integridad moral. El acoso laboral dejó de resultar una fórmula gratuita para aquellas organizaciones empresariales que se desarrollaban en un contexto tóxico, de modo que, con las modificaciones incorporadas aquellas dejaron de disfrutar de “barra libre” para hostigar de forma constante a los trabajadores. Es cierto que queda mucho por hacer en el ámbito de los riesgos psicosociales para que su proyección en el ámbito de la empresa resulte efectiva. El Convenio OIT n. 190 de 2019, sobre la violencia y el acoso, ha supuesto un paso adelante y ofrece una oportunidad, que no se puede dejar pasar, para robustecer un modelo normativo protector de la salud mental en el trabajo. Descendiendo al tema tratado por la revista monográfica son múltiples las tareas a desarrollar para una adecuada protección de los riesgos psicosociales. Es necesario pulir la deficiente técnica legislativa de múltiples normas que han pasado, de alguna manera, desapercibidas durante décadas pero que entorpecen, de forma implacable, la actuación preventiva en materia de riesgos psicosociales. La revista monográfica que se presenta incide en varias de las claves que permitirán avanzar en la detección de la causalidad laboral del suicidio y en la aplicación de medidas preventivas. Desde esta perspectiva contábamos con un signo distintivo en los investigadores participantes: su compromiso y su generoso esfuerzo. Una amplia representación del Proyecto de Investigación vinculado a la Agencia Estatal de Investigación Reformas legislativas y medidas preventivas para reducir las altas tasas de suicidio, PID2022-
INTRODUCCIÓN AL NÚMERO POR PARTE DEL COORDINADOR 3 @ 2023 ADAPT University Press 141431OA-I00, ha participado en esta revista abarcando una gran variedad de los objetivos diseñados de forma previa. Con criterio orientativo se realiza una breve reseña de las aportaciones realizadas. I – Propuestas de cambio normativo para una regulación más eficiente y análisis jurisprudencial 1. José Sánchez Pérez, Suicidio y trabajo: la insoportable realidad pendiente de una reforma inaplazable El objeto referente del trabajo recoge una revisión de la caduca normativa existente y propone diversas actuaciones específicas que permitirían normalizar la calificación del suicidio como contingencia profesional en los supuestos en que aparece determinado por el trabajo. Una de las medidas que se destacan coincide con la propuesta de derogación de la Orden – preconstitucional – de 13 de febrero de 1967, al menos en sus artículos 30.b y 33.b, facilitando la opción, normalizada en el resto de los supuestos (prestaciones de incapacidad temporal y permanente), de instar un expediente administrativo de determinación de contingencias en prestaciones de muerte y supervivencia. Se recuerda que, ante el vacío de ese expediente administrativo, los supervivientes de suicidio han de recurrir, de modo tan obligado como lamentable, a la jurisdicción social como única y exclusiva opción para interesar el cambio de contingencia. El trabajo también aborda el análisis de la doctrina jurisprudencial del TEDH, caso Lyubov Vasilyeva. Se examina asimismo un problema, no siempre bien resuelto en la práctica, relativo a la jurisdicción competente en supuestos en que la cuestión central de debate aparece condicionada por la exigencia administrativa del “accidente en acto de servicio”. Asimismo, se analiza el alcance de la doctrina de la “ocasionalidad relevante” que resulta determinante a la hora de plantear, de forma acertada y precisa, la solicitud de cambio de contingencia en sede jurisdiccional. Además, se abren, como vías simultáneas de análisis, la relevancia de la prevención de riesgos psicosociales para evitar el suicidio y los requisitos para que, en supuestos de este tipo, pueda resultar de aplicación del recargo de prestaciones. 2. Sofía Olarte Encabo, Trabajo, salud mental y suicidio: criterios técnicos para su consideración laboral La autora, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, ha realizado un trabajo de sumo interés
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ 4 www.adapt.it donde aparte del análisis de casos nacionales aborda la conexión imprescindible de los instrumentos internacionales que se han de tener en cuenta en el análisis del problema (la OMS, el Convenio OIT n. 190 y la complementaria Recomendación n. 206, sobre violencia y acoso). 3. Rubén López Fernández, El encaje del suicidio como accidente de trabajo: qué dice la jurisprudencia y cuáles son las principales causas El autor, Profesor de la Universidad de Murcia, realiza un análisis de la jurisprudencia que, a priori, puede calificarse como el más exhaustivo existente en la materia que se pronuncia sobre la contingencia profesional o común del comportamiento autolesivo relacionado con el trabajo. Ofrece, además, el aliciente adicional de clasificar la doctrina existente a través de los elementos desencadenantes (estrés laboral, pérdida del puesto de trabajo, acoso laboral, etc.). En último término, también se brinda, como valor añadido, la sugerencia de realizar propuestas de cambio normativo. II – Derecho comparado (España, Italia, Brasil, Argentina, Perú) 4. María del Carmen Macías García, El suicidio en el trabajo y su triple vertiente: causas, riesgos y configuración jurídica (España) La autora es profesora de la Universidad de Málaga. En su aportación analiza los distintos factores que pueden afectar a la ideación suicida. Ha identificado los factores de riesgo psicosocial que se integran en la prestación de servicios laborales y destaca el papel fundamental que desempeñan no solo para el acceso a recursos económicos, sino para la salud del ser humano, pudiendo acarrear la pérdida del empleo, incluso, problemas de identidad. Recoge estadísticas muy reveladoras en distintos países que destacan la incidencia del trabajo – o la pérdida de este – en el incremento de tasas de suicidio cuya extrapolación y análisis permiten extraer interesantes conclusiones. De entre ellos, llama la atención la República de Corea y Japón, países donde el suicidio vinculado al trabajo muestra una particular dimensión que puede contribuir a un mayor conocimiento de esta realidad. 5. Giovanni Piglialarmi, Lavinia Serrani, El suicidio del trabajador entre accidente y enfermedad profesional: un itinerario en la jurisprudencia italiana (Italia) Los autores, respectivamente investigador de la Universidad de Módena y Reggio Emilia y investigadora de ADAPT, nos muestran la interesante perspectiva italiana y analizan los supuestos en que la
INTRODUCCIÓN AL NÚMERO POR PARTE DEL COORDINADOR 5 @ 2023 ADAPT University Press ejecución del trabajo aparece como factor determinante de la decisión suicida, si bien, como en el resto de los países analizados, la casuística resulta escasa lo que no impide ofrecer resultados ejemplificadores. Se parte de analizar la dificultad de la prueba del nexo causal entre la actividad laboral y el suicidio, a cuyo efecto, se destaca que la jurisprudencia italiana más reciente establece que el trabajo ha de figurar como «concausa en la aparición del trastorno mental» lo que, ciertamente, libera de la carga diabólica de la acreditación de una “causa exclusiva”. Se constata así que el Tribunal Supremo italiano, en expresión reflexiva y certera que sirve de referencia extrapolable a otros países, ha establecido «que “el suicidio no constituye un evento apto para la ruptura del nexo causal” y por tanto un hecho completamente ajeno al trabajo, incluso “extraordinario y atípico”, siempre que éste derive de una conducta ilícita que es capaz de determinar en el lesionado unos “procesos graves de enfermedad mental, que se manifiestan en psicosis depresivas u otras formas graves de alteración del estado de ánimo, del sistema nervioso, y del autocontrol”». Dentro de la casuística analizada sobresalen los supuestos en que la decisión autolítica aparece determinada por supuestos de “estrés” o “acoso laboral”. La aportación también distingue, en una línea de trabajo novedosa, la posibilidad de que el suicidio cuando aparece conectado con una enfermedad profesional pueda considerarse accidente de trabajo analizando una casuística que, aunque limitada y restrictiva, también permite la reseñada calificación. 6. Alberto Ayala Sánchez, El suicidio como accidente de trabajo bajo la óptica de Seguridad Social española con algunas notas de Derecho comparado brasileño (Brasil) El trabajo del Profesor de la Universidad de Cádiz parte de realizar un análisis de la consideración del suicidio como accidente de trabajo en el modelo español de Seguridad Social. Con un desarrollo cuidado refiere las condiciones en que es posible la protección de este como contingencia profesional, analizando la sentencia referente del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2007. Incorpora una interesante reflexión, vinculada a esta sentencia referencial, acerca de la imposibilidad de aplicar al suicidio la presunción de laboralidad. Como factor añadido se incorpora al trabajo el examen de los escasos precedentes existentes en la jurisprudencia de Brasil, donde apenas se pueden identificar dos supuestos en que ha sido tratado el problema. No obstante, resulta reseñable que la flexibilidad del concepto de accidente de trabajo en la regulación brasileña permite la calificación
JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ 6 www.adapt.it del suceso como accidente de trabajo. 7. Guido Ariel Seren Novoa, Suicidio y salud mental en el ámbito laboral (ley y jurisprudencia argentina) (Argentina) El investigador, Profesor adjunto interino de la Universidad de Buenos Aires, desde la perspectiva argentina, cita la amplia normativa que entra en juego en el análisis del problema debatido y su compleja interpretación y aplicación en el ámbito del accidente de trabajo y enfermedades profesionales. El autor identifica diversas patologías mentales que pueden incidir en la decisión autolítica y, de forma consecutiva, la jurisprudencia, más «empática y receptiva» que el legislador en el abordaje de las patologías mentales. Señala así una serie de pronunciamientos judiciales, no muy elevados en número, que destacan la dificultad de establecer el nexo de causalidad respecto a las condiciones de trabajo si bien, no obstante, se considera factible la hipótesis de trabajo. El autor pone el acento en la necesidad de prestar una mayor atención a la salud mental del trabajador en la prestación de servicios. 8. Luis Martín Bravo Senmache, El suicidio del trabajador como supuesto imputable al empleador por incumplimiento de sus obligaciones postventivas frente a los riesgos psicosociales. Examen desde el derecho peruano (Perú) El autor, abogado laboralista, realiza el abordaje de la relación entre trabajo y suicidio desde la perspectiva de análisis del derecho peruano. Lo hace teniendo en consideración el estudio previo de su tesis doctoral en la que se analiza la responsabilidad asociada a los incumplimientos en materia de riesgos psicosociales. Aborda lo que denomina prácticas de trabajo psicológicamente insanas y como la falta de control, o el control defectuoso de los riesgos psicosociales por parte del empresario, implican la infracción del deber de prevención del empleador y, en consecuencia, la calificación adecuada como accidente de trabajo del suicidio por causas laborales. III – Medios de prueba para la acreditación de la relación causal: suicidio/trabajo 9. Nuria Terán Villagrá, La autopsia psicológica como herramienta de prueba en el suicidio de causa laboral La autora es Médico especialista en Anatomía Patológica y Profesora de la Universidad de Cantabria. Fue parte actora en el proceso y recurrente en la novedosa sentencia del TSJ de Cantabria, de 27 de febrero de 2023, que declaró las prestaciones de viudedad y orfandad
INTRODUCCIÓN AL NÚMERO POR PARTE DEL COORDINADOR 7 @ 2023 ADAPT University Press derivadas de accidente de trabajo. Desde entonces ha iniciado una etapa de ayuda y visibilización del problema del suicidio. Es presidenta de la Asociación PAISAJE de prevención del suicidio. El trabajo que aporta, con una sólida base doctrinal, introduce claves muy relevantes para la comprensión del fenómeno del suicidio partiendo de la sesgada y superada asimilación de la conducta suicida a la enfermedad mental hasta la abierta situación actual en que se vincula el suicidio con situaciones de desesperanza y, en especial, el contexto laboral. Desarrolla el valor de la autopsia psicológica como fórmula novedosa y científica para indagar en las causas que pueden desencadenar la decisión suicida. IV – Perspectiva desde la prevención de riesgos laborales 10. Noelia Manuela García-Guirao, El abordaje del suicidio desde la prevención de riesgos laborales La autora es Profesora de la Universidad Nebrija. Ha realizado su tesis doctoral sobre los riesgos psicosociales y la incidencia del suicidio en profesiones como las fuerzas de seguridad. Su perspectiva aparece enriquecida como profesional, a través de una sólida experiencia en prevención de riesgos laborales actuando en sede judicial como perito bajo la especialidad que atesora. Deja de manifiesto en su trabajo que el suicidio puede ser la consecuencia más trágica de la exposición de los trabajadores a factores psicosociales de riesgo. En la actualidad, subraya, se desconoce el número de muertes por suicidio relacionadas con el trabajo pues no existen estadísticas al respecto, debiendo suplir el esfuerzo investigador y analítico las carencias existentes en esta área. 11. Tomás Álvarez Tejedor, Trabajar para morir: una verdad incómoda sobre la actual sostenibilidad humana El autor es Doctor e Ingeniero de Minas y Energía de la Universidad Politécnica de Madrid. Hace un tiempo sufrió la pérdida de un familiar, víctima de suicidio, provocado por la insoportable presión que este sufrió en su trabajo. Desde entonces mantiene una lucha incansable por visibilizar el problema, buscando soluciones y aportando una perspectiva muy valiosa. Su trabajo subraya la necesidad de incluir una visión ética del trabajo y que la “sostenibilidad humana” pasa por alcanzar el bienestar de los empleados no solo por el despliegue de medidas preventivas para preservar su seguridad física, sino también su salud mental.