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Reglamento para la empresa minera conocida con el nombre de Belén de Salcedo en Sierra de Almagrera

Empresa Minera Belén de Salcedo

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({■IU t p a s a m i p i i i í a n i m a CONOCIDA € < & £ ? ^ < M 3 © 2 B S § 2> 2 g BELEN DE SALCEDO % v x f t t v A * , ^ * D . € ¡ ) * * ¿ n í m o $ P U í w * IS 4 & 24 SETL91 (l-iu M p a s a m u m i s a t a r a a CONOCIDA 2>23 BELEN DE SALCEDO % m f t t v A & t e 3 0 « Ü 9 < ¥ ¿ n i i i t o S U o n s o * 1 8 4 $ , Z&nttü 2i SETL 91 % \ V*-- \ y m ¡ REGLAMENTO LA EMPRESA MISERA CONOCIDA CON EL NOMBRE DE DE XA SOCIEDAD, SV OBJETO Y ORG AN IZACION . ARTÍCULO 1.» Esta sociedad tiene p or ob jeto único el laboreo y beneficio de la mina llam ada Be l e n d e S a l c e d o , situada en térm ino de la villa de Cuevas, en la sierra A lm agrera, barranco Jaroso, lindando por Le vante con la P ura, por M ediodía con S. G abriel, por Poniente co n la Justicia ó Atrevida y p or N orte con la mism a y Sta. Rita. ARTÍCULO 2.» La sociedad se com pon e de todas las personas que en la fecha de este Reglam ento son dueños de tina acción , ó de una fracción cual quiera de las quince acciones en que hasta ahora se ha considerado tonces h ech os p o r donacion irrevocable hecha entre vivos , sin reser varse sobre ello reclam ación u lterior p o r ningún con cepto, ARTÍCULO 15. Tod os los socios en virtud de este Reglam ento se confiesan legal mente citados sin necesidad de otro a v is o , para las Juntas generales ordinarias que han de celebrarse en los dias en él prefijados : para las extraordinarias serán citados con tres dias de anticipación los socios residentes en esta ciudad , y con treinta los que se hallen fuera de ella : en las citaciones-se expresaran precisam ente el ob jeto ú ob jel os de que se ha de tratar en aquella Junta. ARTÍCULO 14. Es obligación de todos los socios asistir á las Juntas generales ordinarias, y extraordinarias, em itir su v oto , y firm ar el a cta ; si, sea por la causa que fuese, n o concurriesen a ellas ó no votasen ó rehusasen firm ar, están sin em bargo legalm ente oblig a d os á pasar p o r lo que se acuerde sin reclam ación de ninguna clase. ARTÍCULO l o . Los socios que hoy existen fuera de esta ciudad, y los que en ade lante se ausentasen, sea por p oco ó p or m ucho tiem po, están obli gados bien sea cada cual de por s í , ó bien dos ó mas re u n id os, á apoderar especial y om ním odam ente en form a legal persona que en esta ciudad los represente para lodos los casos que puedan ocu rrir relativos á la sociedad. ARTÍCULO 16. Cada socio concurrente á las Juntas tendrá un solo v o to, sea cual fuere el núm ero de acciones propias ó ajenas que represente. ARTÍCULO 17. Si algún socio por venir á pobreza extrem a llegase á quedar im  posibilitado para seguir contribuyendo con las cuotas que se le re partan y p or ello incurriese en la pena de perder su a cció n : lueffo que se declare la am ortización de ella en la prim era Junta general que se celebre, deliberara esta sobre si el tenedor que fué de aquella ac ción m erece p or sus circunstancias particulares que se le capitalicen las cantidades con que haya co n trib u id o, y que llegado el caso de que ■ los dom as socios esten reintegrados de sus d esem b olsos, y la em presa produ cien d o u tilidad es, entre esta acción á percibir á prorata con las d em á s, hasta tanto que se verifique el reintegro del im porte de su ca  pitalización : entiéndese en tod o caso que esta deliberación , cuyo re sultado es com o tod os enteram ente libre, no puede prestar al dueño que fué de la acción am ortizada otro ningún derecho mas que el que le con ceda el acuerdo de la Junta. ©SE JAS JUNTAS GlNEBiAJES O RD INABIAS ó E X T aa oB .D m a E .iA S , ------------- - = > 8 tSÍJS<=— ---------- - ARTÍCULO 18. Las Juntas generales se com ponen de todos los socios que hoy ex isten , ó en adelante existieren en la sociedad. ARTÍCULO 19. Estas Juntas pueden ser ordinarias ó extraordinarias: las prim eras se celebrarán cada año precisam ente en el prim er D om ingo del mes de Mayo en la casa del Presidente de la Junta directiva, y tendrán princi pio á las doce en punto de la mañana. Las extraordinarias tendrán lu gar siem p re que lo determ ine la Junta directiv a , ó bien á petición por escrito de och o socios p or lo m enos que representen cada cual una ac ción en la em presa : debe preceder para ellas citación por escrito con señalam iento de lo ca l, dia y hora, y expresión del objeto preciso de su celebración . ARTÍCULO 20. La Junta general sea ordinaria ó extraordinaria se entenderá con s tituida bajo la presidencia del que lo sea de la Junta directiva , en el lo ca l, dia y hora designados, con los socios que se hallen presentes, sea cual fuese su n ú m ero : los que con posterioridad concurran, pueden tom ar parte en la discusión y em itir su voto en los particulares que desde su entrada se discutan. ARTÍCULO 21. Si en el lugar dia y hora designados no hubiese con currido el Pre sidente de la Junta directiva, ocuparán la presidencia los dem ás in dividuos de ella por el orden de su nom bram iento, y á falta de todos ‘- ^ 7 —