La apropiación de la temática de los derechos humanos por los regímenes marroquí y tunecino: retórica y realidad
Abstract
La problemática de los derechos humanos emerge con fuerza a finales de la decada de los ochenta en paises como Marruecos y Túnez. Uno de los ámbitos en los cuales se manifiesta este protagonismo es en la apropiación de la temática por parte de los regímenes en el poder. En estos años se introduce con fuerza la cuestión en el discurso político; se implantan una serie de medidas dirigidas hacia la prevención de transgresiones del derecho y se crean instituciones que han de velar por una mejora de este campo. Paradójicamente, este procesono conlleva un avance en el proceso democratizador ni en la situación de los derechos humanos a corto plazo y testimonia, en cambio, el valor que ha adquirido la temática como instrumento político.
Full text
Papers 4G, 1995 77-94 La apropiación de la temática de 10s derechos humancls por 10s regimenes marroquí y tunecino: retórica y realidad Laura Feliu Profesora de Relaciones Internacionales Investigadora del Centre #Estudis sobre la Pau i el Desarmament Universitat Autbnorna de Barcelona. 08193 Bellaterra (Barcelona). Spain Resumen La problemática de 10s derechos humanos emerge con fuerza a finales de la decada de 10s ochenta en paises como Marruecoa y Túnez. Uno de 10s ámbitos en 10s cuales se manifiesta este protagonismo es en la apropiación de la temática por parte de 10s regímenes en el poder. En estos años se inuoduce con hem la cuestión en el discurso político; se implantan una serie de medidas dirigidas hacia la prwendón de uansgresiones del derecho y se crean instituciones que han de velar por una mejora de este campo. Paradójicamente, este proceso no conlleva un avance en el proceso democratizador ni en la situación de 10s derechos humanos a corto plazo y testimonia, en cambio, el valor que ha adquirido la temática como instrumento polit ico. Palabras clave: derechos humanos, Marruecos, Túnez, movimiento de derechos humanos, democracia. Absuact. Rethinking the Mare Nostrum: the Mediterranean as an area for cooperatin and security - The human rights issue springs up at the end of the 80s in countries like Morocco and Tunisia. One of the questions reflecting this prominence is its assumption by the groups in power. In the course of these ym:;, human rights were clearly induded in the political discourse; measures were approved for the prevention of legal transgressions; also a series of institutions devoted to the improveinent in this sphere was created. Paradoxically this process does not mean progress in the dmemocratization processes or in the observance of human rights in the short run but shows the value of human rights issue like a political tool. Key words: human rights, Morocco, Tunisia, human rights movement, democracy. Sumario El discurso-compromiso La acción internacional en defensa sobre 10s derechos humanos de 10s derechos humanos La in~tit~~i0nall~a~iÓn Evolución o en el de 10s dc~echos llumanos campo de 10s derechos humanos Factores internos para una Bibliografia comprensión de 10s c;unbios
78 Papers 46, 1995 Laura Feliu No olvidemos aue la moda de 10s derechos humanos ha x abierto 10s ojos a la luz hace algunos afios. Hassan 11, 1992: 182 Nuestro objetivo sipe siendo la garantia de la plenitud de 10s derechos humnos. Ben Alí, en Amnistia Internacional, 1994: 15 Los informes de diferentes organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales ponen en evidencia periódicamente las deficiencias en la situación de 10s derechos humanos en 10s paises del Magreb. En 10s casos de Marruecos y Túnez, la persistencia en las violaciones de 10s derechos humanos se ha visto acompaiíada, a finales de 10s años ochenta de un cambio de actitud de 10s regimenes en el poder en su aproximación a la temática. La cuestión de 10s derechos humanos parece haberse convertido en un magnifico instrumento de legitimación de la práctica política en unas coyunturas internas e internacionales especialmente delicadas. Es básicamente en tres niveles en 10s cuales se manifiestan 10s cambios: en el discurso politico oficial; en la creación de una ((burocracia de derechos humanas)) dependiente de las Jefaturas del Estado, y en la promulgación de una serie de reformas legislativa y adopción de gestos dirigides, en principio, hacia una mejora de la situación de 10s derechos humanos. El discurso-compromiso sobre 10s derech~s humanos El análisis del discurso politico de 10s dirigentes marroquies y tunecinos durante el periodo en el que se ce:ntra el presente articulo (1987-1994) pone de manifiesto su reciente transformación. El cambio va mis allá de una mera renovación del vocabulario utilizado y evidencia una ruptura conceptual derivada de la paulatina transformación de la cultura política de las respectivas sociedades. El discurso politico oficial de 10s dos paises magrebíes recoge algunos de 10s elementos que habian sido una constante en las reivindicaciones de la oposición y, sobre todo y unido a la anterior, del movimiento de derechos humanos. Esta apropiación de demandas responde bhicamente a la voluntad de desarmar la critica del contrario con sus mismas armas, canalizar las peticiones en la dirección deseada y, al mismo tiempo, fomentar cierta imagen de paternalismo omnipresente. Dos son 10s conceptos que hacen su aparición con fuerza en el discurso de finales de 10s aiíos ochenta: estado de derecho y derechos humanos. Ambos términos se encuentran presentes s610 esporádicamente en las proclamas anteriores y se observa una transformación notable de su significado desde aquellos primeros dias de la independencia, a mediados de 10s años cincuenta. Trás esta evolución se encuentra sin duda la metamorfosis operada por un concepto
Derechos humanos y regímenes marroquí y tunecino Papers 46, 1995 79 clave, el de democracia1. Si en un primer mornento el término se habia concretado casi exclusivamentt: en la reivindicación de una verdadera separación de poderes y en el reconocimiento de 10s componentes de una democracia formal -planteándose el rnodelo democrático como un objetivo a largo plazo-, a finales de 10s ochenta el concepto se aproxima más a un proyecto global de sociedad, en el cual la democracia ha de ser el medio para edificar una sociedad más igualitaria y justa. El perfeccionamiento juridico del sistema y el respeto de 10s derechos humanos son piezas clave de esta nueva formulación de viejos términos. El compromiso ineludible con la observancia de 10s derechos humanos y el imperio de la ley es afirmada, repetida veces en numerosos discursos de 10s últimos años. El Rey de Marruecos, Hasán 112, en su tradicional discurso del Trono de 1992 afirma que: ccLos principios democráticos y 10s conceptos morales que Nosotros hemos evocaclo asi como Nuestra fe en la preeminencia del Estado de derecho nos han llevado a otorgar a 10s derechos humanos un lugar preferente entre Nuestras preocupaciones)) (Hassan 11, 1993: 12). Unos años antes el general Eien Ali, en su primer discurso frente a la nación tunecina en calidad de presidente, enumera 10 que se ha dado a conocer como 10s ccprincipios de noviembren que han de guiar la construcción de una democracia ccresponsablea3. El objeti;vo último ha de ser la creación de: ccuna sociedad libre y democrática y un Estdo pluralista que respete 10s derechos humanos [. . .] llevar a la práctica la noci6n de imperio de la ley, Único medio de asegurar la prosperidad para 10s tunecinos en el contexto del respeto de 10s derechos humanos y de las libertades fundamentales,,*. La referencia a 10s anteriores elementos es especialmente novedosa si consideramos su relegación explicita por el anterior presidente Habib Burguiba en la consecución de intereses consi1. Sobre el concepto de democracia en el Magreb central (Marruecos, Argelia y Túnez), vtase el trabajo de Michel Camau (1 97 1). 2. Hijo del sulth Muhammad V, ac:cediÓ al trono de Marruecos en 1961. Bajo su mandat0 se edifica una democracia formal basada en un pluralismo controlado. Dos grandes grupos de partidos políticos son identificables: 10s eoficialistasa, propiciados desde el régimen, y 10s integrantes de la oposición, herederos del núcleo inicial que formaba el Movimiento Nacional, que aglutinó diferentes itendencias políticas en su lucha contra la metrópoli francesa antes de iniciar su progresiva fragmentación. En su confrontación con la monarquia para obtener el control del campo politico-social, la oposición sufre una fuerte represión y tiene que aceptar la hegemonia casi absoluta de Palacio. 3. El acceso a la presidencia del general Zin El Abidin Ben Ali en noviembre de 1987, en aquellos momentos primer minist:ro, se produce a traves de un golpe de estado amtdicoconstitucionaia en el cua1 se invoca el articulo 57 de la Constitución (que prevé la sustitución del presidente por el primer ministro cuando las condiciones de sdud del primer0 le imposibilitan ejercer su cargo). De esta manera se pone fin al largo gobierno de Habib Burguiba, el ecombatiente Supremor, que babia conducido el país hacia la independencia; figura carismktica identificada con la mocicrnizaci6n del país, en 10s últimos años habia gobernado valitndose de métodos basados en una mezcolanza de autoritarismo y populismo. 4. Tercer informe presentado por Túria ai Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 12 de junio de 1989 (CCPRlcl52/Add. 5, párrafo 2).
80 Paoers 46, 1995 Laura Feliu (derados prioritarios. Burguiba declaraba en 1963 que: ((Nada puede obstaculizar la acción del Estado. Ninguno de 10s derechos llamados derechos naturales del individuo ha de prirnar en cuanto se trata de la vida de la nación [. . .] Las libertades se han de proscribir si llevan prejuicio a la colectividad [...]u (Karem, 199 1 : 406). La institucionalización de 10s derechos Wlumanos La alusión a la problemática de 10s derechos humanos va más a116 de su introducción en el discurso oficial, al materidizarse en una serie de instituciones y figuras competentes en el seguimiento del tema. La creaci6n de una burocracia de derechos humanos pretende hndamentalmente canalizar las diferentes reivindicaciones presentes en el campo politico-sociai y dar respuesta a una serie de criticas procedentes tanto del interior como del exterior del país. Es en Marruecos donde primero se inicia la edificación del complejo instituciona15. Destacamos hndamentalmente dos instituciones. La primera de ellas es el Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH), creado en abril de 1990 con una composici6n de 37 miembros escogidos por el. monarca alaui entre 10s candidatos presentados por 10s principales partidos políticos, sindicatos y organizaciones de derechos humanos, entre otros colectivos, además de la presencia de una serie de figclras cercanas al régimen6. El Consejo se perfila como un organismo que ha de asistir al monarca en todas las cuestiones relativas a 10s derechos humanos. En la práctica su acción se ha centrado básicamente en el análisis de aquellos puntos de la legislación que requieren una reforma mas urgente7. Su actividad, después de un primer afio de interesantes iniciativas, será extremadamente irregular al depender estrechamente del impulso que le otorga el Rey. Un segundo organismo de reciente creación es el Ministerio de Derechos Humanos, anunciado por Hasán 11 el 11 de noviembre de 1993~. Sus funciones son extraordinariamente amplias e incluyen todo tip0 de atribuciones. Además de tareas generales relacionadas con la promoción del ideal de 10s 5. Sobre la burocracia marroquí cle derechos hurnanos viase fundamentalmente Basri, Rousset y Vedel (1994). 6. De 10s convocados, únicamente la Asociaci6n Marroquí de Derechos Humanos (AMDH) declinari la invitaci6n a sumarse a la iniciativa, alegando la supeditaci6n de la instituci6n a Palacio y la integraci6n de personalidades conocidas por su desprecio hacia 10s derechos humanos. 7. Debemos llamar la atenci6n sobre el hecho deque, según el funcionamiento 16gico de toda democracia, corresponderia al Parlamento el llevar a cabo una labor de propuesta de reformas legislativas relativas al establecimiento de un Estado de derecho. 8. Decreto núm. 2-94-33 del 24 de mayo de 1994 relativo a las atribuciones y a la organizaci6n del Ministerio de Derechos Humanos delegado delante del primer ministro (BORM 4262,61711994: 335-6). Un antecedente en la regi6n es la creaci6n en Argelia en julio de 1991 de un Ministerio de Derechos Humanos presidido por Alí Harún y que es reemplazado en febrero de 1992 por el Observatorno Nacional de Derechos Humanos (Martin Mufioz, 1993: 161).
Derechos humanos y regímenes marroqul y tunecino Papers 46,1995 81 derechos humanos, se hace relkrencia a funciones de tip0 legislativo y reglamentari~ y otras de difusión y propaganda. Dado el solapamiento con algunas de las funciones hasta ahc~ra realizadas por el CCDH, parece ser que el Ministeri0 se decantari primordial~ente hacia una función educativa y de divulgación. En el caso tunecino la instil:ucionalización es especialmente completa, formando un entramado que difícilmente encuentra paralelo en paises del mundo occidental o de la esfera árabo-musulmana9. En primer lugar se ha de destacar una institución paralela al CCDH marroquí, el Comitd Superior de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentaies. Creado en abril de 199 1 como un organismo dependiente de la figura del presidente, 10 componen 27 miembros entre representantes de la administración (9), figuras independientes (10) y miembros de ONG y grupos relacionados con la defensa de 10s derechos humanos (8)1°. La función del Comitd es aconsejar al presidente en relación con las reformas a emprender en este campo. Un segundo grupo de instituciones de carácter no permanente son creadas en un contexto de especial crispación y represión. El presidente Ben Alí nombra en junio de 199 1 una ccomisión de investi ción dirigida por Rachid ga Driss, antiguo embajador en las Naciones Unidasl . En vistas de la continuación de las transgresiones a la legalidad, en abril de 1992 Driss solicita al presidente la formación de una nueva comisión, que publicará sus resultados posteriormente. Una tercera figura es el cargo de consejero particular del presidente en materia de derechos hurnanos, creado en junio de 1991. Además de aconsejar sobre la política presidencial, el Consejero realiza un seguimiento de las diferentes organizaciones de dt:rechos humanos y recibe demandas de particulares12. Por último destacamos la designación de un mediador de la administración con competencias relativas a 10s derechos humanos, en noviembre de 199213. Este cargo, que ha de dar curso a las demandas de individuos sobre acciones públicas, se ha caracterizado por su inactividad. 9. Sobre la burocracia tunecina de derechos humanos vkase Lawyers Committee (1993) y Amnistia Internacional (1994). 10. Decreto presidencial núm. 91-54 del 7 de enero de 1991 @OT 111111991). 11. La Comisi6n se forma despuis que en mayo de 1991 murieran dos islamistas, presuntamente bajo torturas. La Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) habia anunciado la creaci6n de una comisi6n de imvestigaci6n para seguir el asunto, mientras que Amnistia Internacional emitía días antes un comunicado especialmente duro. El informe final de la Comisi6n no llegar& a publicarse. En una declaraci6n conjunta en octubre de 1991, Ben Ali y Rachid Driss afirman que 10s abusos tienen un wxkter individualn. 12. En un primer momento desempefia el cargo el profesor de Sociologia de la Universidad de Túnez, Iadh Ouederni, hasta su nombrarniento como ministro de Justicia en junio de 1992, fecha en la cual es sustituido por t:l profesor de Derecho Internacional, Sadok Chaaba. 13. Decreto 92-2143 de 1992. La persona que desempefia el cago es Hassin Cherif.
82 Papers 46, 1995 Laura Feliu A parte de estas instituciones centrales, otras iniciativas interesantes completarán el panorama de la institucionalización de la temática en 10s dos países14. El compromiso verbal con la causa de 10s derechos humanos se completa, tanto en el cso de Marruecos como de Tdulez, con dos tipos de gestos emanados desde la cúspide del poder. El primer0 de ellos son 10s cambios positivos efectuados en 10s principales dossiers relativos a 10s derechos humanos15. Estas acciones son especialmente interesantes, pero hay que relativizar su significancia, ya que no han comportado la inculpación de aquellas personas responsables de abusos y, especialmente en el caso de Túnez, las mejoras en ciertos ámbitos se han visto acompañadas de nuevos abusos o del reinicio de viejas prácticas. El segundo tip0 de gestos es la promulgación de una serie de reformas que modifican 10s aspectos más deficitarios de la legislación. Su aplicación se mostrad extremadarnente dificultosa por la falta de voluntad política para una completa puesta en práctica16. Factores internos para una comprensi611 de 10s camlbios El objetivo que ha impulsado las transformaciones expuestas con anterioridad no parece ser la simple mejora de la situación de 10s derechos humanos. Esto se hace particularmente evidente en el caso de Túnez, donde el establecimiento de organismos que velen por 10s derechos humanos coincide con una agudización de la represión ¿Que motivos se encuentran pues detrás de tal mutación formal del campo de 10s derechos humanos? Sin pretender ser exhaustivos ni establecer una jerarquia entre 10s diferentes elementos apunta14. En el caso de Marruecos se crea en enero de 1991 una Direcci6n de Formaci6n Personal, Codificaci6n y Libertades Públicas en el Ministeri0 del Interior. En Túna se insertan ctlulas de derechos humanos en prácticamente todos 10s Ministerios, se otorga anualmente una medalla de derechos humanos o se crean cátedras de derechos humanos en las facultades de Derecho. Estas previsiones han ido acompaiíadas, según hentes oficiales, de medidas comunes a Marruecos y Túna, como la dotaci6n a 10s puestos de policia de Declaraciones Universaies de 10s Derechos Humanos o 10s cursos sobre la materia que reciben 10s miembros de las herzas de seguridad (Amnistía Internacional, 1994: 9). 15. Paulatinamente son liberados 10s presos políticos marroquies mh conocidos, encarcelados desde 10s aiíos setenta y pertenecientes en su mayoría al movimiento marxista-leninista; se . promulga en julio de 1994 una amnistia de carácter prácticamente general; en octubre de 1991 es derribado el terrible presidi0 de Tazmamart; en agosto de 1991 son puestos en libertad 269 saharauis que Marruecos había negado tener en su poder. En el caso de Túnez, con la llegada de Ben Alí a la presidencia, se liberan buena parte de 10s prisioneros políticos (en 1987 unos 3000 miembros del partido islamista Movimiento de Tendencia Islárnica, MTI, se encuentran en prisi6n) que superpueblan las &celes en esos momentos. 16. Tanto en Marruecos como en Túna las primeras leyes reformada son las relativas al rtgimen de incomunicaci6n (ley 67-90 del 30 de diciembre de 1991 y ley 87-70 del 26 de noviembre de 1987, respectivamente) y a la prisi611 preventiva (Dahir núm. 1-9 1-1 10 del 30 de diciembre de 1991 en el caso de Marruecos). 17. El 1990 Amnistia Internacional cifra 10s prisioneros políticos en 8.000, la LTDH contabiliza entre 2000 y 3000 y el movimiento islamista En-Nahda se refiere a 30.000 (Daoud, 1993: 950).
Derechos hurnanos y regímenes marroquí y tunecino Papers 4G, 1995 83 dos, ofrecemos en este apartado y en el siguiente algunos de 10s factores que han de ser tomados en cuenta ;d realizar una evaluación de la significación de las transformaciones observadau. En primer lugar se ha de coasiderar el potencial legitimador inherente a la problemática de 10s derechos humanos, del cual 10s diferentes regímenes pretenden apropiarse. El avance en la formación del llamado ccrégimen internacional de derechos humanes>) comporta la existencia de unas normas ampliamente aceptadas a nivel de Estados, aunque extremadamente limitada a nivel de aplicación; este régirnen adquirirá al final de la guerra fría un especial protagonismo en la agenda internacionalla. ¿Por qui precisamente es en estos momentos cuando aparece la voluntad de apropiación de dicha legitimidad? El afianzamiento de 10,s sistemas marroquí y tunecino se convierte en una necesidad acuciante en un momento en el cual las oposiciones políticas en ambos paises suponen un peso considerable, el movimiento de derechos humanos se muestra especialmente activo y se apunta un cercano ccdespertar)) de la sociedad civil. La temática de 10s derechos humanos pasa a ocupar un lugar prioritario en el intento (de aproximación a la oposición política. En el caso de Marruecos ésta ha formado una coalición unitaria alrededor del Bloque Democrático (Kutla Dimoqracial), creado en mayo de 1992 después de mdtiples intentos frustrados de actuación conjunta. De esta manera el panorama polític~ marroquí se aproxima otra vez a la configuración ccbipolar)), de 10s primeros tiempos de la indepentdencia, con sus extremos en el binomi0 monarquia-oposición (Leveau, 1993). Esta estructura se había diluido ocn la ccdomesticación)) de las fuerzas políticas convertidas en una oposición legalista a costa de la práctica desaparición de aquellos sectores más radicales que propugnaban la revolución total. Las modificaciones del campo político coincidirán con el inicio de acciones concertadas en las cuales la reivindicación de respeto por 10s derechos humanos es la piedra angular. En Túnez, el presidente Ben Alí se ve obligado a buscar apoyos que abarquen amplios sectores del espectro político y que ayuden a legitimar su repentino acceso al poder. Diferentes tendencias son integrada en el Pacto Nacional, formado en noviembre de 198(8, que tiene como objetivo perfilar un cccódigo de honor que ha de dictar las nlorma de conducta olítica, económica y social y promover la concertaci6nx (Daoud, 1992: 778)g. Como en el caso marroquí, la temática de 10s derechos hurnanos es central para captar la confianza de sectores que ven con buenos ojos todo cambio respecto a las prácticas de la (cera Burguiba)). 18. Sobre el conzpto de rkgimen internacional y su aplicaci6n al campo de 10s derechos humanos, vkanse las obras de David P. Forsythe (1990), Jack Donnell~ (1986 y 1989) o R.J. Vincent (1986a y 1986b). 19. Un pluralisme controlado se ha iniciado el 1988 a través de la promulgaci6n de la ley núm. 88-32 de 1988 que permite la legalizaci6n de seis partidos ademh del gubernamental Agrupacibn Constitucional Democritica (RCD). El partido islamista En-Nahda, dirigido por R. Ghannuchi, es exduido de la competici6n política a través de la prohibici6n de todo partido político con una base con~fesional, ttnica o regional.
134 Papers 46, 1995 Laura Feliu Juntamente con la actividad de la oposición, el movimiento de derechos lhumanos ha experimentado un extraordinari0 progreso en ambos paises. En el caso de Marruecos esto se manifiesta tanto en la reactivación de dos organizaciones que se encontraban en un estado de aletargamiento a mediados de !\os ochenta, como en la creación de otras nuevas2'. En el primer caso nos encontramos con la veterana Liga Marroquí de Defensa de 10s Derechos Humanos (LMDDH), creada en mayo de 1972 bajo el impulso de un grupo (de militantes del Partido del Istiqlal (PI). Su relación con este partido comporta que su actividad sea elevada durante sus primeros cinco afíos de vida - icuando el PI se encuentra hera del gobierno-, para limitarse posteriormente a una critica ponderada del régimen. Una segunda organización es la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), surgida en 1979 en un momento en el cua1 monarquia y herzas políticas se han acercado en un clima de consenso que tiene como telón de fondo la cuestión de la descolonización del Sahara Occidental2'. La MDH surgirá básicamente de la iniciativa de sectores de izquierda adscritos a la Unión Socialista de Fuerzas Populares (USFP), que a finaies de la década se ha sumado a la causa común de la marroquinidad del Sáhara. Las desavenencias entre 10s partidarios de un diáiogo estrecho con las autoridades centrales y las tendencias criticas provocan un desagradable incidente en 1983 que finaiiza con la escisión del sector USFP-CAN (actual Partido de Avanguardia Democrática y Social, PADS), que arrastra consigo a la AMDH hacia una posición de rnarginalidad. La actividad de la LMDDH y la MDH se desarrolla a 10 largo de unos años en 10s cuales la necesidad de ((recuperar)) el Sahara Occidental monopoliza la escena política y se convierte en el interés prioritario, en detriment0 de una acción universal pro-derechos h~manos~~. Sin duda, el pacto implicito entre monarquia y oposición -que no se traduce en el final de la represiónse encuentra en el origen de la pasividad del movimiento de derechos humanos. No es hasta 10s aiíos 1987-1988 cuando el panorama se reactiva. En marzo de 1988 se constituye la Comisión de Coordinaci6n entre la LMDDH y la AMDH que simboliza el relanzamiento de las dos orgnizaciones. El cambio coincide con la creación en diciembre de 1988 de una nueva asociación, 20. Sobre las organizaciones de derechos humanos marroquies, vkase Bennouna (1993a, 1993b), Karem (1991, 1993) y Basri, Rousset y Vedel (1994). 2 1. El territorio colonizado por Espafia pasa a ser administrado conjuntamente por Marruecos y Mauritania despuks de la firma del Acuerdo de Madrid el 14 de noviembre de 1975. Diferentes resoluciones de las Naciones Unidas y de la OUA establecen la necesidad de celebraci6n de un referkndum de autodeterminaci6n del territorio -que el Frente Polisario redama se convierta en un Estado independiente (la República Arabe Saharaui DemocrAtica, RASD), frente a la voluntad anexionista de Marruecos. Este Último país acepta formalmente la via del referkndum en la cumbre de la OUA de Nairobi en junio de 1981, al mismo tiempo que interpone numerosos obst~cdos a su celebraci6n. 22. EI ejemplo más claro es la inexistencia de iniciativas relativas a la represi6n padecida por la poblaci6n saharaui, tema tabú incluso hoy en dia.
Derechos humanos y regimenes marroqur y tunecino -- Papers 46, 1995 85 la Organización Marroquí de 1)erechos Humanos (OMDH). La Organización pretende marcar un nuevo estilc~ de activisme independiente y alejado de 10s partidismos que han caracterizado las experiencias anteriores. Por este motivo, intenta inicialmente integrar en su seno las organizaciones de derechos humanos ya existentes; frente a la negativa de éstas, finalmente establecerá una política de cuotas en la cornposición de 10s Órganos directivos, la mitad de sus miembros han de ser figuras inclependientes y el resto representantes de partidos políticos. De esta manera se pretende asegurar la representación de sectores muy diferenciados de la vida política. A pesar de 10s esfuerzos realizados, la independencia frente a tendencias políticas concretas sigue siendo una asignatura pendiente23. El movimiento tunecino de derechos humanos tiene unas peculiaridades que 10 distinguen del anterior modelo. Una única organización representa el conjunto de la militancia pro-dlerechos humanos, 10 que en un principio podria ofrecer una visión monocorde del movimiento. En realidad, la existencia aislada de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) esconde una actividad especialmente dinámica e integradora de tendencias mucho más dispares que en el caso marroquí2*. La 1,iga se crea en 1977, un año después de la constitución de un núcleo inicial de quince personalidades de la izquierda, extrema izquierda y de unos pocos mielnbros del Partido Socialista Desturiano (PSD), con voluntad de hacer llegar al conjunto de la sociedad una serie de reivindicaciones. En aquellos momentc~s el PSD, que dirige en solitari0 el país25, intenta neutralizar la iniciativa con l;a presentación de una organización paralela y el otorgamiento de un Único permiso de constitución. Obligados por las circunstancias, 10s pioneros del nlovimiento de derechos humanos optan por la creación de una organización unitaria que integre en su Comité Director siete desturianos de un total de 22 miembros. Estos constreñimientos iniciales contribuidn a que la organización aglutine elementos muy dispares, desde sectores comunistas a islamistas (estos últimos no presentes como tendencia en las organizaciones marr~~uíes)~~, pasando por partidarios del régimen. Si en un principio se planteaban dudas sobre la independencia de la Liga respecto al gobierno, su decidida actuación a partir de 1985 contra la represión le otorga 23. En la organización se ha de destacar la preeminencia de 10s sectores ligados a la USFP. En el aiio 1994 tuvo lugar un interesmte debate en el interior de la Organización sobre la abolición del sistema de cuotas. Aunque la propuesta no prosperó, se planteó la existencia de distorsiones provocadas por el hecho que ciertos militantes puedan en determinados momentos guiarse mis por fidelidades hacia su partido que por consideraciones de interes general. 24. Sobre la LTDH véanse 10s trabajos de Moharned Karem (1991, 1993). 25. El Partido Comunista había sido l~rohibido en 1963,lo que de hecho llwó a la instauración de un regimen de partido Único, dirigido por el Neo-Destur, que un aiio mis tarde se convierte en el PSD, para transformarse con la presidencia Ben Ali en el actual RCD. 26. Los grupos islamistas han sufrido una persecución implacable en Túnez, especidmente desde 1981. Estos sectores han elaborado un interesante discurso relativo a 10s derechos humanos, mis avanzado que sus homólogos magrebíes.
92 Papers 46, 1995 Laura Feliu lla retirada de confianza de 10s organismos internacionales o las reticencias de Yos inversores a actuar en 10s dos paises)41. El propio primer ministro marroquí Azzedin Laraki, 10 reconoce: ((No se puede permanecer perplejo fiente a esta parcialidad y frente a la camparia contra Marruecos en un momento en el cual tiende legítimamente, como todos 10s paises despedazados por la colonización, a conseguir su integridad y en el momento en el cual realiza un despe ue eco5 nómico prometedor y suscita el interés de 10s inversores extranjeros)) , Claramente, 10s cambios formales identificados también van dirigidos hacia una mejora de la imagen exterior. En este sentido se ha de interpretar tanto el discurso oficial como, y sobretodo, la creación de una burocracia de derechos hurnanos que ccnacionalice* la temática y convierta en superflua toda ingerencia externa. Evolución a revolución en el campo de 10s derechos hurnanos Los cambios sefialados en 10s primeros apartados no se han traducido en una revolución en el campo de 10s derechos humanos. En primer lugar, las mutaciones observada no se han realizado en base al diálogo, sino como concesiones otorgadas desde la cúspide del poder. Aún menos las novedades de 10s años noventa han comportado un cambio en la naturaleza de 10s sistemas ni en el reparto de poder. En ambos paises se ha bloqueado el acceso de la oposición al gobierno a través del trucaje de 10s comicios y, en el caso marroquí, por la negativa real a aceptar las condiciones de la oposición a su integracibn. Si la via del cambio no ha sido la escogida para dar respuesta a las crecientes presiones sobre el régimen, la opción alternativa ha de ser, bien la regulación de la escena política a través de la represibn, bien el intento de otorgar una apariencia de cambio al inmobilismo. En relación a esto último, la temática de 10s derechos humanos se ha mostrado como un excelente instrumento politico en manos de las autoridades marroquies y tunecinas, que han deseado amortiguar las críticas realizadas desde el interior y desde el exterior en un momento en el cual la problemática ha cobrado un especial protagonismo. Una úitima reflexión se impone respecto al futuro y a las consecuencias de dicha apropiación. El discurso oficial acompañado de la edificación de una serie de instituciones que velen por la temática de 10s derechos humanos provoca indirectamente una dinámica de legitimación de la cuestión. Las repetida alusiones otorgan fuerza al connbate por el respeto de 10s derechos humanos y legitimari la acción de las organizaciones. La temática de 10s derechos humanos 41. Muestra de la incidencia de la temitica en cuestiones ecori6micas es el bloqueo por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 1992 del cuano protocolo financiero con Marruecos por un valor total de 600 millones de d6lares debido a la actitud del regimen respecto a 10s derechos humanos y hacia el referkndum que se ha de celebrar en el Sahara Occidental. Aunque la postura no es secu~ndada por la Comisi6n, que plantea como alternativa una zona de libre cambio con Marruecos, se trata de una clara advertencia para el Reino alauí 42. L'Opinion, 221211990.
Derechos humanos y regímenes marroquí y tunecino Papers 46,1995 93 queda enraizada en el interior del campo politico-social. Si esto no produce un cambio en el estado de 10s derechos humanos a corto plazo, si puede, en cambio, llegar a impulsar tran!jformaciones prohndas en el hturo, relacionadas con una mayor concienciación de la sociedad civil. Hasta el momento, la tan esperada revolución en el campo de 10s derechos se habrá limitado -especial~mente en el caso tunecino y con algunas reservas respecto a Marruecos-- a una operación cosmética y de maquillaje que no sabrá esconder 10s estragos caldsados por unas prácticas que, a la manera del retrato de Dorian Gray, se encuentran cubiertas por un velo. El movimiento de derechos humanos pretenderá sustituir el espejo de 10s engafios y artificios institucionales por el implacable lienzo. Bibliografia AL-AHNAF, Mustapha (1993). ((Maroc: force et faiblesses des acteurs juridiques*. Maghreb-Machrek, núm. 142, p. 16-23. AMNISTIA INTERNACIONAL (1994). Tunisie: du discours h la réalité. París: fiditions Francophones d'Arnnesty International. BASRI, D.; ROUSSET, M.; VEDEL, G. (dirs.) (1 994). Le Maroc et les droits de l'homme: Positions, réalisations etperspectives. París: L'Harmattan. BENNOUNA, Mehdi (1993a). uLe mouvement des droits de l'homme au Maroc: du sujet au citoyen*. Memoria de doctorado presentada ai IEP de París. - (1993b). ((Les mouvements ties droits de l'homme au Maroc en quCte de citoyenneté)). Hommes & Libertéj, núm. 70, p. 48-5 1. BESSIS, Sophie (1989). ((Banque nlondiaie et FMI en Tunisie: une 6volution sur trente ans)). Annuaire de liAfrique du Nord 1987. París: CNRS, p. 135-148. BURGAT, Franqois; DOWELL, William (1993). The Islamic mouement in North Afica. Austin, Texas: Center for Milddle Eastern Studies. CAMAU, Michel (1 97 1). La notion de démocratie duns la pensée des dirigeants maghrébins. París: CNRS. DAOUD, Zakia (1991). ((Chronicjue Tunisie)). Annuaire de 1;QJ;ique du Nord 1989. París: CNRS, p. 679-702. -- (1993). ((Chronique Tunisien. Annuaire de lltlfique du Nord 1991. París: CNRS, p. 941-968. DONNELLY, Jack (1986). ((International Human Rights: a Regime Analysis)), Intemational Organization, vol. 40, núm. 3, p. 599-643. - (1989). Universal Human Rights in Theory and Practice. Nueva York; Ithaca: Cornell University Press. Druss, Rachid (1993). c(Démocr,atie et droits de l'homme en Tunisie)), en MARTIN M~oz, Gema (ed.) Democcacia y derechos humanos en el mundo drabe. Madrid: Ministeri0 de Asuntos Exteriores: AECI: ICEM, p. 149-162. EL AOUFI, Noureddine (dir.) (19912). La société ciuile au Maroc: Approches. Casablanca: SMER. ESTADOS UNIDOS. Cámara de Representantes. Comité de Relaciones Exteriores. Subcomité de Derechos Humanos y Organizaciones Internacionales (1991). Human Righs in the Maghreb ,and Mauritania. Washington, DC.: US Government Printing OEce.
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