Clasificación del texto jurídico árabe (desde el punto de vista de la traducción jurídica)
Abstract
Pretendemos aquí establecer una clasificación del texto jurídico árabe, conforme a la cultura árabe-islámica y aplicable a su sistema jurídico y judicial actual. Pretendemos también, con nuestra propuesta de clasificación, llamar la atención de los especialistas del derecho, traductores e investigadores sobre la necesidad e importancia de este tipo de estudios clasificatorios; sobre todo, para los traductores jurídicos de lengua árabe, que actualmente carecen de bases bibliográficas que puedan servirles en sus traducciones, así como para futuros estudiosos e investigadores del ámbito del derecho.
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Resumen Pretendemos aquí establecer una clasificación del texto jurídico árabe, conforme a la cultura árabe-islámica y aplicable a su sistema jurídico y judicial actual. Pretendemos también, con nuestra propuesta de clasificación, llamar la atención de los especialistas del derecho, traductores e investigadores sobre la necesidad e importancia de este tipo de estudios clasificatorios; sobre todo, para los traductores jurídicos de lengua árabe, que actualmente carecen de bases bibliográficas que puedan servirles en sus traducciones, así como para futuros estudiosos e investigadores del ámbito del derecho. Palabras clave: tipologías textuales, textos jurídicos árabes, traducción jurídica. Abstract This article presents a classification of Arabic legal texts based on the Arabic-Islamic culture that can be applied to present day judicial and legal systems. We also hope to convince scholars, specialists in law and translators, of the need to classify text types in this field. This classification is not only useful for scholars carrying out research in law, but it is also a useful tool for legal translators from Arabic, who now lack bibliographical resources. Key words: textual typologies, arabic juridical text, juridical translation. Sumario Introducción al texto jurídico árabe Propuesta de clasificación «por fuentes» del texto jurídico árabe (El caso de Egipto) 1. Textos legislativos 2. Textos judiciales 3. Textos de al-Figh 4. Textos académicos 5. Textos de aplicación al derecho Conclusión Bibliografía Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 169-179 Clasificación del texto jurídico árabe (desde el punto de vista de la traducción jurídica) Khaled Abdel-Aziz Universitat Autònoma de Barcelona Departament de Traducció i d’Interpretació 089193 Bellaterra (Barcelona). Spain
Introducción al texto jurídico árabe Es de gran utilidad para el traductor contar con una taxonomía de géneros legales en lengua de origen que le permita establecer comparaciones y paralelismos entre el texto original (TO) y el texto meta (TM). Las categorías textuales en el ámbito jurídico son múltiples (textos legislativos, judiciales, doctrinales, etc.). Desde el punto de vista teórico y práctico, facilitan al traductor la búsqueda de documentos, le ayudan a organizar y esquematizar sus traducciones y a ajustar su lenguaje al género en cuestión. No existe una clasificación de textos jurídicos árabes de estas características; además, pese a la importancia del lenguaje jurídico en el discurso legal árabe, tanto escrito como oral, existen escasos estudios sobre este lenguaje que describan y definan sus características y rasgos principales en los diferentes actos comunicativos. La mayoría de los estudios existentes solamente analizan los géneros legales árabes de aplicación del derecho (contratos, testamentos, escrituras, etc.) y sus respectivas traducciones al inglés, por ejemplo, los dos estudios de Sabra: Translation of Contracts (1995) y Translation of Government Contracts (1996). No obstante, existen trabajos que presentan traducciones no comentadas, mayoritariamente del árabe al inglés, con fines pedagógicos para ser usados como guías o manuales de instrucción para los nuevos traductores que se enfrentan a los documentos legales (certificados, contratos, títulos académicos, documentos notariales, etc.), como por ejemplo el estudio de Hatim y Chunnaq (1995) The Legal Translator at Work: Arabic-English Legal Translation, a Practical Guide . Según Borja (2000:80), una clasificación sistemática y coherente tiene múltiples ventajas para el traductor jurídico: — Influye decisivamente en la calidad de la traducción, ya que el trabajo con textos paralelos potencia el respeto de las convenciones de género, de discurso y de tipo textual. — La consulta de documentos paralelos potencia la precisión terminológica y la adecuación a los distintos tecnolectos de las sub-especialidades del derecho. — Tiene importantes implicaciones para el desarrollo de programas de software para traductores. — Resulta una herramienta útil en la didáctica de la traducción, permitiendo diseñar programas de enseñanza basados en los documentos auténticos. Habitualmente, el documento legal es un texto multifuncional, pero al mismo tiempo suele contar con un foco funcional principal que sirve a un propósito retórico en una situación comunicativa concreta, (Hatim y Mason, 1990: 188). Este propósito retórico es el foco contextual predominante o el foco tipo textual del documento que es definido por Weinrich (1976: 19) como: Los textos están en clara vinculación con los factores contextuales de la situación comunicativa. Fijan convencionalmente la atención de las personas a las que van dirigidos sólo sobre determinados factores y circunstancias del conjunto total de 170 Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 Khaled Abdel-Aziz
factores. En consecuencia, los textos pueden agruparse de modo general con arreglo a su foco contextual dominante. Por otra parte, Hatim y Mason (1990: 198-203) distinguen entre tres tipos de tipologías textuales: 1. El tipo textual argumentativo tiene como foco contextual principal la valoración de las relaciones entre diversos conceptos. La función argumentativa dominante del texto es gestionar o conducir la situación de manera favorable a los intereses del autor del texto. Las sentencias presentan el tipo de texto con función argumentativa, dado que esbozan los fundamentos de derecho que entendemos como la argumentación jurídica relacionada con la sentencia y con algunos libros de doctrina (ciencia del derecho), Hatim y Mason (1990: 199). 2. El tipo textual expositivo tiene como foco contextual principal o bien la descomposición (análisis) de unos conceptos dados, o bien su composición (síntesis) a partir de sus elementos constituyentes (Weinrich: 1976). La función expositiva esboza los relatos o fundamentos de hecho en los documentos judiciales, como, por ejemplo, en una sentencia judicial (en ella puede aparecer el encabezamiento, la historia del caso en cuestión y el relato del caso). Añadimos una función expresiva a los textos jurídicos, sobre todo en los juicios orales representados en la defensa oral de los abogados. 3. El tipo textual exhortativo o de instrucción tiene como foco contextual principal la formación de conductas futuras, se trata de regular el modo de actuar o de pensar de las gentes. Hatim y Mason distinguen aquí entre dos subtipos: a) Exhortación con alternativa (como en la publicidad o en los consejos al consumidor). b) Exhortación sin alternativa (como las leyes, los contratos y los tratados), que es la función más habitual en los textos jurídicos, según Hatim y Mason. Al analizar la función de los textos jurídicos árabes se observa que habitualmente tienen el foco contextual predominante instructivo, existen también focos contextuales secundarios, que son, por lo general, los argumentativos y expositivos. La situación comunicativa del lenguaje legal decide el uso del discurso jurídico, según la finalidad y la eficacia de cada acto discursivo, atendiendo a la modalidad y el tenor. La finalidad de un texto depende de la situaciün comunicativa. Por ejemplo, la finalidad de un discurso legislativo en una sesión parlamentaria es llegar a una mayoría de consenso para sacar a la luz una ley ordinaria de aplicación general y según el marco constitucional, mientras que la finalidad de la defensa de un abogado en un juicio es la búsqueda de la verdad y/o ganar el juicio. Según la definición de Hatim y Mason (1990/1995: 307-308), la modalidad es el medio elegido para la actividad lingüística; en especial, la opción entre el habla y la escritura, aunque se consideran variables de modalidad, por ejemplo, la distinción entre un monólogo y un diálogo. El tenor es la relación de poder entre el hablante y el oyente tal como se refleja en un uso lingüístico (por ejemplo, el nivel de formalidad o la distancia relativa entre ambos). Clasificación del texto jurídico árabe Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 171
En el presente artículo, seguiremos el modelo de la modalidad del discurso de Gregory y Carroll (1978) para analizar el lenguaje especializado de los textos jurídicos árabes tanto escritos como hablados, pero tomaremos como referencia el sistema jurídico y jurisdiccional egipcio actual: 1. Los textos jurídicos escritos son: — Escritos para ser leídos en silencio. — Escritos para ser leídos en voz alta. 2. Los textos jurídicos orales son: — Orales preparados. — Orales espontáneos. Respecto al tenor, en la situación comunicativa se refiere al nivel de formalidad en el discurso comunicativo y a la relación entre el hablante y el oyente. Para clasificar los textos jurídicos árabes hemos utilizado cuatro niveles de formalidad: informal, formal, profesional y estandarizado o fosilizado. A continuación, aplicaremos nuestra división anterior de tenor a los diferentes textos egipcios. En función de la finalidad, la modalidad y el tenor del discurso podemos identificar el uso en diferentes contextos jurídicos de los tres niveles de lengua árabe de ‘Anani (el clásico o tradicional, el intermedio y el vulgar o dialectal):1 1. Nivel clásico: discurso legal con lenguaje religioso que usa un nivel de lenguaje árabe clásico . Este nivel de lenguaje cuenta solamente con el lenguaje legal religioso del Alcorán, al-Sunna (la tradición del Profeta) y los dictámenes de las Cuatro Escuelas Jurídicas conocidas como al-Fiqh. El lenguaje oral de este discurso es oral preparado gracias a la larga experiencia adquirida por la tradición árabe-islámica mediante la memorización previa de los textos y versículos religiosos. 2. Nivel intermedio: discurso legal con lenguaje positivo (civil y no religioso ) que usa un nivel de lenguaje árabe actual, es decir, lengua árabe de nivel intermedio. Este nivel de lenguaje incluye la mayoría de los lenguajes jurídicos producidos en los países árabes, por ejemplo: el lenguaje judicial, como leyes ordinarias, sentencias, códigos, reglamentos, fallos, autos. Lenguaje de aplicación al derecho, como los contratos, testamentos y documentos notariales. Lenguaje académico, como manuales de derecho y revistas de divulgación jurídica. Respecto al lenguaje oral preparado, suele aparecer en los juicios orales, como en las notas preparatorias de los peritos y notas de la defensa del abogado. El lenguaje oral espontáneo se aprecia en la charla abogado-abogado, abogado-cliente o en los interrogatorios de los testigos en los juicios orales. 3. Nivel vulgar o dialectal: discurso legal con lenguaje que combina el lenguaje árabe intermedio junto con el dialecto nacional (en este caso egipcio) en los juicios orales. Aquí, el lenguaje habitualmente es 172 Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 Khaled Abdel-Aziz 1. Esta clasificación de ’Anani tomaba el lenguaje general árabe aplicado en Egipto como punto de referencia y como modelo aplicable en los demás países árabes.
oral espontáneo como en las defensas de los abogados y también las charlas juez-abogado, abogado cliente en los juicios orales. También existe lenguaje oral preparado, como los interrogatorios de los testigos y peritos. Al no disponer, hasta el momento, de estudios clasificatorios de los textos jurídicos árabes, hemos intentado cubrir este vacío aplicando algunos de los parámetros de las clasificaciones que ya existen para documentos legales ingleses y españoles, sobre todo la clasificación de Borja (2000) recogida en la obra El texto jurídico inglés y su traducción al español. Propuesta de clasificación «por fuentes» del texto jurídico árabe (el caso de Egipto2) En la cultura jurídica egipcia actual, podríamos clasificar los textos jurídicos según las ramas del derecho (derecho civil, mercantil, penal, etc.) que determinan el texto y su función; por ejemplo, los textos de derecho civil están formados y estructurados según los propósitos del derecho civil; los textos financieros se redactan conforme a las normas y características del derecho financiero, etc. Pero la función del lenguaje jurídico en esta división, a pesar de su uso común en todas las especialidades del derecho, no se toma en cuenta, ya que el texto legal y su aplicación en el derecho son los que determinan su lenguaje (Sabra: 1995). De hecho, encontramos, según esta división, documentos legales (como sentencias, contratos o leyes), cada uno con un lenguaje muy propio y característico y con unas categorías particulares, agrupados juntos como textos del derecho civil, en lugar de incluir cada género en su categoría correspondiente: leyes en los textos legislativos, sentencias en los textos judiciales, contratos en los textos de aplicación al derecho. Nuestra «clasificación por fuentes », agrupa los documentos legales egipcios (géneros) en cinco categorías: textos legislativos, judiciales, de al-Fiqh, académicos y de aplicación al derecho. Según quiénes los confeccionan y redactan (órganos, instituciones, personal individual o grupo colectivo) y según su función en el derecho, atendiendo a la situación comunicativa en los diferentes actos discursivos de modalidad y tenor. El lenguaje oral, en nuestra clasificación, se aprecia habitualmente en los juicios orales, donde el lenguaje oral preparado se presenta en los informes y las alegaciones del abogado al juez y en el interrogatorio de los testigos. En este caso, el tenor es formal y profesional. El lenguaje oral espontáneo se manifiesta en la charla abogado-cliente, abogado-juez, juez-juez y abogado-testigo. En este caso, el tenor puede ser informal. Clasificación del texto jurídico árabe Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 173 2. Esta propuesta, formaba parte del contenido de la Tesis Doctoral del autor presentada el 19 de abril del 2002, calificada con Excelente Cum Laude.
Las fuentes legales Nos referimos a los emisores: instituciones, órganos, personal jurídico o judicial autorizados por la Constitución egipcia para legislar, promulgar, enmendar y aplicar el documento legal en Egipto. De hecho, clasificamos las fuentes emisoras en: políticas, judiciales, jurídico-religiosas, científicas y particulares. Consideramos que un texto jurídico es un documento personal que refleja la identidad, la ideología y la cultura de su productor y determina su manera de percibir e interpretar el derecho; es decir, cada texto expresa el carácter de su fuente. 1. Fuentes legales políticas: son aquellos emisores (el presidente de la nación, los diputados de la Asamblea del Pueblo y el ministro de Justicia) que legislan u ordenan la promulgación de todo tipo de textos legislativos en Egipto, como: la Constitución, las leyes, las órdenes ministeriales, las circulares, los reglamentos. 2. Fuentes legales judiciales. Proceden de los magistrados, los jueces y el personal judicial de la administración de justicia, que redactan: sentencias, demandas, solicitudes, querellas, alegaciones, aplazamientos, reconciliaciones, réplicas, resoluciones, suplicatorios, interrogatorios y citaciones. 3. Fuentes legales jurídico-religiosas. Son dos: la primera son los emisores de los textos sagrados, Dios y el Profeta del Islam. La segunda fuente son los sabios, exegetas e intérpretes religiosos de las leyes de los textos sagrados (juristas musulmanes o alfaquíes ). Los textos incluyen el Corán, al-Sunna y los dictámenes de los juristas. 4. Fuentes legales científicas. A nuestro juicio hay dos tipos de fuentes: los emisores de textos jurídicos de la ciencia del derecho, como los académicos e investigadores, y los textos de referencia sobre el derecho (libros, revistas de divulgación científica, etc.). 5. Fuentes legales particulares: son aquellos emisores y, al mismo tiempo, receptores del texto jurídico, impulsados por un interés propio. Por ejemplo, el caso de los textos de aplicación del derecho, utilizados por los notarios principalmente, como los contratos, documentos notariales (poderes y escrituras), testamentos, pólizas de seguro, registros e inscripciones. A continuación, aplicaremos nuestra clasificación de las fuentes legales emisoras de los textos jurídicos egipcios escritos, de los géneros textuales, la modalidad y el tenor de cada situación comunicativa. 1. Textos legislativos Las fuentes (emisores) de los textos jurídicos legislativos son de carácter político: los diputados de la Asamblea del Pueblo, el presidente del país y el ministro de Justicia. Bajo la categoría de los textos legislativos egipcios incluimos todas las disposiciones jurídicas que los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) promulgan para establecer el orden social, con carácter legislativo, además de sus enmiendas y cambios: la Constitución, leyes, códigos de leyes, órdenes, regla174 Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 Khaled Abdel-Aziz
mentos, etc. La Constitución es la ley de mayor rango en Egipto, seguida por las demás leyes. Los tipos de leyes que se producen en Egipto son: — leyes ordinarias (de aplicación general) — leyes orgánicas (para asuntos y aplicaciones específicas) — decretos leyes (autorizadas por el poder legislativo para el ejecutivo) — órdenes ministeriales — circulares — diversos reglamentos (normas de menor rango que las leyes) ejecutivos, reglamentarios y para las detenciones policiales La función principal de los textos legislativos egipcios es instructiva sin alternativa. La modalidad es la de textos escritos para ser leídos y el tenor es formal. 2. Textos judiciales Las fuentes de los textos judiciales son las que aplican e interpretan las leyes y son de carácter judicial, es decir, de forma decisiva y determinante: instituciones, órganos, tribunales y juzgados, jueces y magistrados. Los textos judiciales presentan una amplia gama de textos, según nuestra clasificación. En esta categoría incluimos todos los textos escritos que regulan las relaciones entre los distintos órganos judiciales y entre la Administración pública y los ciudadanos. La función principal de los textos judiciales es instructiva, con la finalidad de ejercer de mediador entre la propia Administración de justicia y los ciudadanos, así como definir las relaciones entre particulares: sentencias, demandas, solicitudes, querellas, alegaciones, aplazamientos, reconciliaciones, réplicas, resoluciones, suplicatorios y citaciones. La situación comunicativa puede variar, en esta categoría, la modalidad de los textos judiciales, casi siempre por medio de textos escritos para ser leídos en voz alta y con tenor formal y profesional. Clasificación del texto jurídico árabe Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 175 Categoría Textos legislativos egipcios Géneros Constitución , leyes , órdenes ministeriales , circulares y reglamentos Fuente Carácter político: poder legislativo (el Consejo del Pueblo emisora y el presidente del país y su gobierno ) Receptor Los ciudadanos egipcios y también el personal administrativo y judicial Función Instructiva, con la finalidad de ordenar y regular las relaciones entre los ciuday finalidad danos conforme a lo establecido Modalidad Escritos para ser leídos Tenor Formal
3. Textos de al-Fiqh Las fuentes de las leyes islámicas son jurídico-religiosas y son dos: por un lado Dios y por otro, el Profeta y los juristas del derecho islámico y los exegetas y los juristas que los interpretan. Éstos, además de interpretar y comentar las leyes y los textos sagrados, al mismo tiempo ejercen de asesores para los jueces y magistrados. En el derecho egipcio, los textos de al-Fiqh o la jurisprudencia islámica son los que recopilan los dictámenes, las decisiones y resoluciones jurídico-religiosas mediante repertorios y colecciones de los tribunales. En Egipto, incluimos bajo esta categoría todos aquellos textos legales de carácter islámico que se aplican actualmente en Egipto: leyes del derecho islámico, leyes coránicas, leyes de al-Sunna y leyes derivadas del Corán y al-Sunna y el Cüdigo egipcio de Estatuto Personal).3 Actualmente, las leyes del derecho islámico tienen poca influencia en el sistema jurídico egipcio (el derecho egipcio actual ha conservado algunos aspectos de al-Chari’a al-Islamiyya, que se manifiestan básicamente en la aplicación del derecho de familia (Código de Estatuto Personal) y lo que llamamos el espíritu de las leyes islámicas, a través de islamizar algunas de las leyes civiles, no en su contenido sino en su forma externa ; por ejemplo, alChari’a al-Islamiyya prohíbe la usura; de hecho, las leyes civiles evitaron mencionar el término usura a la hora de egipcializar el derecho francés (Mustafá: 1954). Pese a ser al-Chari’a al-Islamiyya, la tercera fuente del derecho egipcio (Artículo 1 del Código Civil egipcio), el Código de Estatuto Personal se considera el único representante vigente y legítimo del derecho islámico, debido a sus estrechos vínculos con la religión islámica (religión de la mayoría de los ciudadanos egipcios). 176 Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 Khaled Abdel-Aziz Categoría Textos judiciales egipcios Géneros sentencias , demandas , solicitudes , querellas , alegaciones , aplazamientos , reconciliaciones , réplicas , resoluciones , suplicatorios y citaciones . Fuente Carácter judicial, son los que aplican e interpretan las leyes: instituciones, órgaemisora nos, Administración de justicia y los ciudadanos. Receptor Los ciudadanos y la administración de justicia. Función Instructiva. La finalidad es ejercer de mediador entre la propia Administración y finalidad y los ciudadanos, así como definir las relaciones entre particulares. Modalidad Escrito para ser leído en voz alta. Tenor Formal y profesional. 3. En el presente estudio, nos limitamos al análisis y la descripción del sistema jurídico y judicial de la mayoría musulmana en Egipto, concretamente, el Código egipcio de Estatuto Personal, cuyas fuentes originales constitutorias pertenecen al derecho islámico sunní.
Por lo tanto, muchos de los juicios y conflictos civiles relacionados con el derecho de familia se rigen y se resuelven mediante la aplicación de las leyes islámicas (matrimonios, divorcios, herencias, etc., Art. 6 de la Ley núm. 462 de 1955 del Código de Estatuto Personal). La función predominante de los textos de al-Fiqh es básicamente instructiva. La finalidad de los textos religiosos es regular las relaciones de los ciudadanos creyentes en un estado islámico. La situación comunicativa atiende a una modalidad que normalmente se utiliza mediante textos escritos para ser leídos en voz alta y el tenor es formal en el caso de los textos jurídicos y fosilizado en el caso de los textos religiosos. 4. Textos académicos Dividimos los textos académicos en: a) Textos sobre la ciencia del derecho (didácticos). b) Textos de referencia. a) Textos sobre la ciencia del derecho Las fuentes de este tipo de textos son de carácter científico y las producen los propios académicos: profesores académicos, investigadores, jueces y abogados, etc. Son los que incluyen todo lo relacionado con el derecho como ciencia humana, tanto en la didáctica de los centros especializados como en la investigación académica: manuales de derecho, libros, artículos, revistas, historia, filosofía, tesis doctorales, sistemas, teorías y escuelas jurídicas, etc. Los textos académicos tienen una función dominante argumentativa y expositiva. La finalidad de los textos académicos es informar y facilitar la tarea de los estudiosos y aquellos que ejercen la profesión. Clasificación del texto jurídico árabe Quaderns. Revista de traducció 13, 2006 177 Categoría Textos de al-Fiqh Géneros Las leyes alcoránicas , leyes de al-Sunna y las leyes derivadas del Alcorán y al-Sunna . También el Código egipcio de Estauto Personal . Fuente Carácter jurídico-religioso: emisora 1) Dios, el Profeta y los juristas o sabios del derecho islámico, 2) los exegetas musulmanes. Receptor Todos los ciudadanos en general, y los creyentes en particular. Función Foco contextual predominante instructivo. La finalidad de los textos religiosos y finalidad es regular las relaciones entre los ciudadanos creyentes en un estado islámico. Modalidad Escritos para ser leídos en voz alta. Tenor Formal y fosilizado