El constitucional respeto a la persona
Abstract
Molinero, César
Full text
EL
CONSTITUCIONAL
RESPETO A LA PERSONA
Césa Moline o
l.
LA CONSTITUCIÓN DE
1978
Y
LA LIBERTAD
DE
INFORMACIÓN
Una de las más se ias p eocupaciones que se obse a en la Cons i ución española
de
1978
es el man enimien o de las libe ades
y
de echos pe sonales de los ciuda-
danos bajo una cobe u a de p o ección ju ídica sólida
y
i me. La Cons i ución
ha dado una espues a de ini i a a una la ga
y
c ecien e in e ención de los po-
de es ejecu i os del Gobie no en o no a las inmunidades que de su ac uación
supusie an es icciones a la libe ad como de echo undamen al de las pe sonas.
En los úl imos años, la po es ad sancionado a de la Adminis ación hab á ob e-
nido unos p i ilegios deso bi ados pa a la imposición de penas de p i ación de
libe ad ísica, bajo las cláusulas gene ales del ao den
público^,
y
po me as in-
acciones adminis a i as.
Es e la go pe íodo in e encionis a hab á al e ado las conduc as públicas
y
p i-
adas de al o ma que la amplia y cla a dis inción en e los de echos de las pe -
sonas
y
las obligaciones públicas hab á en ado en una ambigüedad an di usa
que las ga an ías de los de echos
y
sus p incipios padecían unas inco ecciones le-
gales an ei e adas que lo ano mal y lo íiici o apenas se dis inguía de lo co ec o
y
lo adecuado. He de insis i en el pun o de que las conduc as han sido públicas
y
ambien p i adas pa a las no as que luego ecoge é, a in de llega a la con ic-
ción de que la Cons i ución no obliga sólo a los pode es públicos, a los gobe -
nan es, sino, muy especialmen e, en ma e ia de la dignidad de las pe sonas, a
54
los demás ciudadanos. Puede ocu i que, conduc as públicas no legales, o ez-
can un apa en e e ec o dis o sionado sob e las obligaciones pe sonales p i adas,
bajo el ampa o de la peculia aplicación en el mime ismo inhibido , al que odos
nos acomodamos pa a e i a hace lo que debemos hace .
La Cons i ución española iene una no ma undamen al en el a ículo
10.
Con iene eco da su con enido: aLa dignidad de la pe sona, los de echos in io-
lable~ que le son inhe en es, el lib e desa ollo de la pe sonalidad, el espe o a la
Ley
y
a los de echos de los demás son undamen o del o den polí ico
y
de la paz
social,.
Ouo a ículo impo an e: el
16,
pá a o
2::
*.Nadie pod á se obligado a de-
cla a sob e su ideología, eligión o c eenciasx.
Es opo uno en a en el a ículo
20,
que p oclama la libe ad de in o mación
e az, en su pá a o
1
4,
y
p o ege la libe ad de exp esión en el pá a o
1
a);
y
el a ículo
20
es ablece unos lími es en los p opios de echos que es án econoci-
dos en el í ulo
11.
Los de echos que ampa a la Cons i ución, en ma e ia de in o mación, son los
que p o egen la dignidad de la pe sona
y
sus de echos in iolables. El a ículo
18
los pun ualiza con cla idad; son: el hono , la in imidad pe sonal
y
amilia ;
y
la
p opia imagen; el domicilio y las comunicaciones. Es as son las dignidades de las
pe sonas, econocidas po las decla aciones in e nacionales de los de echos hu-
manos. Hay un pá a o en el a ículo
10,
apa ado segundo, que en su concep o
coloca a las uen es del de echo uni e sal de los alo es de la dignidad humana
po encima de la Cons i ución española. El pá a o dice: alas no mas ela i as a
los de echos undamen ales
y
a las libe ades que la Cons i ución econoce, se
in e p e a án de con o midad con la Decla ación Uni e sal de De echos Huma-
nos
y
los a ados
y
acue dos in e nacionales sob e las mismas ma e ias a i icadas
po España*.
En una in e p e ación inalis a, pa ece llano deduci que las leyes españolas
no pod án ulne a el p incipio uni e sal de los de echos humanos que se colo-
can en la cumb e del o den ju ídico español, po encima de la Cons i ución.
La epis emología de es os a ículos ~ons i ucionales de España obliga a unas
conside aciones his ó icas en o no a la libe ad de in o mación, la libe ad de
exp esión, pública
y
p i ada,
y
la dignidad de las pe sonas.
l. l.
ANTECEDENTES HISTÓFUCOS
Po ez p ime a en la legislación elacionada con la in o mación del p esen e si-
glo, la libe ad de in o mación iene una no ma elabo ada po el legisla i o, con
ango de ley, en la de
18
de ma zo de
1966,
conocida en el lenguaje polí ico co-
mo aLey F agax. Es conocida la écnica ju ídica
y
me odológica de es a ley e olu-
cionis a que a umbó la censu a p e ia obliga o ia, es ableciendo medidas cau-
ela es, injus as y con a ias a los elemen ales p incipios ju ídicos de
nom
bis
in
idem,
no p esc ipción, secuesuo adminis a i o, en e o as.
La
Ley F aga y la Ju isp udencia
5
5
La
Ley de 18 de ma zo de 1966, de P ensa e Imp en a, nada más, a pesa de que
exis ía ya la ele isión
y
la adio, enía un o denamien o ju ídico anac ónico p o-
enien e de los años ein a. En su a ículo 1
P,
ci a exclusi amen e ala libe ad
de exp esión po medio de imp esos*. Nada dice de la mayo libe ad: la de in-
o mación, de la que se de i an las o as libe ades: opinión
y
exp esión. En el
a ículo
2P,
señala unos lííi es a la libe ad de exp esión esc i a de exuao dina-
ia ambigüedad que dio luga a cen ena es de sen encias del T ibunal Sup emo,
de unas di e sas ca ac e ís icas
y
que, a no duda lo, da á luga a impo an es es-
udios sob e el compo amien o del pode judicial en la in e p e ación del ci ado
a ículo. Todas las sen encias se e ie en a los p oblemas polí icos que ence a án
concep os como aaca amien o de los p incipios del Mo imien o Nacional*, aO -
den Públicos, adebido espe o a las Ins i uciones
y
a las pe sonas en la c í ica*,
semille o de inconc eciones que pe mi ió sanciones p o esionales, polí icas y
económicas de ex ao dina ia du eza.
En el a ículo
2P
se ijaba la in imidad de las pe sonas y su hono pe sonal
y
amilia , su dignidad en suma, como uno de los lími es de la libe ad de P ensa.
Miguel U abayen en su lib o
Vida P i ada e In o mación
apun a la esis de que
la ausencia de eclamaciones en es a ma e ia, ala ida p i ada no ha sido sen ida
como un bien alioso, ágil y p o egible*. Incluso U abayen, que ambién insi-
núa la posibilidad de que el Ju ado de É ica P o esional Pe iodís ica hubie a po-
dido con e i se en nues o
P ess Co2/ncil,
a i ma que de las 38 eclamaciones
p esen adas an e el mismo desde 1965 has a 1972, sólo cinco se e e ían al de e-
cho a la in imidad,
y
el Ju ado, a la is a de sus esoluciones, no concedió mucha
impo ancia a la in imidad, como bien p o egible.
Disposiciones pos e io es
Desde 1975 se p omulgan una se ie de disposiciones legales que ab en de ini i-
amen e la libe ad de in o mación a a és de la p ensa, la adio
y
el cine, con
una sola excepción: el Real Dec e o Ley de 1 de ab il de 1977, mal llamado aLey
an ilibelo*. Con iene analiza es a úl ima disposición. El Real Dec e o Ley de 1
de ab il de 1977 sup ime el a ículo
2P
de la Ley de P ensa de 1966 y las acul a-
des sancionado as
y
secues ado as del a ículo 69 de dicha ley; sin emba go, in-
oduce la esponsabilidad solida ia del di ec o de la publicación con el au o ,
de ogando los a ículos 13 y 15 del Código Penal, igen es desde la e o ma del
Código Penal de 1870. El Real Dec e o Ley ue de ogado po la Ley de P o ec-
ción Ju isdiccional de los De echos de la Pe sona de 28 de diciemb e de 1978. La
acoau o ía* de au o
y
di ec o ha uel o a se in oducida en la llamada Ley de
De ensa de la Democ acia, ap obada en mayo de 1981, ley que a con a la li-
be ad de exp esión y que ha sido cali icada como una solapada Ley de P ensa
y
que enía a e enda el a ículo
l?
del Real Dec e o Ley de 26 de ene o de 1979,
denominado aLey con a el Te o ismo*, espec o a la libe ad de exp esión.
56
En ma e ia de adiodi usión el Real Dec e o de 6 de oc ub e de 1977, además
de es ablece la libe ad de in o mación po medio de imp esos g á icos
y
sono-
os, sup ime la obliga o iedad de conec a con Radio Nacional de España pa a la
e ansmisión de los dia ios hablados. El Dec e o ue desa ollado pos e io men-
e po la O den de
3
de no iemb e de 1977 sob e el eje cicio de la libe ad de in-
o mación
y
el uso de los de echos de éplica
y
ec i icación.
En ma e ia de ele isión, la Ley de 10 de ene o de 1980, ap obado a de su es-
a u o, los con igu a como se icios públicos no en monopolio, c i e ios legisla i-
os de libe ad que se ampa an en el a ículo 20 de la Cons i ución
y
que han si-
do e endados po el T ibunal Cons i ucional en su Sen encia de 16 de ma zo
de 1981, como libe ad pa a odos los ciudadanos a es ablece , comunica
y
eci-
bi in o mación, sen encia que me ece un pos e io comen a io.
Po un Real Dec e o de 14 de ab il de 1978, se es ablece el de echo a la libe -
ad de in o mación cinema og á ica.
Y
po o o dec e o, de 27 de ene o de 1978
se sup ime la censu a de odos los espec áculos ea ales
y
a ís icos. Ob iamen e
en ales dec e os, como en el de 16 de diciemb e de 1977 pa a las publicaciones
esc i as, se ijan las clasi icaciones de los espec áculos a los e ec os de las no mas
egulado as de la p o ección de los de echos de la i~ ancia
i
deia ju en ud
(a .
20
de la Cons i ución).
1.2. ANTECEDENTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
Poco más dan pa a el comen a io, las sucesi as
y
conc e as libe ades públicas en
ma e ia in o ma i a que desde 1975 has a 1978 culminan en el a ículo 20 de la
Cons i ución. El p ocesc ue odo lo con inuado que la época pa ecía eque i ,
aunque, acaso, con una sola disposición única
y
alede a hubie a llegado a la
misma conclusión de libe ad in o ma i a. La época ue de cau elas in o ma i as
y
de p e enciones ju ídicas.
España, el 24 de no iemb e de 1977, umó el con enio pa a la p o ección
de los De echos Humanos
y
las libe ades undamen ales de Eu opa, a i icado
po las Co es Gene ales con echa
26
de sep iemb e de 1979. Los a ículos 8
y
10
de la Con ención Eu opea de De echos Fundamen ales habían enido acogida en
los a ículos 10
y
20 de la Cons i ución española sob e la pe sona
y
la libe ad de
in o mación.
2.
LA CONSTITUCION
Y
LA DIGNIDAD
DE LA PERSONA
La
Cons i ución española, en el a ículo 10, ci a es p ecep os: la dignidad de
la pe sona, los de echos in iolables que le son inhe en es
y
el lib e desa ollo de la
pe sonalidad, como de echos undamen ales. La li e alidad del p ecep o pa ece
apun a a es aspec os dis in os; pe o una in e p e ación más eleológica ad ie -
e que las mismas pa en ju ídicamen e de la dignidad de la pe sona. No p e en-
de la ley omen a el o gullo de la pe sona, bien dis in o de la anidad; única-
57
men e a i ma la dignidad pe sonal, como de echo in iolable.
2.1.
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
La doc ina iusna u alis a ha a ibuido la in iolabilidad a los de echos de la pe -
sona, po se na u ales. En España, San ama ía de Pa edes, Luño Peña, Co és
G au, en e o os, no conside an los de echos na u ales como in iolables. Las
eo ías cons i ucionalis as, que ecoge Sánchez Ages a, po el con a io apun an
a que los de echos indi iduales sean in iolables, aunque con endencias di e en-
es según los de echos. Pe o con iene ecoge la opinión de René Cassin cuando
a i ma que sob e las libe ades y de echos del indi iduo asólo un pequeño nú-
cleo debe siemp e conse a su ca ác e absolu o; en es e pequeño se incluye la
libe ad de conciencia
y
el de echo a una ida dignas. En España, las eo ías de
Cassin
y
de Mesme han c is alizado en el concep o ju ídico de que la única ex-
cepción a los lími es de los de echos humanos, nace de la exigencia de que, en
cualquie si uación, den o de la ida social ci ilizada, que apun a Cas an, que-
de a sal o la condición del homb e como pe sona.
Y
dice Cas an: <Es á po enci-
ma de los pode es del Es ado, la dignidad humana, en odos sus aspec os, ísicos
y
mo al es^.
La Cons i ución española, bueno es epe i lo, concede a las con en-
ciones in e nacionales de de echos humanos, alo po encima del ango es a al
ju ídico que iene la p opia Cons i ución (a .
10.2.).
Dos úl imas sen encias del T ibunal Cons i ucional, una del Pleno de echa
2
de julio de
1981
y
o a de la Sala P ime a de echa
14
de julio de
1981,
sob e la
incons i ucionalidad de la adicional quin a del Es a u o de los T abajado es ela-
i a a la jubilación o zosa
y
la segunda e e en e a ámi es p ocesales adminis-
a i os, ecogen en sus undamen os ju ídicos como bases de la esolución, dis-
posiciones judiciales de la Con ención Eu opea pa a la p o ección de De echos
Humanos y del T ibunal Eu opeo de De echos del Homb e, aplicados a ci cuns-
ancias de ciudadanos españoles.
2.2.
LA INTIMIDAD PERSONAL
En la ida del se humano hay un compo amien o na u al
y
básico: su p opio
ecin o amilia
y
su p opia in imidad pe sonal. En es e ámbi o ce ado
y
exclusi-
o se desa olla plenamen e su pe sonalidad; es como una pleni ud de sus de e-
chos humanos. Fue a, quedan los de echos ci iles, las libe ades públicas, los de-
echos públicos subje i os; den o, el se humano como pe sona. Es a in imidad
es absolu a, in iolable. Así lo ha p oclamado el de echo na u al;
y
así lo ha e-
endado, el de echo posi i o. Esa in imidad aguan a la dignidad más p o unda
-o odo lo con a io-;
y
la libe ad de pensamien o o de conciencia, que es lo
mismo, como de ensa absolu a al espe o de la libe ad de es a solo
y
el espe o
a la libe ad ín ima
y
p i ada. Es a libe ad no mi a hacia los demás, mi a hacia
uno mismo, o hacia los de echos de lo más en añable del homb e: su amilia.
58
La base posi i a es á ya en los a ículos
12
y
17
de la Decla ación Uni e sal de los
De echos Humanos, como demos ación ju ídica de la impo ancia que es a in i-
midad iene a pesa de los p ocesos de socialización de las elaciones humanas
y
de los adelan os écnicos.
2.3.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PRIVADA
De es a undamen ación ju ídica nace la di isión de la libe ad de exp esión
del se humano en dos g andes líneas pa alelas, independien es en el o den ju í-
dico. La libe ad de pensamien o exige una libe ad de in o mación. Pe o es a li-
be ad de conciencia no necesa iamen e iene que se exp esada. El a ículo
16.2.
de la Cons i ución ampa a la libe ad de conciencia diciendo que nadie
pod á se obligado a decla a sob e su ideología, eligión o c eencias; luego, pue-
de deduci se con sencillez que exis e una libe ad de conciencia que puede ma-
ni es a se, exclusi amen e, en la in imidad, po la exp esión p i ada. Es a exp e-
sión p i ada, sec e a e ín ima, conduce la in iolabilidad del domicilio, el sec e o
de co espondencia
y
el uso de la in o ma i a sob e el hono
y
la in imidad de los
ciudadanos.
La
Cons i ución insis e, en
su
ampa o, en muchos p ecep os
(m.
10,
16, 17, 18
y
20).
Ningún o o concep o de los de echos humanos iene mayo
gua da y p o ección.
3.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DE
16
DE MARZO DE
1981
Tiene cie a lógica que en el año de uncionamien o del T ibunal Cons i ucio-
nal, el ema de la libe ad de in o mación,
y
su de i ado: la libe ad de exp e-
sión, haya enido una aplicación ju isp udencial. Las libe ades públicas han pa-
decido du an e los úl imos años un au én ico cal a io que obligaba a de ini sus
con e iidos al más al o T ibunal de la nación. También se á lógico que, en lo su-
cesi o, o as sen encias i án pe ilando de echos
y
obligaciones pa a la Adminis-
ación y pa a los ciudadanos, en unas libe ades públicas que apenas si ienen
uadición ju isp udencial po es a enco se adas en leyes igu osas p omulgadas
po un emo a á ico de la Adminis ación a su eje cicio lib e po los ciudada-
nos, que o za on
y
ue zan a p omulga leyes
y
disposiciones adminis a i as
u o de la endencia secula a limi a las libe ades públicas.
La in e ención del T ibunal Cons i ucional se susci a a pa és de un ecu so
de ampa o o mulado po a ios pe iodis as de los dia ios
La
Voz
de
España
y
Unidad
de San Sebas ián. El ecu so llega al T ibunal Cons i ucional, después
de que la Audiencia Nacional
y
el T ibunal Sup emo alla an en su con a
y
en
a o de la decisión del Consejo de Di ección del O ganismo Au ónomo Medios
de Comunicación Social del Es ado de suspende la publicación de los ci ados
dia ios.
Las a gumen aciones de los pe iodis as ecu en es son las siguien es:
a)
La sup esión de los dos dia ios les p i a del eje cicio de la libe ad de exp e-
59
sión a los pe iodis as de su plan illa
y
lesiona los de echos
y
libe ades del a ícu-
lo
20
(apa ados
1,
a
y
d
y
apa ado
2).
El a ículo
20,
apa ados
1
a)
y
d)
dice: ase econocen
y
p o egen los de echos:
1
a)
A exp esa
y
de ende lib emen e los pensamien os, ideas y opiniones me-
dian e la palab a, el esc i o o cualquie o o medio de ep oducción.
d)
A comu-
nica o ecibi lib emen e in o mación e az po cualquie medio de di usión. La
ley egula á el de echo a la cláusula de conciencia
y
el sec e o p o esional en el
eje cicio de es as libe ades». El apa ado
2
dice: aEl eje cicio de es os de echos
no puede es ingi se median e ningún ipo de censu a p e ia,.
b)
El acue do ecu ido ulne a el apa ado
3
del mismo a ículo que o dena
que ha de hace se po ley la o ganización y con ol pa lamen a io de los medios
de comunicación social dependien es del Es ado.
El apa ado
3,
del a ículo
20,
dice: <La Ley egula á la o ganización
y
con ol
pa lamen a io de los medios de comunicación social dependien es del Es ado o
de cualquie en e público
y
ga an iza á el acceso a dichos medios de los g upos
sociales
y
polí icos signi ica i os, espe ando el plu alismo de la sociedad
y
de las
di e sas lenguas de España,.
Pa ece con enien e examina lo que sen enció el T ibunal en cada uno de es-
os dos apa ados.
3.
l.
LA COMUNICACIÓN PÚBLICA LIBRE
Dejando al ma gen cues iones como si el ac o adminis a i o ue co ec o o no
y
si hubo inde ensión de los ecu en es, cues iones que no plan ea on los pe io-
dis as a ec ados
y
que el T ibunal decide no enjuicia , el ema esencial es la anu-
lación del ac o po ulne ación de la libe ad de exp esión.
El T ibunal, en el apa ado
3
de sus undamen os ju ídicos, p oclama de e-
chos esenciales.
Y
así sen encia: aEl a ículo
20
ga an iza el man enimien o de
una comunicación pública lib e, sin la cual queda ían aciados de con enido eal
o os de echos que la cons i ución consag a, educidas a o mas nue as las ins i-
uciones ep esen a i as
y
absolu amen e alseado el p incipio de legi imidad de-
moc á ica que enuncia el a ículo
l,
apa ado
2
de la cons i ución y que es la ba-
se de nues a o denación ju ídico-polí icas.
La decla ación es lo su icien emen e cla a
y
explíci a pa a no in en a pe ulan-
es exposiciones
y
exégesis.
Y
el T ibunal e ue za después su decla ación de que no hay sociedad lib e ni
sobe anía popula sin comunicación lib e, de la que gozan odos los ciudadanos
sin inge encia de los pode es públicos
y
de la p opia ley que aya mas allá de los
lími es que ija la Cons i ución
(20.4
y
53.1).
Más
adelan e se a a án los I'imi es del
20.4
y
53.1.
El de echo a comunica y ecibi in o mación e az incluye dos de echos dis-
in os, pe o ín imamen e conec ados.
lo.
El de echo a comunica , es deci : la li-
60
be ad de exp esión;
y
2O.
El de echo a ecibi , jus i icada su inclusión en el ex-
o cons i ucional, po el p opósi o de amplia al máximo el conjun o de los legi-
imados pa a impugna cualquie pe u bación de la lib e comunicación social.
3.2.
EL MODO DE
SU
EJERCICIO
El T ibunal dice que es os de echos son comunes a odos los ciudadanos
y
en e
al pode público, ape o no se de i an de ellos ningún p i ilegio
y
desde luego no
el de ans o ma en su a o (de los pe iodis as concu en es) lo que pa a el co-
mún de los ciudadanos es de echo de libe ad en un de echo de p es ación que
les legi ima pa a exigi de los pode es públicos la c eación o el man enimien o
de medios de comunicación a a és de los cuales puedan exp esa sus opiniones
o comunica in o mación».
Y
añade el T ibunal acomo ac o es des acados con el
p oceso de la lib e comunicación social, los p o esionales de la comunicación
pueden in oca de echos cuya con igu ación conc e a es manda o que la Cons i-
ución (a ículo
20.1,
d),
z'n ine)
da al legislado , pe o no se han in ocado esos
de echos en el p esen e ecu so, ni si en los mismos pa a asegu a la pe manen-
cia de la ac i idad p o esional, sino sólo el modo de su eje cicio*.
La a gumen ación p ime a, es echazada po el T ibunal Cons i ucional ya
que el ecu so se plan ea no in ocando los de echos del a ículo
20
(apa ado
1
a)
y
d)
y
apa ado
2)
sino al modo de su eje cicio, po que no cabe de es as obliga-
ciones, el de echo a exigi el apoyo con ondos públicos a de e minados medios
p i ados de comunicación social o la c eación o el sos enimien o de un de e mi-
nado medio del mismo géne o
y
de ca ác e público.
C eo que algunos pe iódicos, an espe uosos con la Cons i ución,
y
el T ibu-
nal Cons i ucional dimana de las Co es en las que eside la ep esen ación del
pueblo español (a .
66.
l),
deja án de exigi sub enciones, pa a man ene la li-
be ad de in o mación, p oceden es de ondos públicos. Has a es posible que si
an a a gumen ación en de ensa de sub enciones públicas se emplease en de en-
de
y
expone los p oblemas
y
angus ias de los ciudadanos, aquellos se ían me-
nos o, a lo mejo , encon a ían mayo consuelo en el a opellado paisanaje.
La segunda a gumen ación, la
b),
el T ibunal Cons i ucional a i ma que el
O ganismo Au ónomo Medios de Comunicación Social del Es ado enía acul a-
des po azones económicas, o de o o géne o, pa a adop a las medidas de sus-
pensión, ans o mación o ampliación que ue an conducen es a la mayo e ica-
cia del se icio que hayan de adminis a , de acue do con la habili ación que se
con i ió al Gobie no po el Real Dec e o Ley
231 1977
de
1
de ab il
y
que es á
p e is o en la Ley de
26
de diciemb e de
1958,
a ículo
2.
Jus o es deci que el Magis ado seño Fe nández Viagas o mula o o pa icu-
la
a la sen encia disc epando de su allo; en su a gumen ación echaza la a i ma-
ción de que los pe iodis as no han compa ecido en el ecu so pa a in oca de e-
chos especíiicos de su p o esión, señala que el des ino de los medios de comuni-
cación ue es udiado po el P og ama de ac uación ju ídica
y
polí ica, Pac os de
la Moncloa, ap obado el 27 de oc ub e de 1977, en cuyo epíg a e
2,
del apa ado
6
1
11,
dice que una subcomisión de cul u a del Cong eso p opond ía al Gobie no
un a amien o de los medios de comunicación, subcomisión que se cons i uyó
el 25 de ene o de 1978,
y
que el Cong eso y el Senado, po esoluciones de 27 de
oc ub e y 11 de no iemb e de 1977 asumie on la esponsabilidad que les incum-
bía de con ol y uncionamien o de es os medios, habiendo el Gobie no in-
cumplido es e con ol
y
no puede sus ae se a es e conuol la suspensión inde inida
de unos medios que ampoco pa ece asumida en la ley o dina ia, po lo que su
sup esión puede conside a se con a ia a la libe ad de exp esión. El o o pa i-
cula es ima, en su allo, el ecu so de ampa o decla ando la nulidad de los
acue dos impugnados y es ableciendo a los ecu en es en la in eg idad de
sus de echos. El o o pa icula del magis ado seño Fe nández Viagas es, en el
ondo, una disidencia comple a de la sen encia p onunciada en nomb e del ey.
El T ibunal e enda a la Cons i ución: la lib e comunicación pública, como
ga an ía de la sociedad
y
sobe anía dimanan e del pueblo; la in e dicción de
p ohibiciones que no sean es ablecidas po leyes, que a su ez no engan icios
de incons i ucionalidad,
y
de los es ablecidos en el a ículo 20.4.
En es e a ículo 20.4 es donde la no ma ija los lími es en base a la dignidad
de la pe sona. La no ma dice que la libe ad de in o mación iene su lími e en
los de echos econocidos en la p opia Cons i ución y, añade, especialmen e,
en el de echo
al
hono , a la in imidad, a la p opia imagen
y
a la p o ección de la ju-
en ud
y
de la in ancia. En de ini i a, a i ica especialmen e el a ículo
10,
ela-
i o a la dignidad de la pe sona
y
sus de echos in iolables.
4.
LA LIBERTAD
ÍNTIMA
La in imidad
y
la in o mación son dos concep os an agónicos en cualquie mani-
es ación ex e na de ambas libe ades. La in imidad es un de echo p o egido po
la Cons i ución;
y
ambién la libe ad de in o mación. Albadalejo conside a la
in imidad como el pode concedido a una pe sona sob e el conjun o de ac i ida-
des que o man su cí culo ín imo, pode que le pe mi e exclui a los ex años de
en ome e se
y
da les publicidad. Es e pode es á p o egido po la Cons i ución
y
po el Código Penal, en los a s. 497 y
SS.
y,
singula men e, en el
566,
que lo
cali ica como di ulgación maliciosa de hechos ela i os a la ida p i ada que
pueden causa pe juicio o g a es disgus os en la amilia a la que la no icia se e ie e.
La in imidad puede se iolen ada po ulne ación del domicilio, que ampa a
una inmunidad de exp esión p i ada, p o egida en sus mani es aciones o ales,
esc i as, ges os
y
la p opia imagen; de las elaciones in e subje i as e ec uadas
bajo el echo
y
de ás de la pue a del hoga . La inmunidad de la in imidad se
desa olla en un aspec o e i o ial: domicilio, ma imonio, amilia; pa imo-
nial: hono , imagen,
y
nomb e; e indi idual: comunicaciones pos ales, eleg á-
icas
y
ele ónicas, sec e o p o esional
y
cláusula de conciencia.