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Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo : una perspectiva desde Andalucía

Morales Lozano, Juan Antonio

Abstract

Que duda cabe del gran desarrollo de los procesos de Formación Profesional en las últimas décadas. Pero si este ha sido extenso y diverso, no lo ha sido tanto en unidad y coherencia. Las exigencias y demandas, y las oportunidades políticas y formativas han ido configurando una multiplicidad de sistemas de Formación Profesional (reglada, ocupacional y continua), entre los que debemos encontrar y buscar un punto de confluencia y de coordinación. Es nuestra intención aproximarnos a dichos retos, pero debemos analizar previamente la caracterización de los subsistemas, para en un segundo momento, acercarnos, especialmente en nuestro caso desde una perspectiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la configuración de un sistema de Formación Profesional con mayor coordinación a través del sistema de cualificaciones profesionales y la puesta en marcha de los centros integrados de Formación Profesional.

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Educar 38, 2006 33-62 Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo. Una perspectiva desde Andalucía Juan Antonio Morales Lozano Universidad de Sevilla [email protected] Resumen Que duda cabe del gran desarrollo de los procesos de Formación Profesional en las últimas décadas. Pero si este ha sido extenso y diverso, no lo ha sido tanto en unidad y coherencia. Las exigencias y demandas, y las oportunidades políticas y formativas han ido configurando una multiplicidad de sistemas de Formación Profesional (reglada, ocupacional y continua), entre los que debemos encontrar y buscar un punto de confluencia y de coordinación. Es nuestra intención aproximarnos a dichos retos, pero debemos analizar previamente la caracterización de los subsistemas, para en un segundo momento, acercarnos, especialmente en nuestro caso desde una perspectiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la configuración de un sistema de Formación Profesional con mayor coordinación a través del sistema de cualificaciones profesionales y la puesta en marcha de los centros integrados de Formación Profesional. Palabras clave: Formación Profesional; formación ocupacional, formación continua; cualificaciones profesionales; centros integrados. Resum. Vers la integració dels sistemes de formació per al treball. Una perspectiva des d’Andalusia És indubtable el gran desenvolupament dels processos de formació professional en els darrers anys. De tota manera, per bé que aquest ha estat extens i divers, no ha estat així pel que fa a unitat i coherència. Les exigències i demandes, i les oportunitats polítiques i formatives, han configurat una multiplicitat de sistemes de formació (reglada, ocupacional i contínua) entre els quals cal trobar i buscar un punt de confluència i de coordinació. La nostra intenció és aproximar-nos als esmentats reptes, per bé que hem d’analitzar prèviament la caracterització dels subsistemes, per tal que, en un segon moment, ens apropem, especialment en el nostre cas i des de la perspectiva de la Comunitat Autònoma d’Andalusia, a la configuració d’un sistema de formació professional amb major coordinació a través del sistema de qualificacions professionals i a la posada en marxa dels centres integrats de formació professional. Paraules clau: formació professional, formació ocupacional, formació contínua; qualificacions professionals; centres integrats. Abstract. Towards the Integration of Vocational Education an Training Systems. The Perspective from Andalusia That doubts fits for the great development of the processes of vocational training in the last decades. But if this it has been extensive and diverse, it has not been so much in unit and coherence. The requirements and demands, and the political opportunities and formatives have been forming a system multiplicity of vocational training (ruled, occupational and constant), between that we must find and look for a point of confluence and coordination. It is our intention to come closer the above mentioned challenges, but we must analyze before the characterization of the subsystems, for in the second moment, to approach, specially in our case from a perspective of the Autonomous Community of Andalusia, the configuration of a system and vocational training with bigger coordination across the System of Professional Qualifications and the putting in march of the Integrated Centers of Vocational Training. Key words: Vocational Training; Occupational Formation, Permanent Training, Professional Qualification, Integrated Centers. Sumario 1. Los subsistemas de formación profesional El estudio y análisis de los procesos formativos ligados a la inserción y al desarrollo profesional constituye un objetivo cada vez más relevante en el campo de la investigación educativa, y especialmente en cuanto a su caracterización didáctica y a sus peculiaridades organizativas. Y no es menos cierto en momentos como el actual, donde se firman acuerdos de formación continua, o se encuentran en fase avanzada de estudio y desarrollo los sistemas de acreditación y certificación de cualificaciones, e incluso vivimos y tenemos noticias de reformas de las enseñanzas profesionales en particular y de revisión general del sistema educativo. En esta ocasión queremos aproximarnos a algunos rasgos característicos de los procesos de formación y desarrollo profesional; para ello, comenzaremos contextualizando los procesos de formación ligados al mundo del trabajo: formación inicial, ocupacional y continua (Morales y Bermejo, 2000). El sistema de Formación Profesional no ha sido siempre competencia de la administración educativa. Hasta el año 1931, estas enseñanzas se desarrollaban bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo, y jugaban un papel muy importante los patronatos como órganos encargados de regular las enseñanzas de las escuelas elementales y superiores de trabajo. Pero tal vez hasta la Ley Orgánica de la Formación Profesional industrial de 1955 no podamos hablar 1. Los subsistemas de formación profesional 2. Hacia la integración de subsistemas 3. Retos y oportunidades Referencias 34 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano de una verdadera aproximación de la Formación Profesional al resto del sistema educativo. Ahí, tal vez, radica una de las características de nuestro sistema formativo, la división de competencias entre administraciones (educativa y laboral), y entre estas y otros agentes sociales, situación que aún sobrevive, en cierta medida en nuestros días. Un Ministerio de Educación y Ciencia centrado en las enseñanzas regladas, y un Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con competencias en los procesos de Formación Profesional ocupacional. A lo que debemos unir el encadenamiento de competencias entre la política al respecto de la Unión Europa, de los estados miembros (en nuestro caso de España), y de las diferentes comunidades autónomas con estas competencias transferidas, total o parcialmente (en este último caso lo veremos desde la perspectiva de Andalucía). 1.1. Sistema educativo y enseñanzas profesionales: la Formación Profesional inicial o reglada Si partimos del concepto de profesionalización (Requejo y otros, 1991) cuando hablemos de formación técnico-profesional hemos de referirnos, en nuestro contexto educativo, a dos ámbitos profesionalizadores, uno situado en el contexto universitario y otro en la enseñanza secundaria (Morales y Bermejo, 1995). En el ámbito universitario, España es deudora de un modelo napoleónico administrativo (Requejo y otros, 1991) en el que los títulos académicos que se otorgan habilitan para el ejercicio profesional; y por tanto, en este caso, de Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 35 Gráfico 1. Los subsistemas de Formación Profesional. POLÍTICAS Y ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA SISTEMA EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL POLÍTICA NACIONAL POLÍTICA EUROPEA POLÍTICA REGIONAL CONTINUA POLÍTICAS Y ACUERDOS la titulación académica se deriva directamente la competencia profesional. Y en este sentido se expresaba la legislación derivada de la Ley de reforma universitaria de 1983: el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE del 14-12-87); el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE del 14-12-87); la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985 de 23 de enero y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios: «El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá enseñanzas básicas de formación general, así como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales. El segundo ciclo estará dedicado a la profundización y especialización en las correspondientes enseñanzas, así como a la preparación para el ejercicio de las actividades profesionales» (Art. 3.2 del RD 1497/1987 de 27 de noviembre). En este caso, nos estaríamos refiriendo a aquellas enseñanzas que posibilitarían el acceso a los niveles cuatro y cinco, de acuerdo con los niveles de cualificación profesional establecidos por la comunidad europea. Es este un camino ya iniciado, como decíamos en legislaciones anteriores, pero que ha encontrado continuidad en la legislación actual y espera una pronta y profunda transformación asociada a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. En el ámbito no universitario hemos de detenernos un poco más para hablar de lo que podemos denominar los tres niveles o esferas de la formación técnico-profesional: a) una Formación Profesional de base, b) una Formación Profesional específica y c) una Formación Profesional ocupacional y continua. 1.1.1. Formación Profesional de base La Formación Profesional de base forma parte del tronco común de la enseñanza secundaria obligatoria, como una educación tecnológica general para todos lo alumnos, como área específica que recoja no sólo la formación en las tecnologías básicas, sino también el conocimiento del entorno social y productivo. Debe ser una enseñanza que, formando parte de los distintos niveles de secundaria (obligatoria y bachilleratos), suponga una dimensión práctica y profesionalizadora de las materias tradicionales y establezca objetivos que favorezcan la transición a la vida activa. La Formación Profesional de base es el conjunto de conocimientos, aptitudes y capacidades básicas que se relacionan con un conjunto amplio de profesiones. Es esa formación que debe servir como base o fundamento de cualquier tipo de Formación Profesional que se desarrolle posteriormente. Constituye por tanto, una parte fundamental de la formación de la persona, una base para posteriores especializaciones, garantizando de esta forma la polivalencia. Es la garantía y el fundamento de la formación permanente que nos demanda nuestra sociedad y la realidad sociolaboral en que nos movemos (Ferrández, 1996). 36 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano Como garantía social para aquellos que no culminen las enseñanzas obligatorias, y, por tanto, no dispongan de esa sólida formación de base, se establecerán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas (Ley Orgánica 1/1990: art. 23.2). En este caso, se trataría de una formación que intentase facilitar la adquisición de, al menos, un nivel 1 de cualificación, de acuerdo con los niveles establecidos por la comunidad europea: «Se accede a este nivel por la escolaridad obligatoria y la iniciación profesional. Esta iniciación profesional se adquiere en un establecimiento escolar, en el marco de estructuras de formación extraescolares, o en la empresa. La cantidad de conocimientos teóricos y de capacidades prácticas es muy limitada. Esta formación debe permitir principalmente la ejecución de un trabajo relativamente simple, pudiendo su adquisición ser bastante rápida» (Diario, 1991). Pero no sólo ha de estar esta Formación Profesional de base como componente de la educación obligatoria, también tiene un importante papel en los bachilleratos a través de las distintas modalidades, que permitan al alumno encaminarse hacia distintos campos del conocimiento y de la actividad productiva, y a través de un sistema de materias optativas dentro de cada modalidad, que permita apuntar con más claridad hacia determinadas carreras universitarias y/o determinados ciclos formativos de grado superior. 1.1.2. Formación Profesional específica Con una Formación Profesional de base como la descrita es posible afrontar una posterior Formación Profesional específica como puente entre la escuela y el trabajo. Esta Formación Profesional específica es el conjunto de habilidades, conocimientos, capacidades relativos a una profesión, entendida ésta como la competencia para ejercer una gama más o menos amplia de puestos de trabajo afines, de un mismo campo profesional. Es una formación situada entre la Formación Profesional de base y la formación en el puesto de trabajo, y por ello no ha de olvidar la consolidación y/o ampliación de esa formación de base (Andalucía, 2001; Consejería 1998, 1999; Echeverria, 1993; Rial, 1997). Dado el papel de puente que le toca jugar a este nivel de Formación Profesional, debe ser concebida ésta bajo los requisitos de flexibilidad y capacidad de adaptación. Ha de desarrollarse un modelo de colaboración centro-empresa, un modelo en donde ambos reconozcan su papel específico. Los centros educativos han de aportar profesorado, capacidad pedagógica, medios didácticos. Y las empresas han de facilitar conocimiento directo de los problemas técnicos, laborales, aportando sus especialistas y sus medios materiales actualizados. En el marco del sistema educativo LOGSE las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional específica están organizadas en ciclos formativos, que pueden definirse como «el componente más terminal y profesionalizador de la formación en el centro educativo, incluyendo una parte importante de la misma (aproximadamente un 30%) en situaciones productivas reales, mediante acuerdos de cooperación con los centros de trabajo» (OEI, 1996: 22). Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 37 En cada ciclo formativo se establece una estructura modular que se corresponde con unidades de competencia reconocidas en el mundo laboral. Por módulo profesional se entiende la enseñanza y la formación en un conjunto de conocimientos y habilidades que constituyen un bloque coherente de Formación Profesional específica y que completan la formación necesaria para ejercer una profesión. Éstos se organizarán en familias profesionales por afinidad formativa, asentándose cada familia en un tronco común de conocimientos y habilidades adquiridos, o bien por la vía académica en la Formación Profesional de base de la enseñanza secundaria, o bien por la experiencia productiva y profesional. Los módulos serán teóricos y prácticos que, en todo caso, serán de duración variable (uno o dos años) dependiendo de la especialidad. Las enseñanzas que comprenden, como decíamos, son de dos tipos: a) Módulos profesionales, que se imparten en los centros educativos: módulos profesionales asociados a las competencias (tanto específicas de la profesión como transversales); módulos profesionales socioeconómicos y módulo profesional integrado. b) Prácticas en empresas, que se realizan en los centros de trabajo a través de un módulo profesional de formación en centros de trabajo. — Los ciclos formativos de grado medio. Constituyen un instrumento tanto para la inserción laboral de los jóvenes como para la formación permanente de los profesionales de las distintas especialidades. Su duración puede ser de uno o de dos años y sus enseñanzas, como hemos comentando, comprenden tanto formación en el centro educativo como práctica en centros de trabajo. Podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Medio aquellos alumnos y alumnas que: a) Estén en posesión de la titulación de graduado en Educación Secundaria. b) Hayan cursado la Educación Secundaria Obligatoria, pero no estén en posesión de la titulación de graduado en Educación Secundaria. En este caso deberán superar una prueba específica. c) Sean mayores de 17 años y superen una prueba específica. Los alumnos que hayan cursado con éxito la Formación Profesional de Grado Medio recibirán el título de técnico en la correspondiente especialidad. Con este título se accede al mundo laboral y a la modalidad de Bachillerato que esté en relación con la especialidad correspondiente. Los ciclos formativos de grado medio preparan para desempeñar un abanico de puestos de trabajo relativamente reducido, que requieren cierto aprendizaje y cualificación específica y cuyo componente fundamental es la ejecución. Se trata de módulos que con una estructura variable y una adecuada práctica en la empresa permiten alcanzar el nivel dos de cualificación profesional de la comunidad europea: «Da acceso a este nivel la escolaridad obligatoria y la Formación Profesional. Este nivel corresponde a una cualificación completa para el ejercicio de una actividad bien determinada con capacidad de utilizar los instrumentos y las técnicas relativas a ellas. Esta 38 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano actividad concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de las técnicas que le son propias» (Diario, 1991). — Los ciclos formativos de grado superior. Constituyen un instrumento para la inserción laboral de los jóvenes, para la formación permanente de los profesionales de las distintas especialidades y para el acceso a los estudios universitarios. Su duración puede ser de uno o dos años y las enseñanzas que comprenden, como hemos apuntado, son tanto formación en el centro educativo como formación práctica en centros de trabajo. Podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Superior aquellos alumnos y alumnas que: a) Hayan cursado el Bachillerato. Para algunos ciclos formativos es necesario haber cursado determinadas materias. b) Sean mayores de 20 años y superen una prueba específica. Los alumnos que hayan cursado con éxito la Formación Profesional de Grado Superior recibirán el título de técnico superior en la correspondiente especialidad. Con este título se accede al mundo laboral y a los estudios universitarios. Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 39 Gráfico 2. La Formación Profesional Específica. POLÍTICAS Y ACCIONES 16 años Mayores de 16 sin secundaria CONVALIDAN ASIGNATURAS 5 trimestres a 2 cursos CICLO FORMATIVO DE FP GRADO SUPERIOR Pruebas de acceso a carreras afines Pruebas de acceso para mayores de 20 años 6 trimestres a 2 cursos CICLO FORMATIVO DE FP GRADO MEDIO Pruebas de acceso para mayores de 18 años 1 o 2 cursos escolares PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL SELECTIVIDAD UNIVERSIDAD 12 años 18 años NIVEL 1 de Cualificación NIVEL 2 de Cualificación NIVEL 3 de Cualificación NIVEL 4 de Cualificación NIVEL 5 de Cualificación FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 1º ciclo 2º ciclo 1 - 2 - 3 4 - 5 - 6 EDUCACIÓN INFANTIL 1º ciclo 2º ciclo 3º ciclo 1 - 2 3 - 4 5 - 6 EDUCACIÓN PRIMARIA 1º ciclo 2º ciclo 1 - 2 3 - 4 EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 2 BACHILLERATO LOGSE L.O.G.S.E. F.P. DE BASE E.S.O. BACHILLERATO F.P. ESPECÍFICA GRADO MEDIO GRADO SUPERIOR Los ciclos formativos de grado superior culminan la preparación reglada para desempeñar un abanico de puestos de trabajo de un cierto nivel técnico. Pretenden una cualificación de técnicos intermedios con una formación polivalente, sistémica y con capacidad para organizar su propio aprendizaje y para el trabajo en grupo o asociado. Es una formación que combinan la formación en el centro educativo (organización del trabajo, de la empresa y para la vida laboral, y una especialización técnica en el sector profesional) con una formación práctica en centros de trabajo, que comprenderá el estudio de las relaciones en las empresas y otras instituciones. Se trata de una formación que debe posibilitar, de acuerdo con la comunidad europea, acceder a un nivel tres de cualificación profesional: «Da acceso a este nivel la escolaridad obligatoria y/o la formación técnica escolar, u otra de nivel secundario, esta formación implica más conocimientos teóricos que el nivel dos. Esta actividad concierne principalmente a un trabajo técnico que puede ser ejecutado de forma autónoma y/o comporta responsabilidades de encuadramiento y de coordinación» (Diario, 1991). 1.2. Políticas y acciones en formación ocupacional Pretendemos en esta ocasión analizar las distintas acciones que se han desarrollado en el ámbito no formal con el propósito de mejorar las posibilidades de ocupación a través de diversos procesos formativos (Bermejo, Domínguez y Morales, 1996). Con esta intención, no exhaustiva, iniciamos una primera aproximación al contexto europeo como marco de obligada referencia en la política de formación y empleo, para pasar en un segundo momento al análisis del Plan FIP, entendido como marco de actuación del INEM a nivel nacional. En tercer lugar, y más próximo, nos centraremos en la política de Formación Profesional ocupacional de la Junta de Andalucía, como ejemplo de la concreción de estas políticas a la realidad y necesidades de las autonomías. 1.2.1. Política comunitaria en materia de Formación Profesional ocupacional Podríamos situar los primeros referentes de la Comunidad en el Tratado de Roma por el que se crea en 1957 la Comunidad Económica Europea. Pero desde entonces han tenido lugar algunas modificaciones: en 1986 por el Acta Única Europea y en 1992 por el Tratado de la Unión aprobado en Maastrich. Este largo camino en la integración europea también ha repercutido notablemente en el desarrollo de la Formación Profesional ocupacional. Digamos que a partir de la firma del Acta Única Europea en 1986 se produce un gran impulso de la política de Formación Profesional, que tiene sus principales hitos en: a) los programas europeos de Formación Profesional (Eurotecnet, Petra, Iris, Force, Lingua, Delta, Ergo…), b) en la reforma de los fondos estructurales y especialmente del Fondo Social Europeo (Euroform, Now, Horizon…), y c) en el Memorandum de la Comisión sobre la Formación Profesional en la Comunidad Europea en los años 90 (Salvá, 1995). 40 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano La política actual en materia de Formación Profesional encuentra un nuevo rumbo a partir del Tratado de la Unión firmado en Maastrich en 1992. En relación a esta nueva etapa son tres los elementos sobre los que queremos llamar la atención como ejes de la misma: a) Las orientaciones de la Comisión para el periodo 1995-1999 y el Libro Blanco sobre el crecimiento, competitividad y empleo. b) El Programa Leonardo da Vinci, que supone la agrupación de todas las acciones desarrolladas hasta el momento y abarcando todas las dimensiones y ámbitos de la Formación Profesional. c) El Fondo Social Europeo y las iniciativas comunitarias para el desarrollo de los recursos humanos (Emploi, Adapt, Interreg, Leader, Regis, Rechar, Resider, Urban…). La política comunitaria en materia de Formación Profesional que hemos apuntado constituye una clave importante que nos ayudará a comprender la situación actual de la Formación Profesional ocupacional en España, y particularmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Puede decirse que en buena medida esta política comunitaria ha supuesto un importante tirón, como veremos más adelante, para la española y que, en gran parte, ha configurado el modelo dibujado actualmente. Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 41 Gráfico 3. La Formación Profesional ocupacional. La constitución de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo constituye un nuevo impulso y actualización del sistema de formación continua. Se configura como la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de formación continua, y se le encomiendan las funciones de gestión, asistencia técnica y seguimiento y control de las acciones formativas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia. Sus principales líneas de actuación se orientan a través de (www.fundaciontripartita.org): a) Acciones de formación continua en las empresas. Son las que se planifican, organizan y gestionan desde las empresas para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación continua que se asigna a cada empresa en función de su plantilla. Esta iniciativa de formación comprende también los permisos individuales de formación (PIF), que tienen por objeto que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios. 48 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano Cuadro 5. Motivos para un Plan de Formación Profesional Continua. La Formación Profesional, tanto continua como la inicial, constituyen un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social. Importancia de la Formación Profesional de cara al desarrollo de los pueblos y para la cohesión económica y social. Un porcentaje muy elevado de la mano de obra del año 2000 se encuentra ya ocupada, por lo que se hace necesario un esfuerzo en lo que se refiere a la formación continua, para garantizar una formación básica que contribuya a la formación permanente, permitiendo el acceso de los trabajadores a las actividades formativas. La libre circulación de los trabajadores y la realización del mercado interior, dentro del cual es necesario garantizar la competitividad, exigen desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989): — Adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. — Promoción social, permitiendo a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación. — Una función preventiva, para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica. b) Contratos programa. Es la iniciativa de formación que tiene como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios. Se pueden suscribir contratos programa para los siguientes tipos de planes de formación: — Planes intersectoriales — Planes sectoriales amparados en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal — Planes para la economía social — Planes para los trabajadores autónomos c) Acciones complementarias. Es la iniciativa de formación que tiene por objeto: — La investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos. — El análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores. — La elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua. — La determinación de las necesidades de formación que permitan contribuir al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía. 2. Hacia la integración de subsistemas 2.1. Políticas de Formación Profesional: el Plan Andaluz de Formación Profesional En el apartado anterior de este artículo hemos realizado una presentación de los rasgos más destacados de las enseñanzas profesionales, que indudablemente definen y marcan la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque también existen elementos propios derivados del reconocimiento de autonomía y competencias. El éxito de una política de Formación Profesional exige una coordinación de los subsistemas que la integran, y ello será posible a partir de una apuesta por una política conjunta de formación, una política que se construya por el trabajo conjunto y complementario de los distintos agentes sociales, y como no, de la estrecha colaboración de las distintas administraciones con competencias sobre la formación. Una política común que garantice, o al menos posibilite, una mayor y más clara vinculación entre formación y empleo, que contribuya a la capacitación del formador como eje de la misma, y haga posible la consideración de otros escenarios y medios de formación, que faciliten la adaptación del individuo al entorno, así como que satisfagan sus necesidades formaHacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 49 tivas, en el marco de un modelo de formación permanente: educación a distancia, formación en la empresa, formación en alternancia… Este propósito de coordinación, aun no conseguido, ha sido un propósito central de la política de nuestra comunidad. Así, una vez asumidas las competencias tanto en materia de «educación reglada», donde situamos la Formación Profesional Específica (Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre), como de Formación Profesional Ocupacional (Real Decreto 427/1993), se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (Decreto 451/1994), al que se le asignaron las funciones que presentábamos en el apartado anterior. La funcionalidad y coordinación de los diferentes subsistemas es uno de los propósitos fundamentales del Plan Andaluz de Formación Profesional para los años 1999-2006, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejo Andaluz de Formación Profesional. En el marco de las competencias asumidas por la comunidad y en el contexto de la política nacional y comunitaria, Andalucía se plantea los siguientes objetivos en su política de Formación Profesional (Junta, 1999): a) Planificar la oferta formativa en función de las demandas de formación y de las necesidades del mercado de trabajo. b) Establecer un sistema de orientación e inFormación Profesional. c) Definir un sistema unificado de cualificaciones profesionales. d) Disponer de un sistema de Formación Profesional de calidad, lo que requiere prestar atención a los siguientes factores: — La formación del profesorado. — Los equipamientos y medios didácticos. — La validez de las cualificaciones profesionales. — La orientación profesional. — El proceso de enseñanza-aprendizaje. — La realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. — La cualificación de los demandantes de empleo y de la población ocupada. — La gestión del conjunto del sistema de Formación Profesional. — La evaluación del sistema de Formación Profesional. e) Mejorar la relación empresa-formación para la adaptación de los recursos humanos a las características de la demanda de trabajo y fomentar la vocación empresarial. f) Implementar/optimizar los recursos públicos y privados, disponibles en Formación Profesional. g) Potenciar la participación en programas europeos e iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional. Para conseguir estos objetivos, el Plan Andaluz de Formación Profesional establece una serie de actuaciones, comunes a los tres subsistemas de forma50 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano ción y específicas para cada uno de ellos. Comenzando por las iniciativas compartidas, se proponen las siguientes: a) Creación de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Andalucía, que deberá cumplir con las siguientes funciones: — Mantener actualizado el inventario de cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de Andalucía y, en su caso, proponer su inclusión en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. — Establecer una metodología para la definición de las cualificaciones profesionales demandadas por los sectores productivos y que resulten como profesionalidades emergentes derivadas de estudios de prospectiva laboral. — Definir una metodología para la actualización de los planes formativos, de estructura modular, de Formación Profesional Reglada y los Certificados de Profesionalidad de la Formación Profesional Ocupacional, que permita, al mismo tiempo, la convalidación y correspondencia entre ambas formaciones. Asimismo, establecer las relaciones que sean factibles con el subsistema de Formación Profesional Continua, de acuerdo con su estructura formativa. — Proponer un sistema de acreditación profesional y de validación de las formaciones que desarrollan cada uno de los tres subsistemas. b) Disponer de un Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo que permita, entre otros, un mayor conocimiento de los perfiles profesionales que son demandados en el mercado de trabajo, así como la adecuada planificación de la oferta formativa. c) Relacionar la Agencia de las Cualificaciones Profesionales, el Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo y la Planificación de la Oferta de Formación Profesional. d) Crear un Programa de Orientación e InFormación Profesional. e) Crear centros integrados de Formación Profesional. f) Elaborar y supervisar un Mapa de Recursos de la Formación Profesional. g) Construir un sistema integrado de empresas colaboradoras en formación en centros de trabajo y prácticas formativas. h) Fomentar la difusión de los programas e iniciativas comunitarias. En el caso del Subsistema de la Formación Profesional Reglada, las actuaciones previstas por el Plan Andaluz de Formación Profesional son las siguientes: a) Regular la oferta de Formación Profesional Específica y programas de garantía social, en centros donde se imparta además la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato o en centros dedicados exclusivamente a impartir Formación Profesional. b) Planificar las necesidades de profesorado por cuerpos y especialidades. c) Programa de validación de especialistas de los sectores productivos. Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 51 d) Formar al profesorado: — Actualización científica y tecnológica. — Formación en centros. — Estancias formativas en empresas. — Formación de los tutores docentes de formación en centros de trabajo. e) Mejorar las instalaciones y los equipamientos de los centros. f) Formación en centros de trabajo: — Identificación de las empresas colaboradoras. — Formación de los tutores laborales. — Elaboración de documentos de seguimiento. — Elaboración de métodos de evaluación. En el caso del Subsistema de la Formación Profesional Ocupacional, las actuaciones previstas por el Plan Andaluz de Formación Profesional son las siguientes: a) Aplicar los certificados de profesionalidad. b) Promover actuaciones a fin de facilitar la inserción laboral de los desempleados, fundamentalmente, de los colectivos que se consideren de prioritaria atención en los planes de empleo y de aquellos que en cada momento tengan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. c) Planificar acciones dirigidas a desempleados para mejorar su empleabilidad, en el marco de lo establecido en las directrices autonómicas, estatales y europeas. d) Promover acciones que faciliten una mayor conexión entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo: — Reforzar un mayor enfoque de la Formación Profesional Ocupacional hacia el mercado de trabajo. — Desarrollo de acciones que faciliten la inserción laboral de los desempleados con compromiso de inserción laboral. — Desarrollo de acciones en nuevas especialidades demandadas por el mercado de trabajo, vinculadas a las nuevas formas de organización del trabajo y a los nuevos yacimientos de empleo. e) Fomento de las prácticas profesionales: — Mejorar la relación centro formativo-empresa. — Aumentar la cualificación profesional. — Mejorar las posibilidades de inserción laboral de los alumnos. f) Orientación profesional: — Orientación e información a los desempleados. — Módulo de orientación en todos los cursos de Formación Profesional Ocupacional. 52 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano — Acciones de especialización en la materia para los formadores. — Fomento del autoempleo y de empresas de economía social. g) Programa de trabajadores ocupados, entendido con un carácter estrictamente excepcional y complementario de las acciones de FORCEM. h) Mejora de la calidad de la Formación Profesional Ocupacional: — Mejorar la gestión. — Perfeccionar criterios de selección de proyectos formativos. — Realizar estudios y trabajos técnicos. — Plan de formación de los formadores. — Mejorar los contenidos formativos y las actuaciones innovadoras en aplicación de nuevas tecnologías. — Desarrollar acciones formativas semipresenciales con tutorías. i) Acciones a desarrollar por el Servicio Andaluz de Colocación en relación a la Formación Profesional Ocupacional, entre otras: — Divulgación de la oferta formativa a demandantes de empleo. — Información para la detección de necesidades formativas. — Orientaciones para la programación de los cursos. — Suministro de datos e indicadores de la inserción laboral en la Formación Profesional Ocupacional. j) Impulsar la realización de proyectos de formación y empleo en el ámbito de los programas e iniciativas comunitarias. En el caso del Subsistema de la Formación Profesional Continua, las actuaciones corresponderían inicialmente a la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) y posteriormente a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, para todo el Estado. Como consecuencia de esta particular estructura, los agentes económicos y sociales de Andalucía firmantes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua participarán de forma activa en la gestión de este subsistema de formación. La Comisión Paritaria Territorial de Andalucía facilitará las actuaciones más adecuadas a las necesidades del tejido productivo, priorizando aquellas que estén dirigidas a las PYMES, al aumento de la competitividad y al aumento del empleo, con el objetivo de garantizar un mayor desarrollo y viabilidad de las empresas así como una mejora del aumento de la capacitación profesional y personal de los trabajadores. 2.2. El sistema de cualificaciones profesionales Una de las piezas esenciales para la coordinación y la cohesión de los subsistemas de Formación Profesional la constituye la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, y sus correspondientes regulaciones en el ámbito de las comunidades autónomas, como en el caso de Andalucía con la creación del Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales (Decreto 1/2003). Un sistema de cualificaciones proHacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 53 fesionales elaborado en cooperación con las comunidades autónomas (y en referencia al marco europeo) dotará de unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la Formación Profesional, lo que posibilitará la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. Al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de Formación Profesional, a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales. El sistema se regirá por los siguientes principios: En el cuadro 7, a modo de síntesis queremos presentar algunos de los rasgos más destacados del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, los instrumentos y acciones que desarrollará: a) La elaboración de un catálogo de cualificaciones profesionales; b) el establecimiento de un procedimiento para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de cualificaciones; c) el establecimiento de sistemas de información y orientación en materia de Formación Profesional y empleo; y d) el diseño de un sistema de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Junto a la caracterización de estos instrumentos, incluimos la conceptualización de la Formación Profesional que en dicha ley de realiza, así como la referencia a los centros integrados de Formación Profesional como otro instrumento a experimentar y desarrollar. 54 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano Cuadro 6. Fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 1. Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo. 2. Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. 3. Proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de Formación Profesional y cualificaciones para el empleo. 4. Incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de la economía social. 5. Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. 6. Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de los trabajadores y la optimización de los recursos dedicados a la Formación Profesional. Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 55 Cuadro 7. Instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (Ley 5/2002). Procedimiento de reconocimiento, Sistema de información Catálogo de cualificaciones Evaluación, acreditación y orientación en materia Evaluación y mejora profesionales y registro de cualificaciones de formación profesional y empleo de la calidad del sistema Tiene la FINALIDAD de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la Formación Profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Está CONSTITUIDO por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, articulados en un catálogo modular de la formación. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. COMPETENCIA PROFESIONAL: conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Los TÍTULOS de Formación Profesional y los CERTIFICADOS de profesionalidad tienen carácter oficial y validez nacional. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. La EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. ACREDITACIÓN PARCIAL. El reconocimiento de las competencias así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título o certificado de profesionalidad. Será acumulable. Informar sobre las oportunidades de acceso al empleo, las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y del progreso en las mismas a lo largo de toda la vida. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo. Tendrá la finalidad básica de garantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismo y su adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. La FORMACIÓN PROFESIONAL comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Se considerarán CENTROS INTEGRADOS de Formación Profesional aquellos que impartan todas las ofertas formativas. La innovación y experimentación en materia de Formación Profesional se desarrollará a través de una red de centros de referencia nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de las regulaciones nacionales (Plan Nacional de Formación Profesional) y de los principios de su propias políticas (Plan Andaluz de Formación Profesional), con fecha 7 de enero de 2003 su Consejo de Gobierno dispuso la creación del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales adscrito a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia, y como órgano de carácter técnico dependerá funcionalmente del Consejo Andaluz de Formación Profesional. Tendrá los siguientes objetivos: a) Desarrollar actuaciones encaminadas a establecer un sistema de cualificaciones profesionales en Andalucía, en el que se coordinen la observación, la definición, la acreditación y el desarrollo de las cualificaciones profesionales, en el marco de la normativa de carácter básico que regula el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. b) Promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral. c) Promover actuaciones de coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con el resto de institutos similares creados en otras comunidades autónomas. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/scripts/iacp/indice.asp), organizado en tres áreas de actividad, Diseño de Cualificaciones, Evaluación y Acreditación, e Investigación y Calidad de la Formación Profesional, tiene encomendadas las siguientes funciones: a) Identificar las ocupaciones y las profesiones y definir las cualificaciones profesionales relacionadas con las mismas en Andalucía. b) Definir la formación asociada a las cualificaciones profesionales del Sistema Productivo de Andalucía e impulsar su inclusión en el Catálogo Modular de Formación Profesional. c) Mantener actualizado el inventario de cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de Andalucía. d) Promover procesos de calidad en la formación y en sus sistemas de evaluación. e) Analizar las necesidades de cualificación demandadas por la sociedad andaluza atendiendo a los estudios e informes recibidos del Sistema de Prospección del Mercado de Trabajo. f) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales, para mantenerlas adaptadas a los cambios en los modos de producción. g) Promover acuerdos y convenios que permitan la coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los institutos de cualificaciones de carácter autonómico. h) Promover la realización de estudios de inserción laboral, así como de pro56 Educar 38, 2006 Juan Antonio Morales Lozano yectos de investigación y desarrollo de aquellas profesiones consideradas en auge y emergentes. i) Promover la participación de los agentes sociales en la investigación y definición de las competencias y las cualificaciones profesionales. j) Emitir informes de valoración de correspondencia y convalidación entre los subsistemas de Formación Profesional, a petición de las administraciones correspondientes. k) Establecer criterios para definir las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales. l) Asesorar a instituciones relacionadas con la gestión y/o la impartición de la Formación Profesional. m) Realizar, en el ámbito de sus funciones, tareas de apoyo táctico al Consejo Andaluz de Formación Profesional. Estamos al comienzo de un complejo camino, que requiere seguir ahondando en la elaboración del catálogo de cualificaciones, o mejor aún, en un catálogo compartido por todos y con valor, no sólo para cada comunidad autónoma, sino también para el conjunto de la nación y la Unión Europea. Pero tal vez el reto mayor, y del que por ahora disponemos de menos información, es el referido al sistema de evaluación y acreditación de competencias profesionales; el verdadero instrumento de integración de subsistemas, al garantizar el reconocimiento y la certificación de las competencias profesionales al margen del lugar de su adquisición. 2.3. Los centros integrados de Formación Profesional Otra herramienta esencial para avanzar en la integración de los subsistemas de formación, ya apuntada por la ley de las cualificaciones y la Formación Profesional (Ley 5/2002), es la puesta en marcha de los centros integrados, que en la propuesta de Real Decreto que regularán sus requisitos y funcionamiento se justifican de la siguiente forma: La creación de centros integrados responde a la necesidad de asegurar la impartición de unas nuevas ofertas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirvan de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. El centro integrado se concibe como un servicio a los ciudadanos y al sector productivo, para contribuir a la cualificación y recualificación de las personas, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. El centro integrado pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación, inmediatas y emergentes del sistema productivo, ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de Formación Profesional, rentabilizar los recursos humanos y materiales de los que se dispone, y acercar los dispositivos de oferta a la realidad productiva del entorno. (Real Decreto 1558/2005) Hacia la integración de los sistemas de formación para el empleo Educar 38, 2006 57